Decreto-Ley 254/07
El Decreto-Ley No. 254/07, emitido por el Consejo de Estado, regula la declaración de feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año. Esta norma tiene como objetivo facilitar la participación de los trabajadores en las festividades de fin de año y el aniversario de la Revolución.
- Se declaran feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año (Artículo 1).
- El tratamiento laboral y salarial aplicable a estos días es el establecido para los días feriados (Artículo 2).
- Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones complementarias (Disposición Final Primera).
- Se derogan disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en este Decreto-Ley (Disposición Final Segunda).
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
Consejo de Estado
DECRETO-LEY No. 254/07
CONSEJO DE ESTADO
______
RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 94 de la Constitución de la República.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
-
POR CUANTO: La Ley número 49, Código de Trabajo, de 28 de diciembre de 1984, declara como días de Conmemoración Nacional el primero de enero, el primero de mayo, el 26 de julio y el 10 de octubre, y como feriados el 25 y el 27 de julio.
-
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley número 189, de 4 de diciembre de 1998, adicionalmente se declara como feriado el 25 de diciembre de cada año.
-
POR CUANTO: El primero de enero, día de Conmemoración Nacional, nuestro pueblo celebra el Aniversario de la Revolución, oportunidad en que se realizan diversas festividades donde participa la familia cubana.
-
POR CUANTO: En ocasión de conmemorarse cada Aniversario de la Revolución, unido a las festividades por el fin e inicio del año, es conveniente facilitar la participación efectiva y entusiasta de los trabajadores en las mencionadas actividades, por lo que se ha decidido declarar feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.
-
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el
Artículo 90,
inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY NUMERO 254
DECLARANDO COMO FERIADOS LOS DIAS 31 DE DICIEMBRE Y 2 DE ENERO
ARTICULO 1.-Se declaran como feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.
ARTICULO 2.-El tratamiento laboral y salarial aplicable a los días 31 de diciembre y 2 de enero, es el establecido en la legislación vigente para los días feriados.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual o inferior jerarquía, se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2007.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente
del Consejo de Estado