Decreto-Ley 256
El Decreto-Ley No. 256 regula la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, conocida como CUBALSE. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba con el objetivo de actualizar las disposiciones de la Ley No. 1280 de 1974 a las regulaciones del sistema empresarial cubano actual.
- CUBALSE se creó mediante la Ley No. 1280 de 1974, adscrita al Sector de Organismos Exteriores.
- La empresa presta servicios a Misiones Diplomáticas, Consulares y Comerciales Extranjeras, Organismos Internacionales acreditados en Cuba y firmas comerciales extranjeras radicadas en el país.
- Se actualizan las disposiciones de la Ley No. 1280 para adecuarlas al sistema empresarial cubano actual.
- Se adicionan nuevos servicios y usuarios al objeto empresarial de CUBALSE.
- El Decreto-Ley fue emitido en virtud del Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 256/07
Acuerdo
CONSEJO DE ESTADO
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RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 94 de la Constitución de la República.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
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POR CUANTO: La Ley número 1280, de 28 de noviembre de 1974, dispuso la creación de la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, identificada a todos los efectos legales por el nombre de “CUBALSE”, adscrita al Sector de Organismos Exteriores.
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POR CUANTO: La Empresa a que hace referencia el Por Cuanto anterior, tiene como fines y funciones la prestación de servicios a las Misiones Diplomáticas, Consulares y Comerciales Extranjeras y de Organismos Internacionales acreditados en Cuba, con las firmas comerciales de países extranjeros radicadas en nuestro país y del personal de las mismas.
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POR CUANTO: Resulta necesario atemperar las disposiciones de la citada Ley número 1280 a las regulaciones del sistema empresarial cubano actual, así como adicionar al objeto empresarial de “CUBALSE” otros servicios y usuarios, entre otras disposiciones relativas a su organización y funcionamiento.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el
Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente: