Decreto-Ley 258

Del Cese del Instituto Nacional de Reservas Estatales como Organismo de la Administración Central del Estado

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2008-05-02
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2008 (2008-05-20)
Páginas
1–3
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El Decreto-Ley No. 258 regula el cese del Instituto Nacional de Reservas Estatales como organismo de la Administración Central del Estado. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

CONSEJO DE ESTADO

Decreto-Ley No. 258/08

CONSEJO DE ESTADO

______

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 238, “Del Instituto Nacional de Reservas Estatales”, de 2 de julio de 2005, crea el Instituto Nacional de Reservas Estatales como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a las Reservas Estatales y el Control de las Movilizativas.

-

POR CUANTO: El incremento, conservación y control de las Reservas Materiales es una condición indispensable para la Seguridad Nacional.

-

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NUMERO 258

“DEL CESE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE RESERVAS ESTATALES COMO ORGANISMO

DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO”

ARTICULO

UNICO: Cesa como Organismo de la Administración Central del Estado, el Instituto Nacional de Reservas Estatales y con esa denominación se adscribe al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Instituto Nacional de Reservas Estatales, adscrito al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se considera continuador de las obligaciones y derechos que tenía con anterioridad, a todos los efectos legales, tanto en el ámbito nacional como internacional.

SEGUNDA: El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias dictarán, según corresponda, cuantas disposiciones complementarias se requieran para la ejecución y desarrollo de las regulaciones que por el presente Decreto-Ley se establecen.

TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo que se dispone en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los dos días del mes de mayo de 2008.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado