Decreto-Ley 26
El Decreto-Ley No. 26 modifica el Decreto-Ley No. 226 'Del Registro Mercantil' de 2001. Regula la inscripción en el Registro Mercantil de sujetos y actos mercantiles. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- Se inscriben en el Registro Mercantil: empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas, sucursales y filiales; empresas mixtas y sus oficinas; contratos de Asociación Económica Internacional; empresas de capital extranjero y personas naturales autorizadas a operar en Cuba.
- Se depositan informes financieros anuales de los sujetos inscribibles en el Registro Mercantil.
- El Registro Mercantil lleva libros como el Diario de Presentación, de inscripción de empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas, contratos de Asociación Económica Internacional, entre otros.
- Las empresas de capital totalmente extranjero adquieren personalidad jurídica a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembrede 2001 reconoce en los artículos 2.1 y 26 como sujetos a inscribirse en el Registro Mer-cantil, a las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras y a las empresas estatalesy sociedades mercantiles autorizadas a suscribir contratos de agencia; y establece en su Disposición Transitoria Cuarta que el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministe-rios de Justicia y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, determina el momentoen que correspondería la inscripción en el Registro Mercantil de estos sujetos, así comoel traspaso de la documentación y efectos que resulten necesarios al cumplimiento delpresente Decreto-Ley.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley dispone además, en sus artículos 3.1, 23, 24 y 25, los procedimientos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil por las em-presas de capital totalmente extranjero, las personas naturales extranjeras autorizadas aoperar en Cuba por sí mismas, y las sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras.
POR CUANTO: A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 335 “Del Sistemade Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, que esta-blece la creación, organización y funcionamiento del citado Sistema, los tipos de registrosy su proceso de integración, resulta necesario adecuar el citado Decreto-Ley No. 226 a lasactuales condiciones.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c), del
Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictarel siguiente:
1981
DECRETO-LEY No. 26
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 226 “DEL REGISTRO
MERCANTIL”, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2001
ARTÍCULO
ÚNICO: Modificar los artículos 2, 3, 23 y 24 del Decreto-Ley No. 226“Del Registro Mercantil”, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“
Artículo 2.1. En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:
a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales enel territorio nacional;
c) las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales;
d) los contratos de Asociación Económica Internacional;
e) las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas, representaciones,sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, que estén autorizadasa operar en Cuba, según corresponda a esta modalidad de inversión extranjera;
f) las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias; y
g) otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente.
2. En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anua-les de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido porla autoridad facultada, y cuantos otros documentos se establecen por ley o reglamentaria-mente.
3. El Registro Mercantil puede verificar las circunstancias inscriptas y los informesdepositados en el Registro.”
“
Artículo 3.1. En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:
a) Diario de Presentación;
b) de inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
c) de inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus su-cursales y filiales en el territorio nacional;
d) de inscripción de las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales yfiliales;
e) de inscripción de los contratos de Asociación Económica Internacional;
f) de inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, ofici-nas, representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas,que en virtud de la legislación vigente estén autorizadas a operar en Cuba, segúncorresponda a esta modalidad de inversión extranjera;
g) de inscripción de las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias;
h) de depósito de cuentas e informes de gestión económica y balance;
i) de denominaciones;
j) de legalizaciones;
k) índice; y
l) otros que se requieran para el funcionamiento del Registro.
2. Los libros del Registro Mercantil son foliados y con nota expresiva en la primerahoja de los folios contenidos en cada libro y firmados por el Registrador Jefe; en los Re-gistros Territoriales los firma quien ostente el cargo de Jefe de dicho Registro.
3. El Registro Mercantil adopta el sistema de inscripción de hoja personal y puede sermanual, automatizado o mixto.”
“
Artículo 23.1. A partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de las em-presas de capital totalmente extranjero, sus filiales adquieren personalidad jurídica y lassucursales creadas en virtud de esta modalidad de inversión extranjera, se establecen en elterritorio nacional y obtienen su autorización para el inicio de las operaciones, al amparode la legislación vigente.
2. En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:
a) La denominación o razón social, domicilio y objeto social;
b) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones; así como la Auto-rización correspondiente;
c) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;
d) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emi-sión, su interés, rédito, amortización y prima; cuando así lo requieran, la cantidad totalde la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a su pago;
e) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores; asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios delos órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo;
f) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitu-ción;
g) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;
h) la suspensión de pagos y la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;
i) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;
j) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;
k) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y
l) cualquier otro acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos,por disposición legal o reglamentaria.”
“
Artículo 24. Las personas naturales que, en virtud de la legislación vigente son auto-rizadas a operar en Cuba por sí mismas, como modalidad de empresa de capital totalmen-te extranjero, adquieren la capacidad para establecerse en el territorio nacional, a partirde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil; en dicha inscripción se asientan lascircunstancias siguientes:
a) Identificación de la persona natural y su empresa;
b) documento que avala el reconocimiento legal de esta persona como empresario ocomerciante;
c) autorización correspondiente para establecerse en el territorio nacional y las activi-dades aprobadas;
d) domicilio de la persona natural autorizada a operar en Cuba;
e) los poderes que otorgue;
f) las declaraciones judiciales que modifiquen su capacidad;
g) el nombramiento de sus representantes, si no estuviera contenido en la inscripciónprimera; y
h) cualquier otro acto o circunstancia que sea solicitado por la persona inscripta, segúnse disponga en la ley o reglamentariamente.”
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar los artículos 25, 26 y la Disposición Transitoria Cuarta, del Decreto-Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 30 días a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los ocho días del mes de diciembre de 2020, “ Año 63 de la Revolución”.
Juan Esteban Lazo Hernández
CONSEJO DE MINISTROS
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