Decreto-Ley 26

Modificativo del Decreto-Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-12-08
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
4–7
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El Decreto-Ley No. 26 modifica el Decreto-Ley No. 226 'Del Registro Mercantil' de 2001. Regula la inscripción en el Registro Mercantil de sujetos y actos mercantiles. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembrede 2001 reconoce en los artículos 2.1 y 26 como sujetos a inscribirse en el Registro Mer-cantil, a las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras y a las empresas estatalesy sociedades mercantiles autorizadas a suscribir contratos de agencia; y establece en su Disposición Transitoria Cuarta que el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministe-rios de Justicia y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, determina el momentoen que correspondería la inscripción en el Registro Mercantil de estos sujetos, así comoel traspaso de la documentación y efectos que resulten necesarios al cumplimiento delpresente Decreto-Ley.

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley dispone además, en sus artículos 3.1, 23, 24 y 25, los procedimientos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil por las em-presas de capital totalmente extranjero, las personas naturales extranjeras autorizadas aoperar en Cuba por sí mismas, y las sucursales de las sociedades mercantiles extranjeras.

POR CUANTO: A partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 335 “Del Sistemade Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, que esta-blece la creación, organización y funcionamiento del citado Sistema, los tipos de registrosy su proceso de integración, resulta necesario adecuar el citado Decreto-Ley No. 226 a lasactuales condiciones.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c), del

Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictarel siguiente:

1981

DECRETO-LEY No. 26

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 226 “DEL REGISTRO

MERCANTIL”, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO

ÚNICO: Modificar los artículos 2, 3, 23 y 24 del Decreto-Ley No. 226“Del Registro Mercantil”, los que quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 2.1. En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actos siguientes:

a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales enel territorio nacional;

c) las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales;

d) los contratos de Asociación Económica Internacional;

e) las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas, representaciones,sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, que estén autorizadasa operar en Cuba, según corresponda a esta modalidad de inversión extranjera;

f) las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias; y

g) otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente.

2. En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anua-les de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido porla autoridad facultada, y cuantos otros documentos se establecen por ley o reglamentaria-mente.

3. El Registro Mercantil puede verificar las circunstancias inscriptas y los informesdepositados en el Registro.”

Artículo 3.1. En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:

a) Diario de Presentación;

b) de inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;

c) de inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus su-cursales y filiales en el territorio nacional;

d) de inscripción de las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales yfiliales;

e) de inscripción de los contratos de Asociación Económica Internacional;

f) de inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, ofici-nas, representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas,que en virtud de la legislación vigente estén autorizadas a operar en Cuba, segúncorresponda a esta modalidad de inversión extranjera;

g) de inscripción de las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias;

h) de depósito de cuentas e informes de gestión económica y balance;

i) de denominaciones;

j) de legalizaciones;

k) índice; y

l) otros que se requieran para el funcionamiento del Registro.

2. Los libros del Registro Mercantil son foliados y con nota expresiva en la primerahoja de los folios contenidos en cada libro y firmados por el Registrador Jefe; en los Re-gistros Territoriales los firma quien ostente el cargo de Jefe de dicho Registro.

3. El Registro Mercantil adopta el sistema de inscripción de hoja personal y puede sermanual, automatizado o mixto.”

Artículo 23.1. A partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de las em-presas de capital totalmente extranjero, sus filiales adquieren personalidad jurídica y lassucursales creadas en virtud de esta modalidad de inversión extranjera, se establecen en elterritorio nacional y obtienen su autorización para el inicio de las operaciones, al amparode la legislación vigente.

2. En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:

a) La denominación o razón social, domicilio y objeto social;

b) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones; así como la Auto-rización correspondiente;

c) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;

d) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emi-sión, su interés, rédito, amortización y prima; cuando así lo requieran, la cantidad totalde la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a su pago;

e) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores; asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios delos órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo;

f) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitu-ción;

g) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;

h) la suspensión de pagos y la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;

i) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;

j) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;

k) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y

l) cualquier otro acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos,por disposición legal o reglamentaria.”

Artículo 24. Las personas naturales que, en virtud de la legislación vigente son auto-rizadas a operar en Cuba por sí mismas, como modalidad de empresa de capital totalmen-te extranjero, adquieren la capacidad para establecerse en el territorio nacional, a partirde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil; en dicha inscripción se asientan lascircunstancias siguientes:

a) Identificación de la persona natural y su empresa;

b) documento que avala el reconocimiento legal de esta persona como empresario ocomerciante;

c) autorización correspondiente para establecerse en el territorio nacional y las activi-dades aprobadas;

d) domicilio de la persona natural autorizada a operar en Cuba;

e) los poderes que otorgue;

f) las declaraciones judiciales que modifiquen su capacidad;

g) el nombramiento de sus representantes, si no estuviera contenido en la inscripciónprimera; y

h) cualquier otro acto o circunstancia que sea solicitado por la persona inscripta, segúnse disponga en la ley o reglamentariamente.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar los artículos 25, 26 y la Disposición Transitoria Cuarta, del Decreto-Ley No. 226 “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 30 días a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, de 6 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los ocho días del mes de diciembre de 2020, “ Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

CONSEJO DE MINISTROS

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