Decreto-Ley 261
El Decreto-Ley No. 261, emitido por el Consejo de Estado, deroga el Decreto-Ley 122 sobre Regulaciones Laborales Especiales para los Trabajadores del Sistema de Turismo Internacional. Este decreto se emite debido a la obsolescencia de la norma anterior y a la necesidad de unificar y generalizar la legislación laboral.
- Se deroga el Decreto-Ley 122 de 13 de agosto de 1990.
- El Decreto-Ley 122 regulaba relaciones jurídico laborales en el sistema de turismo internacional.
- La derogación se debe a cambios en la economía y actualización de la legislación laboral.
- A partir de su publicación, se aplicarán disposiciones generales y específicas vigentes.
- El Decreto-Ley 261 entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
CONSEJO DE ESTADO
Decreto-Ley No. 261/08
CONSEJO DE ESTADO
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RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
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POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley número 122, de 13 de agosto de 1990, “Sobre Regulaciones Laborales Especiales para los Trabajadores del Sistema de Turismo Internacional”, se adecuaron, conforme a lo dispuesto en el Artículo número seis del Código de Trabajo, las relaciones jurídico laborales del sistema de turismo internacional, con el propósito de contribuir a garantizar el desarrollo que de forma acelerada había decidido la dirección del país para este Sector, teniendo en cuenta la situación económica existente en esa etapa y los ingresos en divisas que aportaría en un período de tiempo relativamente breve.
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POR CUANTO: Los cambios operados en la economía del país desde la fecha de emisión del Decreto-Ley número 122, así como la progresiva actualización, unificación y generalización de la legislación laboral, han contribuido a la obsolescencia de la precitada norma, en unos casos por haberse incorporado su contenido a la legislación general haciendo innecesaria la existencia de una norma especial, y
en otros, por la emisión de nuevas regulaciones que superan en alcance y actualidad su contenido.
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POR CUANTO: En correspondencia con los fundamentos expresados en los Por Cuantos anteriores, es procedente derogar el precitado Decreto-Ley número 122, de 13 de agosto de 1990, “Sobre Regulaciones Laborales Especiales para los Trabajadores del Sistema de Turismo Internacional”.
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POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el
Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente
DECRETO-LEY NUMERO 261
ARTICULO
UNICO: Derogar el Decreto-Ley número 122, de fecha 13 de agosto de 1990, “Sobre Regulaciones Laborales Especiales para los Trabajadores del Sistema de Turismo Internacional”, a quienes les serán aplicadas en lo sucesivo las disposiciones generales y específicas vigentes en la materia.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de octubre de 2008.
Raúl Castro Ruz