Decreto-Ley 269/10

Modificativo de la Ley No. 18 “De los Límites Territoriales de las Provincias y de los Municipios”

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2009-01-04
Publicada en
Gaceta No. 6 Extraordinaria de 2010 (2010-01-26)
Páginas
1–7
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El Decreto-Ley No. 269/10 modifica la Ley No. 18 'De los Límites Territoriales de las Provincias y de los Municipios'. Regula los cambios en los límites territoriales de provincias y municipios en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

CONSEJO DE ESTADO

DECRETO-LEY No. 269/10 (Copia corregida)

CONSEJO DE ESTADO

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COPIA CORREGIDA

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

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POR CUANTO: La Constitución de la República en el primer párrafo de su

Artículo 102, establece que el territorio nacional para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establecen en la ley.

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POR CUANTO: La Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976 definió el número y la denominación de las provincias y los municipios en que a los efectos político-administrativos se encuentra dividido el territorio nacional, y por la Ley No. 18, de 28 de junio de 1978, describió sus límites territoriales y derroteros.

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POR CUANTO: El estudio de los límites territoriales y las investigaciones catastrales y del ordenamiento territorial y urbanístico, efectuado por la Comisión creada por Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de febrero de 2007, evidencian que existen límites físicos por donde transcurren los derroteros actuales que se han perdido y otros que requieren ser modificados, con el objetivo de coadyuvar a la solución de los problemas que afectan los vínculos de la población con los servicios básicos y la atención política administrativa a cada uno de esos territorios.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente

DECRETO-LEY No. 269

MODIFICATIVO DE LA LEY NO. 18 “DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS PROVINCIAS

Y DE LOS MUNICIPIOS”

ARTICULO 1.-Se modifican los límites establecidos en la Ley No. 18, de los Límites Territoriales de las Provincias y de los Municipios, de fecha 28 de junio de 1978, en el sentido que se describe en los artículos subsiguientes.

ARTICULO 2.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Pinar del Río. El municipio de Viñales cede al municipio de Pinar del Río la zona Norte de Hoyo del Guamá-río Paso Viejo; el municipio de Los Palacios cede al municipio de La Palma la zona Las Catalinas, que comprende áreas de la empresa de Flora y Fauna “Mil Cumbres”, de la Cooperativa de Créditos y Servicios Jesús Menéndez y los asentamientos Las Catalinas y Lagunitas; el municipio de San Luis cede al municipio de Pinar del Río la zona comprendida desde el kilómetro 13 de la carretera a La Coloma hasta la carretera Playa Las Canas, que comprende los asentamientos Trece, Quince y Veintitrés de la carretera a La Coloma; el municipio de Sandino cede al municipio de Guane la zona del asentamiento Combate de las Tenerías; el municipio de San Juan y Martínez cede al municipio de Pinar del Río el embalse El Rancho; el municipio San Cristóbal cede al municipio de Candelaria la zona de La Picadora; el municipio de Los Palacios cede al municipio de San Cristóbal la canalización del río Bacunagua.

ARTICULO 3.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de La Habana. El municipio de Mariel cede al municipio de Guanajay la parte Oeste del asentamiento Jabaco; el municipio de Caimito cede al municipio de Guanajay la parte Norte y Noreste del asentamiento San Gabriel; el municipio de Guanajay cede al municipio de Artemisa la parte Noreste del asentamiento El Rancho; el municipio de Caimito cede al municipio de Artemisa el asentamiento Ingenio Nuevo; el municipio de Caimito cede al municipio de Alquízar el asentamiento El Recurso; el municipio de San José de las Lajas cede al municipio de Batabanó la parte Norte del asentamiento La Julia; el municipio de San José de las Lajas cede al municipio de Güines la parte Norte del asentamiento El Cuatro; el municipio de Madruga cede al municipio de Jaruco la parte Sur del asentamiento El Jobo; el municipio de Madruga cede al municipio de Santa Cruz del Norte la parte Oeste del asentamiento Ponce I; el municipio de San Nicolás cede al municipio de Madruga la zona al Sur del asentamiento de Pipián, hasta el ferrocarril; el municipio de Madruga cede al municipio de Güines la zona poblacional dispersa vinculada a los asentamientos Raúl Podio, La Palma y San Joaquín, al Este de

Catalina de Güines; el municipio de San Nicolás cede al municipio de Nueva Paz la zona La Aguada, al Oeste de la carretera Vegas-Pipián; el municipio de Güines cede al municipio de San Nicolás la zona Norte del asentamiento El Mamey; el municipio de Güines cede al municipio Melena del Sur la parte Noreste del asentamiento San Pedro y el asentamiento de veraneo Playa de Mayabeque; el municipio de San José de las Lajas cede al municipio de Melena del Sur el área de nuevo desarrollo poblacional al Norte del asentamiento Guara y la zona al Sur del canal Pedroso- Güira; el municipio de Quivicán cede al municipio de Batabanó la zona al Oeste de Camacho; el municipio de Quivicán cede al municipio de Güira de Melena la zona Suroeste de su territorio vinculada con los asentamientos Tamaulipas y Chafarina, así como la zona de viviendas de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Pedro Rodríguez Santana, al Norte del asentamiento El Gabriel; el municipio de Artemisa cede al municipio de Alquízar la parte Oeste del asentamiento El Dagame; el municipio de Madruga cede al municipio de Matanzas de la provincia de Matanzas la zona periférica al Oeste de la vía entre los asentamientos Buen Retiro y Santa Rosa, incluyendo ambos asentamientos; el municipio de Nueva Paz cede al municipio de Unión de Reyes de la provincia de Matanzas la parte Oeste del asentamiento rural La Lanza; el municipio de Melena del Sur cede al municipio de San José de las Lajas la zona al Norte del canal Pedroso-Güira; el municipio de Artemisa cede al municipio de Candelaria de la provincia de Pinar del Río la parte Noroeste de la presa Bayate II; el municipio de Madruga cede al municipio de Matanzas de la provincia de Matanzas el ajuste de límite hasta el canal trasvase Habana- Matanzas.

ARTICULO 4.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Ciudad de La Habana. El municipio de Playa cede al municipio de Marianao la zona Minilú; el municipio de Marianao cede al municipio de Playa la zona que comprende la intersección de las calles 60 y 51; el municipio de Boyeros cede al municipio de Marianao el reparto de Puente Nuevo y la zona Norte de la autopista Costa-Costa, al Oeste del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría; el municipio de Boyeros cede al municipio de La Lisa la zona El Morado; el municipio de Plaza de la Revolución cede al municipio de Playa la intersección del Arroyo Mordazo y el río Almendares.

ARTICULO 5.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Matanzas. El municipio de Colón cede al municipio de Los Arabos los asentamientos Prendes, Santa Rita y El Salvador; el municipio de Martí cede al municipio de Colón el asentamiento San Juan Genética; el municipio de Limonar cede al municipio de Unión de Reyes el territorio al Este del poblado de Cidra; el municipio de Martí cede al municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara el asentamiento Palma Sola; el municipio de Unión de Reyes cede al municipio de Nueva Paz de la provincia de La Habana el asentamiento disperso Los Alonsos y el asentamiento La Reglita; el municipio de Colón cede al municipio de Martí el área de la Empresa Pecuaria Martí; el municipio de Perico cede al municipio de Colón el área cañera de la Empresa Azucarera René Fraga; el municipio de Colón cede al municipio de Perico el territorio cañero hasta el canal de drenaje; el municipio de Matanzas cede al municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de La Habana el territorio limitado por el nivel de aguas máximas de la presa Caunavaco; el municipio de Los Arabos cede al municipio de Rodas de la provincia de Cienfuegos el ajuste del límite por construcción del embalse Voladora; el municipio de Calimete cede al municipio de Aguada de Pasajeros de la provincia de Cienfuegos la zona de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Revolución de Octubre.

ARTICULO 6.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Cienfuegos. El municipio de Aguada de Pasajeros cede al municipio de Abreus la circunscripción La Pollera; el municipio de Palmira cede al municipio de Rodas los asentamientos La Lolita, Anaya Uno, Salobre Dos y Rosa de Junco; el municipio de Rodas cede al municipio de Cienfuegos el asentamiento Venta del Río; los municipios de Cruces y Cumanayagua ceden al municipio de Palmira la parte que les corresponde del asentamiento Manaquitas; el municipio de Cruces cede al municipio de Palmira el asentamiento Lajitas; el municipio de Palmira cede al municipio de Cruces la zona de viviendas ubicadas al suroeste del asentamiento Paradero de Camarones, los asentamientos Marsillán y Marsillán Escuela, así como la zona de viviendas dispersas aledañas al tramo de la carretera entre Paradero y San Fernando de Camarones; el municipio de Cumanayagua cede al municipio de Cienfuegos la circunscripción de Cumanayagua en Guaos, el área entre el tramo de la vía San Antón a Rancho Luna, que comprende la circunscripción 52 del Consejo Popular Arimao y los asentamientos San Antón, Pueblo Mocho y Santa Martina; el municipio de Cumanayagua cede al municipio de Manicaragua de la provincia de Villa Clara el caserío El Porvenir; el municipio de Cruces cede al municipio de Ranchuelo de la provincia de Villa Clara el asentamiento La Maltina; el municipio de Cruces cede al municipio de Santa Isabel de Las Lajas la zona de las unidades básicas de Producción Cooperativa La Flora y Tropezón; el municipio de Rodas cede al municipio de Santa Isabel de Las Lajas el camino de la zona de Dolores hasta Soledad; el municipio de Santa Isabel de Las Lajas cede al municipio de Palmira la construcción del sistema de riego hasta la guardarraya y el canal hasta el camino Arriete-La Modelo del lindero de la finca María Cristina; los municipios de Palmira y Santa Isabel de Las Lajas ceden al municipio de Cruces la parte que les corresponde del camino La Adelaida; el municipio de Palmira cede al municipio de Cruces el lindero Oeste del asentamiento Paradero de Camarones; el municipio de Palmira cede al municipio de Rodas el camino desde San Alberto hasta el Guayabo y la Finca La Cimarrona; el municipio de Rodas cede al municipio de Palmira el arroyo Congojas-Tumba Cazuela hasta el camino Cristalina-Arriete; el municipio de Cienfuegos cede al municipio de Abreus el vial circunvalante a la Bahía desde el río Damují hasta la carretera Juragua-Castillo; el municipio de Cienfuegos cede

al municipio de Rodas la Granja Coralina con límite en la Empresa Azucarera 14 de Julio; el municipio de Palmira cede al municipio de Cienfuegos la construcción de la antigua Granja Avícola La Metálica en la Sabana; el municipio de Cienfuegos cede al municipio de Palmira la construcción de almacenes de la Empresa Comercializadora del Ministerio del Azúcar y los centros integrales Porcino 1 y Porcino 2; el municipio de Palmira cede al municipio de Cienfuegos la construcción del microembalse El Saladito; el municipio de Aguada de Pasajeros cede al municipio de Abreus el lindero de la finca Independencia hasta la línea férrea el enlace Capitán; el municipio de Abreus cede al municipio de Rodas la construcción del embalse Abreus; el municipio de Cumanayagua cede al municipio Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus la zona del camino Bajada de Guanayara.

ARTICULO 7.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Villa Clara. El municipio de Quemado de Güines cede al municipio de Sagua la Grande el asentamiento Malpáez; el municipio de Cifuentes cede al municipio de Sagua la Grande la zona de Viana donde están ubicados los asentamientos Unión de Mesa, Carolina, Caonao y la Cooperativa de Producción Agropecuaria Triunfo de la Revolución; el municipio de Sagua la Grande cede al municipio de Encrucijada la zona de Manuelita; el municipio de Cifuentes cede al municipio de Encrucijada la zona de Ojo de Agua, incluyendo la Cooperativa de Producción Agropecuaria Neftalí Martínez, así como la zona Dos Hermanas, que incluye las cooperativas de Producción Agropecuaria Mártires del Moncada, el Chivo y San Francisco; el municipio de Remedios cede al municipio de Camajuaní los asentamientos Guadalupe y Floridano; el municipio de Camajuaní cede al municipio de Placetas la zona Santa Clarita, que comprende el asentamiento Santa Clarita; el municipio de Camajuaní cede al municipio de Santa Clara el área Los Paragüitas-San Pedro; el municipio de Remedios cede al municipio de Caibarién la zona de Bamburano-Yagüey, que incluye el asentamiento Monteagudo; el municipio de Caibarién cede al municipio de Remedios la zona de Jinaguayabo, que comprende los asentamientos Jinaguayabo, Cayo Las Vacas, Guanabanabo y Chucho Los Cocos; el municipio de Remedios cede al municipio de Placetas el asentamiento San Andrés; el municipio de Placetas cede al municipio de Santa Clara la zona de Corojito, formada por la población dispersa que se asienta a ambos lados de los límites municipales de Santa Clara y Placetas; el municipio de Manicaragua cede al municipio de Placetas la zona de Suazo, que comprende los asentamientos Suazo, 1 ro. de Enero, El Cocal y la Cooperativa de Producción Agropecuaria José Antonio Echeverría; el municipio de Manicaragua cede al municipio de Santa Clara la zona de Rebacadero, que comprende los asentamientos Curamagüey, Rebacadero y la Cooperativa de Producción Agropecuaria Jesús Menéndez; el municipio de Cifuentes cede al municipio de Santa Clara la zona de San Gil, que comprende los asentamientos Santo Tomás, Los Cocos, San Miguel, Bagasal, La Margarita, las cooperativas de Producción Agropecuaria Frank País y Señora del Carmen; el municipio de Ranchuelo cede al municipio de Santa Clara la zona de Montenegro; el municipio de Ranchuelo cede al municipio de Cifuentes la zona sin nombre Nigua; el municipio de Manicaragua cede al municipio de Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos el asentamiento poblacional ubicado en la zona el Jíbaro; el municipio de Santo Domingo cede al municipio de Rodas de la provincia de Cienfuegos el ajuste del límite por construcción del embalse Voladora.

ARTICULO 8.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Sancti Spíritus. El municipio de Taguasco cede al municipio de Yaguajay la zona de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Pedro María Rodríguez; el municipio de Taguasco cede al municipio de Jatibonico la parte Norte y Oeste de la zona El Majá; el municipio de Sancti Spíritus cede al municipio de Jatibonico la parte Sur y Oeste de la zona El Majá; el municipio de Fomento cede al municipio de Cabaiguán la zona Cacahual de Pozas; el municipio de Sancti Spíritus cede al municipio de Trinidad la zona de Leite Vidal; el municipio de Sancti Spíritus cede al municipio de Taguasco la zona de Dos Victorias.

ARTICULO 9.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Ciego de Avila. El municipio de Ciro Redondo cede al municipio de Morón las zonas El Chillante-La Yamagua y el asentamiento Edén; el municipio de Ciro Redondo cede al municipio de Ciego de Avila el batey La Navarra y las zonas Tres Golpes y Guindandillo; el municipio de Ciego de Avila cede al municipio de Majagua la parte Sureste del asentamiento Lázaro López; el municipio de Majagua cede al municipio de Ciego de Avila la parte Norte del asentamiento Las Coloradas; el municipio de Venezuela cede al municipio de Baraguá la zona de Las Coloradas-Dos Palmas; el municipio de Primero de Enero cede al municipio de Baraguá los asentamientos Tres Marías, San Isidro y El Progreso; el municipio de Florencia cede al municipio de Jatibonico de la provincia de Sancti Spíritus la parte Norte del asentamiento San Felipe; el municipio de Majagua cede al municipio de Jatibonico de la provincia de Sancti Spíritus los asentamientos Bernal 4, Bernal 5 y Bernal 6; el municipio de Primero de Enero cede al municipio de Esmeralda de la provincia de Camagüey los asentamientos Mamanantuabo, Mestre y La Señorita; el municipio de Chambas cede al municipio de Morón la cayería del Litoral Norte; el municipio de Chambas cede al municipio de Florencia las zonas de Las Cuevas y Loma Mabuya; el municipio de Morón cede al municipio de Ciro Redondo la zona Cayo Cupey; el municipio de Morón cede al municipio de Primero de Enero la zona Cayo Manacas; el municipio de Bolivia cede al municipio de Primero de Enero la zona Cayo Toro; el municipio de Primero de Enero cede al municipio de Ciro Redondo la zona Santa Rosa; el municipio de Baraguá cede al municipio de Primero de Enero la zona El Ruso; los municipios de Majagua y Ciro Redondo ceden al municipio de Florencia la parte que les corresponde de la zona El Laurel; el municipio de Majagua cede al municipio de Venezuela las zonas El Pasto, La Palmita y Rosendo; el municipio de Venezuela cede al municipio de Majagua la zona Meloncito; el municipio de Baraguá cede

al municipio de Ciego de Avila la zona Ojo de Agua- Quesada; el municipio de Baraguá cede al municipio de Ciro Redondo la zona La Cuba; el municipio de Ciego de Avila cede al municipio de Venezuela las zonas de Pitajones, Raúl Martínez, San Esteban y Nadales; el municipio de Venezuela cede al municipio de Ciego de Avila las zonas de La Tasajera, Corojal, Las Coloradas, San Esteban, Caguazal y de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Batalla de Jigüe; el municipio de Majagua cede al municipio de La Sierpe de la provincia de Sancti Spíritus la zona Sur del canal Magistral Zaza.

ARTICULO 10.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Camagüey. El municipio de Esmeralda cede al municipio de Sierra de Cubitas la parte Suroeste del asentamiento Banao; el municipio de Minas cede al municipio de Sierra de Cubitas el área de la loma Las Guásimas, la parte Norte del asentamiento El Colorado y el asentamiento Las Guásimas; el municipio de Guáimaro cede al municipio de Minas el área Norte de la Unidad Básica de Producción Cooperativa La Prudenciana; el municipio de Guáimaro cede al municipio de Nuevitas la zona Norte de su territorio; el municipio de Jimaguayú cede al municipio de Camagüey la zona Sur de la circunvalante del Sur de la ciudad de Camagüey, que incluye los asentamientos Tierra Prieta, Venera, Venera Carretera y La Arenera; el municipio de Camagüey cede al municipio de Vertientes la parte Norte de la comunidad Jimaguayú y de la comunidad La Presa; el municipio de Santa Cruz del Sur cede al municipio de Vertientes el asentamiento de El Dique y sus alrededores; el municipio de Najasa cede al municipio de Santa Cruz del Sur los asentamientos y áreas colindantes entre ambos, incluyendo el asentamiento Sao la Vaca; así como el área al Norte del asentamiento de Arroyo Blanco y la zona de La Orquídea; el municipio de Nuevitas cede al municipio de Esmeralda la parte oriental de Cayo Romano, Cayo Mégano Grande, Cayo Mégano Chico y Cayo Cruz; el municipio de Nuevitas cede al municipio de Morón de la provincia de Ciego de Avila Cayo Paredón Grande, Cayo Romano Occidental, Cayo Antón Chico y Cayo Antón Grande.

ARTICULO 11.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Las Tunas. El municipio de Manatí cede al municipio de Las Tunas la zona de San José- Trinidad; el municipio de Puerto Padre cede al municipio de Las Tunas la zona al Sur del río Blanco, que comprende la circunscripción No. 91; el municipio de Puerto Padre cede al municipio de Majibacoa la zona Sur de su territorio; el municipio de Jesús Menéndez cede al municipio de Majibacoa la zona Norte de la Presa Chimbi; el municipio de Manatí cede al municipio de Las Tunas la Unidad Las Flores de la Empresa de Flora y Fauna; el municipio de Las Tunas cede al municipio de Majibacoa el área Sur de la carretera Central y Oeste del río El Rincón, así como las áreas cañeras El Jiquí; el municipio de Jobabo cede al municipio de Las Tunas la presa Cayojo, al Oeste del nivel de aguas máximas; el municipio de Majibacoa cede al municipio de Las Tunas la zona Norte de La Julia, al Este del asentamiento Becerra.

ARTICULO 12.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Holguín. El municipio de Báguanos cede al municipio de Holguín el asentamiento La Melilla; el municipio de Báguanos cede al municipio de Urbano Noris la parte Noreste del asentamiento La Redonda; el municipio de Báguanos cede al municipio de Rafael Freyre la parte Oeste del asentamiento Babiney; el municipio de Cacocum cede al municipio de Holguín los asentamientos Managua y La Aduana; el municipio de Urbano Noris cede al municipio de Cacocum la parte Suroeste del asentamiento Siboney, la parte Este del asentamiento Yaguabo, la zona La Tania, que incluye los asentamientos Altagracia Dos y Tania, así como el asentamiento Yaguabito; los municipios de Frank País y Sagua de Tánamo ceden al municipio de Moa la parte que les corresponde del asentamiento Cayo Chiquito; el municipio de Frank País cede al municipio de Moa el asentamiento Yaguaneque; el municipio de Calixto García cede al municipio de Holguín el Consejo Popular La Yuraguana; el municipio de Banes cede al municipio de Antilla la zona de Antillita, que comprende toda la parte Este de su territorio; el municipio de Sagua de Tánamo cede al municipio de Frank País la parte Sur del asentamiento Mícara; el municipio de Rafael Freyre cede al municipio de Holguín la parte Norte del asentamiento Cupey; el municipio de Mayarí cede al municipio de Cueto la parte Este del asentamiento Centeno Cuatro; el municipio de Urbano Noris cede al municipio de Contramaestre de la provincia de Santiago de Cuba la zona de Laguna Blanca, que ocupa todo el territorio al sur del río Cauto, exceptuando el asentamiento Cauto Travesía; el municipio de Cueto cede al municipio de Mella de la provincia de Santiago de Cuba el asentamiento El 22 de Miranda; el municipio de Rafael Freyre cede al municipio de Báguanos el área de inundación de la Presa Gibara; el municipio de Holguín cede al municipio de Calixto García el área de inundación de la presa San Andrés; el municipio de Gibara cede al municipio de Jesús Menéndez de la provincia de Las Tunas el área de la presa Juan Sáez.

ARTICULO 13.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Granma. El municipio de Río Cauto cede al municipio de Bayamo la zona de San Felipe de Caobal y Curao; el municipio de Cauto Cristo cede al municipio de Río Cauto la zona del Aguacate; el municipio de Jiguaní cede al municipio de Cauto Cristo la zona de población dispersa vinculada al asentamiento Las Pulsianas; el municipio de Cauto Cristo cede al municipio de Jiguaní el asentamiento Cauto La Yaya; el municipio de Bayamo cede al municipio de Buey Arriba la zona de Valenzuela; el municipio de Yara cede al municipio de Buey Arriba el asentamiento Los Copales; el municipio de Yara cede al municipio de Manzanillo los asentamientos Jibacoa y Boquerón; el municipio de Manzanillo cede al municipio de Campechuela el asentamiento La Juba; el municipio de Manzanillo cede al municipio de Bartolomé Masó el asentamiento Aurora I; el municipio de Niquero cede al municipio de Media Luna las zonas de Cuchillo y La Maguana; el municipio de Media Luna cede al municipio de Pilón las zonas de Lajas, Ramón del Portillo y La Jocuma; el municipio de Niquero cede al municipio de Pilón los asentamientos Ojo del Toro y Las Guásimas; el municipio de Pilón cede al municipio de Bartolomé Masó la zona de Arroyón de Limones-La Habanita;

el municipio de Bartolomé Masó cede al municipio de Buey Arriba el asentamiento San Felipe y la zona de población dispersa vinculada a los asentamientos de San Antonio y El Olimpo; el municipio de Guisa cede al municipio de Buey Arriba la zona Los Llanos de Mabay; el municipio de Bartolomé Masó cede al municipio de Guamá de la provincia de Santiago de Cuba la zona El Mulato; el municipio de Jiguaní cede al municipio de Contramaestre de la provincia de Santiago de Cuba la zona de La Alegría.

ARTICULO 14.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Santiago de Cuba. El municipio de Contramaestre cede al municipio de Palma Soriano las zonas Doce de Oriente e Izaguirre; el municipio de Palma Soriano cede al municipio de Contramaestre las zonas de Las Cruces, Bejuco-Yaveremos y la finca Paisaje; el municipio de Contramaestre cede al municipio de Tercer Frente la zona de La Güira; el municipio de San Luis cede al municipio de Mella las zonas de San Francisco y de Manganeso- Cuatro Camino; el municipio de San Luis cede al municipio de Songo-La Maya la zona de La Araña; el municipio de San Luis cede al municipio de Palma Soriano las zonas de Hatillo, Paraná, El Alambre y El Chaveco; el municipio de San Luis cede al municipio de Santiago de Cuba la zona de Palmira; el municipio de Songo-La Maya cede al municipio de Santiago de Cuba las zonas Este y Oeste del poblado del Cristo; el municipio de Songo-La Maya cede al municipio de San Luis la zona de Junyent; el municipio de Guamá cede al municipio de Tercer Frente la zona Alto Maño; el municipio de Tercer Frente cede al municipio de Jiguaní de la provincia de Granma la zona Cepillo-El Almácigo; el municipio de Guamá cede al municipio de Bartolomé Masó de la provincia de Granma la zona La Platica; el municipio de Mella cede al municipio de Urbano Noris de la provincia de Holguín la superficie de la presa Bío.

ARTICULO 15.-Municipios que ceden y reciben territorios en la provincia de Guantánamo. El municipio de Guantánamo cede al municipio de El Salvador la zona La Aurora-Jobito, que comprende la circunscripción No. 165 del Consejo Popular Caribe; el municipio de Niceto Pérez cede al municipio de Guantánamo el área La Concepción- Jaibo Arriba, que comprende la circunscripción No. 21 del Consejo Popular Vilorio, los barrios Jaibo Abajo y San Miguel, ubicados en la circunscripción No. 121 del Consejo Popular Vilorio y el área de San Rafael-León, que comprende la circunscripción No. 6 del Consejo Popular La Yaya; el municipio de Yateras cede al municipio de Guantánamo el asentamiento Blanquizal; el municipio de Niceto Pérez cede al municipio de Santiago de Cuba de la provincia de Santiago de Cuba el asentamiento Playa Borracho y la zona La Cecilia, que comprende la circunscripción No. 42 del Consejo Popular Maca Arriba; el municipio de Niceto Pérez cede al municipio de La Maya de la provincia de Santiago de Cuba la zona Le Bon Ter, que comprende la circunscripción No. 42 del Consejo Popular Maca Arriba.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: En los casos que los ajustes de límites territoriales aprobados por el presente Decreto-Ley conlleven cambios que afecten la descripción de los domicilios legales de la población residente en esos lugares, la realización de esos ajustes finalizará antes del 31 de marzo de 2010.

SEGUNDA: Los presidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes, en cumplimiento de lo regulado en este Decreto-Ley, imparten las indicaciones para el traslado de las unidades de su subordinación existentes en las áreas objeto de ajustes, a las similares de los municipios que las reciben, y coordinan con las instituciones de otro nivel de subordinación para que procedan de igual forma en cuanto a sus entidades, proceso que concluirá antes del 31 de marzo de 2010.

TERCERA: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia queda encargada en el término de noventa días de la descripción de los derroteros de las provincias y municipios, que acorde al presente Decreto-Ley se modifican, así como de editar los mapas correspondientes a los límites señalados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se modifican de la Ley No. 18, de los Límites Territoriales de las Provincias y los Municipios, de fecha 28 de junio de 1978, a los efectos de ajustar los límites y derroteros de los municipios comprendidos en los preceptos precedentes, los artículos 4, 6, 8, 9, 10 y del 13 al 18 del Capítulo II, los artículos del 19 al 22, del 25 al 34 y del 36 al 38 del Capítulo III, los artículos 42 y del 50 al 53 del Capítulo IV, los artículos 56, 58, 60, del 63 al 66, el 68 y 69 del Capítulo V, los artículos del 71 al 79 del Capítulo VI, los artículos del 80 al 93 del Capítulo VII, los artículos del 94 al 102 del Capítulo VIII, los artículos del 103 al 113 del Capítulo IX, los artículos 114, 115, 117, del 119 al 124, el 126 y 127 del Capítulo X, los artículos 128 y del 131 al 136 del Capítulo XI, los artículos del 137 al 151 del Capítulo XII, los artículos 152 y del 162 al 165 del Capítulo XIII, los artículos del 166 al 172, el 174 y 175 del Capítulo XIV y los artículos 176, 178, 179, 180,184 y 186.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o menor jerarquía se opongan a lo que por el presente Decreto-Ley se establece.

TERCERA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2009.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado