Decreto-Ley 271

De las Bibliotecas de la República de Cuba

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-06-22
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2010 (2010-08-10)
Páginas
3–23
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El Decreto-Ley No. 271 regula los principios y bases fundamentales de la actividad bibliotecaria en Cuba, fortaleciendo el papel de las bibliotecas en el acceso a la educación, la cultura y las ciencias. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

DECRETO-LEY No. 271

DE LAS BIBLIOTECAS DE LA REPUBLICA

DE CUBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El objetivo de este Decreto-Ley es establecer los principios y bases fundamentales que rigen la actividad bibliotecaria del Estado cubano, fortaleciendo el papel que juegan las bibliotecas en el cumplimiento del

derecho constitucional de los ciudadanos al acceso a la educación, la historia, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones, así como regular las funciones de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí.

ARTICULO 2.-El ámbito de aplicación de este Decreto- Ley comprende las bibliotecas que forman parte de los órganos del Estado, de los organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades estatales, organizaciones políticas, de masas y sociales, así como de asociaciones y fundaciones reconocidas legalmente en el país.

ARTICULO 3.-A los efectos de la aplicación de este Decreto- Ley se entiende por:

- a) Agente coordinador de bibliotecas: Institución que a través de su máxima dirección y por su función rectora a nivel nacional respecto a las bibliotecas, se encarga de organizar encuentros e intercambios profesionales entre los órganos rectores de los sistemas de bibliotecas, sobre la base de la ética profesional, los principios de las bibliotecas cubanas y el reconocimiento a la integridad de cada sistema de bibliotecas;

- b) Bibliografía nacional: Comprende el conjunto de documentos, en cualquier soporte, de autores nacionales o de autores extranjeros publicados en el país; puede incluir además, las obras de autores cubanos y los documentos sobre Cuba, que se publican en el extranjero.

- c) Biblioteca: Institución que posee colecciones ordenadas de documentos manuscritos, impresos, reproducidos o digitales, en cualquier tipo de soporte, para facilitar su uso y brindar servicios para la información, la investigación, la educación, la lectura, el ocio o la recreación, sin discriminación de ningún tipo.

- d) Biblioteca escolar: Centro de recursos para el aprendizaje escolarizado y no escolarizado que funciona en las escuelas de nivel primario, medio, medio superior y superior, bajo una dirección nacional centralizada. Se inserta en el proceso docente educativo al proporcionar modos, vías y estrategias para el desarrollo de habilidades en el uso de la información, de hábitos de lectura, el acceso al conocimiento y la formación cultural general integral, sobre un programa curricular. Permite acceder a recursos para el desarrollo de investigaciones educativas y la formación permanente.

- e) Biblioteca especializada: Institución que contiene material bibliográfico sobre una disciplina o campo concreto

- del conocimiento o interés regional especial; incluye las que atienden a una categoría específica de usuarios o que se dedican especialmente a un formato concreto de documentos o las patrocinadas por una entidad para lograr sus propios objetivos laborales.

- f) Biblioteca Nacional: Institución encargada de la adquisición y conservación de los ejemplares de las publicaciones del país en cualquier formato; tienen como objetivo principal salvaguardar el patrimonio bibliográfico de la nación cubana conformado por el conjunto de documentos, en cualquier soporte, de autores nacionales o extranjeros publicados en el país; puede incluir además, las obras de autores cubanos y los documentos sobre Cuba que se publican en el extranjero.

- g) Biblioteca pública: Institución que atiende a toda la población de una comunidad, local o regional, financiada con fondos públicos; compuesta por colecciones organizadas de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales; documentación gráfica y otros materiales bibliográficos impresos, manuscritos o reproducidos por cualquier medio; soportes informáticos u otros, cuya finalidad es facilitar, a través de los medios técnicos y personal adecuado, el uso de los documentos, ya sean propios de la institución o pertenecientes a otra biblioteca, con fines culturales, de investigación, educación o recreo.

- h) Biblioteca universitaria: Centro para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de las universidades, constituido por los fondos bibliográficos, documentales, audiovisuales y digitales adquiridos por los diversos departamentos, centros y servicios, cualquiera que sea la forma de su adquisición, incluidos los legados, y aquellos donados a favor de la Universidad por otras instituciones.

- i) Bibliotecario: Trabajador intelectual cuya labor fundamental es ser intermediario entre los usuarios que requieren satisfacer alguna necesidad de información y las colecciones bibliográficas a su cargo.

- j) Colección informativa o documental: Serie de documentos organizados según corresponde a las normas bibliotecológicas.

- k) Documento: Medio en el que se registra o por el que se trasmite información en cualquier soporte, y que en sentido general contiene la expresión del trabajo de creación humana en formato impreso o no impreso.

- l) Fondo bibliográfico: Documentos y colecciones que ingresan a la biblioteca, cuyo origen es la actividad creadora del hombre.

- m) Patrimonio bibliográfico de la Nación cubana: Fondo bibliográfico constituido por colecciones y documentos literarios, históricos, científicos, artísticos de carácter seriado, manuscritos, impresos o digitales, en cualquier soporte material, conformado por el conjunto de documentos, de autores nacionales o de autores extranjeros publicados en el país; puede incluir además, las obras de autores cubanos y los documentos sobre Cuba que se publican en el extranjero.

- n) Patrimonio bibliográfico propio: Colección o serie de colecciones pertenecientes al patrimonio bibliográfico de una biblioteca, adquirido por compra o intercambio, donación, dejación, herencia, legado o cualquier otro trámite de adquisición legal, y que es de particular interés del territorio, centro de estudio, campo concreto del conocimiento o de una actividad determinada.

- o) Patrimonio documental de la Nación cubana: Conjunto de documentos generados o reunidos en el ejercicio de la actividad de las personas naturales o jurídicas, que por su valor económico, político, social, científico técnico, legal, cultural, histórico o para la defensa, requieren ser conservados de forma permanente. Incluye el patrimonio bibliográfico de la Nación cubana.

- p) Servicios informativos: Conjunto de acciones encaminadas a la satisfacción de una demanda o necesidad informativa explícita o potencial.

- q) Lector o usuario: Persona natural o jurídica que utiliza un servicio en las bibliotecas.

CAPITULO II

DE LAS BIBLIOTECAS CUBANAS

SECCION PRIMERA

Principios

ARTICULO 4.-Los principios de las bibliotecas de la República de Cuba son los siguientes:

- a) Libre acceso a la información: Las bibliotecas de la República de Cuba tienen la responsabilidad de servir con sus fondos y medios disponibles, de manera gratuita, a toda persona natural o jurídica sin excepción, sobre la base de los principios que sustentan su actividad.

- b) Agente en el proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida: La información constituye un recurso imprescindible en el desarrollo científico, económico y social de la República de Cuba, y las bibliotecas son los espacios en los cuales el aprendizaje es sostenido, por ser instituciones para la creación de la cultura, la educación de la población y centros de acceso a conocimientos nacionales y universales.

- c) Trabajo en red: Las bibliotecas forman parte activa de una red de instituciones, asociaciones profesionales, recursos y medios que integran el sistema nacional de información de la República de Cuba, y colaboran sistemáticamente para respaldar el derecho de todos los cubanos al libre acceso a la información.

- d) Conservación del patrimonio bibliográfico: Las bibliotecas de la República de Cuba se nutren de colecciones que integran el patrimonio bibliográfico de la Nación cubana, por lo que están obligadas a desarrollar programas para su conservación; sobre todo, del patrimonio bibliográfico propio o de contenido único o raro, según lo reglamentado por la Biblioteca Nacional de Cuba para la conservación del patrimonio bibliográfico y lo establecido para la conservación del patrimonio documental de la Nación.

- e) Garantía y sostenibilidad económica y tecnológica: Las bibliotecas de la República de Cuba deben estar provistas de las condiciones físicas, materiales y tecnológicas imprescindibles para brindar acceso a todos los fondos bibliotecarios disponibles, nacionales e internacionales, mediante la variedad de servicios tradicionales y los más actuales, apoyados en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

SECCION SEGUNDA

Alcance y funciones de las bibliotecas

ARTICULO 5.-Las bibliotecas son las encargadas de llevar a cabo las políticas de desarrollo de sus colecciones, según su misión institucional, definir su alcance, dirigir los procesos de adquisición, administrar su crecimiento y garantizar su mantenimiento y conservación.

ARTICULO 6.-Los órganos del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades estatales, las organizaciones políticas, de masas y sociales, así como las asociaciones y fundaciones reconocidas legalmente en el país, que tengan dentro de sus estructuras bibliotecas, velan por su correcto funcionamiento y desarrollo y, dentro de sus posibilidades, le brindan el abastecimiento técnico y los recursos financieros y materiales para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 7.-Las bibliotecas contribuyen al desarrollo de la Bibliotecología y restantes ciencias de la información, a partir de la política científica y tecnológica vigente, que responde a lo establecido por las entidades a las que se encuentren subordinadas en cuestiones científicas.

ARTICULO 8.-Las funciones de las bibliotecas son:

- a) garantizar el acceso a la información y al conocimiento;

- b) promover y divulgar el desarrollo cultural y científico de la población;

- c) proveer los servicios informativos o documentales y recursos de información para la ciencia y la cultura nacionales;

- d) constituir y difundir colecciones representativas de los contenidos del saber humano, que respondan a los objetivos y estrategias de trabajo;

- e) orientar al usuario en el uso efectivo de sus servicios informativos, de forma tal que estimulen el aprendizaje continuo, la investigación y la difusión de la cultura, apoyadas en programas de promoción de la lectura y formación de lectores o usuarios;

- f) conservar el patrimonio bibliográfico que atesoran;

- g) potenciar su participación en proyectos de innovación y desarrollo que se planteen en el ámbito institucional, regional, nacional e internacional;

- h) planificar y administrar sus recursos con eficacia;

- i) evaluar la calidad de sus servicios informativos y establecer planes permanentes de capacitación, formación y desarrollo profesional de su personal;

- j) crear, promover y apoyar programas de desarrollo dirigidos hacia la formación de lectores o usuarios;

- k) establecer vínculos con su comunidad, como instituciones destinadas al fomento de la educación, la historia, la ciencia y la cultura, promoviendo los estudios de lectores o usuarios que contribuyan a su correcto funcionamiento;

- l) ejercer acciones que permitan incrementar sus fondos y colecciones bibliográficas;

- m) mantener actualizados sus fondos y colecciones bibliográficas en sus diferentes soportes; y

- n) las demás que se señalen por este Decreto-Ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

SECCION TERCERA

Del personal, lectores o usuarios de las bibliotecas

ARTICULO 9.-Las bibliotecas, para cumplir sus funciones, cuentan con el personal necesario, dotado del nivel técnico y profesional adecuado y la debida especialización, según lo reglamentado por cada institución a la que pertenecen.

ARTICULO 10.-El personal que labora en las bibliotecas debe poseer las cualidades y características siguientes:

- a) el conocimiento de la biblioteca, sus colecciones y recursos;

- b) el conocimiento de su entorno laboral, institucional y comunitario;

- c) la capacidad de seleccionar, organizar y preservar la documentación interna;

- d) la gestión de las etapas del ciclo de vida de la información;

- e) la identificación de herramientas tecnológicas disponibles y ser capaz de evaluar tecnologías emergentes;

- f) la orientación permanente hacia el aprendizaje, la investigación y el desarrollo;

- g) la capacidad para atender a los usuarios y sus intereses; y

- h) la actuación con adecuado nivel ético profesional, por el valor educativo que posee esta profesión. ARTICULO 11.-Son derechos de los lectores o usuarios de las bibliotecas disponer de espacios con condiciones adecuadas para la consulta, el estudio y la lectura, así como acceder a todos los servicios que se presten; disponer de recursos de información de calidad; recibir asesoramiento y sesiones formativas en la localización y acceso a los fondos, y ser atendidos de manera eficiente y correcta.

ARTICULO 12.-Son deberes de los lectores o usuarios de las bibliotecas evitar situaciones que pongan en riesgo el patrimonio bibliográfico, contribuir a mantener el entorno adecuado y el silencio, no realizar actividades que perturben la lectura, la consulta y el estudio; cumplir las disposiciones reglamentarias internas; cuidar las instalaciones y el equipamiento; utilizar los espacios para los fines previstos; respetar los horarios de apertura y cierre, cumplimentando en lo que corresponda lo dispuesto por el personal bibliotecario o de seguridad.

SECCION CUARTA

De los sistemas de bibliotecas

ARTICULO 13.-Los sistemas de bibliotecas de la República de Cuba se conforman por un conjunto de bibliotecas que responden a iguales objetivos dado las funciones que realizan y la entidad a la que se subordinan. Pueden ser:

- a) Sistema de bibliotecas escolares: Orientado principalmente a los niveles básicos de la educación; comprende la red de bibliotecas que funcionan en las escuelas primarias, secundarias básicas, institutos preuniversitarios y politécnicos; escuelas vocacionales, de oficio, de iniciación deportiva, de arte, de adultos y de educación especial y centros de documentación e información pedagógica, que forman parte del sistema de información para la educación;

- b) Sistema de bibliotecas públicas: Orientado principalmente a comunidades de todo tipo y compuesto por las bibliotecas provinciales y municipales, así como sus sucursales en el territorio;

- c) Sistema de bibliotecas universitarias: Orientado a los niveles de la educación superior en todas sus modalidades y compuesto por las bibliotecas centrales, las de facultades y las de las sedes de las universidades o bibliotecas de instituciones de la educación superior;

- d) Sistema de bibliotecas especializadas: Orientado a la docencia, la investigación y la producción; así como a la

- oferta de bienes y servicios nacionales e internacionales; y

- e) Otros sistemas que se aprueben por el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado. ARTICULO 14.-Los sistemas de bibliotecas tienen como principio el trabajo cooperado y el desarrollo de estrategias para organizar los esfuerzos a favor de la cultura, la educación, la economía nacional, la ciencia, la tecnología y la elevación de la calidad de vida de la sociedad cubana.

ARTICULO 15.-Son obligaciones de los sistemas de bibliotecas:

- a) trabajar de forma cooperada en la satisfacción de la demanda nacional de documentos, datos e ideas contenidos en ellos, contribuyendo a la organización y difusión del conocimiento;

- b) conformar una red de bibliotecas con representación física en diferentes territorios o instituciones;

- c) definir un sistema de indicadores estadísticos y de evaluación de los servicios de las bibliotecas que lo forman;

- d) proyectar sus servicios en correspondencia con las necesidades de desarrollo para la educación, superación profesional y cultural de la población cubana; y

- e) las demás que se señalen por este Decreto-Ley, su reglamento y otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad. ARTICULO 16.-Los sistemas de bibliotecas cuentan con un órgano rector encargado de dirigir metodológicamente su funcionamiento y velar por su desarrollo.

ARTICULO 17.-Son funciones del órgano rector de los sistemas de bibliotecas las siguientes:

- a) elaborar la estrategia de su red de unidades de información;

- b) definir la tipología, objetivos y funciones de las entidades que integran su sistema de bibliotecas;

- c) definir las relaciones entre las entidades de su sistema de bibliotecas y establecer su estructura orgánica;

- d) definir las relaciones de su sistema de bibliotecas con otros sistemas homólogos o afines, y con instituciones internacionales;

- e) elaborar y aprobar los reglamentos de su sistema de bibliotecas, previo análisis en el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado;

- f) establecer las normas para la planificación y asignación del personal calificado de su sistema de bibliotecas, según lo establecido en las regulaciones laborales vigentes;

- g) planificar las necesidades tecnológicas de su sistema de bibliotecas;

- h) proponer lineamientos y estrategias, dentro de la política general del Estado, para el funcionamiento de su sistema de bibliotecas;

- i) controlar la implementación en su sistema de bibliotecas de normas y metodologías bibliotecarias elaboradas nacional e internacionalmente;

- j) establecer lineamientos y elaborar programas de investigación científica y de formación profesional, necesarios para el desarrollo de su sistema de bibliotecas; entre ellos, la promoción de eventos científicos;

- k) evaluar la efectividad, la eficiencia y el impacto de su sistema de bibliotecas;

- l) establecer relaciones con las instituciones rectoras de la investigación, la formación profesional y el desarrollo tecnológico, en pos de articular las necesidades y particularidades de las bibliotecas del país;

- m) formar parte del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado; y

- n) las demás que se señalen por este Decreto-Ley, su reglamento, y otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad. ARTICULO 18.-Los órganos rectores de los sistemas de bibliotecas, conjuntamente con la dirección de las bibliotecas que no pertenecen a un sistema y que forman parte de los órganos del Estado, de los organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades estatales, organizaciones políticas, de masas y sociales, así como de asociaciones y fundaciones reconocidas legalmente en el país, conforman el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado.

ARTICULO 19.-El Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado tiene como objetivo dictar y controlar las políticas bibliotecarias de la Nación, el desarrollo de estrategias de colaboración, así como la promoción y el avance de programas, iniciativas y convenios en el intercambio de información, ideas, servicios, medios y conocimientos especializados.

CAPITULO III

DE LA BIBLIOTECA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE CUBA

SECCION PRIMERA

Generalidades

ARTICULO 20.-La Biblioteca Nacional de Cuba José Martí tiene su sede en la ciudad de La Habana y es el órgano rector metodológico del sistema de bibliotecas públicas del país, es dirigida por un Director, quien a su vez preside el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado, y rinde cuenta ante el Ministro de Cultura al menos una vez al año.

SECCION SEGUNDA

Principios de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí

ARTICULO 21.-Además de los principios establecidos para las bibliotecas, constituyen principios de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí los siguientes:

- a) conservar el patrimonio bibliográfico de la Nación cubana;

- b) ejercer el control bibliográfico nacional contenido en cualquier formato: impreso, digital u otros;

- c) ser representante oficial del sistema bibliotecario público de la Nación y del patrimonio bibliográfico cubano que atesora, como expresión de los logros científicos, culturales, educacionales y sociales del país;

- d) ser espacio sostenible para la lectura, la enseñanza y el aprendizaje; el libre acceso a la información y al conocimiento; y

- e) servir de escenario para la difusión de la cultura nacional y la representación de todas las manifestaciones artísticas cubanas.

SECCION TERCERA

De las funciones de la Biblioteca Nacional de Cuba

José Martí

ARTICULO 22.-Constituyen funciones de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, además de las funciones generales especificadas en el presente Decreto-Ley, las siguientes:

- a) adquirir, procesar y conservar el patrimonio bibliográfico de la Nación cubana, y lo más representativo de la literatura universal, además de fungir metodológicamente co-

- mo la institución rectora en materia de conservación de dicho patrimonio;

- b) ejercer como centro bibliográfico nacional, por lo que se le atribuye el control bibliográfico de la Nación, encargado de compilar, publicar y difundir la bibliografía nacional, el índice de publicaciones periódicas cubanas, la bibliografía nacional de José Martí y otras bibliografías, según la política bibliográfica;

- c) funcionar como agente coordinador en asuntos bibliotecarios, y ser el centro de difusión para la investigación científica en bibliotecas, la investigación cultural e histórica, la superación y especialización bibliotecarias;

- d) actuar como institución de referencia para la creación de una política nacional de adquisición del patrimonio bibliográfico nacional, en aras de garantizar el mejor uso de los recursos, perdurabilidad y conservación de los mismos, sobre la base de objetivos estratégicos de desarrollo cultural, científico y económico del país;

- e) funcionar como centro promotor cultural nacional, en la vinculación de las diferentes manifestaciones artísticas relacionadas con el patrimonio bibliográfico nacional que atesora, con vistas a propiciar el desarrollo de la cultura cubana y universal;

- f) proponer la firma de acuerdos, convenios y alianzas estratégicas de cooperación técnica y financiera con entidades educativas, organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros, del ámbito bibliotecológico y de la cultura en general, con el fin de desarrollar relaciones de cooperación a nivel territorial, regional, nacional e internacional;

- g) diseñar, instrumentar y controlar el Programa Nacional por la Lectura con la participación de organismos, entidades y organizaciones que agrupan a todos los sectores de la vida nacional;

- h) ser depositaria de la documentación que el país recibe de la Organización de las Naciones Unidas;

- i) establecer relaciones profesionales directas con la Asociación Cubana de Bibliotecarios y otras asociaciones afines reconocidas legalmente en el país; ser el agente coordinador en los diferentes mecanismos que se establecen en el trabajo cooperado entre las bibliotecas y sistemas de bibliotecas que faciliten convenios de intercambios profesionales y estrategias comunes, en aras de contribuir al desarrollo sostenido de la cultura, la educación, la ciencia y la calidad de vida de los cubanos, sobre la base del reconocimiento de la integridad de cada sistema de bibliotecas representado por su órgano rector; y

- j) las demás que se señalen por este Decreto-Ley, su Reglamento, y otras disposiciones jurídicas vinculadas a su actividad.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Patrimonio Bibliográfico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, se rige por la Ley de Protección al Patrimonio Cultural y su legislación complementaria.

SEGUNDA: En situaciones excepcionales o de desastres naturales, aun cuando no sean declaradas, es responsabilidad de las administraciones encargadas de la conservación y protección de los fondos bibliográficos, a los diferentes niveles, la preservación de estos bienes en correspondencia con los planes establecidos por el Consejo de Defensa respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades estatales, organizaciones políticas, de masas y sociales, así como las asociaciones y fundaciones reconocidas legalmente en el país, que tengan dentro de sus estructuras bibliotecas, quedan encargados de elaborar los proyectos de reglamentos de sus bibliotecas o sistemas de bibliotecas en un término no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, los que serán aprobados por el órgano rector correspondiente, previo análisis en el Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado.

SEGUNDA: El Director de la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí queda encargado de redactar los reglamentos correspondientes para la conservación del patrimonio bibliográfico nacional, el control bibliográfico en la Nación, la estructura y funciones de las bibliotecas públicas, la actividad científica bibliotecaria y bibliográfica, la superación y especialización bibliotecaria, el funcionamiento del Grupo Coordinador de Trabajo Cooperado y otras disposiciones que permitan llevar a cabo sus funciones y someterlos a la aprobación del Ministro de Cultura en un término no mayor de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

TERCERA: El Ministro de Cultura queda encargado de establecer los procedimientos para informar a los sistemas de bibliotecas del inventario y registro del patrimonio bibliográfico declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

CUARTA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para adecuar en sus respectivos sistemas de bibliotecas, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley, en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y características de dichos organismos.

QUINTA: Se derogan la Resolución No. 31 de fecha 26 de marzo de 2003 del Ministro de Cultura, y cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto-Ley.

SEXTA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de junio de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

MINISTERIOS

______

CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 382/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-

- tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 046/98 y 166/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Camagüey,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización y transporte de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales, hormigones hidráulicos, morteros, materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones.

- b) Elaboración y comercialización de acero.

- - 1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

- - 2. Servicios técnicos:

- a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimación económica en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.

- b) Servicios de laboratorios de ensayos de materiales de construcción.

- - 2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de todo Tipo.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 503 de fecha 29 de octubre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 383/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-

- zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 053/98, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Movimiento de tierras, desmonte, demolición y preparación de suelos y construcción de plataformas.

- c) Producción y comercialización de materiales de alternativos para la construcción, elementos prefabricados de hormigón y madera.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta dos niveles.

- c) Obras Viales.

- d) Obras Hidráulicas. Incluye Sistemas de Riego.

- e) Obras Rústicas.

- f) Obras de la Defensa.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 90 de fecha 2 de marzo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 384/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-

- tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 136/00 y 200/03, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Producción Industrial de Cienfuegos, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Cienfuegos,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales, estructuras metálicas y carpintería de madera y metálica.

- b) Producción, comercialización y transporte de hormigones hidráulicos y morteros, materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones y accesorios para la construcción.

- c) Producción y comercialización mayorista de piezas de repuesto.

- d) Servicios de post-venta.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura. Incluye Obras Sociales.

- b) Viviendas hasta dos niveles.

- c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras Industriales.

2. Servicios de Constructor:

- a) Construcción de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Viviendas para los Trabajadores de la Entidad.

3. Servicios técnicos:

- a) Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica, de organización, tecnología y estimación económica de producción, construcción y montaje de elementos y sistemas prefabricados de hormigón.

- b) Servicios de laboratorios para ensayos de hormigón, aceros, elementos de hormigón y materiales de la construcción.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de todo Tipo.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 288 de fecha 7 de mayo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 385/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 344/02 y 154/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Norte de La Habana, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.

- c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.

- d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales.

- e) Servicios de post-venta.

- f) Producción y comercialización de medios y demás artículos vinculados al proceso constructivo, de conductos y estructuras metálicas, hormigones hidráulicos y morteros.

- g) Preparación técnica de obras.

- h) Servicios de pailería, maquinado, hojalatería y soldadura.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras de Ingeniería.

2. Servicios técnicos:

- a) Asesoría y consultoría en la actividad de construcción; científico técnicos y de ejecución de proyectos de I + D e innovación tecnológica.

- b) Servicios de preparación técnica en organización de obras.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura e Industriales.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República

- - de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 99 de fecha 2 de marzo de 2009.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 386/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 334/02 y 284/06, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización y transporte de áridos, incluyendo la arena sílice y otros materiales provenientes de la cantera, pinturas, yeso, cal y sus derivados, sistemas y productos de arcilla y barro, elementos de hormigón, terrazo, aditivos, repellos texturizados, monocapas, cemento cola, mezcla deshidratada, losetas hidráulicas, elementos de hierro fundido y bronce, productos para la industria del vidrio y de la cerámica, productos refractarios y hormigones hidráulicos.

- b) Producción, comercialización, transporte y aplicación de recubrimientos e impermeabilizantes.

- c) Producción, comercialización, transporte y montaje de carpintería de madera.

- d) Servicios de post-venta.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

2. Servicios de Constructor:

- a) Mantenimiento y montaje a los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Instalaciones y Equipos Tecnológicos Industriales de Producción de Materiales de Construcción.

3. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.

- b) Servicio de laboratorio de ensayos de materiales de la construcción.

3.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 506 de fecha 29 de octubre de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 387/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Obras Escolares, del Ministerio de Educación en la provincia de Guantánamo, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 622/08, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Obras Escolares, del Ministerio de Educación en la provincia de Guantánamo.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Obras Escolares, del Ministerio de Educación en la provincia de Guantánamo, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Obras Escolares, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Comercialización de materiales de construcción para la reparación y el mantenimiento de las escuelas en las montañas.

- - 1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Centros Educacionales.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 219 de fecha 26 de mayo de 2008.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 388/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, del Consejo de Estado en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 118/01, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, del Consejo de Estado en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, del Consejo de Estado en la propia provincia,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana,quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera, de interiores, exteriores de nuevas obras, de reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, reuso adaptativo y demolición y/o desmontaje de objetivos existentes.

- b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictamen, defectación, peritaje técnico y estimaciones económicas.

- c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura y Urbanismo, Viviendas y Obras

- Alojamiento de 4 estrellas o menores y no superiores a 100 habitaciones, de la Oficina del Historiador.Obras Monumentales y Monumentos.

-

TERCERO: La Renovación de la Licenc

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - . 229 de fecha 13 de abril de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolu

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presid la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el o

este Ministerio. Publíquese en la Gaceta

DADA en La Habana, en las Of

terio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Ministro de la Construcción

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MINISTERIAL

R CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado po

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CU

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No.

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Transpor

- cción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 385/02, para continuar ejerciendo como Constructor.POR C

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consej

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- tán conferidas,

rizar la Renovación

- itada por la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación

- rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de l

1. Servicios de Constructor:

a) Reparación y mantenimient

- vos autorizados. Producción y com

- y estanterías. . Tipos de Ob

a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Obras Industriales.

-

TERCERO: La Ren

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - . 223 de fecha 13 de abril de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolu

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presid la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el o

este Ministerio. Publíquese en la Gaceta

DADA en La Habana, en las Of

terio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Ministro de la Construcción

__________

MINISTERIAL No

R CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado p

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CU

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No.

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial R

- Equipos y Construcción, Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 443/03,para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro d

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Reparadora de Equipos y Construcción, Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO:

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- tán conferidas,

rizar la Renovación

- itada por la Empresa Provincial Reparadora de Equipos y Construcción, Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación

- rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Reparadora de Equipos y Construcción, Santiago de Cuba, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, montaje,

- mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. Conservación de viales de montaña.

- c) Servicios de pailería y herrería.

- d) Producción y comercialización

- carpintería, tableros modulares, partes, piezas, herramientas y útiles para la construcción. Extracción, comercialización y coloca

- vencionales.

- . Tipos de O

a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas de hasta cinco

- c) Obras Viales.

- d) Obras de la De

-

TERCERO: La Reno

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - . 286 de fecha 7 de mayo de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolu

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presid la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el o

este Ministerio. Publíquese en la Gaceta

DADA en La Habana, en las Of

terio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Ministro de la Construcción

__________

MINISTERIAL

R CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado p

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CU

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No.

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de

- Arquitectura No. 57, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 419/02, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresp

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 57, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- tán conferidas,

rizar la Renovación

- itada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 57, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: M

- rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 57, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizad

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, montaj

- remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. Servicios integra

- superficial, recubrimiento químico y sand blasting. Recogida de escombros y desechos sólidos asociad

- construcción y a desastres naturales.

- Servicios de post-venta.

- e) Construcción y mantenim

- cios de jardinería asociados al proceso constructivo. Producción y comercialización de conductos y estru

- ras metálicas, así como hormigones hidráulicos. Producción, comercialización y montaje de carpintería de

- madera. Preparaci

- i) Servicios de pailería y herrería

- 1.1. Tipos de Objetivos:

- - a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco ni

- c) Obras de la Batalla de Ideas.

- d) Obras de la Defensa.

-

TERCERO: La Renov

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin

- - rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado

- - ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO:

- - . 226 de fecha 13 de abril de 2009 y 141 de fecha 26 de marzo de 2010. NOTIFIQUESE la prese

- gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presid la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el o

este Ministerio. Publíquese en la Gaceta

DADA en La Habana, en las Of

terio de la Construcción, a los 12 días del mes de julio de 2010.

Ministro de la Construcción

__________

MINISTERIAL No

R CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado p

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población. POR CU

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No.

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Geominera

- o, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 635/08, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Geominera Pinar del Río, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia.

POR CUANTO: Por A

- ha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades qu

- tán conferidas,

rizar la Renovación

- itada por la Empresa Geominera Pinar del Río, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.SEGUNDO: Mediante la Renovación de l

- rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Geominera Pinar del Río, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo

- Alcance de los servicios autorizados:1. Servicio

a) Servicios de construcción, reparación

constructivo, de construccion

- motores. Servicios de aserrado y elaboración de madera. Producció

- cos para puertas, tejas tevis, osarios, mesetas y

- ros, así como morteros para la construcción. . Tipos de Objetivos:Obras Protectoras vinculadas al Sistema Geom

b) Obras Menores de Arqu

-

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se o

- gue, al amparo de la presente Resolu

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad p

- - rmas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Co

- - ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 494 de fech

- - NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pr

- es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional d ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministeri

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Ha

terio de la Construcción, a los 12

10.Fidel F. Figueroa de la Paz

___________

: El Comité Ejecutivo jercicio de las facultades

- creto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de fecha 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 d

- viembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por la Resolución No. 37, de fecha 15 de marzo de 2002, del Ministro de Cultura, se crea la Uni-

- d Presupuestada denominada Ballet Nacional de Cuba, subordinada al Ministerio de Cultura.

POR CUANTO: En virtud de la Resolución No. 62, de fecha 3 de marzo de 2006, y a petición

- inistro de Economía y Planificación precisa el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Ballet Nacional de Cuba, subordinada al Ministerio de Cultura, detallando dentro de este que la misma está autorizada para ofrecer servicios de asistencia técnica en el exterior sobre el género danzario en divisas.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 43 de fecha 13 de julio

- Inversión Extranjera y la Colaboración Económica se establece la contratación de profesionales y técnicos cubanos por parte de entidades extranjeras para prestar servicios profesionales y técnicos fuera del territorio nacional.

POR CUANTO: La Resolución mencionada en el por cuanto anterior, en el Apartado Cuarto, se relacion

- idades exportadoras, incluyendo dentro de estas a la Unidad Presupuestada Ballet Nacional de Cuba, por lo que se hace necesario establecer el reglamento sobre la contratación de asistencia técnica a través de los servicios profesionales y técnicos para el exterior, de esta Unidad Presupuestada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Ministro, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado q

- scribe Ministro de Cultura.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: P

OBRE LA CONT

- NTO S RATACION ISTENCIA TECNICA A TRAVES DE

CIOS PROFESIONALES Y TECNICOS PARA EL EXTERIOR DEL BALLET NACIONAL DE CUBA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

s efectos del pr

LO 1.-A lo esente Re r servicio de asistencia técnica, a la contrataci

los servicios profesionales y técnicos que se materializa con el envío al exterior de personal calificado de la Unidad Presupuestada Ballet Nacional de Cuba, profesionales, técnicos y obreros calificados con la finalidad, entre otras, de brindar de manera individual, asesorías, transferencia de conocimientos y capacitación o entrenamiento de recursos humanos durante períodos cortos o largos amparados por contratos de trabajo directos y convenios de colaboración intergubernamentales y cuyos servicios son remunerados.

ARTICULO 2.-La Unidad Presupuestad Ballet Nacional de Cuba, en lo adelante “EL BALLET”, es la fuente qu

orta los profesionales, técnicos y obreros calificados que en lo adelante se denomina “EL TRABAJADOR”, los que prestan sus servicios profesionales en instituciones y empresas extranjeras, en lo sucesivo denominada “ENTIDADES EXTRANJERAS”.Los recién graduados que se encuentran cumpliendo el servicio social no con

stencia técnica y los servicios técnico-profesionales.

CAPITULO IIDEL PROCESO DE SELECCION

S ESPECIALI

LO ABA

3.-La selección de “EL TRuerdo con el procedimiento sig

Cuando una entidad extranjera realiza la solicitud de un especialista o de un servicio, directamente al Ball

- cional de Cuba, la Dirección General analiza la solicitud y la tramita de acuerdo con las especificaciones y requisitos exigidos. En caso que la solicitud se realiza a través del Ministerio de Cultura, d

- Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnicos Profesionales (D’Arte), o de cualesquiera de otras de las instituciones del Sistema de la Cultura, la Dirección General de “EL BALLET”, atiende y tramita la misma de acuerdo a los procedimientos y requisitos exigidos. Si las “ENTIDADES EXTRANJERAS” solicitan directamente los servicios de determinado especialis

- BALLET”, la Dirección General evalúa y tramita de acuerdo a los procedimientos establecidos. “EL BALLET”, en caso necesario, es el encargado de consultar a los órganos y organismos del E

- rrespondan, con la finalidad de recibir la evaluación adecuada. Conocida la solicitud, “EL BALLET” selecciona en un término

- requisitos exigidos al o a los especialistas con mayores posibilidades de prestar el servicio requerido conformando en el Departamento de Relaciones Internacionales un expediente donde conste la información y los antecedentes necesarios. El término para la selección y conformación del expediente puede extenderse excepcionalmente a treinta (30) días naturales. El proceso de selección de profesionales, técnicos y obreros calificados, se realizará

- “EL BALLET”, en caso de trabajadores de la Compañía, y previa consulta a través de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, con las entidades e instancias de dirección del Ministerio, en caso de otras entidades cedentes dentro del sector.ARTICULO 4.-El expediente que se conforma contiene documentos siguientes: Datos personales. b) carta de aprobación de

- BALLET”.

- c) salario en moneda nacional que percibe “EL TRABAJAD

- rresponda.aval de buena disciplina y actitud ante el trabajo, firmado por las orga

- ministración; solicitud por escrito de la parte extranjera. El expediente

- control de “EL BALLET” ARTICULO 5.-“El TRABAJADOR” acredita documentalmente para anexarlo

uientes: a) Su currículum vitae; b) fotocopia

- ción expedido por la i

- c) certificado médico expedido por el facultativo de “EL BALLET”;

- d) documento que acredite su conocimiento de idiomas extranjeros en

- e) antecedentes penales. ARTICULO 6.-El proceso de selección d

- técnicos y obreros calific ección de “EL BALLET”, en caso de trabajadores de la Compañía, y previa consulta a través de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, con las entidades e instancias de dirección del Ministerio, en caso de otras entidades cedentes dentro del sector.ARTICULO 7.-“El TRABAJADOR” aprobado, una vez conocida y aceptada las condiciones de contratación

contrato con “EL BALLET” antes de salir a prestar sus servicios, según las condiciones previamente acordadas entre “EL BALLET” y las “ENTIDADES EXTRANJERAS”.

CAPITULO IIIDE LA CONTRATACION

contrato que s

8.-El e suscEXTRANJERAS” y “EL

ntiene entre otras, las cuestiones siguientes: a) Cantidad de profesionales, técnicos y obreros calificados a contratar;

- b) calificación según la especialidad requerida; lugar donde p

- los países que este puede prestar sus asistencias;

- d) transportación interna e internacional; término de vigencia del contrato;

- f) servicios a prestar;

- g) términos salariales acordados, pre

- de contratos superiores a u

- rán revisados anualmente; asistencia médica; asegurar las condiciones d

- centro laboral;

- j) vacaciones, régimen de descanso y forma de pago;respetar los día

- República de Cuba y del país donde se prestan lo

- vicios; condiciones de vida en cuanto al alojamiento y alimentación;

- TRABAJADOR” en el cumplimiento de los compromisos cont

- o) causales de resolución del contrato. ARTICULO 9.-El acuerdo de trabajo individual por mpo determinado que suscribe el espec

- BALLET”, que aparece en el Anexo Unico de la presente solución formando parte integrante de esta, contiene entre as, la definición de las cuestiones siguientes: Identificación de las partes; servicios a prestar y lugar do

- b) nde lo cando el país o los países que este p requisitos de calificación y técnicos requeridos; d) condiciones de vida en cuanto a hospedaje, alimentación, transporte, vacaciones y otras; e) reincorporación o no al puesto de trabajo en la República de Cuba a su regreso;

- f) declaración de que conoce e

- Interno, las regulaciones éticas y la legislación vigente para la actividad que va a realizar;

- g) compromisos económicos entre las partes, como

- de los ingresos mensuales a retener al artista o técnico contratado, por concepto de las re

- “EL BALLET”, el 30% de los ingresos percibidos, una vez que se deduzcan lo

- tación y compra de medios de trabajo; procedimiento y plazos para la liquidación de las remesas; nombre de la plaza que ocupa y sa

- hasta el momento en que se produce su salida al exterior; término de vigencia del contrato, teniendo en cuenta el tiempo por el cual la entidad extranjera solicita sus servicios y el término autorizado por “EL BALLET”; causales de resolución del contrato; asistencia médica;

- m) especificación de que los viajes del especialista fuera del

- país o los países donde preste sus servicios, deben ser previamente informados, por escrito a “EL BALLET”;

- n) al término de su contrato en el exterior, el especialista no puede dejar cuentas pendientes en el país donde presta sus servicios, así como tampoco puede dejar de liqu

- las remesas pactadas con “EL BALL

- o) debe consignarse q

- blica de Cuba de vacaciones u otras causas, debe contactar con “EL BALLET”, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su arribo; y

- p) datos del beneficiario en la República de Cuba. ARTICULO 10.-En los casos de especialistas que reciuna nueva oferta de trabajo desde el exterior, tienen que mitar la misma de acuerdo al procedimiento establecido

- en el presente Reglamento.

CAPITULO IVDE LOS INGRESOS

- ARTICULO 11.-Los ingresos a devengar en el r los especialistas se determinan a partir de lo establecido por el extinto Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. ARTICULO 12.-Los ingr

ericanos, canadien

oneda del país que se tra ermine en el

caso, para que no se vean afectados ante una devaluación de la moneda del país donde se presta el servicio. ARTICULO 13.-Los beneficiarios producto de la contratación por asistencia técni

LLET”. Los ingresos por concepto de los servicios que comercializa “EL BALLET” son a través de la cuenta bancaria asignada a este, o por la vía que se indique de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba y el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPITULO VDE LAS RELACIONES DE “EL BALLET”

CON OTRAS ENTIDADESARTICULO 14.-“EL BALLET”, en coordinación con la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, participa cuando proceda, en los eventos de comisiones mixtas que se ce

los acuerdos bila

os que están vinculados con la actividad que ati stitución mbajadas

, además se relaciona con las e uba y en el exterior con el pro

cionar, comercializar y desarrollar los servicios que esta ofrece. ARTICULO 15.- “EL BALLET” informa mensualmente y trimestralmente a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la información relacionada con la ejecución y control de los servicios profesionales y técnicos exportados.ARTICULO 16.-La información que se brinda al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el personal que se encuentra

laciones Internacionales del Ministerio de Cultura.

CAPITULO VIOTRAS DISPOSICIONESARTICULO 17.-Cuando por necesidades del cont

L TRABAJADOR” viaja a Cuba a prestar servicios vinculados a su contrato o participación en ferias o eventos, debe coordinarse previamente por el contratante con la entidad exportadora para su aprobación y el tiempo de es

mes. Igual proce

ajar por enfermedad o asuntos p ESE al Viceministro Primero

viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a los directores nacionales, a los jefes de las entidades del sistema del Ministerio de Cultura, a la Directora de la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. DESE CUENTA al Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministro del Ministerio del Comer

terior y la Inversión Extranjera.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de juli

10.Abel E. Prieto Jiménez Mi

ANEXOAC

UERDO DE TRABAJO INDIVIDUAL PARA LA ASISTENC DE UNA PARTE: ___________________

llet Nacional de Cuba, nombrado mediante Resolución No. 510 en

_____________________

_____, en el Ballet N

El término de vigencia de este acuerdo es de ____________________ y coincide con el término por el cual l jera solicita sus servicios y con el tiempo por el cual es autorizado para ello por “EL TRABAJADOR”.

Este acuerdo puede darse por terminado, en caso que “EL TRABAJADOR” por cualquier situación personal o familiar lo solicita o por decisión “El BALLET”, si el mismo incumple el acuerdo suscrito entre ambas partes, así como por otras causas que pueda aducir la parte extranjera.

SOLUCION DE CONFLICTOS

Las diferencias que se produzcan serán analizadas de conjunto, en términos fraternos y apegados a los documentos suscritos para la ejecución del contrato, así como a l

los órganos de justicia laboral

DADA en la ciudad de La Ha

“EL BALLET" “EL

FINANZAS Y PRECIOS