Decreto-Ley 277

Modificativo del Decreto-Ley No. 169, de las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2010-09-30
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria Especial de 2010 (2010-10-01)
Páginas
10
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El Decreto-Ley No. 277 modifica el Decreto-Ley No. 169, de las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula los procedimientos tributarios y la autorización para incrementar cuotas impositivas.

Texto íntegro

DECRETO-LEY No. 277

“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 169, DE LAS NORMAS GENERALES

Y DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”

ARTICULO UNICO.-Se modifica el inciso c) de la Disposición Final Tercera, del Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de 10 de enero de 1997, que en lo adelante queda redactado como sigue:

“c) Autorizar a los consejos de la Administración provinciales o municipales a incrementar el monto de las cuotas mensuales, que como pagos anticipados, están obligados a abonar los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas impositivas de los regímenes simplificados y unificados que establezca, y los tipos impositivos a pagar por los sujetos del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía, en todo cuanto se opongan a lo que se establece en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de septiembre de 2010.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

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POR CUANTO: La Ley No. 105, de 27 de diciembre de 2008, “De Seguridad Social”, reconoce un régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, por lo que resulta necesario regular la protección de la Seguridad Social adecuada a sus condiciones y particularidades.

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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de 4 de agosto de 1994, establece entre los tributos y los principios generales en los que se sustenta el sistema tributario del país, la contribución a la Seguridad Social, cuya base imponible y tipos impositivos serán establecidos por la legislación especial que sobre esta materia se dicte.

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POR CUANTO: El trabajo por cuenta propia genera bienes y servicios a la población y constituye una fuente de empleo.

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POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente: