Decreto-Ley 28
El Decreto-Ley No. 28 regula la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en entidades cubanas. Es emitido por el Consejo de Estado y establece la estructura y funciones de este órgano de consulta.
- El Consejo Técnico Asesor es un órgano de consulta que estudia y emite recomendaciones relacionadas con las actividades de las entidades y la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación (Artículo 3).
- El Consejo se integra por personas con experticia en la entidad o vinculadas a ella, y puede incluir representantes de organizaciones sociales y de masas (Artículo 4).
- El Consejo es presidido por el titular de la entidad y sus miembros son designados por este, con renovación cada 3 años (Artículos 4 y 5).
- El funcionamiento del Consejo se rige por un Reglamento aprobado por el jefe de la entidad, que establece requisitos para la designación de integrantes, atribuciones y funciones (Artículo 6).
- El Consejo tiene funciones como estudiar y evaluar recomendaciones relacionadas con la estrategia de ciencia, tecnología e innovación, y propiciar la divulgación de resultados (Artículo 7).
Texto íntegro
GOC-2021-213-O24 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Cen-tral del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece entre otros aspectos, que el Consejo Técnico Asesor es un órgano de consulta que estudia y elabora recomendaciones rela-cionadas con las actividades de los organismos y el desarrollo de la ciencia y la técnica vinculadas a estas; así como que su Presidente y demás miembros son designados a pro-puesta del jefe del organismo por el miembro del Comité Ejecutivo que lo atiende.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión del pre-citado Decreto-Ley No. 67, el perfeccionamiento de los organismos de la Administración Central del Estado, y la importancia que reviste en las actuales circunstancias la actividad de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo del país, se hace necesario disponer de una norma jurídica que regule la actualización de la organización y funcio-namiento del citado Consejo Técnico Asesor, de manera que este contribuya al mejor desempeño de las entidades, así como a los resultados y aportes que a estos efectos puedan ofrecer en las materias de las cuales son rectores y en consecuencia derogar los artículos del 49 al 51 del referido Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe-rida por el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO-LEY No. 28 “DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer la organización y fun-cionamiento del Consejo Técnico Asesor.
750 GACETA OFICIAL 5 de marzo de 2021
Artículo 2. Lo regulado en esta disposición se aplica a los órganos del Estado, orga-nismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular, así como a cual-quier otra entidad que se considere pertinente para su mejor desempeño, en lo adelante,entidades.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 3. El Consejo Técnico Asesor se constituye en todas las entidades como un órgano de consulta, que estudia y emite recomendaciones relacionadas con sus activida-des para la adopción de decisiones a partir de la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 4.1. El Consejo Técnico Asesor se integra por personas que cuenten con de-terminada experticia de la entidad o de otras vinculadas a esta o a sus actividades. 2. También pueden integrar el Consejo Técnico Asesor, representantes de organizacio-nes sociales y de masas, de las asociaciones de profesionales, así como personas que se encuentren jubiladas. 3. Los miembros designados del Consejo Técnico Asesor se renuevan cada tres (3) años.
Artículo 5.1. El Consejo Técnico Asesor es presidido por el titular de la entidad y sus miembros son designados por este. 2. En el caso de que los miembros pertenezcan a otras entidades, previo a su designa-ción, se tiene en cuenta su conformidad y la del jefe de la entidad en la que se desempeñe. 3. De entre los miembros del Consejo Técnico Asesor se designa al sustituto del Presi-dente en caso de ausencia temporal de este, y al Secretario del referido órgano.
CAPÍTULO IIIFUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Las disposiciones que rigen el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor se establecen en su Reglamento, que se aprueba por los jefes de las entidades, el que con-tiene entre otros aspectos los siguientes: 1. Requisitos para la designación de sus integrantes. 2. Atribuciones del Presidente, el Secretario y demás miembros. 3. Funciones. 4. Relaciones del órgano de consulta con el consejo de dirección de la entidad. 5. Procedimientos para el estudio y emisión de recomendaciones, su presentación al jefe de la entidad o a la instancia que corresponda; así como con el fin de dirimir las discrepancias que puedan surgir en este proceso como resultado del análisis deestos.6. Otros aspectos específicos de la entidad en particular.
Artículo 7. El Consejo Técnico Asesor tiene como funciones principales las siguientes: 1. Estudiar, evaluar y emitir recomendaciones relacionadas con: a) Las actividades de la entidad; b) la estrategia de ciencia, tecnología e innovación, y la determinación de sus prioridades; c) las propuestas de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para dar solución a los problemas identificados a su nivel; d) el empleo del potencial científico del sector y las estrategias para su desarrollo; e) la calidad y el rigor de la actividad científica, tecnológica y de innovación;
751 GACETA OFICIAL5 de marzo de 2021 f) las acciones en relación con el cuidado y conservación del medio ambiente; y g) el alcance e impacto de los resultados de la actividad de ciencia, tecnología e innovación, así como de las acciones para su introducción y generalización. 2. Propiciar y estimular de forma sistemática: a) La divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y sus resultados, así como la cooperación internacional; b) el análisis de temas de interés sobre la base de la prospectiva, la vigilancia tecnológica y la inteligencia empresarial; c) la crítica científica y tecnológica; y d) la capacitación de jóvenes con potencialidades para integrar el Consejo Técnico Asesor.
Artículo 8. Para la mejor ejecución de las funciones del Consejo Técnico Asesor, los jefes de las entidades pueden crear comisiones de trabajo a su nivel, con carácter per-manente o eventual, las que están presididas por un miembro del órgano de consulta e integradas por otros compañeros de este y, de ser necesario, por otros especialistas que no lo sean.
Artículo 9.1. Las comisiones de trabajo pueden consultar opiniones y recibir orien-tación de carácter científico y técnico de especialistas que no sean de la entidad, previa autorización de su jefe. 2. Asimismo, el Presidente del Consejo Técnico Asesor puede invitar a los citados es-pecialistas a participar en las reuniones del órgano, previa coordinación con el jefe de la entidad que corresponda en cada caso.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado que tienen constitui-do el Consejo Científico evalúan la pertinencia de establecer el Consejo Técnico Asesor.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de las entidades emiten el Reglamento de sus respectivos con-sejos técnicos asesores y designan a sus miembros, en un término de sesenta (60) días posteriores a la publicación del presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Derogar los artículos del 49 al 51 del Decreto-Ley No. 67 “De Organiza-ción de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández