Decreto-Ley 280/11
El Decreto-Ley No. 280/11, emitido por el Consejo de Estado, restablece la condición de organismo de la Administración Central del Estado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Este instituto se encargará de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de recursos hidráulicos.
- Restablece la condición de organismo de la Administración Central del Estado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Artículo Único).
- El Instituto se encargará de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de recursos hidráulicos (Artículo Único).
- Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en este Decreto-Ley (Disposición Final Segunda).
- El Comité Ejecutivo del Consejo de Estado dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto-Ley (Disposición Final Primera).
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
CONSEJO DE ESTADO
DECRETO-LEY No. 280/11
______
STRO RUZ, Presidente del Con
uba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley número 245 de 20 de abril d
- nal de Recursos Hidráulicos como organismo de la Administración Central del Estado, y se adscribió al Ministerio de la Construcción.
POR CUANTO: La reanimación que en los últimos años ha experimentado nu
- rtir de la reparación, rehabilitación y ejecución de redes y obras hidráulicas de considerable envergadura, demanda el fortalecimiento y jerarquización de esa actividad. Para lograr tales propósitos se hace necesario restablecer la condición de organismo de la Administración Central del Estado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el que se encargará de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en esa materia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 67, de 19 de abril de 1983, “De Organización
- l del Estado”, en su artículo 29, establece que la creación, modificación, disolución, clasificación y denominación de los organismos de la Administración Central del Estado, así como la asignación, segregación, traslado o consolidación de las atribuciones y funciones de estos, se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
b
- de la Constitución de la República y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 280
ABLECIMIENTO DE LA CO NISMO DE LA ADMINIST
CENTRAL DEL ESTADO AL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS”RTICULO
UNICO: Restablecer la condición de orgao de la Administración Central del Estado al Instit
cional de Recursos Hidráulicos, el que se encarga de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a las actividades de recursos hidráulicos.
DISPOSICIONES FINALES
El Comité Ejecutivo del Conse uantas disposiciones complem
cesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opong
Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los seis días del mes de enero de 2011.
Raúl Castro Ruz President
de Estado