Decreto-Ley 282
El Decreto-Ley No. 282, emitido por el Consejo de Estado, deroga artículos del Decreto-Ley 67. Regula la derogación de los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley 67, referido a la designación de cargos en la Administración Central del Estado.
- Deroga los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley 67.
- Se refieren a la designación de presidentes, vicepresidentes Primero y viceministros Primero, vicepresidentes y viceministros.
- El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establecerá el nuevo procedimiento de designación.
- El Decreto-Ley comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Se derogan disposiciones legales y complementarias que se opongan a lo dispuesto.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE ESTADO Decreto-Ley No. 282
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, SÁBADO 21 DE MAYO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 23 Página 245 CONSEJO DE ESTADO______ RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley número 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, aún se encuentran vigentes, entre otros, los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley número 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, referidos a la designación de los presidentes, vicepresidentes Primero y viceministros Primero, vicepresidentes y viceministros de los organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: En correspondencia con los cambios introducidos en los procedimientos establecidos para el Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, resulta necesario derogar los mencionados preceptos, a los efectos de atemperar sus regulaciones a los requerimientos actuales.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, por el inciso c) del artículo 90, de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 282 ARTÍCULO
ÚNICO: Derogar los artículos 31 y 32 del Decreto-Ley número 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, queda encargado de establecer el procedimiento para la designación de los presidentes, vicepresidentes Primero y viceministros Primero, vicepresidentes y viceministros de los organismos de la Administración Central del Estado.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y complementarias se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de mayo de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado