Decreto-Ley 283
El Decreto-Ley No. 283 modifica el Decreto-Ley No. 143/93 sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana. Regula la contribución de entidades y trabajadores por cuenta propia a la restauración y preservación del patrimonio cultural en la zona priorizada para la conservación. Es emitido por el Consejo de Estado.
- Se modifica el artículo 8 del Decreto-Ley No. 143/93.
- Entidades no subordinadas y trabajadores por cuenta propia deben contribuir a la restauración y preservación con un por ciento de sus ingresos.
- El por ciento será fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La contribución aplica a quienes se encuentren enclavados o desarrollen actividades dentro de la zona priorizada para la conservación.
Texto íntegro
Decreto-Ley Número 143/93 (Edición Actualizada)
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 24 Página 247 CONSEJO DE ESTADO______ RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, adscribió la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana al Consejo de Estado, y estableció sus funciones principales y relaciones con los órganos, organismos y entidades enclavados en el territorio de su competencia, constituyendo una aportación jurídica nacional e internacional en pos de la restauración y preservación del patrimonio cultural, material e intangible, reafirmando valores históricos de nuestro pueblo.
POR CUANTO: El avance y perspectivas en la restauración y preservación de obras en el Centro Histórico de la ciudad de La Habana, y las recientes políticas aprobadas en el país, relativas al trabajo por cuenta propia y a la eliminación de restricciones vinculadas al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, hacen necesario atemperar algunas de las regulaciones relacionadas con la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, a los efectos de elevar su autoridad, y de compatibilizar el ejercicio de las actividades que desarrollan personas jurídicas y naturales, con el rescate patrimonial de la zona priorizada para la conservación.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 283 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 143/93 “SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA”ARTÍCULO 1.-Se modifica el artículo 8 del Decreto-Ley No. 143 de 30 de octubre de 1993, el que queda redactado de la manera siguiente: “
Artículo 8. Las entidades no subordinadas a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y sus dependencias, así como los trabajadores por cuenta propia y los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, que de acuerdo con las regulaciones correspondientes se encuentren enclavadas o desarrollen sus actividades dentro de la zona priorizada para la conservación, y perciban ingresos en pesos o en pesos convertibles, contribuirán a su restauración y preservación con un por ciento de sus ingresos, los cuales entregarán a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana. En ambos casos el por ciento será fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios”. ARTÍCULO 2.-Se adicionan dos artículos al Decreto-