Decreto-Ley 284

Modificativo del Decreto-Ley No. 278 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia"

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2011 (2011-09-06)
Páginas
3
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El Decreto-Ley No. 284 modifica el Decreto-Ley No. 278 sobre el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula la afiliación al régimen de seguridad social según la edad y el pago de contribuciones retroactivas.

Texto íntegro

Ley No. 278 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”, de 30 de septiembre de 2010, aconseja modificar las disposiciones relativas a la afiliación al régimen de los trabajadores según la edad y ampliar el período para el pago de la contribución retroactiva al presupuesto de la seguridad social.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 284 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 278 “DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA”ARTÍCULO 1.-Se adiciona una Disposición Especial al Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, que será la Cuarta, que quedará redactada de la manera siguiente:“Cuarta: Están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad. Los trabajadores que tengan cumplidas esas edades y, de forma voluntaria permanezcan afiliados al régimen especial o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que les correspondan”. ARTÍCULO 2.-Modificar las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, las que quedan redactadas de la manera siguiente:“Primera: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto- Ley, el trabajador que ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad, si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto retroactivo, la contribución correspondiente por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la actividad.Segunda: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto- Ley, el trabajador que ingrese al régimen con 50 años o más de edad si es mujer, y 55 años o más de edad si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social con efecto retroactivo, la contribución referida en los artículos 12 y 13, por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la actividad”.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Se establece la aplicación con carácter retroactivo de las disposiciones del presente Decreto-Ley en todo cuanto sea favorable a los trabajadores que se encuentran protegidos por el