Decreto-Ley 284
El Decreto-Ley No. 284 modifica el Decreto-Ley No. 278 sobre el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula la afiliación al régimen de seguridad social según la edad y el pago de contribuciones retroactivas.
- Se exoneran de afiliarse al régimen a trabajadores de 60 años o más (mujeres) y 65 años o más (hombres).
- Los trabajadores que voluntariamente permanezcan o se afilien al régimen después de esas edades recibirán los beneficios correspondientes.
- Los trabajadores que ingresen al régimen con menos de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) pueden abonar contribuciones retroactivas voluntarias durante 10 años.
- Los trabajadores que ingresen al régimen con 50 años o más (mujeres) o 55 años o más (hombres) también pueden abonar contribuciones retroactivas voluntarias durante 10 años.
- Las disposiciones del Decreto-Ley se aplican con carácter retroactivo en todo lo favorable a los trabajadores protegidos por el régimen.
Texto íntegro
Ley No. 278 “Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por Cuenta Propia”, de 30 de septiembre de 2010, aconseja modificar las disposiciones relativas a la afiliación al régimen de los trabajadores según la edad y ampliar el período para el pago de la contribución retroactiva al presupuesto de la seguridad social.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 284 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 278 “DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA”ARTÍCULO 1.-Se adiciona una Disposición Especial al Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, que será la Cuarta, que quedará redactada de la manera siguiente:“Cuarta: Están exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad. Los trabajadores que tengan cumplidas esas edades y, de forma voluntaria permanezcan afiliados al régimen especial o lo hagan con posterioridad a la vigencia del presente Decreto-Ley, recibirán los beneficios que les correspondan”. ARTÍCULO 2.-Modificar las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, las que quedan redactadas de la manera siguiente:“Primera: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto- Ley, el trabajador que ingrese al régimen con menos de 50 años de edad, si es mujer y 55 años de edad, si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social, con efecto retroactivo, la contribución correspondiente por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la actividad.Segunda: Durante el término de diez años, contados a partir del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto- Ley, el trabajador que ingrese al régimen con 50 años o más de edad si es mujer, y 55 años o más de edad si es hombre, puede abonar de forma voluntaria a la Seguridad Social con efecto retroactivo, la contribución referida en los artículos 12 y 13, por el tiempo que considere oportuno, a partir de la fecha en que debidamente autorizado ejerce la actividad”.