Decreto-Ley 286

De la Integración de la Labor de Prevención, Asistencia y Trabajo Social

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Extraordinaria de 2011 (2011-09-21)
Páginas
1–4
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El Decreto-Ley No. 286 regula la integración de la labor de prevención, asistencia y trabajo social en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado, que busca mejorar la coordinación y eficacia en la atención a problemas sociales y la prevención de conductas antisociales y delictivas.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE ESTADO Decreto-Ley No. 286

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 30 Página 329 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______ RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 242 de 13 de marzo de 2007, “Del Sistema de Prevención y Atención Social”, instituyó el Sistema de Prevención y Atención Social en los niveles nacional, provincial y municipal como un centro de coordinación de los esfuerzos de las instituciones que lo integran.

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 6217, del Consejo de Ministros, de 9 de enero de 2008, se aprobó la creación de la Unidad Presupuestada Programa de Trabajadores Sociales.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en todos estos años en el trabajo de prevención y atención social, y la importancia que tiene la participación directa de los trabajadores sociales en esta labor, hacen necesario implementar nuevas medidas en torno a esa actividad y ajustar sus regulaciones a los requerimientos actuales.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 286 “DE LA INTEGRACIÓN DE LA LABOR DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y TRABAJO SOCIAL”ARTÍCULO 1.-Integrar las funciones del Sistema de Prevención y Atención Social y del Programa de Trabajadores Sociales, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en consecuencia se extinguen como tales las comisiones del Sistema de Prevención y Atención Social y la Unidad Presupuestada Programa de Trabajadores Sociales. ARTÍCULO 2.-Asignar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la función de proponer, dirigir y controlar la política aprobada por el Estado y el Gobierno en cuanto a la Prevención, Asistencia y Trabajo Social, para lo cual cumple lo siguiente: 1. proponer, orientar y controlar los procedimientos para el desarrollo de la Prevención, Asistencia y Trabajo Social; 2. diseñar y orientar la caracterización de los núcleos familiares y comunidades; y proponer acciones para la solución de los problemas sociales; 3. propiciar la unidad de acción para la atención integral de los problemas sociales, identificar las causas y condiciones que los generan y hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes; 4. controlar, dirigir y coordinar con los órganos, organismos, organizaciones e instituciones que correspondan las vías y métodos para la atención integral de los problemas sociales y la prevención de conductas antisociales y delictivas; 5. promover y coordinar estudios e investigaciones científicas con vistas a identificar las causas y condiciones que influyen en la existencia de conductas antisociales y delictivas, utilizando sus resultados en el trabajo de prevención, asistencia y trabajo social; 6. promover la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades a fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para el desempeño de su labor; 7. coordinar, evaluar y proponer para su aplicación, estrategias de divulgación que se correspondan a los principios de nuestra sociedad y apoyen el trabajo de prevención, asistencia y trabajo social; y 8. las demás que se le señalen por la Ley. ARTÍCULO 3.-Integrar en las subdirecciones, departamentos o áreas de Asistencia Social de las direcciones de Trabajo, a los niveles provinciales y municipales, los trabajadores y las funciones que en la actualidad tienen las comisiones del Sistema de Prevención y Atención Social, y el Programa de Trabajadores Sociales. ARTÍCULO 4.-Los presidentes de los consejos de la Administración del Poder Popular provinciales y municipales, de acuerdo con la política aprobada por el Estado y el Gobierno para la prevención, asistencia y trabajo social, y con el apoyo de las direcciones de Trabajo, coordinan y adoptan las decisiones que correspondan para el desarrollo de esa actividad en su territorio.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Mantener, por su nivel de especialización las funciones que realizan los trabajadores sociales que laboran bajo la subordinación de los ministerios de Educación y Salud Pública.

GACETA OFICIAL 21 de septiembre de 2011330

SEGUNDA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social presenta al Consejo de Ministros para su aprobación, en un plazo de hasta 60 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, una propuesta de organización de la actividad y del destino de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a las comisiones de Prevención y Atención Social y al Programa de Trabajadores Sociales.

TERCERA: En el término de hasta 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se realiza la extinción de las comisiones de Prevención y Atención Social y la Unidad Presupuestada Programa de Trabajadores Sociales.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan: 1. el Decreto-Ley No. 242 de 13 de marzo de 2007, “Del Sistema de Prevención y Atención Social”; 2. el numeral 6 del Apartado Segundo del Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, Reorganización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 3. el Acuerdo No. 6217 del Consejo de Ministros de 9 de enero de 2008, Sobre el Programa de Trabajadores Sociales; 4. las disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dicta las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

TERCERA: Este Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado