Decreto-Ley 29

Modificativo de la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-02-16
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2021 (2021-04-16)
Páginas
3–5
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El Decreto-Ley No. 29 modifica la Ley No. 1307 de 1976 y regula la red nacional de instituciones de educación superior en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 369 de 17 de diciembre de 2018 “Modi-ficativo de la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976”, se aprobó en su

Artículo 5 el cambiode denominación de determinadas instituciones de educación superior y se estableció lared nacional de ese tipo de enseñanza, integrada por las universidades e instituciones desimilar rango que cumplen misiones académicas en el campo de acción específico para elcual fueron creadas.

POR CUANTO: Según lo establecido en la Disposición Final Primera del menciona-do Decreto-Ley 369, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ha propuestocambios de denominación a cuatro de sus instituciones docentes adscritas, a partir deldesarrollo alcanzado por las mismas, lo que hace necesario realizar modificaciones al

Artículo 5 de la Ley No. 1307.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe-rida en el artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptadoel siguiente:

DECRETO-LEY No. 29

“MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1307, DE 29 DE JULIO DE 1976”

ARTÍCULO

ÚNICO: Se modifica el

Artículo 5 de la Ley No. 1307 de 1976, tal comoquedara modificado por el Decreto-Ley No. 369, de 17 de diciembre de 2018, el quequeda redactado del modo siguiente:

ARTÍCULO 5.1. Adicionar el cambio de denominación de las instituciones de edu-cación superior adscritas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que serelacionan a continuación, las que en lo adelante se nombran como se consigna en elapartado siguiente.

1294

a) Instituto Técnico Militar “José Martí”.

b) Escuela Interarmas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Antonio Maceo”.

c) Escuela Interarmas “General José Maceo”.

d) Escuela Militar Superior “Comandante Arides Estévez Sánchez”.

2. La red nacional de instituciones de educación superior está integrada por las univer-sidades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las que cumplenmisiones académicas en el campo de acción específico para el cual fueron creadas:

Adscritas al Ministerio de Educación Superior:

a) Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz Montes de Oca”.

b) Universidad de la Isla de la Juventud “Jesús Montané Oropesa”.

c) Universidad de Artemisa.

d) Universidad Agraria de La Habana “Fructuoso Rodríguez Pérez”.

e) Universidad de La Habana.

f) Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, CUJAE.

g) Universidad de las Ciencias Informáticas.

h) Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”.

i) Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte “Manuel Fajardo”.

j) Universidad de Matanzas.

k) Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez”.

l) Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas.

m) Universidad de Sancti Spíritus “José Martí Pérez”.

n) Universidad de Ciego de Ávila “Máximo Gómez Báez”.

ñ) Universidad de Camagüey “Ignacio Agramonte Loynaz”.

o) Universidad de Las Tunas.

p) Universidad de Holguín.

q) Universidad de Moa “Dr. Antonio Núñez Jiménez”.

r) Universidad de Granma.

s) Universidad de Oriente.

t) Universidad de Guantánamo.

u) Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.

Adscritas al Ministerio de Salud Pública:

a) Universidad de Ciencias Médicas de Pinar del Río.

b) Facultad de Ciencias Médicas de Artemisa.

c) Escuela Latinoamericana de Medicina.

d) Universidad de Ciencias Médicas de La Habana.

e) Facultad de Ciencias Médicas de Mayabeque.

f) Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas.

g) Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos.

h) Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara.

i) Universidad de Ciencias Médicas de Sancti Spíritus.

j) Universidad de Ciencias Médicas de Ciego de Ávila.

k) Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey.

l) Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas.

m) Universidad de Ciencias Médicas de Holguín.

1295

n) Universidad de Ciencias Médicas de Granma.

ñ) Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba.

o) Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo.

Adscrita al Ministerio de Cultura:

a) Universidad de las Artes.

Adscrita al Comité Central del Partido Comunista de Cuba:

a) Escuela Superior del PCC “Ñico López”.

Adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”.

Adscritas al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias:

a) Universidad Tecnológica Militar “José Martí”.

b) Universidad de Ciencias Militares “General Antonio Maceo”.

c) Universidad de Ciencias Militares “General José Maceo”.

d) Universidad Militar de Ciencias Jurídicas “Comandante Arides Estévez Sánchez”.

e) Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

f) Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “General Máximo Gómez”.

g) Academia Naval Granma.

h) Colegio de Defensa Nacional.

Adscrita al Ministerio del Interior:

a) Universidad del Ministerio del Interior “Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada dela Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de 2021.

Juan Esteban Lazo Hernández

CONSEJO DE MINISTROS

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