Ley 30

De los Servicios Postales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-02-16
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
3–19
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El Decreto-Ley No. 30 regula la prestación de servicios postales en Cuba, estableciendo un marco jurídico uniforme y coherente para el sector. Es emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo regular el funcionamiento del sector postal, asegurar la estabilidad en su prestación y fortalecer la función reguladora del Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-334-O39 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 1106 “Sobre la Elaboración y Ejecución del Plan Anual de Emisiones Postales”, de 19 de abril de 1963, regula las facultades del Ministro de Comunicaciones relativas a las emisiones y especies postales; y el Decreto No. 3292 “Sobre características de sellos y su impresión”, de 3 de abril del propio año, establece la emisión de los sellos postales del 1 ro. de mayo.

POR CUANTO: La Ley No. 1157 de 18 de mayo de 1964, “Sobre la forma de proceder con los artículos remitidos desde el extranjero por bultos postales o de otraclasificación con destino a particulares, que estén sujetos a inspección aduanal, que no sean plenamente identificables o cuyo contenido no pueda verificarse debido al envase que los contenga”, dispone el decomiso o destrucción de los envíos postales con estascaracterísticas.

POR CUANTO: El Decreto No. 3508 “Reglamento de los Servicios de Correos, Giros Postales y Telégrafos”, de 15 de septiembre de 1965, establece el régimen de prestación de los servicios postales y constituye la disposición normativa que regula las relacionesjurídicas relativas a dicha esfera.

POR CUANTO: Los servicios postales son un medio esencial de comunicación que contribuyen a la cohesión social, económica y territorial, por lo que es necesaria la actualización del marco jurídico de estos que regule el funcionamiento del sector, asegurela estabilidad en su prestación, respalde y fortalezca el ejercicio de la función reguladoradel Estado en dicha esfera e instituya el régimen en que se prestan estos servicios ylas reglas para los distintos operadores postales, así como derogue las disposicionesnormativas a que se hace referencia en los Por Cuantos anteriores.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

1244 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 DECRETO-LEY No. 30 DE LOS SERVICIOS POSTALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer la regulación para la prestación de los servicios postales procesados por medios físicos, electrónicos o híbridos, en correspondencia con lo establecido en la legislación nacional vigente; así como lostratados y demás instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es Estado Parte.

Artículo 2. El presente Decreto-Ley tiene como objetivos:a) Establecer un marco jurídico uniforme y coherente que coadyuve alperfeccionamiento y estabilidad en la prestación de los servicios postales y contribuya al desarrollo socioeconómico de la nación;b) contribuir al desarrollo de nuestra economía a través del incremento y modernizaciónde los servicios postales; c) fortalecer la función reguladora del Estado en el sector postal; d) asegurar el cumplimiento de los servicios postales en condiciones adecuadas decalidad, a través de la operación y explotación eficiente de las redes postales, enaras de garantizar el pleno respeto a los derechos de los usuarios;e) regular la prestación de servicios postales no básicos por personas naturales yjurídicas;f) garantizar el principio de la libertad de tránsito y la libre circulación de los envíospostales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas, bajo las condiciones establecidas en los contratos entre las partes; g) determinar los servicios a incluir en el Servicio Postal Universal y las condiciones para su prestación;h) establecer el régimen de prestación de los servicios postales por los operadores;i) facilitar el acceso de las personas naturales y jurídicas a los servicios postales,principalmente a aquellos que conforman el Servicio Postal Universal;j) establecer los derechos y deberes de los usuarios y operadores postales; k) garantizar la seguridad de las redes y servicios postales;l) asegurar la sostenibilidad técnica y económico-financiera de las redes y serviciospostales; y m) fortalecer el desarrollo del capital humano asociado a la actividad.

Artículo 3. El alcance de este Decreto-Ley abarca los servicios postales, además de las relaciones jurídicas relativas a dicha esfera; excluyéndose aquellos que se brindan por las entidades en régimen de autoprestación.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 4. Los servicios postales son aquellos que se brindan a las personas natu-rales y jurídicas; comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos postales a los destinatarios, que pueden ser documentos o mercancías, a través de unared postal.

Artículo 5. La red postal es el conjunto organizado de los recursos humanos y de los medios físicos y electrónicos empleados por un operador postal para la prestación de servicios postales.

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Artículo 6. El Estado cubano es titular de los servicios postales y su prestación la realiza directamente o mediante personas naturales o jurídicas previamente habilitadas para esa prestación, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7. El Servicio Postal Universal es el conjunto de servicios postales básicos que el Estado tiene la obligación de garantizar como servicio público a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con la calidad establecida.

Artículo 8. El Estado cubano presta el Servicio Postal Universal a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba como Operador Designado a estos efectos.

Artículo 9.1. El operador postal es la persona natural o jurídica que previo otorgamiento de la correspondiente licencia de operación, puede prestar servicios postales no básicos ysuplementarios.2. El Operador Designado puede prestar también servicios postales no básicos ysuplementarios.

Artículo 10. Los agentes transitarios que presten servicios postales no básicos debencumplir con lo establecido en el presente Decreto-Ley y solicitar la correspondiente licencia de operación para ser operadores postales.

Artículo 11. Los servicios postales se clasifican en: a) Básicos: aquellos que están comprendidos en el ámbito del Servicio Postal Universal,destinados a satisfacer necesidades esenciales y generales de comunicación, de forma regular y continua, y cuyas condiciones de prestación son establecidas en este Decreto-Ley y en sus disposiciones jurídicas complementarias;b) No básicos: aquellos no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal,en correspondencia con lo regulado en este Decreto-Ley y en sus disposicionesjurídicas complementarias, entre los que se encuentran la mensajería rápida, los envíos postales de más de veinte (20) kilogramos y el comercio electrónico; y c) Suplementarios: aquellos servicios que se adicionan a los anteriores y se prestan con la finalidad de brindar mayor seguridad, rapidez, información, control u otra característica adicional a los envíos postales, como son el servicio de certificación yel valor declarado.

TÍTULO IIDE LOS ENVÍOS POSTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 12. Un envío postal es aquel que cumple los requisitos establecidos en las regulaciones postales vigentes y que se encarga por el remitente al operador postal para su entrega al destinatario y su peso máximo no supera los treinta (30) kilogramos.

Artículo 13. Los envíos circulan por las redes postales, previo franqueo mediante sellos postales, por medio de impresiones de las máquinas franqueadoras u otras modalidadesde pago.

Artículo 14. Los envíos postales son inviolables, no pueden ser ocupados, abiertos ni su contenido examinado, salvo en los casos establecidos legalmente.

Artículo 15. Están facultados para examinar, ocupar, proceder a su apertura o detener en su curso cualquier envío postal cuando sea necesario en el ejercicio de sus funciones:a) Los tribunales populares, los órganos de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Interior, mediante resolución;

1246 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 b) los órganos de la Aduana General de la República, de conjunto con losoperadores postales, en presencia del destinatario, en los casos que se presuma que envíos postales internacionales de entrada y salida contienen artículos quedeben ser inspeccionados; c) los órganos de la Aduana General de la República, de conjunto con los operadorespostales y los órganos correspondientes, cuando se considere que contienensustancias prohibidas o peligrosas; d) los operadores postales, en los casos de los envíos sometidos al tratamiento de Rezago y de los envíos nacionales e internacionales de entrada y salida de curso prohibido; y e) los inspectores estatales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. En todos los casos en que proceda la ocupación y apertura de los envíos postales, las cuestiones ajenas al asunto que motivó la ocupación o examen no pueden sertransmitidas ni divulgadas a otra persona.

Artículo 17. El Ministro de Comunicaciones determina los envíos exentos de pago oincluidos en la franquicia postal, según lo establecido en los tratados o los instrumentos jurídicos internacionales en los que el país es Estado Parte y los intereses nacionales.

CAPÍTULO IIDEL CÓDIGO POSTAL CUBANO

Artículo 18. El Código Postal Cubano es el identificador para un punto de entrega o colección de estos, que de manera general comprende una cadena de determinados caracteres y es el elemento de datos más compacto capaz de especificar con precisión la ubicación del lugar de destino o entrega final del envío.

Artículo 19.1. El Ministro de Comunicaciones, a propuesta del Operador Designado, aprueba la actualización y generalización del Código Postal Cubano y controla su utilización por los operadores postales y por los usuarios.2. El empleo del Código Postal Cubano garantiza la clasificación correcta de los envíos postales a su destino final.3. Los operadores postales deben realizar acciones encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el Código Postal Cubano y su mejor utilización por los usuarios.

CAPÍTULO IIIDE LAS EMISIONES POSTALES

Artículo 20. Se denomina emisión postal a los valores impresos y puestos en circulaciónpara satisfacer las necesidades, tanto del correo como de la filatelia, como son los sellos yenteros postales.

Artículo 21. El Ministro de Comunicaciones aprueba anualmente las temáticas y el Plan de Emisiones Postales, así como el de Cancelaciones Especiales, de acuerdo conel reglamento que se establezca por este.

Artículo 22. El Operador Designado distribuye y comercializa, nacional e internacio-nalmente, los sellos u otras especies timbradas para uso postal, filatélico o comercial.

CAPÍTULO IVDE LA SEGURIDAD Y EL CONTROL ADUANERO DE LOS ENVÍOS POSTALES

SECCIÓN PRIMERADe la seguridad en la red postal

Artículo 23. El Ministro de Comunicaciones establece las disposiciones normativas deseguridad en la red postal que deben cumplir los operadores postales en el país.

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Artículo 24. Las medidas de seguridad en la red postal nacional o internacional seaplican sin alterar el flujo de los envíos y la velocidad en su procesamiento, según sus especificidades; los operadores postales quedan encargados de facilitar las acciones de control para verificar la seguridad de esta.

Artículo 25. Los operadores postales evalúan y supervisan las soluciones informáticas,los servicios y su infraestructura tecnológica; así como garantizan la gestión, el control,la fiscalización y la actuación ante incidentes de la seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

SECCIÓN SEGUNDAEnvíos de curso prohibido

Artículo 26.1. Constituyen envíos de curso prohibido y no se admite que se cursen porlas redes postales los siguientes:a) Los estupefacientes, sustancias alucinógenas y demás drogas ilícitas; b) los objetos obscenos o inmorales; falsificados o pirateados; c) los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para losempleados de los operadores postales o el público en general, manchar o deteriorarlos demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros y aquellas sustancias o productos que sean susceptibles de rápida descomposición; d) las materias, artefactos o sustancias corrosivas, radiactivas, explosivas, inflamables,tóxicas, venenosas, comburentes, oxidantes o infecciosas, inertes o no, o lasréplicas de estas; así como los agentes biológicos o muestras que las contengan, oficialmente reconocidos;e) las mercancías peligrosas; f) los animales vivos, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y enlos tratados o los instrumentos jurídicos internacionales del ámbito postal; g) los relacionados con loterías, rifas o cualquier juego de suerte o azar, excepto los autorizados oficialmente por organismos competentes; h) los que ostenten en el sobre, cubierta o faja exterior, inscripciones o dibujos de carácter indecente, lujurioso, amenazador, difamante o injurioso; i) los libros, publicaciones, propaganda de cualquier clase que infrinja las leyes olas disposiciones dictadas por autoridades competentes, de contenidos sexuales,discriminatorios, que afecte la seguridad colectiva, el bienestar general, lamoralidad pública y el respeto al orden público; j) las monedas, billetes de banco y otros objetos de valor, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente y en los tratados o los instrumentos jurídicosinternacionales del ámbito postal; yk) otros objetos, productos o sustancias cuya importación, exportación o circulaciónnacional esté prohibida por la legislación cubana o por el país de destino, así como que no reúnan las condiciones requeridas por los tratados internacionales de los que la República de Cuba es Estado Parte.2. Se exceptúan de esta prohibición las materias biológicas perecederas, embaladas y rotuladasque se intercambien entre laboratorios o instituciones científicas calificados y oficialmente reconocidos, siempre que se ajusten a los requerimientos de las disposiciones normativascorrespondientes para su envío.

1248 GACETA OFICIAL 13 de abril de 20213. También puede admitirse, excepcionalmente, el curso de envíos postales contentivos de mercancías peligrosas en los intercambios con otros países, siempre que se haya declarado estar de acuerdo con admitirlas de formar recíproca o en un solo sentido, y que el envío se ajuste a los requerimientos de las disposiciones normativas correspondientes,especialmente las reglas nacionales e internacionales en materia de transporte.

SECCIÓN TERCERADel control aduanero

Artículo 27. Están sujetos al control aduanero los envíos postales cursados por las redes postales cubanas, sean de salida, de tránsito o de llegada.

Artículo 28.1. La Aduana General de la República, durante las acciones de control,selecciona los envíos de salida o de llegada que deben ser abiertos e inspeccionados en presencia del destinatario, del remitente u operador postal que hubiere obtenido laautorización por parte del cliente. 2. Los envíos postales son abiertos e inspeccionados en los puntos de despachohabilitados territorialmente y para ello se tiene que: a) Verificar que se cumpla lo establecido en la legislación vigente; y b) comprobar que los envíos sean plenamente identificables.

Artículo 29. Los envíos postales que no sean plenamente identificables o cuyo contenido no pueda verificarse debido al envase que los contenga, se procede según lo dispuesto enla legislación vigente en la materia.

Artículo 30. Los operadores postales establecen un sistema de intercambio de infor-mación con la Aduana General de la República sobre los envíos postales que permita unamayor agilidad en el control aduanero y en la entrega de estos envíos al destinatario.

Artículo 31. Los envíos postales pertenecientes a los servicios postales básicos tienen preferencia durante el control aduanero, sin que ello signifique el incumplimiento de lasdisposiciones normativas establecidas.

TÍTULO IIIDEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

CAPÍTULO IALCANCE DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 32.1. El Servicio Postal Universal se presta en exclusividad por el Operador Designado.2. Los intercambios de envíos postales que se ejecuten entre los órganos y organismosde la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba se realizanfundamentalmente mediante la utilización de los servicios de correo oficial, de valija directa u otros destinados a igual fin.

Artículo 33. Para extender el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional, el Operador Designado puede valerse de personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas, previo establecimiento del correspondiente contrato, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 34. La prestación del Servicio Postal Universal se financia principalmente apartir de los resultados económicos de la gestión del Operador Designado.

Artículo 35. El Servicio Postal Universal, de acuerdo con lo establecido en la Unión Postal Universal, incluye los envíos postales ordinarios siguientes:

1249 GACETA OFICIAL13 de abril de 20211. Correspondencia: a) Cartas, hasta 2 kilogramos; b) tarjetas postales; c) aerogramas; d) telegramas;e) envíos para ciegos hasta siete (7) kilogramos; f) impresos hasta dos (2) kilogramos y libros hasta cinco (5) kilogramos; g) pequeños paquetes hasta dos (2) kilogramos; y h) sacas M hasta veinte (20) kilogramos. 2. Encomiendas o bultos postales hasta veinte (20) kilogramos.3. Giros nacionales. 4. Distribución de periódicos nacionales y provinciales.

Artículo 36. Los envíos de correspondencia son los que contienen objetos que no esténexpresamente prohibidos y cuyas dimensiones, peso y embalaje se correspondan con losrequisitos establecidos en las regulaciones postales vigentes, y que se encargan por elremitente al operador postal para su entrega al destinatario y se procesan por medios físicos, electrónicos o híbridos.

Artículo 37. Un aerograma es un envío similar a la carta en cuanto a sus condiciones deadmisión y consiste en una hoja de papel convenientemente plegada que, una vez cerrada, tiene las características de un sobre, que es cursado por vía aérea hasta su destino.

Artículo 38. Se denomina Saca M a la saca especial que contiene diarios, publicacionesperiódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y destino.

Artículo 39. La encomienda o bulto postal es aquel envío postal que contiene todo género de objetos que no estén expresamente prohibidos y cuyas dimensiones, peso y embalaje se correspondan con los requisitos establecidos en las regulaciones postales vigentes, y que se encargan por el remitente al operador postal para su entrega al destinatario.

Artículo 40. Se considera giro postal al servicio postal de pago que consiste en el envío de una determinada cantidad de dinero remitido a través de la red postal.

Artículo 41. El Ministro de Comunicaciones, a propuesta del Operador Designado, establece los límites de las dimensiones permisibles para los envíos de correspondencia ylas encomiendas postales, y el del valor del monto de los giros nacionales que se admitan como parte del Servicio Postal Universal, según las condiciones específicas de prestación de los servicios básicos en el territorio nacional.

Artículo 42. Los periódicos nacionales y provinciales cuya distribución se asume por el Operador Designado como parte del Servicio Postal Universal, se determinan por los órganos facultados para ello, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 43. El Ministro de Comunicaciones queda facultado para actualizar el alcancedel Servicio Postal Universal, según las normas internacionales de la Unión Postal Universal y las condiciones e intereses nacionales.

CAPÍTULO IIPRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 44. El Operador Designado es responsable de garantizar las condicionesgenerales previstas en el presente Decreto-Ley y las específicas que se establecen por el Ministerio de Comunicaciones.

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Artículo 45. El Operador Designado tiene el derecho a la utilización exclusiva dela denominación “Correos de Cuba” y otros signos distintivos que contengan dichadenominación.

Artículo 46. La prestación del Servicio Postal Universal por parte del Operador Designado se rige por los principios siguientes: a) Accesibilidad: la existencia de puntos de admisión y entrega con los niveles decobertura poblacional y geográfica aprobados; b) asequibilidad: las tarifas de los servicios básicos deben estar fijadas de acuerdo con los costos incurridos en su prestación con un margen de utilidad; que sean asequibles a toda la población y de ser necesario, diferenciar las tarifas fijadas a laspersonas naturales de las jurídicas; c) continuidad: se mantiene la prestación de los servicios, excepto por causas defuerza mayor o caso fortuito que lo imposibiliten de forma parcial o total, previasolicitud de autorización o información al Ministerio de Comunicaciones, según corresponda;d) equidad: se prestan iguales servicios, bajo las mismas condiciones, a las personasnaturales y jurídicas, sin ningún tipo de preferencia, discriminación o distinción,salvo aquellas que dimanen de contratos suscritos bajo determinados requerimientosparticulares, las destinadas a satisfacer a clientes con altos volúmenes de imposicióny que no impliquen ningún tipo de afectación o perjuicio a terceros; e) regularidad: se garantiza la ejecución de los procesos de admisión, clasificación, transportación y entrega, con la periodicidad que se establezca; f) responsabilidad: se asegura la atención, esclarecimiento y respuesta a las quejas,reclamaciones u otras inconformidades con el servicio realizadas por los usuarios, así como la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionadosque sean responsabilidad del Operador Designado o el reintegro de la tarifa pagadapor el usuario, según la legislación vigente en la materia; y g) seguridad: se garantiza la inviolabilidad e integridad de los envíos postales, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

Artículo 47. El Operador Designado garantiza para la prestación del Servicio Postal Universal las condiciones generales siguientes:a) Creación de facilidades que posibiliten la prestación del servicio en los diferentespuntos de acceso para la admisión o entrega en zonas urbanas y rurales;b) cumplimiento de los plazos de entrega según las condiciones específicas para la prestación, de acuerdo con el tipo de servicio que se brinde en el territorionacional; yc) admisión de los envíos postales cuando estos reúnan los requisitos establecidos yse satisfaga la tarifa aprobada para el servicio a prestar.

Artículo 48. El Ministro de Comunicaciones, cuando resulte necesario por razones deinterés social, puede imponer al Operador Designado u otros operadores postales, otras obligaciones de servicio público en el ámbito postal, a partir de evaluar las posibilidades de garantizar las condiciones requeridas para su prestación, que permitan cubrir las inversiones necesarias, los gastos de operación y el costo del capital empleado, según las metas e indicadores aprobados.

Artículo 49. El Operador Designado ofrece además los servicios suplementariosrelacionados con el Servicio Postal Universal, según las condiciones generales previstasen el presente Decreto-Ley y las específicas que se establezcan por el Ministerio de Comunicaciones.

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CAPÍTULO IIIDE LA ACCESIBILIDAD EN EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 50. El Operador Designado garantiza la accesibilidad a su red postal comorequisito para la prestación del Servicio Postal Universal.

Artículo 51. El Ministerio de la Construcción, el Instituto de Planificación Física, asícomo los inversionistas, proyectistas, ejecutores y constructores, garantizan, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, la ubicación de buzones colectivos o individuales para la entrega de los envíos.

CAPITULO IVTRANSPORTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 52. Para la transportación de los envíos postales se utilizan las vías disponi-bles más adecuadas, con el propósito de lograr la seguridad y rapidez en su entrega.

Artículo 53. Las empresas transportistas habilitan capacidades o espacios para trasladar losenvíos postales relativos a los servicios básicos, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, y sus tarifas por concepto de transportación tienen que ser diferenciadas e inferiores con respecto a los envíos de los demás servicios que estos prestan.

Artículo 54. El Operador Designado coordina los itinerarios con las empresas que tengan a su cargo la transportación de los envíos postales.

Artículo 55. El Ministerio del Interior, cuando sea necesario por razones de interéssocial o de seguridad y orden interior, puede autorizar, a solicitud del Operador Designa-do, la prioridad en la circulación vial de los vehículos identificados que transportan susenvíos postales.

Artículo 56.1. En caso de roturas o accidentes de vehículos utilizados para el transpor-te de personal que traslada envíos postales, cuando se haga necesario su trasbordo, este se efectúa después del de los viajeros, quienes tienen preferencia sobre las cargas.2. El trasbordo se realiza por el personal de la empresa transportista.

Artículo 57. Los operadores de telecomunicaciones ofrecen facilidades y establecen tarifas en los servicios de transmisión de datos favorables para el Operador Designado,con el fin de incrementar el uso de las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Infor - mación y la Comunicación en los servicios postales.

CAPÍTULO VFONDO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 58. Se establece un Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal, enlo adelante el Fondo, que contribuya a la modernización de la red postal, el incremento del nivel de eficiencia y la mejora de la calidad y asequibilidad de los servicios postales básicos.

Artículo 59. El Fondo se sustenta en los montos monetarios que tributan al Estado los operadores postales por concepto de pago del impuesto sobre los servicios que se regulan en la legislación tributaria, así como por las diferentes fuentes que se autoricen por lalegislación vigente.

Artículo 60. El Ministerio de Comunicaciones es responsable de administrar, controlar y evaluar la ejecución del Fondo, según las necesidades y prioridades delsector y las indicaciones que se emiten por el Ministro de Economía y Planificación,así como los procedimientos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Preciospara transferir al Fondo los recursos monetarios que correspondan.

Artículo 61. El Ministro de Comunicaciones aprueba la estructura y composición de lacomisión interministerial que analiza las propuestas de proyectos a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo, que se integra por representantes de este organismo, quien la preside, y de los ministerios de Economía y Planificación, y de Finanzas y Precios.

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TÍTULO IVDEL RÉGIMEN GENERAL DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO IDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES NO BÁSICOS Y SUPLEMENTARIOS

Artículo 62.1. La prestación por personas naturales y jurídicas de servicios pos-tales no básicos y suplementarios se autoriza mediante licencia operativa, según los intereses nacionales, previa consulta con las autoridades que corresponda, exceptoen los casos previstos por la ley. 2. En estas licencias se establecen el alcance de sus servicios, las condiciones de suprestación y otras obligaciones de servicio público en el ámbito postal.

Artículo 63. El Ministerio de Comunicaciones es el encargado de regular los serviciospostales no básicos, controlar el cumplimiento de lo establecido y las condiciones en quese prestan por los operadores postales.

Artículo 64. Los operadores postales que presten servicios postales no básicos y suplementarios aseguran la calidad, continuidad, regularidad, responsabilidad y seguridad de los envíos postales con los cuales se comprometen en su oferta de servicios, de maneraque satisfagan las necesidades de los usuarios.

Artículo 65. Los operadores postales suscriben contratos, sobre la base de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, para facilitar el acceso a sus redes,con el fin de viabilizar la comunicación entre los usuarios, garantizar la interoperabilidadde las redes y optimizar el uso de los recursos.

CAPÍTULO IIDE LA HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES

Artículo 66. El otorgamiento de concesiones administrativas le corresponde al Consejo de Ministros y las licencias operativas se emiten por los ministerios de Comunicaciones o de Trabajo y Seguridad Social; estas permiten la operación y prestación de los servicios postales por las personas naturales y jurídicas.

Artículo 67. La autoridad facultada para otorgar la concesión administrativa o la licen-cia operativa dispone los términos y condiciones de prestación de los servicios.

Artículo 68. La persona natural o jurídica interesada en prestar servicios postales tieneque obtener previamente la concesión administrativa o la licencia operativa, lo que le permite la operación y explotación de las redes postales y brindar los servicios asociados a estas.

CAPÍTULO IIIDEL SERVICIO POSTAL DE VALIJA DIPLOMÁTICA

Artículo 69.1. Las valijas diplomáticas gozan de inviolabilidad, de acuerdo con los tratados internacionales pertinentes de los que la República de Cuba es Parte. 2. Los operadores postales a los que se le otorgue una concesión administrativa o licencia operativa para prestar sus servicios en el territorio nacional, encaminan a su destinolas valijas diplomáticas que le sean confiadas por las misiones diplomáticas radicadas enel país.

Artículo 70. En el tratamiento de las valijas diplomáticas, ya sea su admisión, clasi-ficación o entrega, se cumple lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en los tratados internacionales de los que el país es Estado Parte.

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CAPÍTULO IVTARIFAS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 71.1. El Ministro de Finanzas y Precios, a propuesta del de Comunicaciones y con la participación del Operador Designado, actualiza periódicamente las tarifas del Servicio Postal Universal, de acuerdo con los costos incurridos en su prestación y un margen de utilidad.2. El Ministro de Finanzas y Precios garantiza que estas tarifas sean asequibles a toda la población y en caso de ser necesario se diferencian las que se fijan a las personas naturales de las que se disponen a las jurídicas.

Artículo 72. Las tarifas de los servicios postales no básicos y suplementarios son fijadassegún la legislación vigente, en correspondencia con los costos de cada tipo de servicio y la obtención de un margen de utilidad.

Artículo 73. Las tarifas que apliquen otros operadores postales por los servicios que sean similares a los del Operador Designado tienen que ser superiores a las tarifas máximas fijadas para los servicios básicos.

Artículo 74. Los operadores postales informan al Ministerio de Comunicaciones,cuando se le solicite, las tarifas y costos de los servicios postales que estos brindan.

CAPÍTULO VSOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 75.1. Los conflictos que se susciten entre los operadores postales en relacióncon el acceso, tanto a la red postal como a otros elementos de la infraestructura y los servicios postales, son resueltos mediante negociaciones amigables entre ellos.2. Agotada la vía anterior, los conflictos entre operadores postales son presentados ante el Ministro de Comunicaciones y resueltos por este dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 76. Las partes implicadas formulan las alegaciones y aportan las pruebas quecrean convenientes; contra esta decisión no cabe recurso alguno por la vía administrativa,solo procede interponer demanda en la vía judicial, en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su notificación.

TÍTULO VDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 77. El régimen de protección de los usuarios de los servicios postales y los demás derechos y deberes consignados en el presente Decreto-Ley se aplican sinperjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección al Consumidor.

Artículo 78. Los operadores postales que determinen a usuarios como grandesimpositores acuerdan con estos las condiciones de prestación del servicio.

CAPÍTULO IIDERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 79. Los usuarios de los servicios postales tienen los derechos siguientes:a) Acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios postales que se presten en el país; b) recibir un servicio con calidad y un trato eficiente, con arreglo a sus condiciones ylimitaciones propias y a las del operador postal correspondiente;

1254 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 c) ser informados sobre sus derechos y deberes, así como las características de cadaservicio que se les oferta;d) realizar la reclamación de los envíos postales en el plazo establecido, según el tipo de servicio, a partir de la fecha de imposición;e) que se les garantice el secreto e inviolabilidad de sus envíos postales, la confidencialidad, seguridad y adecuado tratamiento de sus datos personales, salvolas excepciones previstas en la legislación vigente, en cuyo caso se protegen losasuntos ajenos al hecho que motiva el examen o acceso a su contenido; f) recibir de manera eficaz la respuesta a las quejas, peticiones, reclamaciones u otras inconformidades con el servicio que presenten en los plazos de tiempoestablecidos en la legislación vigente; g) obtener, si procediere, de acuerdo con el tipo de servicio, una indemnización por los daños y perjuicios causados debido al incumplimiento de las condiciones de su prestación, el reintegro de la tarifa pagada por el servicio o ambas, según la legislación vigente; yh) los que se deriven del presente Decreto-Ley, sus disposiciones jurídicas complementarias y demás regulaciones vigentes.

Artículo 80. El envío postal que no pueda ser entregado al destinatario ni devuelto alremitente, a partir de un plazo determinado, se somete al tratamiento de Rezago y, unavez transcurridos los términos fijados por el Ministerio de Comunicaciones, se le da el destino final establecido.

CAPÍTULO IIIDEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 81. Los usuarios de los servicios postales tienen los deberes siguientes:a) Cumplir con los requisitos de admisión para los envíos postales, especificados porlos operadores postales, en especial los aplicables a los envíos de curso prohibido;b) utilizar los servicios postales en acciones o de forma que no atenten contra laseguridad y orden interior;c) efectuar el pago de las tarifas de los servicios que contrata, excepto en los casos en que se encuentre exonerado;d) consignar la dirección y el código postal adecuadamente; e) respetar los derechos de propiedad y el secreto e inviolabilidad sobre los envíos postales;f) informar a las autoridades competentes en caso de irregularidades financieras o acciones que atenten contra la seguridad y el orden interior; y g) otros que se deriven, de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO VIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS OPERADORES POSTALES

CAPÍTULO IDERECHOS DE LOS OPERADORES POSTALES

Artículo 82. Los operadores postales tienen los derechos siguientes: a) Establecer puntos de acceso destinados a la admisión y entrega de envíos postales, según lo previsto en las disposiciones jurídicas vigentes; b) habilitar de manera preferencial capacidades o espacios para la transportación delos envíos postales relativos a los servicios básicos por las empresas transportistas;

1255 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 c) tener preferencia de despacho en el control aduanero de los servicios básicos, sin que ello signifique el incumplimiento de las disposiciones y formalidadesaduaneras; d) aprobar o proponer, según corresponda, las tarifas de los servicios postales; ye) otros que se deriven de las demás disposiciones jurídicas vigentes.

CAPÍTULO IIDEBERES DE LOS OPERADORES POSTALES

Artículo 83. Los operadores postales tienen los deberes siguientes: a) Guardar el secreto y asegurar la inviolabilidad e integridad de los envíos postales,la confidencialidad, seguridad y adecuado tratamiento de los datos personales delos usuarios; b) garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios establecidos en el presente Decreto-Ley y el resto de la legislación vigente en el país, en particular en materia de protección de los derechos de los consumidores; c) ocupar, abrir o examinar los envíos postales en los casos previstos por ley y guardarsecreto sobre los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen o acceso a sucontenido;d) brindar la información que se determine por los órganos y organismos dela Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba para el cumplimiento de sus funciones;e) responder con celeridad las quejas, reclamaciones u otras inconformidades con el servicio que presenten los usuarios, según los plazos de tiempo establecidos en lalegislación vigente; f) indemnizar a los usuarios por los daños y perjuicios debido al incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio, así como reintegrar la tarifa pagada por este o ambas, según la legislación vigente, si procediere de acuerdo con el tipo de servicio; g) mantener el servicio, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, o autorización previa del Ministro de Comunicaciones; h) reanudar el servicio una vez cesadas las causales excepcionales para su interrupción; i) suministrar a los usuarios la información oportuna sobre los diferentes productos yservicios que ofrece; j) prestar el servicio solicitado, siempre que el usuario imponga el envío según los requisitos establecidos; y k) otros que se deriven de las demás disposiciones jurídicas vigentes.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES POSTALES

Artículo 84. Los operadores postales son responsables de: a) Los envíos postales depositados en los buzones o en sus puntos de admisión desde el instante de la imposición;b) los envíos postales procedentes del extranjero, desde que tengan entrada en el territorio nacional para su entrega o en tránsito en cualquiera de sus centrospostales; c) la devolución de las sacas u otros tipos de envases contentivos de los envíos propiedad de otros operadores postales o países al lugar de origen, o cursar a otropaís, si han sido recibidos en tránsito; d) la pérdida, la expoliación y la avería constatadas antes o durante la entrega de losenvíos, según el tipo de servicio postal; y

1256 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 e) el cumplimiento de las metas de desarrollo e indicadores de calidad del servicio prestado, según lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 85. La responsabilidad de los operadores postales cesa: a) Cuando los envíos postales son entregados a su destinatario o devueltos alremitente, y aquellos que luego de ser sometidos al tratamiento de Rezago se les aplique el destino final establecido en la legislación vigente; b) cuando los envíos postales son decomisados, confiscados o declarados enabandono, según lo establecido en la legislación vigente;c) cuando no se haya interpuesto reclamación en el plazo máximo establecido, de acuerdo con el tipo de servicio, contado a partir del día siguiente en que los envíospostales fueron impuestos;d) cuando venzan los plazos especificados en los instrumentos jurídicos internacionales en materia postal de los que el país es Estado Parte, para los envíos postalesprocedentes del extranjero recibidos por el Operador Designado;e) por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que estas fueronformuladas o por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuarsela verificación de los envíos sujetos a su control;f) por los daños y perjuicios causados a sí mismo o al destinatario, en virtud de errores u omisiones provocados por el propio remitente; y g) en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado.

Artículo 86. En caso de responsabilidad, los daños indirectos o emergentes, el lucro cesante o el perjuicio moral no se tienen en consideración para el pago de la indemnización,excepto en caso de que los servicios brindados lo prevean.

Artículo 87. El Ministro de Comunicaciones aprueba las sanciones a aplicar por el incumplimiento de las metas de desarrollo e indicadores de calidad de los servicios postales, y se tienen en cuenta para esto las características del servicio prestado, su repercusión social o económica, la actuación de los operadores postales, la gravedad de los hechos y su reiteración en el tiempo.

Artículo 88. Los operadores postales sujetos a las sanciones de suspensión temporal orevocación de la licencia, adoptan las medidas necesarias para que los envíos en trámite lleguen a su destino final y que en ningún caso los usuarios sean afectados.

CAPÍTULO IVSERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES

Artículo 89. El Operador Designado y los operadores postales autorizados para prestar servicios de alcance internacional pueden suscribir acuerdos con operadores postalesextranjeros, lo que debe ser informado a las autoridades competentes y puede ser objetode control.

Artículo 90. Cuando resulte necesario que el Operador Designado o los operadores postalesestablezcan negociaciones, suscriban acuerdos o contraigan compromisos en materia de servicios postales con algún gobierno extranjero, la decisión se somete a la consideracióndel Ministerio de Comunicaciones para que proceda de acuerdo con la legislación vigente.

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TÍTULO VIIDEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO IINVERSIÓN E INNOVACIÓN EN LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 91. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comunicacionescon la participación de los operadores postales, aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo de los Servicios Postales, en el que se prioriza la misión del Operador Designado.

Artículo 92.1. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el Ministeriode Economía y Planificación, se encarga de fomentar la inversión nacional e innovacióntecnológica en el sector postal, de acuerdo con las posibilidades económicas, mediantela integración del Plan Estratégico de Desarrollo de los Servicios Postales a los planesnacionales de desarrollo económico del país. 2. La inversión e innovación se realiza con prioridad en la modernización tecnológica yautomatización del procesamiento de los envíos postales, en el que se incluye lo relacionadocon el control aduanero de estos, la continuación del proceso de informatización, larenovación y progresivo incremento del parque automotor para asegurar la transportaciónde los envíos y la mejora de la seguridad de los procesos y de las instalaciones postales.

Artículo 93. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los ministerios de Comunicaciones, de Educación y de Educación Superior, se encarga de fomentar el desarrollo de la actividad de Ciencia, Tecnología, Investigación, Desarrollo e Innovación y el vínculo con las universidades y otros centros o entidades, asícomo el sistema de formación de posgrado y de capacitación de los cuadros, que permitapotenciar el desarrollo del sector.

Artículo 94. El Ministerio de Industrias, en coordinación con los ministeriosde Economía y Planificación y de Comunicaciones, se encarga de coadyuvar a la modernización tecnológica de la Gráfica Postal del Operador Designado con el fin degarantizar las necesidades nacionales de la actividad de servicios postales, sustituir importaciones y posibilitar la exportación de los sellos y otros productos postales.

CAPÍTULO IIPARTICIPACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES EN EL COMERCIO

Artículo 95. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, se encarga de: a) Fomentar la inversión extranjera en el sector postal para contribuir a un desarrollomás dinámico de este;b) impulsar la exportación directa de sellos y otros productos postales por el Operador Designado, así como buscar las vías para agilizar la importación de insumos yproductos para las actividades postales y filatélicas; yc) estudiar las formas en que el sector postal puede ampliar su participación en los procesos de importación y exportación con carácter comercial.

Artículo 96. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y del Comercio Interior, establece las acciones para fortalecer el sector postal como plataforma logística del comercio electrónico nacional e internacional.

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Artículo 97. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado y el Banco Central de Cuba, segúncorresponda, establece las acciones para coadyuvar a la diversificación y el mejoramiento gradual y creciente de la oferta de servicios postales de forma que responda a la demanda de estos; con generación de alianzas entre los operadores postales y una adecuadaarticulación logística con otras personas jurídicas para brindar un encaminamiento más eficiente a los envíos postales.

Artículo 98. El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con el de Comunicaciones, y la Aduana General de la República, se encarga de:a) Evaluar el monto de los aranceles de aduana que se aplican al contenido de los envíos postales del Servicio Postal Universal que se importen sin carácter comercial, de forma que sean más asequibles a los usuarios de los serviciospostales; y b) facilitar el tratamiento de los envíos postales y la gestión de cobro de los arancelesde aduana para que estos puedan realizarse en el país de origen, según los acuerdos que se establezcan por los operadores postales.

TÍTULO VIIIDEL CONTROL, LA INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE SU RÉGIMEN SANCIONADORCAPÍTULO lDEL CONTROL, LA INSPECCIÓN Y LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 99. Las autoridades públicas prestan la protección y el auxilio necesario a losfuncionarios de las correspondientes unidades organizativas de control y fiscalización del Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridas.

Artículo 100. Las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección están obligadas a colaborar y facilitar a los funcionarios de las correspondientes unidades orga-nizativas de control y fiscalización, los libros, registros y demás documentos que les sean solicitados y el acceso a los centros postales requeridos, así como permitir a dicho personal el examen de los elementos relativos a los servicios o actividades que realizany cuantos datos, informes o antecedentes obren en su poder, sin perjuicio de los derechos constitucionalmente reconocidos.

Artículo 101. Las personas naturales y jurídicas sometidas a inspección, cuando seanrequeridas para ello, deben presentarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y aportar o tener a disposición de la inspección los documentos y demásantecedentes solicitados.

CAPÍTULO IIDE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO POSTAL

Artículo 102. La responsabilidad administrativa en el ámbito postal se exige a las per-sonas naturales y jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Artículo 103. Las contravenciones y sanciones administrativas a aplicar, la determinación de las autoridades facultadas para la imposición de estas y los recursos y plazos de prescripción, se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros emite, en un término de treinta (30) días a partirde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, el Reglamento General de los Servicios Postales.

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SEGUNDA: Encargar al Ministerio de Comunicaciones, en el marco de su misión y funciones, la regulación y supervisión de la prestación de los servicios postales, así como controlar administrativamente las licencias operativas otorgadas, y el cumplimiento delo establecido en el presente Decreto-Ley y demás disposiciones vigentes en la materia.TERCERA: Derogar las disposiciones normativas siguientes: a) Ley No. 1106 “Sobre la Elaboración y Ejecución del Plan Anual de Emisiones Postales”, de 19 de abril de 1963. b) Ley No. 1157 “Sobre la forma de proceder con los artículos remitidos desde elextranjero por bultos postales o de otra clasificación, con destino a particulares, que estén sujetos a inspección aduanal, que no sean plenamente identificables o cuyo contenido no pueda verificarse debido al envase que los contenga”, de 18 demayo de 1964. c) Decreto 3292 “Sobre características de sellos y su impresión”, de 3 de abril de 1963. d) Decreto 3508 “Reglamento de los Servicios de Correos, Giros Postales y Telégrafos”, de 15 de septiembre de 1965.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de 2021.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE MINISTROS______