Ley 308

Cambio de denominación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2013-02-23
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2013 (2013-03-15)
Páginas
1–4
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El Decreto-Ley No. 308, emitido por el Consejo de Estado, regula el cambio de denominación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones por la de Ministerio de Comunicaciones. Este cambio se realiza en el marco de la reorganización y racionalización de los organismos de la Administración Central del Estado.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE ESTADODecreto-Ley No. 308

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 15 DE MARZO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 7 Página 47 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2013 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 95 que el número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley. Asimismo, el artículo 29 del Decreto-Ley No. 67,tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado, se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204, de 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, como consecuencia del proceso de reestructuración del Estado.

POR CUANTO: En el proceso de perfeccionamiento, reorganización y racionalización de los organismos de la Administración Central del Estado resulta necesario el cambio de denominación de este organismo, así como la modificación de su misión, centrándola en el aseguramiento del Sistema Único de Comunicaciones del País.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, resuelve dictar el siguienteDECRETO-LEY No. 308 ARTÍCULO 1.- Cambiar la denominación actual del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones por la de Ministerio de Comunicaciones. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno para el Sistema Único de Comunicaciones del País, que comprende las telecomunicaciones, la informática, las radiocomunicaciones, los servicios postales, la automática para los sistemas de comunicaciones, la gestión del espectro radioeléctrico y el aseguramiento técnico y de soporte asociado, asegurando, desde tiempo de paz, la infraestructura y los servicios para la seguridad y la defensa nacional.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Todas las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se considerarán referidas al Ministerio de Comunicaciones, cuya denominación se establece en el presente Decreto- Ley.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley: a) Establece las funciones específicas del Ministerio de Comunicaciones. b) Define la estructura del órgano central y la composición del sistema del Ministerio de Comunicaciones, así como el límite máximo de trabajadores y los cargos de dirección del órgano central.

GACETA OFICIAL 15 de marzo de 201348 c) Dicta cuantas disposiciones complementarias sean necesarias a los fines de lo dispuesto.SEGUNDA: Se deroga el Decreto-Ley No. 204, de 11 de enero de 2000.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado