Decreto 304

Modificativo del Decreto No. 304, Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2013-07-10
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2014 (2014-01-17)
Páginas
3–4
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El Decreto No. 319 modifica el Decreto No. 304, Reglamento del Decreto-Ley No. 300, que regula la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. El Consejo de Ministros emite esta norma para actualizar el reglamento.

Texto íntegro

Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖, de 25 de septiembre de 2012, a partir de las modificaciones que se introducen en virtud del presente Decreto- Ley.

SEGUNDA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto-Ley No. 300 ―Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖, de 20 de septiembre de 2012, ajustándolo a la modificación que por el presente se establece.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoCONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 319

POR CUANTO: En cumplimiento de la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 311―Modificativo del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufruc-to‖, de 10 de julio de 2013, resulta necesario actualizar el Decreto No. 304 que establece el Reglamento del referido Decreto-Ley No. 300.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 304 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 300 SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTOARTÍCULO 1. – Se modifican el inciso a) del apartado segundo del artículo 5; el apartado primero del artículo 10; el inciso a) del apartado tercero del artículo 16; y el artículo 37 del Decreto No. 304 ―Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖, de 25 de septiembre de 2012, los quequedan redactados de la manera siguiente:“

Artículo 5.2. – inciso a) Los propietarios y usufructuarios de tierras acreditarán mediante escrito de la máxima autoridad de la Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios a la que estén vinculados, la situación productiva de las tierras que poseen y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.

Artículo 10.1. – En el plazo de veinte (20) días posteriores a que reciba el expediente, el Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, previo Dictamen Legal y consulta con la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se determinen, aprueba o deniega la solicitud de usufructo de su competencia mediante resolución fundada o la somete a la decisión del Delegado o Director Provincial de la Agricultura, en los casos que corresponda.

Artículo 16.3. – inciso a) Poner y mantener en producción las tierras, dentro de los plazos a que hace referencia el inciso f) del apartado 1 del presente artículo, en función de las producciones señaladas en el objeto contractual.

Artículo 37. – De no existir acuerdo entre las personas mencionadas en el artículo 35, el Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, selecciona entre ellas al nuevo usufructuario, previa consulta a la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, con prioridad para los familiares del anterior usufructuario‖. ARTÍCULO 2. – Se adiciona un inciso que será el f) al apartado segundo, y los apartados Cuarto y Quinto, todos del artículo 10; un apartado que será el tercero al artículo 18; y un apartado que será el tercero al artículo 26 del Decreto No. 304 ―Reglamento del Decreto-Ley No. 300 ―Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖,de 25 de septiembre de 2012, los que quedan redactados de la manera siguiente:

Artículo 10.2. – inciso f) las solicitudes de incremento presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y estén vinculadas a Cooperativas de Créditos y Servicios.

Artículo 10. – apartado 4. – La aprobación de los casos previstos en los incisos d) y f) del apartado segundo de este artículo estará condicionada a que:

### a) En el municipio solo existan cooperativas de créditos y servicios; y

### b) las granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuarias existentes en el municipio estén ubicadas a una distancia superior a cinco (5) kilómetros del área solicitada.

Artículo 10. – apartado 5. – Cuando se presenten casos en los que concurran otras condiciones no previstas en los incisos anteriores, el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud, según el caso, podrá aprobarlos excepcionalmente, previa consulta al Ministro de la Agricultura.

Artículo 18. – apartado 3. – En el caso de las personas naturales que estén vinculadas a cooperativas de créditos y servicios, autorizadas a incrementar sus tierras por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura o el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud, se consigna este particular en el Contrato de Usufructo.

Artículo 26. – apartado 3. – El Delegado o Director Provincial de la Agricultura, según corresponda, y el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud, rinden cuentas anualmente a la Comisión Nacional de Asuntos Agrarios sobre el cumplimiento de las facultades contenidas en el presente Reglamento‖.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El presente Decreto entra en vigor conjuntamente con el Decreto-Ley No. 311 ―Modificativo del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖,de 10 de julio de 2013.

SEGUNDA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto No. 304 ―Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖, de 25 de septiembre de 2012, ajustándolo a las modificaciones y adiciones que por el presente se establecen.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de diciembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros