Decreto-Ley 316
El Decreto-Ley No. 316 modifica el Código Penal y la Ley Contra Actos de Terrorismo en Cuba. Regula la lucha contra el terrorismo, el lavado de activos y otros delitos, adecuando la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano.
- Se modifica el artículo 185 del Código Penal para incluir sanciones por delitos relacionados con materiales nucleares y sustancias radioactivas.
- Se establecen sanciones de privación de libertad de 10 a 20 años para quienes empleen engaño, amenaza, violencia o intimidación en la comisión de estos delitos.
- Se modifica el artículo 346 del Código Penal para sancionar el lavado de activos y otros delitos relacionados con el crimen organizado y el terrorismo.
- Se adiciona un apartado al artículo 10 de la Ley Contra Actos de Terrorismo para sancionar el financiamiento del terrorismo.
- Se establecen sanciones de privación de libertad de 4 a 20 años para quienes cometan delitos previstos en la Ley Contra Actos de Terrorismo.
Texto íntegro
Resolución No. 64/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 44 Página 437 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La creciente transnacionalización del fenómeno delictivo y el nuevo escenario que esta origina, condicionan la necesidad de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado y Gobierno en la lucha contra el terrorismo y el lavado de activos, lo que unido a la experiencia acumulada por las instituciones encargadas de enfrentar la actividad delictiva, aconsejan perfeccionar las normas penales, a fin de proteger con el rigor requerido los intereses de nuestra sociedad.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, resuelve dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 316 MODIFICATIVO DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY CONTRA ACTOS DE TERRORISMOARTÍCULO 1.- Del artículo 185 del Código Penal, Ley No. 62 de 29 de diciembre de 1987, se modifican los incisos c) y ch) que en lo adelante corresponden al apartado 1 junto a los incisos a) y b), y se adiciona un apartado, que será el 2, los que quedan redactados de la forma siguiente:c) de propósito e indebidamente, demande, tenga en su poder, utilice, sustraiga, se apodere o desvíe de su ruta materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes;ch) abandone, arroje o altere materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes. 2.- Si en la realización de los actos previstos en el apartado anterior el culpable emplea engaño, amenaza, violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, o se apropia de bienes que le hayan sido confiados o tenga en custodia, o se ocasionan daños a bienes o a la salud de las personas o al medio ambiente, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años . ARTÍCULO 2.- Del aañade un apartado, que será el 3, los que quedan redactados de la forma siguiente:b) sin la debida autorización reciba, transporte, almacene, facilite, trafique, o retire materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes. 3. Las sanciones previstas en este capítulo se imponen siempre que los hechos no constituyan un delito más grave . ARTÍCULO 3.- Del Código Penal, se modifica la,apartados 1 y 2 del artículo 346; se le adiciona al propio artículo un apartado que sustituye al apartado 3; los apartados 3, 4 y 5 pasan a ser, con igual redacción, los números 4, 5 y 6, quedando redactados de la forma siguiente:El que adquiera, convierta, transfiera, utilice o tenga en su poder recursos, fondos, bienes, derechos, acciones u otras formas de participación a ellos relativos, o intente realizar estas operaciones, con el propósito de ocultar o
GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2013438 disimular su origen ilícito, o con conocimiento o debiendo conocer, o suponer racionalmente por la ocasión o circunstancias de la operación, que proceden directa o indirectamente de actos relacionados con el crimen organizado, la delincuencia trasnacional, el tráfico de artículos robados, o con los delitos de tráfico ilícito de drogas, fabricación, tráfico ilícito de armas, sus piezas o componentes, tráfico o trata de personas, venta y tráfico de menores, extorsión, terrorismo, financiamiento al terrorismo, proxenetismo, corrupción de menores, cohecho, exacción ilegal y negociaciones ilícitas, tráfico de influencias, estafa, falsificación de moneda, tráfico ilegal de monedas, divisas, metales y piedras preciosas, contrabando, trasmisión, tenencia ilegal de bienes del patrimonio cultural y falsificación de obras de arte, sacrificio ilegal de ganado mayor, falsificación de documentos públicos, falsificación de documentos bancarios y de comercio, evasión fiscal, insolvencia punible, enriquecimiento ilícito, malversación, apropiación indebida, actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, lesiones graves, homicidio, asesinato, privación ilegal de libertad, toma de rehenes, robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación en las personas y hurto, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años. 2. En igual sanción incurre el que encubra, oculte o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o propiedad verdadera de recursos, fondos, bienes o derechos a ellos relativos, a sabiendas, o debiendo conocer o suponer racionalmente, por la ocasión o circunstancia de la operación, que procedían de los actos referidos en el apartado anterior. 3. El que cometa los delitos previstos en los apartados anteriores, formando parte de un grupo organizado, o cuando estos constituyan actos asociados a la corrupción o que dañen la flora o la fauna especialmente protegida, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años. 4. Si los hechos referidos en los apartados que anteceden se cometen por ignorancia inexcusable, la sanción será de dos a cinco años de privación de libertad. 5. Los delitos previstos en este artículo se sancionan con independencia de los cometidos en ocasión de ellos. 6. A los declarados responsables de los delitos previstos en los apartados anteriores se les impone, además, la sanción accesoria de confiscación de bienes . ARTÍCULO 4.- Al artículo 10 de la Ley No. 93 diciembre de 2001 se adiciona un apartado, que será el 2, que queda redactado de la forma siguiente:con utilizar materiales nucleares, sustancias radioactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes, para causar lesiones o la muerte de cualquier persona, o daños a bienes, o con realizar cualquier delito para obligar a una persona o entidad, a una organización internacional o a un Estado, a hacer o abstenerse de ejecutar cualquier a . ARTÍCULO 5.- Del artículo 25 de la Ley contra Actos de Terrorismo se modifica el apartado 1 y se adiciona un apartado, que será el 3, los que quedan redactados de la forma siguiente:irectamente, recaude, transporte, provea o tenga en su poder fondos o recursos financieros o materiales, con el propósito de que esos fondos o recursos se utilicen en su totalidad o en parte en la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, o a sabiendas de que serán utilizados en la comisión de alguno de dichos delitos, incurre en sanción de privación de libertad de.anterior se realicen a favor de una persona o entidad vinculada a hechos terroristas, sin que los fondos, recursos o servicios que se ponen a su disposición, cualquiera que sea su procedencia, estén destinados a la comisión de los delitos previstos en esta Ley, ni se utilicen en ello, la sanción es de privación de libertad de cuatro a . ARTÍCULO 6.- Al artículo 26 de la Ley contra Actos de Terrorismo se adiciona un apartado, que será el 1, y el contenido actual de este artículo pasa a ser su apartado 2, por lo que queda redactado de la forma siguiente:El que realice cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones graves a alguna persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una pobla-
19 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL 439 ción u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años, privación perpetua de.alquier otro acto no sancionado más severamente por la Ley que por su forma, medios o lugar u oportunidad de ejecución, tienda a la consecución de los fines a que se refiere el artículo 1 incurre en sanción de privación de libertad .
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto-Ley, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 7 días del mes de diciembre del año 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha acordado dictar el siguienteDECRETO
POR CUANTO: Nuestro pueblo ha recibido con dolor la noticia del fallecimiento, a los 95 años de edad, del compañero NELSON MANDELA, dirigente del Partido del Congreso Nacional Africano, quien mantuvo durante más de cuarenta años una sostenida lucha contra el régimen del Apartheid y todo tipo de discriminación y opresión hacia su pueblo, guardando prisión por veintisiete años, hasta lograr una Sudáfrica unida, democrática y no racista; primer Presidente negro de Sudáfrica en 1994, en todo momento demostró simpatía, respeto y amistad hacia nuestro pueblo, Partido y Gobierno, y de manera especial hacia nuestro Comandante en Jefe.
POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba,R e s u e l v e :PRIMERO: Decretar Duelo Oficial, a partir de las 6:00 a.m. del día seis de diciembre hasta las 12:00 de la noche del día siete.
SEGUNDO: Decretar Duelo Nacional el día ocho de diciembre.
TERCERO: Mientras estén vigentes, tanto el Duelo Nacional como el Oficial, la Bandera de la Estrella Solitaria será izada a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.
CUARTO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos todos los espectáculos públicos y actividades festivas.
QUINTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cinco días del mes de diciembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 264/13
POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta el Acuerdo número 7384 de fecha 28 de mayo de 2013, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el que se aprueba la política para la entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas, es necesario elaborar y poner en vigor el procedimiento para la comercialización de los artículos en el Sistema del Comercio Interior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de
GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2013440 fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la comercialización en pesos cubanos CUP, a precios sin subsidios, en el Sistema del Comercio Interior, de mercancías para la venta con destino a las familias que presentan situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos.
SEGUNDO: El Grupo Comercializador de Productos Industriales recibe la asignación de los recursos financieros para la compra de las mercancías, pudiendo emplear además mercancías procedentes del abandono, decomiso y descartes del turismo.
TERCERO: La comercialización minorista de las mercancías que no se ofertan en la red de venta liberada en CUP, se efectúa en la red de establecimientos vinculados a los programas especiales, con una tienda por municipio, considerándose las ventas en la circulación mercantil minorista.
CUARTO: Las empresas comercializadoras de productos universales y de servicios, como circuladoras mayoristas, son responsables de la distribución de estos productos a las unidades seleccionadas de la red de establecimientos vinculados a los programas especiales en cada municipio, cuando no existan en la red de venta liberada en CUP.
QUINTO: Las mercancías para la venta se relacionan en anexo único a la presente, formando parte integrante de la misma.
SEXTO: Las unidades seleccionadas de la red de establecimientos vinculadas a los programas especiales, efectúan la venta de las mercancías aprobadas, previa presentación de la aprobación del Consejo de la Administración Municipal o Provincial, según corresponda.
SÉPTIMO: Para el pago de los recursos por parte de las familias con casos sociales críticos se podrán utilizar una de las modalidades siguientes: 1. Cheques de gerencia. 2. Pago en efectivo.
OCTAVO: Para garantizar la comercialización efectiva de estos recursos, las entidades que intervienen cumplen las acciones siguientes: 1. Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios. a) Evalúa en su Comité de Compra, las solicitudes de las empresas universales, de no existir el producto en el territorio y; b) aprueba, cuando corresponda, los precios de venta minorista a partir de la política aprobada. 2. Empresa Comercializadora de Bienes de Consumo no Alimenticios y de Servicios Logísticos. a) Presenta la demanda por surtidos a la producción nacional, según la nomenclatura aprobada para estos casos; b) presenta las solicitudes de importación a las empresas importadoras, de los productos que no pueden ser asegurados por la producción nacional; c) contrata los aseguramientos con la producción nacional o la empresa Importadora, y con las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales y; d) factura los productos a las empresas comercializadoras y de servicios de productos universales de cada municipio. 3. Empresas comercializadoras de productos universales y de servicios. a) Contrata las mercancías para la venta, garantizando el aseguramiento de las mismas y; b) garantiza la distribución, reaprovisionamiento y venta a tiendas de la red de establecimientos que atiende los programas especiales, mediante el sistema de pedido a través de los vendedores comerciales; así como la distribución de los productos procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo. 4. Grupos empresariales de comercio. a) Aprueba y ratifica las tiendas seleccionadas de la red de establecimientos vinculados a los programas especiales por municipios, para la comercialización minorista de los recursos aprobados;b) participa en el grupo de trabajo, cuando proceda; c) recepciona la decisión acordada en el Consejo de Administración Municipal o Provincial, en cuanto a los beneficiarios y los recursos a entregar y; d) controla el cumplimiento de la política establecida para la entrega de los recursos, por parte de la red de establecimientos encargados de la comercialización minorista. 5. Empresas municipales de comercio y gastronomía o unidades básicas de comercio.
19 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL 441 a) Propone y ratifica al Grupo Empresarial de Comercio, las tiendas seleccionadas de la red de establecimientos que atiende los programas especiales, que se encarga de la comercialización minorista de la nomenclatura aprobada; b) controla el proceso de comercialización de la nomenclatura aprobada y; c) efectúa los pedidos de los recursos necesarios a los vendedores comerciales de la Empresa Comercializadora de Productos Universales y de Servicios; 6. Red de unidades seleccionadas. a) Registra nombre, apellidos, número de carnet de identidad y dirección del beneficiario y de la persona autorizada para efectuar la compra, en los casos que corresponda, se registra además, el parentesco o grado de consanguinidad de la persona autorizada con el beneficiario y la firma; b) realiza la comercialización de los recursos a los precios aprobados; c) realiza el depósito de las ventas en las formas de pago autorizadas, remitiendo a la empresa la documentación que acredite el referido depósito y; d) controla las ventas de los recursos aprobados, relacionando el número de cheque o el comprobante de pago. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Finanzas y Precios y a los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS A ENTREGAR A LOS CASOS SOCIALES CRÍTICOS QUE PRESENTAN SITUACIONES GRAVES DE SALUD, DISCAPACIDAD O CARENCIA DE INGRESOS, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR1. Tela antiséptica 2. Hule 3. Confecciones 4. Calzado 5. Ajuares (Sábanas, toallas, fundas) 6. Muebles y Colchones 7. Enseres de cocina 8. Efectos Electrodomésticos________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 532/2013 entre otros tributos, el Impuestos sobre los Ingresos Personales; facultando al Ministro de Finanzas y Precios, en su artículo 20, para fijar los límites de gastos deducibles para la determinación del referido Impuesto, por los sujetos obligados a su pago y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), para conceder bonificaciones totales o parciales según corresponda, así como para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos, respectivamente.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las características de las actividades que desempeñan los comunicadores sociales y los diseñadores, se hace necesario adecuar lo establecido en la Ley No. 113 referida en el Por Cuanto anterior para el pago de los tributos por parte de los mismos, con el objetivo de que estos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que debe ser aplicado a los ingresos obtenidos a partir del 1 ro. de enero de 2013, fecha de inicio del primer ejercicio fiscal gravado con la referida Ley.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución,
R e s u e l v o :PRIMERO: Los comunicadores sociales y los diseñadores pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados de conformidadlo adelante la Ley, aplicando las formas y procedimientos que a estos efectos se establecen en la presente Resolución.
SEGUNDO: Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, los comunicadores sociales y los diseñadores referidos en el apartado anterior, presentan en el término establecido, la Declaración Jurada en la que consignarán la totaGACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2013442 lidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal, salvo las excepciones que se disponen en la Ley.
TERCERO: Para determinar la base imponible, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos y las retenciones efectuadas en pesos convertibles (CUC), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente para la población, según se dispone en el artículo 23 de la Ley.
CUARTO: A los efectos del cálculo de este Impuesto, se descuentan del total de los ingresos obtenidos en el año fiscal que se liquida, además de los diez mil pesos cubanos (10,000.00 CUP) de mínimo exento, hasta el cincuenta por ciento (50 %) por concepto de gastos propios de la actividad, debiendo justificar el cincuenta por ciento (50 %) de los mismos y los tributos pagados asociados al ejercicio de la actividad, incluyendo los pagados en el exterior. Se reconocen además, como documentos justificantes de los gastos deducibles, todos los que se emitan por la prestación de servicios que reciban de personas naturales, los comunicadores sociales y los diseñadores en correspondencia con lo establecido en el país.
QUINTO: Establecer una bonificación de hasta un treinta por ciento (30 %) de los ingresos anuales obtenidos por los comunicadores sociales y los diseñadores antes mencionados, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera, entendiéndose como tal los importes que corresponden a la entidad con la que se vinculan, más los tributos pagados y según el procedimiento siguiente: a) La bonificación se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria con carácter individual por los comunicadores sociales y los diseñadores, en el plazo previsto para realizar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales. b) El comunicador social o diseñador presenta ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la certificación de los ingresos obtenidos por la actividad que realiza, el por ciento en que participa la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y los ingresos realmente recibidos del período en curso y del año anterior, así como la Declaración Jurada del período fiscal anterior. c) La Oficina Nacional de Administración Tributaria dictamina el incremento de la carga financiera y remite la solicitud de bonificación y los documentos que la acompañan a este Ministerio, en un término no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud. d) La Dirección de Ingresos de este Ministerio es la encargada de proponer al Ministro de Finanzas y Precios, el por ciento de la bonificación a aplicar. e) El Ministro de Finanzas y Precios se pronunciará sobre la solicitud de bonificación en un término de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud en el organismo.
SEXTO: Una vez recibida la Resolución del Ministro de Finanzas y Precios que aprueba o desestima la solicitud de bonificación presentada, los comunicadores sociales y los diseñadores, disponen de un término de quince (15) días para realizar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales que corresponda, siempre que la notificación se realice vencido el término de presentación de la Declaración Jurada. Si la notificación se realiza dentro del término de presentación de la Declaración Jurada, disponen para el pago del referido Impuesto, de los días que resten por transcurrir más los que se requieran, para completar un término mínimo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación.
SÉPTIMO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria queda encargada de establecer el procedimiento que garantice la verificación del incremento de la carga financiera, previa presentación de la solicitud de bonificación al Ministro de Finanzas y Precios, y cualquier otro en relación con lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Lo establecido en los artículos anteriores no afecta la bonificación por pronto pagoa-amiento del Ministerio de Finanzas y Precios, el comunicador social y el diseñador confeccionan la Declaración Jurada del período fiscal que corresponda, teniendo en cuenta en su elaboración la referida bonificación.
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NOVENO: La presente Resolución se aplica a los ingresos personales generados por los comunicadores sociales y diseñadores a partir del 1 ro. de enero de 2013.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de diciembre de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 64/2013
POR CUANTO: Resulta necesario determinar la programación del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, para el año 2014 de las entidades y actividades estatales acogidas a este régimen de trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el numeral 4, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Excluir el día feriado 26 de julio de 2014, de la programación de los sábados alternos de las entidades acogidas a este régimen de trabajo, por estar dispuesto el tratamiento laboral y salarial en la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984 Los trabajadores de estas entidades cobran el salario de forma tal que no se le modifique el salario mensual que le hubiera correspondido recibir, de no haberse dispuesto dicha exclusión.
SEGUNDO: En las entidades y actividades de la producción y los servicios que laboran bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos, no comprendidos en el Apartado Tercero de la presente Resolución, corresponde trabajar en el año 2014 los sábados siguientes: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 11 y 25 8 y 22 8 y 22 5 y 19 10 y 24 7 y 21 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 5 y 19 9 y 23 6 y 20 4 y 18 1, 15 y 29 13 y 27
TERCERO: En las entidades y actividades de servicios a la población acogidos al régimen de trabajo de jornadas completas los sábados alternos, entre los que se encuentra: la reparación de cocinas y fogones y otras actividades afines, refrigeradores domésticos y comerciales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico, televisores, radios, bicicletas, enseres menores, colchones y muebles, cristalerías, cerrajerías, bordados y plisados, tapicerías, servicio y recogida de ropa a domicilio por las tintorerías, atelier, sastrerías y otros servicios, los sábados que corresponde laborar en el año 2014 son los siguientes:Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 4 y 18 1 y 15 1, 15 y 29 12 y 26 3, 17 y 31 14 y 28 Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 12 2, 16 y 30 13 y 27 11 y 25 8 y 22 6 y 20
CUARTO: Cuando la demanda de los servicios a la población requiera brindarlos durante los restantes sábados del año, estos pueden ampliarse si las circunstancias lo aconsejan, por determinación del nivel administrativo superior a que se subordina la entidad laboral de que se trata, con la participación de la organización sindical correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En estos casos las entidades y actividades autorizadas, a tenor de lo expresado en el párrafo anterior, planifican la distribución y rotación del personal debidamente autorizado, cumpliendo con la jornada de trabajo legalmente establecida.
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QUINTO: No es de aplicación lo que por la presente se establece en las labores y actividades relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios y de la construcción de carácter urgente, industria de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puertotransporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a estas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determinan el régimen de trabajo y descanso aplicable en las entidades de sus respectivos sistemas, ajustado a las características de sus instituciones.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social