Decreto-Ley 318
El Decreto-Ley No. 318, emitido por el Consejo de Estado, deroga un artículo de la Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático. Regula la derogación del artículo 39 de la Ley No. 1089 de 1962.
- Deroga el artículo 39 de la Ley No. 1089 de 1962
- La Ley No. 1089 regula exenciones y franquicias para diplomáticos extranjeros y representantes de organismos internacionales en Cuba
- El Decreto-Ley entra en vigor el 3 de enero de 2014
- Fue emitido por el Consejo de Estado en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Texto íntegro
Resolución No. 1552/2013
Gaceta Oficial No. xxx Ordinariade xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 1089, de 31 de di-ciembre de 1962, ―Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático‖, establece la importacióny exportación de vehículos por diplomáticos extranjeros y representantes de organismos internacionales acreditados en Cuba, así como para los miembros del servicio exterior cubano.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar el artículo 39 de la citada Ley No. 1089/62.
POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 318
ÚNICO: Derogar el artículo 39 de la Ley No. 1089 ―Ley de Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático‖, de 31 de diciembre de 1962.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir del 3 de enero de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
CONSEJO DE MINISTROS
______