Ley 32

Sobre la creación de la Medalla Conmemorativa 60 Aniversario del Ministerio del Interior

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-03-22
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2021 (2021-05-17)
Páginas
3–6
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La Ley crea la Medalla Conmemorativa '60 Aniversario del Ministerio del Interior' y regula su otorgamiento. La norma es emitida por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-494-O55 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, establece las normas generales del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honoríficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, determina las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones que se integran al Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba.

POR CUANTO: En el mes de junio de 2021 se conmemoran los 60 años de la creación del Ministerio del Interior, cuyos órganos han participado durante este período en la honrosa tarea de preservar la seguridad del Estado, el orden interior y la tranquilidad ciudadana, contando en sus filas con combatientes y trabajadores civiles que se han destacado en el cumplimiento de las misiones asignadas, en virtud de una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.

POR CUANTO: El Ministro del Interior, de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 17, de 28 de junio de 1978, y el Decreto-Ley No. 30, de 10 de diciembre de 1979, ha propuesto la creación de la Medalla Conmemorativa “60 Aniversario del Ministerio del Interior” para, en ocasión de esta conmemoración, rendir merecido reconocimiento a la actitud mantenida por sus fuerzas durante estos años.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, y de conformidad con lo establecido en

Artículo 30 de la Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente:

1660 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 DECRETO-LEY No. 32

Artículo 1. Crear la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTE- RIO DEL INTERIOR”.

Artículo 2. Modificar el

Artículo 6 del Decreto-Ley No. 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honoríficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, en el sentido de adicionarle un nuevo numeral, que será el 45, que expresa lo siguiente: “45.1. MEDALLA CONMEMORATIVA “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”, se otorga a los miembros del Ministerio del Interior que hayan mantenido una actitud ejemplar durante las misiones encomendadas en las diferentes especialidades del Organismo y contribuido a preservar la Seguridad del Estado y el Orden Interior, que en el año 2021 cumplan quince o más años de servicio, en el caso de los combatientes, y veinticinco o más laborados en el Organismo para los trabajadores civiles, así como a los pensionados que prestaron servicio durante veinticinco o más años y que mantengan en la vida civil una actitud consecuente con los principios revolucionarios. 2. El Ministro del Interior puede proponer que esta Medalla sea otorgada a otras personas, cubanas o extranjeras, no incluidas en el párrafo anterior, que acumulen méritos relevantes en los servicios prestados al Ministerio del Interior o hayan contribuido de manera ejemplar a la preservación de la Seguridad del Estado, el Orden Interior y la tranquilidad ciudadana, o mantenido una actitud acorde con los principios de la Revolución”.

Artículo 3. Los requisitos para el otorgamiento de la Medalla que por el presente Decreto-Ley se crea, la descripción de la insignia que la representa y los demás particulares, se determinan en el Reglamento que se establece como Anexo a esta disposición normativa, y también le son de aplicación las disposiciones de la Ley No. 17 de 1978.

Artículo 4. Modificar el

Artículo 10, inciso ch), del Decreto-Ley No. 30 “De las Condecoraciones, Títulos Honoríficos y Distinciones”, de 10 de diciembre de 1979, en el sentido de intercalar, después de la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”, la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”.

Artículo 5. Modificar el inciso d) del

Artículo 68, del Reglamento de la Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, en el sentido de intercalar después de la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”, la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro del Interior, en el ámbito de su competencia, queda facultado para dictar las disposiciones normativas que se requieran para la implementación de este Decreto-Ley.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández

1661 GACETA OFICIAL17 de mayo de 2021 ANEXOREGLAMENTO DE LA MEDALLA CONMEMORATIVA “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”

Artículo 1. La Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” se otorga a: a) Combatientes en servicio militar activo que hayan mantenido una actitud ejemplar durante las misiones encomendadas en las diferentes especialidades del Organismo y contribuido a preservar la Seguridad del Estado y el Orden Interior, que en el año 2021 cumplan quince años o más de servicios; b) trabajadores civiles que hayan mantenido una trayectoria laboral destacada, que en el año 2021 cumplan veinticinco años o más laborados en el Ministerio del Interior; y c) combatientes pensionados que prestaron servicio durante veinticinco años o más y que mantengan en la vida civil una actitud consecuente con los principios revolucio-narios.

Artículo 2.1. El Ministro del Interior puede proponer que esta Medalla sea otorgada a otras personas, cubanas o extranjeras, no incluidas en el párrafo anterior, que acumulen méritos relevantes en los servicios prestados al Ministerio del Interior o hayan contribuido de manera ejemplar al fortalecimiento de la preservación de la Seguridad del Estado, el Orden Interior y la tranquilidad ciudadana, entre ellas: a) Fundadores del Ministerio del Interior que no cumplan con los requisitos del

Artículo 1; y b) miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en servicio militar activo y a propuesta del Ministro de esta institución armada que, por el carácter de sus misiones, estén estrechamente relacionados con las actividades que desarrolla el Ministerio del Interior. 2. Puede ser otorgada con carácter póstumo a aquellos que, reuniendo los requisitos, fallezcan durante el período de vigencia de la medalla.

Artículo 3. Están facultados para proponer el otorgamiento de esta Medalla, el General de Ejército Raúl Castro Ruz, el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, y el Ministro del Interior.

Artículo 4. La Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” se otorga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5. La Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” se confecciona en metal con baño de oro, es de forma circular, mide 32 milímetros de diámetro y 3 de espesor; tiene las características generales siguientes: a) Su anverso tiene un bisel convexo de 1,5 milímetros de ancho, en el centro y a relieve, aparece la efigie del Che, en su descanso a la derecha el número 60, a la izquierda la consigna “Hasta la Victoria Siempre” y en la parte superior de la insignia, en forma semicircular, la inscripción MINISTERIO DEL INTERIOR; b) su reverso tiene un bisel plano de 4 milímetros de ancho, en el centro y a relieve el Escudo de la República de Cuba; en la parte superior y en forma de semicírculo la inscripción REPÚBLICA DE CUBA. c) la insignia pende mediante una argolla de una cinta de moaré de forma pentagonal de 25 milímetros en cada lado, con franjas de colores verde olivo, azul, blanco, rojo y gris, subdivididas de derecha a izquierda de la forma siguiente: una franja verde olivo de 8 milímetros, una franja azul de 3 milímetros, una franja blanca de 3 milímetros, una franja roja de 3 milímetros y una franja gris de 8 milímetros de ancho cada una; la cinta en su reverso tiene un alfiler de seguridad; y

1662 GACETA OFICIAL 17 de mayo de 2021 d) el pasador que la representa tiene un alfiler de seguridad convexo y mide 25 milímetros de largo por 15 milímetros de alto, y está cubierto con una cinta moaré con las mismas franjas de colores y medidas que las del pentágono de donde pende la insignia; el pasador en su reverso tiene un alfiler de seguridad.

Artículo 6. Los condecorados con la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” tienen los deberes y obligaciones siguientes: a) Mantener una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios; y b) cumplir lo establecido en este Reglamento, en la Ley 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, y su Reglamento.

Artículo 7. A los condecorados con la Medalla Conmemorativa “60 ANIVERSARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR” se les podrá privar el derecho a su uso cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Ser sancionado por un delito de los que hagan desmerecer en el concepto público; b) observar de manera evidente una conducta incompatible con el honor de ostentar la condecoración; y c) faltar a alguno de los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento, en la Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978, y su Reglamento.

Artículo 8. El uso de esta Medalla y su pasador se regula de la forma siguiente: a) Los combatientes del Ministerio del Interior y miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de acuerdo con sus Reglamentos de Vestuario, los que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978; y b) A los restantes ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley No. 17 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, de 28 de junio de 1978.

Artículo 9.1. En caso de fallecimiento del condecorado, la insignia y los documentos acreditativos de esta quedarán en poder, como recuerdo y sin derecho a su uso, de alguno de los familiares que se relacionan a continuación. a) La viuda o viudo; b) los hijos mayores de dieciséis años; c) el padre o la madre; o d) aquella otra persona que, por vínculos afectivos o familiares, sin que exista alguno de los anteriores, merezca mantener dicha insignia y documentos. 2. No obstante lo dispuesto con anterioridad, o cuando no existan los familiares antes mencionados, el Ministerio del Interior puede disponer que la insignia y los documentos acreditativos tengan otro destino a los efectos de su guarda y conservación.________________