Decreto-Ley 326
El Decreto-Ley No. 326 modifica la Ley No. 117 del Presupuesto del Estado para el año 2014. Regula la inclusión del municipio especial Isla de la Juventud como sujeto obligado al pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Modifica el artículo 80.1 de la Ley No. 117 para incluir al municipio especial Isla de la Juventud
- La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica con carácter retroactivo a partir del 1ro. de enero de 2014
- El municipio especial Isla de la Juventud está vinculado al Plan de Desarrollo Integral
- Se potencia el pago de este aporte para mantener el balance presupuestario del municipio
- La disposición se aplica a las operaciones realizadas desde el 1ro. de enero de 2014
Texto íntegro
Resolución No. 320/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 5 Página 129 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su artículo 315 dispone que en la Ley Anual del Presupuesto del Estado se establecen los sujetos obligados al pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, y en consecuencia la Ley No. 117 “Del Presupuesto del Estado para el año 2014”, de 20 de diciembre de 2013, relaciona en su artículo 80.1 las provincias de Mayabeque y Artemisa y los municipios donde se aplica este tributo en dicho año, considerando aquellos vinculados a los planes de Desarrollo Integral.
POR CUANTO: Por razones económicas resulta necesario aplicar en el 2014 la Contribución Territorial para el Desarrollo Local en el municipio especial Isla de la Juventud, con carácter retroactivo, a partir del 1 ro. de enero de 2014, por estar incorporado al Plan de Desarrollo Integral y contar con empresas nacionales en condiciones de asumir el pago de este aporte, lo que permitirá potenciar los ingresos de este municipio para mantener el balance presupuestario.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 326“MODIFICATIVO DE LA LEYNo. 117 DEL PRESUPUESTODEL ESTADO PARA EL AÑO 2014”ÚNICO: Modificar el artículo 80.1 dela Ley No. 117 “Del Presupuesto del Es-tado para el año 2014”, a los fines de incluir al municipio especial Isla de la Juventud como sujeto obligado al pago, durante el año 2014, de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Lo dispuesto en el presente Decreto-Ley se aplica a las operaciones realizadas desde el 1 ro. de enero de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del DeGACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015130 creto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, “De los Tratados Interna-cionales”.SABED: Que el dieciocho de diciembre de 2013, fue firmado en La Habana el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Cuba. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de abril de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Cuba. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintinueve de abril de 2014 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día catorce de mayo de 2014, la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República Popular China el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día seis de noviembre de 2014, el Gobierno de la República Popular China le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo V del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a PEDRO PABLO SAN JORGE RODRÍGUEZ Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que PEDRO PABLO SAN JORGE RODRÍGUEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Bulgaria.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que LAUREANO RODRÍGUEZ CASTRO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno del Estado de Palestina.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 131
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JOSÉ MA- NUEL GALEGO MONTANO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la Mancomunidad de Australia.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que CARLOS ELEUTERIO TREJO SOSA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Federal de Nigeria.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que NORMA MIGUELINA GOICOCHEA ESTENOZ, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante el Reino de Bélgica, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero JOSÉ ANTONIO GUEVARA SARIOL en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015132
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que MANUEL MARÍA SERRANO ACOSTA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República del Congo.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 107 deprimero de agosto de 2009, “De la Contra-loría General de la República” dispone ensu artículo 6, apartado 1, que el Contralor General de la República presenta al Consejo de Estado para su valoración y aprobación, el proyecto de directivas y objetivos de las acciones de control para la conformación del plan de las acciones de auditoría, supervisión y control a realizar por la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez evaluada la propuesta para el año 2015 presentada por la Contralora General de la República, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Aprobar las Directivas y Objetivos de las Acciones de Control a ejecutar por la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Auditoría para el año 2015.
SEGUNDO: Comuníquese a la Contralora General de la República, así como a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a 27 de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a ALEJANDRO FRANCISCO DÍAZ PALACIOS Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que ALEJAN- DRO FRANCISCO DÍAZ PALACIOS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Cabo Verde.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 133 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 70 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, es el órganocompetente para declarar las áreas “Mine-ras Reservadas” y, en consecuencia, el único encargado de autorizar en dichas zonas otras actividades ajenas a las geológicas o mineras.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, teniendo en cuenta la calidad, cantidad y uso, así como el elevado grado de estudio de la arcilla bentonítica existente en el Sector II perteneciente al yacimiento Bentonita Managua, ubicado en el municipio de Arroyo Naranjo, provincia de La Habana, ha solicitado declarar esta zona como área minera reservada, la que por su importancia económica y estratégica resulta conveniente proteger para su explotación futura.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley No. 76 y en relación con el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “Dela Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 8 de diciembre de 2014, el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Declarar área minera reservada el denominado Sector II perteneciente al yacimiento Bentonita Managua, por la existencia en este de arcilla bentonítica que requiere ser protegida para su explotación futura. El área minera reservada declarada se encuentra en el municipio de Arroyo Naranjo, provincia de La Habana, tiene una extensión de seis coma cincuenta hectáreas (6,50) ha, cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es la siguiente:Sector II (6,50 hectáreas) VÉRTICE Y X1 356 880 365 7252 356 880 365 9653 356 600 365 9654 356 600 365 7655 356 620 365 7556 356 690 365 7357 356 760 365 7258 356 825 365 7201 356 880 365 725
SEGUNDO: El Ministro de Energía y Minas designa la entidad encargada de la administración y conservación del área minera reservada declarada por este Acuerdo.
TERCERO: Queda expresamente prohibido realizar en el área minera reservada actividades ajenas a las geológicas o mineras, especialmente nuevas construcciones de edificios, inversiones y viales, instalaciones de líneas eléctricas, embalses, movimientos de tierra, conductoras, incremento de asentamientos humanos o instalaciones sociales y otras actividades que puedan dañar el yacimiento, excepto la realización de cultivos de ciclos cortos y con raíces no mayores de veinte (20) centímetros, y su utilización como pastos y forrajes, previamente autorizadas.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de actividades autorizadas en el área, o de cualquier otra relacionada con esta y que no se encuentre expresamente prohibida por el presente Acuerdo, quedan obligadas a establecer las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Energía y Minas, organismo encargado de aprobarlas y cumplir los requisitos, procedimientos y trámites estable-cidos en la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y en sus legislaciones complementarias. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de diciembre de 2014.José Amado Ricardo Guerra
GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015134 El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le concede el artícu-lo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, emitió el