Decreto-Ley 329
El Decreto-Ley No. 329 regula la misión del Ministerio de la Agricultura en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece la política del Estado y del Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible de la superficie agrícola del país.
- El Ministerio de la Agricultura dirige y controla la política del Estado sobre uso, tenencia y explotación sostenible de la superficie agrícola.
- Su objetivo es la producción agropecuaria y forestal para satisfacer necesidades alimentarias, industriales y de exportación.
- La misión incluye proponer, dirigir, ejecutar y controlar la política agrícola.
- El Consejo de Ministros debe establecer funciones, estructura y composición del Ministerio en 30 días.
- El Ministerio vela por la propiedad colectiva e individual de la tierra.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 329
DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA
ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de la Agricultura es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer, y una vez aprobada, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible y sustentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todo el pueblo, colectiva e individual; la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de la Agricultura, y dicta cuantas otras disposiciones sean necesarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67“De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983,en su artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determina por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento que se lleva a cabo en los organismos de la Administración Central del Estado, aconseja definir la misión del Ministerio de Turismo, con el objetivo de ajustarla a los cambios que se vienen experimentando en la actualidad.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente: