Decreto-Ley 330
Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-05-05
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2015 (2015-06-04)
Páginas
4
Resumen generado por IA
El Decreto-Ley No. 330 regula la misión del Ministerio de Turismo en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece la responsabilidad del Ministerio en la dirección y control de las políticas estatales en materia de turismo.
- El Ministerio de Turismo dirige y controla las políticas del Estado y del Gobierno en materia de turismo (Art. Único).
- El Consejo de Ministros definirá las funciones, estructura y composición del Ministerio de Turismo en 30 días (Disposición Final Única).
- El Ministerio de Turismo es parte de la Administración Central del Estado.
- Se ajustará a la misión aprobada por el Consejo de Estado.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 330 DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMOARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Turismo es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en materia de turismo.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de Turismo, ajustadas a la misión que se le aprueba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado