Decreto-Ley 332
El Decreto-Ley No. 332 regula la organización y funcionamiento del Catastro Nacional. Es emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba. El Catastro Nacional es un sistema de información que comprende datos y descripciones de bienes inmuebles urbanos y rurales.
- El Catastro Nacional se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural.
- La organización, funcionamiento, dirección y control corresponden al Instituto de Planificación Física.
- El Catastro Nacional sirve de base informativa para control de la tierra, registro de propiedad, ordenamiento territorial, planificación económica, entre otros.
- Las direcciones municipales de Planificación Física inscriben de oficio en el Registro Catastral los bienes inmuebles ubicados en su municipio.
- Se crea el Catastro Urbano y se garantiza su actualización y mantenimiento por las direcciones municipales de Planificación Física.
- El Instituto de Planificación Física garantiza el perfeccionamiento del Sistema de Información Geográfica del Catastro.
Texto íntegro
Resolución No. 59
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 37 Página 533 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179“Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”, de 28 de octubre de 1997, establece en su artículo 3 que el Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba estará adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y comprenderá las actividades geodésicas, hidrográficas, catastrales, cartográficas, topográficas, de señalización marítima y de uniformación de nombres geográficos.
POR CUANTO: El Decreto No. 16, de 16 de diciembre de 1977, crea la Comisión Nacional de Catastro, y el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 1982, dispone la constitución de las comisiones provinciales de Catastro.
POR CUANTO: Resulta necesario desarrollar el Catastro Nacional dada la necesidad de contar con la información sobre los bienes inmuebles en el país,como base imprescindible para los nuevos requerimientos de la gestión económica y administrativa de las entidades en el territorio nacional, a tenor con los cambios que se han producido en el orden económico, social y ambiental.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en estos años evidencia la necesidad de traspasar al Instituto de Planificación Física la función de dirección y control del Catastro Nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de la atribución que le está conferida en el artículo 90 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO-LEY No. 332 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente Decreto- Ley tiene como objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento del Catastro Nacional. ARTÍCULO 2.- El Catastro Nacional es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015534 urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país; para ello se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural. ARTÍCULO 3.- La organización, funcionamiento, dirección y control del Catastro Nacional corresponde al Instituto de Planificación Física, así como su proyección, a partir de las prioridades establecidas por el Consejo de Ministros, descentralizándose a los territorios su ejecución. ARTÍCULO 4.- Los consejos de la Administración provinciales y municipales son los encargados de ejecutar la política aprobada para el desarrollo de la actividad catastral, a través de las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física. ARTÍCULO 5.- El Catastro Nacional sirve de base informativa para: a) Control de la tierra y su inscripción en el registro correspondiente; b) inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad; c) ordenamiento territorial y urbanismo; d) Sistema de Información del Gobierno; e) planificación económica de las zonas rurales y urbanas; f) informaciones estadísticas y realización del balance sobre el uso y la titularidad de la tierra; g) cálculo de los impuestos vinculados a los bienes inmuebles; h) realización de los censos de población y viviendas; i) actualización de la superficie territorial del país, delimitación de su División Político-Administrativa, y de los asentamientos humanos concentrados; j) descripción de los derroteros y representación cartográfica oficial de los límites territoriales de las provincias y los municipios que sean aprobadas; k) confección de informaciones temáticas y registros especializados; l) infraestructura de datos espaciales de la República de Cuba, para su empleo por las personas naturales y jurídicas que lo requieran; m) brindar el servicio de denominación de las vías y numeración de los inmuebles; y n) cualquier otra actividad que demande el uso de la información catastral. ARTÍCULO 6.- Las direcciones municipales de Planificación Física inscriben de oficio en el Registro Catastral los bienes inmuebles ubicados en su municipio, asignándole a cada uno de ellos el número identificativo que constituirá la Referencia Catastral. ARTÍCULO 7.1.- Las direcciones municipales de Planificación Física expiden las certificaciones catastrales como documento oficial, las cuales no constituyen título de propiedad, ni reconocen otros derechos reales. 2.- Las certificaciones catastrales se aportan obligatoriamente para los actos que se requiera realizar ante las autoridades y funcionarios competentes, por las personas naturales y jurídicas. ARTÍCULO 8.- Se crea el Catastro Urbano; su actualización y mantenimiento se garantiza por las direcciones municipales de Planificación Física en todos los asentamientos humanos urbanos del país.
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 535 ARTÍCULO 9.- Las direcciones municipales de Planificación Física garantizan la actualización y mantenimiento del Catastro Rural, mediante la renovación catastral en aquellos municipios donde se han producido modificaciones significativas en el uso y la titularidad de los inmuebles. ARTÍCULO 10.- El Instituto de Planificación Física garantiza el perfeccionamiento del Sistema de Información Geográfica del Catastro como parte del Sistema de Información del Gobierno sobre una plataforma adecuada, que permita brindar un servicio eficaz a las personas naturales y jurídicas. ARTÍCULO 11.- El Registro Catastral aporta al resto de los registros los datos que tengan vinculación con el espacio físico y a su vez, se nutre de la información que requiere de estos. ARTÍCULO 12.- Las entidades que realicen proyectos para ejecutar trabajos catastrales, deben obtener una autorización del Instituto de Planificación Física, y al concluir estos, están en la obligación de entregarle los resultados obtenidos para su incorporación al Catastro Nacional. ARTÍCULO 13.- La Oficina Nacional de Estadística e Información tributa al Instituto de Planificación Física los datos relativos a las viviendas que se obtengan de los censos, cada vez que estos se realicen. ARTÍCULO 14.- El Instituto de Planificación Física proporciona anualmente a la Oficina Nacional de Estadística e Información los datos sobre el uso y titularidad de la tierra en el país, para su procesamiento y publicación oficial. ARTÍCULO 15.- Los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular coordinan y divulgan, en lo que corresponda, la realización de los trabajos catastrales con la participación de las personas naturales y jurídicas.
CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES DE CATASTROARTÍCULO 16.1.- Las comisiones de Catastro se constituyen a nivel nacional, provincial y municipal. 2.- El funcionamiento y periodicidad en que han de celebrar sus sesiones y la forma en que adoptan los acuerdos se regula mediante el Reglamento Interno que se aprueba por las comisiones a los diferentes niveles. ARTÍCULO 17.- La Comisión Nacional de Catastro es un órgano colegiado interorganismos subordinado al Consejo de Ministros. ARTÍCULO 18.- La Comisión Nacional de Catastro es presidida por el Presidente del Instituto de Planificación Física y está integrada por representantes de los ministerios de la Agricultura; Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Comunicaciones; Construcción; Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Justicia; de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; Trabajo y Seguridad Social; del Transporte; los institutos de Planificación Física y Nacional de Recursos Hidráulicos, las oficinas nacionales de Estadística e Información y Recursos Minerales. El Presidente de la Comisión puede invitar a representantes de otros organismos o entidades, según el caso. ARTÍCULO 19.- La Comisión Nacional de Catastro tiene como funciones principales las siguientes: a) Evaluar el cumplimiento de las políticas aprobadas para el desarrollo del Catastro Nacional; b) chequear la ejecución de los proyectos catastrales aprobados para la creación
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015536 del Catastro Urbano y la actualización del Catastro Rural; c) garantizar que los organismos y entidades que la integran tengan la mayor participación, según sus especialidades, en la realización, mantenimiento y actualización del Catastro Nacional; d) evaluar los proyectos de disposiciones jurídicas para regular la actividad catastral en el país, y proponer las metodologías que se requieran; e) valorar y aprobar a partir de las informaciones catastrales, la superficie geográfica de Cuba; f) evaluar y proponer al Consejo de Ministros los planes de trabajo a mediano y largo plazo, e informar los resultados de su trabajo en el año que culmina; g) valorar los diferendos sobre los límites territoriales y elevar las propuestas de solución al órgano que corresponda; h) aprobar los indicadores sobre el uso y titularidad de la tierra; e i) las demás que se establezcan que le sean inherentes. ARTÍCULO 20.- Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades que integran la Comisión Nacional de Catastro incluyen en sus planes de trabajo las actividades que les corresponda cumplir con relación a la realización, mantenimiento y actualización del Catastro Nacional. ARTÍCULO 21.- Las comisiones provinciales y municipales de Catastro son órganos colegiados, subordinados a los consejos de la Administración provinciales y municipales. ARTÍCULO 22.- Las comisiones en las provincias y los municipios son presididas por un Vicepresidente del Consejo de la Administración, y están integradas por los representantes de los órganos de dirección de las administraciones locales que representan a los organismos de la Administración Central del Estado que conforman la Comisión Nacional de Catastro. El Presidente de cada comisión puede invitar a representantes de otros organismos o entidades, según el caso. ARTÍCULO 23.- Las comisiones provinciales y municipales de Catastro tienen como funciones principales las siguientes: a) Garantizar que las partes que la integran tengan la mayor participación, según sus especialidades, en la realización y mantenimiento actualizado del Catastro en su territorio, en correspondencia con la política aprobada para el desarrollo del Catastro Nacional; b) cumplimentar las orientaciones impartidas por la Comisión Nacional de Catastro para el desarrollo de las tareas catastrales en las provincias; c) conocer los diferendos sobre los límites territoriales intermunicipales surgidos por las modificaciones que sufran los elementos físicos que sean tenidos en cuenta para su fijación e informar a la Comisión Nacional de Catastro; d) coordinar las actividades relacionadas con la creación del Catastro Urbano y la actualización del Catastro Rural, así como su mantenimiento; e) evaluar el comportamiento de las tareas que cumple el Catastro como parte del control inmobiliario, vinculado con el Registro de la Propiedad; f) examinar el cumplimiento de las medidas adoptadas para asegurar la información catastral requerida, y facilitar la gestión de los gobiernos en los diferentes niveles;
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 537 g) elaborar y presentar, para su aprobación, a los consejos de la Administración provinciales y municipales, los planes de trabajo respectivos, e informar los resultados de su trabajo en el año que culmina; y h) las demás que se establezcan que le sean inherentes.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El Presidente del Instituto de Planificación Física de conjunto con los ministros de Finanzas y Precios, Justicia y la Agricultura, establecen los indicadores para la determinación del valor catastral, que en el momento y los casos que se determinen, se toma como base para el cálculo de los impuestos vinculados al uso y titularidad de los bienes inmuebles.
SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios establece las normas que regulen el pago de la certificación catastral por las personas naturales y jurídicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Hasta tanto se declare un área como zona catastrada se continúa con el procedimiento establecido por el Instituto de Planificación Física en cuanto a la expedición de los dictámenes técnicos para ser presentados ante las autoridades y funcionarios competentes, por las personas naturales o jurídicas que requieran realizar determinado acto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros a propuesta del Instituto de Planificación Física dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se modifica el artículo 3 del Decreto-Ley No. 179, de 28 de octubre de 1997, el que queda redactado de la forma siguiente:“
Artículo 3.- El Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba está adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y comprende las actividades geodésicas, hidrográficas, cartográficas, topográficas, de señalización marítima, de uniformación de nombres geográficos y de inspección estatal de Hidrografía y Geodesia”.
TERCERA: En lo adelante en cualquier norma jurídica que se haya dictado, lareferencia a las “actividades catastrales”queda entendida como una de las tareas que le corresponde desarrollar al Sistema de Planificación Física.
CUARTA: Responsabilizar al Grupo Empresarial GEOCUBA como proveedor principal de los datos cartográficos, catastrales y de su soporte tecnológico de acuerdo con los requerimientos contractuales.
QUINTA: Se derogan el Decreto No. 16, de 16 de diciembre de 1977; el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de marzo de 1982, y cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por el presente Decreto-Ley se dispone.
SEXTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoCONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 331
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 332“Organización y funcionamiento del Ca-tastro Nacional”, de 30 de junio de 2015,
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015538 en su Disposición Final Primera establece que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento del mencionado Decreto-Ley.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta el siguiente:REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY“ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL CATASTRO NACIONAL”
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la información que contiene la certificación catastral, las relaciones entre el catastro y los registros públicos, la participación del Instituto de Planificación Física en el estudio y asesoramiento sobre las modificaciones de los límites a la División Político Administrativa, así como el procedimiento ante las inconformidades con las informaciones que brinda el catastro. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la aplicación de este Decreto se entiende por: a) Parcela: unidad básica del Catastro Nacional constituida por una superficie definida, cuya extensión está delimitada físicamente, y tiene identificado su uso, ubicación, superficie y titulares. b) Derrotero: descripción del límite realizado de forma literal, y representada convenientemente en un plano o base cartográfica de una superficie determinada. c) Finca registral: inmueble que consta inscrito en el Registro de la Propiedad, delimitado físicamente, edificado o no, con uno o varios propietarios, de la que pueden emanar otros derechos reales inscribibles. Puede ser modificada en virtud de actos jurídicos autorizados por la Ley. d) Referencia catastral: código alfanumérico que identifica a cada bien inmueble y que permite ubicarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Esta identificación debe figurar en las certificaciones catastrales. e) Levantamiento catastral: mediciones geométricas que se realizan en los inmuebles, para determinar la superficie que ocupan. f) Investigación catastral: procedimiento que se realiza en el terreno con el objetivo de obtener las informaciones catastrales primarias relacionadas con los bienes inmuebles: uso a que se destina, ubicación, medidas de los linderos, superficie, titular(es) según el derecho que posean y características técnico-constructivas, en caso de estar edificada. g) Zona catastrada: parte del municipio (distrito) donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado. h) Valor catastral: valor administrativo, que se toma como referencia o base, con relación a determinadas actuaciones. Se establece a partir de las características físicas, económicas y jurídicas de los inmuebles obtenidas por el Catastro y considera el valor del suelo y el de las construcciones. i) Actualización catastral: procedimiento mediante el cual se mantiene la concordancia de las informaciones catastrales con la realidad existente, por la incorporación a la documentación catastral de los cambios físicos ocurridos en los inmuebles. j) Mantenimiento del catastro: modificación de los datos catastrales partiendo de las informaciones que brindan los registros públicos o entidades estatales, así como por las declaraciones de las perso-
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 539 nas naturales y jurídicas, cuando se producen cambios en los bienes inmuebles que hayan sido investigados catastralmente. Este proceso no conlleva mediciones en el terreno. ARTÍCULO 3.1.- Las personas naturales y jurídicas, titulares de cualquier derecho sobre alguno de los elementos regulados en esta normativa, están obligados con el Catastro a: a) Informar y declarar los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles a las direcciones municipales de Planificación Física. Igualmente les corresponde informar al Catastro de oficio, si los cambios se producen por decisión judicial o de la autoridad administrativa facultada; b) cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación; c) mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de comprobar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble; y d) efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas. 2.- De existir diferencias entre la documentación legal y la realidad física se comunicará a la Dirección Municipal de la Vivienda o de Planificación Física, según corresponda, para que se actúe de acuerdo con lo dispuesto. El Catastro plasmará en su registro la realidad física, hasta tanto se comunique la decisión administrativa o judicial. ARTÍCULO 4.- Las personas naturales y jurídicas titulares de inmuebles de naturaleza urbana y rural que se encuentren ubicados en zonas catastradas, al objeto de realizar actos ante las autoridades y funcionarios competentes que lo requieran, solicitan a las direcciones municipales de Planificación Física la certificación catastral.
CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN CATASTRALARTÍCULO 5.- Para garantizar la información catastral se desarrollan las siguientes actividades: a) Identificación, descripción y medidas de los inmuebles; b) denominación de las vías y numeración de los inmuebles; c) investigación del uso de la tierra; d) determinación de los valores catastrales de los bienes inmuebles; e) cartografía catastral; f) sistema de información del Catastro Nacional; g) realización de los estudios para la identificación y georreferenciación de los límites de la División Político - Administrativa; y h) edición de los mapas correspondientes a los límites territoriales de las provincias y los municipios. ARTÍCULO 6.- El Catastro Nacional emplea como unidad de información el municipio; en los casos donde existan distritos se toma a partir de estos. Para facilitar el procesamiento de las informaciones catastrales, el municipio o distrito se subdivide en zonas catastrales, manzanas y parcelas, de acuerdo con su extensión superficial y otros factores de carácter territorial y físico - geográfico.
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015540 ARTÍCULO 7.- La certificación catastral constituye el documento oficial que se emite por las direcciones municipales de Planificación Física, donde se reflejan los datos geométricos (superficies), así como las informaciones catastrales, tanto gráficas como literales, concernientes a los inmuebles. Esta contiene como mínimo: a) Referencia Catastral; b) titular; c) ubicación; d) superficie; e) linderos y sus medidas; f) uso al que está destinado el inmueble; g) valor legal o precio; h) valor catastral; i) características técnico-constructivas; j) distribución o partes que lo integran; k) representación gráfica; y l) informaciones sobre los bienes inmuebles y derechos reales que recaen sobre ellos. ARTÍCULO 8.- La certificación catastral se confecciona en tres (3) ejemplares, los cuales se entregan: al propietario o titular de cualquier otro derecho real formando parte del título; a la autoridad o funcionario competente que autoriza actos de actualización, rectificación, modificación o descripción de obra nueva, según corresponda; y al archivo de la dirección municipal de Planificación Física. ARTÍCULO 9.- Las certificaciones catastrales de inmuebles ubicados en zonas catastradas se emiten en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud por la persona natural o jurídica. En los casos que los inmuebles hayan sufrido modificaciones y se requiera la realización de mediciones o actualización de la investigación catastral, la certificación se emite en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles. ARTÍCULO 10.- La inscripción de los bienes inmuebles en el Registro Catastral se efectúa de oficio por las direcciones municipales de Planificación Física. SECCIÓN ÚNICABalance del uso y titularidad de la tierraARTÍCULO 11.- La Oficina Nacional de Estadística e Información, de conjunto con el Ministerio de la Agricultura y el Instituto de Planificación Física, propone los indicadores sobre el uso y titularidad de la tierra. ARTÍCULO 12.- Las direcciones municipales de Planificación Física concilian trimestralmente con las oficinas municipales de Estadística e Información y los registros encargados de la inscripción de la tierra, los datos que se requieren para la información catastral que se brinda en el balance de uso y titularidad de la tierra. ARTÍCULO 13.1.- Las direcciones municipales de Planificación Física procesan la información por indicadores y la envían a la Dirección Provincial de Planificación Física para su revisión y validación, según el cronograma que se apruebe cada año. 2.- Los consejos de la Administración municipales aprueban las informaciones validadas, las que son consolidadas por las direcciones provinciales de Planificación Física antes de su envío al Instituto de Planificación Física. ARTÍCULO 14.- La evaluación final de la información corresponde al Instituto de Planificación Física, la que posteriormente tributa a la Oficina Nacional de Estadística e Información para su publicación.
CAPÍTULO IIIDE LA INSCRIPCIÓNARTÍCULO 15.1.- Para la inscripción de los inmuebles por primera vez en el Regis-
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 541 tro Público correspondiente, se acompaña al título de propiedad la certificación catastral emitida por la Dirección Municipal de Planificación Física. Asimismo, para realizar actos de modificación de la finca registral ante las autoridades y funcionarios competentes, se aporta la certificación catastral que acredite estas variaciones. 2.- Los inmuebles inscritos en el Registro Público correspondiente, cuya descripción se haya realizado mediante el Dictamen Técnico de Medidas y Linderos, una vez que la zona en que se encuentren ubicados sea catastrada, ante cada acto nuevo que realicen se requiere la presentación de la certificación catastral, la que se considera oficial a los efectos de la extensión superficial, medidas y linderos de las parcelas, procediéndose a realizar los ajustes que correspondan en los títulos inscritos. ARTÍCULO 16.1- Para la inscripción de la tierra respecto a los inmuebles ubicados en zonas rurales y urbanas, las direcciones municipales de Planificación Física emiten las certificaciones catastrales a partir de los datos tomados del Registro Catastral Rural. De igual forma se procede en los actos de modificación de la finca registral. 2.- En caso de requerirse una certificación que declare que el inmueble se encuentra en zona no catastrada se expedirá esta a la misma instancia que lo solicite.
CAPÍTULO IVRELACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y LOS REGISTROS PÚBLICOSARTÍCULO 17.- El Registro Catastral y los Registros Públicos mantienen de oficio la actualización de los datos que les competan a cada uno, a partir de las inscripciones practicadas. ARTÍCULO 18.1.- Las direcciones municipales de Planificación Física están en la obligación de comunicar trimestralmente la información de las zonas catastradas a los Registros Públicos correspondientes. 2.- Asimismo, las direcciones municipales de Planificación Física, entregan a los Registros Públicos: datos, mapas parcelarios u otra información que resulte necesaria para el procedimiento de inscripción. ARTÍCULO 19.- La certificación catastral que se emita debe quedar debidamente actualizada en el Sistema de Información del Catastro Nacional. Las direcciones municipales de Planificación Física quedan encargadas de esta actualización catastral.
CAPÍTULO VPARTICIPACIÓN EN EL ESTUDIO Y ASESORAMIENTO A LAS MODIFICACIONES DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA DIVISIÓN POLÍTICO - ADMINISTRATIVAARTÍCULO 20.- El Instituto de Planificación Física es el encargado de participar y asesorar en los estudios que se realicen sobre la División Político - Administrativa. ARTÍCULO 21.- Las direcciones municipales de Planificación Física, una vez aprobadas las modificaciones de los límites de la División Político - Administrativa, proceden a determinar en el terreno los hitos que fijen los límites territoriales, la descripción de los derroteros, así como su representación en la cartografía del Catastro y brindan la información a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia para que se plasme en los mapas topográficos a las diferentes escalas. ARTÍCULO 22.- Las direcciones provinciales de Planificación Física consolidan y validan la información procesada por las direcciones municipales y la envían al Instituto de Planificación Física, para su aprobación final.
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015542 ARTÍCULO 23.- El Instituto de Planificación Física sobre la base de las modificaciones aprobadas de los límites de la División Político - Administrativa, procede a determinar las superficies de los territorios que sufrieron cambios y su publicación oficial.
CAPÍTULO VIDE LAS INFORMACIONES Y PROCEDIMIENTO ANTE LAS INCONFORMIDADESARTÍCULO 24.- Las informaciones del Catastro se exponen públicamente por un término de treinta (30) días hábiles en las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de que los titulares las examinen y puedan reclamar las discrepancias que a su parecer se fundamenten. Se realiza inmediatamente después de concluido el Catastro Urbano en cada manzana, antes de la promulgación de la documentación catastral; durante la revisión periódica de la misma y en las ocasiones en que la necesidad o conveniencia así lo aconsejen. ARTÍCULO 25.- La Dirección Municipal de Planificación Física que corresponda, muestra a las personas que justifiquen tener interés legítimo, las informaciones catastrales que les sean necesarias. Los interesados solamente tienen acceso a su información catastral, sin que puedan extraer de la oficina los registros. ARTÍCULO 26.- El interés legítimo para solicitar las informaciones catastrales lo pueden declarar fundamentando su solicitud ante la Dirección Municipal de Planificación Física que corresponda, los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, tribunales populares, fiscalías, el Ministerio de Justicia, la Contraloría General de la República, notarías y los inversionistas, con relación a cualquier parcela y a los fines de dar cumplimiento a las funciones que les están asignadas. Las demás entidades estatales y no estatales, y la población en general, solo lo pueden alegar con relación a las parcelas de las cuales son propietarios o titulares. ARTÍCULO 27.- Las inconformidades se presentan por las personas naturales y jurídicas ante la Dirección Municipal de Planificación Física, por escrito, una vez que conozcan la certificación catastral. ARTÍCULO 28.- El escrito de inconformidad contiene los datos generales del titular y la fundamentación. Además, puede proponer o acompañar las pruebas que estime pertinentes. ARTÍCULO 29.- El Director Municipal de Planificación Física puede disponer de oficio la práctica de las pruebas que se requieran, para las que se concederá un término de hasta veinte (20) días hábiles. La inconformidad se procesa en correspondencia con las normas técnicas vigentes para la actividad y de sus resultados se informa a la Dirección Municipal de Planificación Física, mediante escrito de su Director, al propietario o titular durante los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba. ARTÍCULO 30.- Contra lo resuelto por el Director Municipal de Planificación Física procede reclamación ante la sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente, que deberá interponerse dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación. ARTÍCULO 31.- Las informaciones catastrales surten efecto al concluir los
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 543 términos de exposición pública y del procesamiento de las inconformidades, según sea el caso.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto entra en vigor de conjunto con el Decreto-Ley No. 332“Organización y funcionamiento del Catas-tro Nacional” de 30 de junio de 2015.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente de los Consejos de Estado y de MinistrosMINISTERIO______FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIASRESOLUCIÓN No. 59/2015
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179“Del Servicio Hidrográfico y Geodésico dela República de Cuba” de fecha 28 de octubre de 1997, en sus artículos 1 y 3, establece que este servicio está adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en su Disposición Final Segunda se faculta a este Ministerio para establecer la organización y funciones de las entidades que forman el referido servicio. La Resolu-ción No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geode-sia”, de fecha 15 de septiembre de 2000,establece la creación y funciones principales de dicho órgano de dirección y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico; y la Resolución No. 170, modificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre del año 2006, precisa las funciones de esta, de los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia, el traspaso del Servicio Catastral del Grupo Empresarial GEOCUBA y la misión y funciones de las oficinas municipales de Catastro.
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 332 “Organización y funciona-miento del Catastro”, de fecha 30 de juniode 2015, se dispone el traspaso al Instituto de Planificación Física de la organización, funcionamiento y control del Catastro Nacional, así como la participación de los órganos y organismos del Estado y demás personas naturales y jurídicas.
POR CUANTO: Resulta necesario ratificar la creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, como órgano estatal adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y actualizar las normas jurídicas que regulan su organización y funciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Constitución de la República, artículo 100, inciso a),
R e s u e l v o :PRIMERO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en lo adelante ONHG, adscripta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es el órgano de dirección que ejerce las funciones de representación y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba creada por la Resolución No. 88 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrogra-fía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000.
SEGUNDO: La ONHG está formada por un órgano de Dirección Nacional y
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015544 por órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia.
TERCERO: La ONHG es el órgano encargado de proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre las actividades geodésicas, hidrográficas, topográficas, cartográficas, de señalización marítima, de uniformación de nombres geográficos, las que a los efectos de esta Resolución y en lo adelante se denominan de hidrografía y geodesia, tareas que en lo fundamental realiza en coordinación con el Grupo Empresarial GEOCUBA como parte integrante del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
CUARTO: La ONHG, en su carácter de órgano estatal de las actividades de hidrografía y geodesia, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, cumple las funciones principales siguientes: a) Regular y controlar los trabajos de hidrografía y geodesia que se ejecuten en el territorio nacional y su zona económica exclusiva, por las unidades presupuestadas, organizaciones económicas estatales y el sector privado de la economía, incluyendo las asociaciones económicas internacionales, así como cualquier otra forma de asociación económica; b) aprobar la publicación, distribución y comercialización de los resultados de los trabajos de hidrografía y geodesia de carácter estatal relativo al territorio nacional y su zona económica exclusiva, así como certificar los productos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba; c) proponer y dirigir la política de investigación y desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de interés estatal, así como elaborar y coordinar la implementación de los planes y programas de preparación del personal en los campos de acción de su competencia, en correspondencia con las directrices de los órganos y organismos del Estado que rectorean las mismas; d) proponer la actualización de la base legal de las actividades de hidrografía y geodesia, así como elaborar los programas para la confección y el perfeccionamiento de la documentación técnica rectora; e) ejecutar los trabajos que le correspondan relativos a la uniformación de los nombres geográficos; f) ejecutar, según los planes aprobados por el que resuelve, la Inspección Estatal de hidrografía y geodesia, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente; g) dirigir el proceso de monitoreo del Sistema Nacional de Señalización Marítima con la participación de los diferentes organismos, empresas y entidades radicadas en el país; h) proponer y dirigir la aplicación de la política para la creación y actualización de los mapas topográficos, cartas y publicaciones náuticas, así como los estudios necesarios para estos fines; i) controlar la ejecución de los levantamientos aerocartográficos de interés estatal u otros que se realicen en el territorio nacional con sensores aéreos métricos, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado; j) dirigir la política para desarrollo, protección, mantenimiento y rescate de la
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 545 red geodésica, gravimétrica, mareográfica, así como el empleo de la información que de ello se derive; k) realizar la planificación del presupuesto para asegurar el desarrollo de los trabajos de hidrografía y geodesia de interés estatal; estableciendo las relaciones contractuales que correspondan; l) exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales durante la ejecución de los trabajos de hidrografía y geodesia; m) controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información de datos y documentos resultantes de los trabajos de hidrografía y geodesia de interés estatal; n) proponer la estrategia para el desarrollo de proyectos de hidrografía y geodesia de carácter estatal, que requieran de colaboración con instituciones internacionales especializadas; o) dirigir el Sistema Nacional de Señalización Marítima de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que se adopten; p) proponer las regulaciones en el territorio nacional para la importación y empleo de los Sistemas de Posicionamiento o Navegación Globales (GPS) u otros que en un futuro se desarrollen, utilizados en trabajos geodésicos, hidrográficos o afines; q) representar en los mapas el trazado de la división político - administrativa definida por el Instituto de Planificación Física; r) participar y asesorar al Estado en el establecimiento y ajuste de sus fronteras marítimas; s) coordinar la política a seguir para la formación de los especialistas de hidrografía y geodesia de nivel medio y superior; t) orientar las actividades específicas sobre la normalización y metrología en las actividades de hidrografía y geodesia; u) exigir y controlar que se ejecute el aviso oportuno a los navegantes, sobre los cambios en la situación hidrográfica y de navegación marítima en las aguas territoriales e interiores de la República de Cuba y su zona contigua y económica exclusiva; v) autorizar la importación y comercialización de los servicios y obras de hidrografía y geodesia, así como la extracción del país de los mapas a escalas 1:10 000 y mayores, 1:25 000, 1:50 000 y 1:100 000, tanto en formato analógico como digital, con independencia de la clasificación que posean; w) proponer la representación del Estado cubano ante los organismos internacionales y regionales especializados y las organizaciones no gubernamentales y representarlos por decisión del que resuelve.
QUINTO: Las órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia son los encargados de controlar y ejecutar la política aprobada en las esferas de competencia de la Oficina en un territorio determinado, para lo cual cumplen las funciones siguientes: a) Evaluar las necesidades de trabajos de hidrografía y geodesia de carácter estatal y proponer su realización; b) evaluar los proyectos técnicos y contratos para las producciones de hidrografía y geodesia a desarrollarse en el
GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 2015546 territorio, proponiendo las prioridades para su ejecución; c) controlar sistemáticamente y certificar las producciones y servicios de hidrografía y geodesia de carácter estatal que se realicen a cuenta del presupuesto aprobado por el Estado; d) ejecutar la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia, exigiendo el cumplimiento de lo regulado en la legislación vigente e) conciliar el cobro de los ingresos por el servicio de señalización marítima (derecho de luces) en su territorio; f) organizar y controlar la actividad de uniformación de nombres geográficos en su territorio; g) coordinar y organizar la ejecución en su territorio, de todas las tareas relacionadas con la captación y selección de estudiantes para los centros de preparación de técnicos medios e ingenieros en especialidades propias del Servicio Hidrográfico y Geodésico, así como atender la preparación en aquellos centros enclavados en su territorio; h) controlar el cumplimiento de los contratos convenidos para el mejoramiento de los servicios del Sistema de Señalización Marítima, adoptando las medidas para dar seguimiento hasta su culminación; i) participar en las investigaciones sobre accidentes, hechos extraordinarios y otros que afecten la señalización marítima, controlando que se realice la denuncia o reclamación ante los órganos competentes; j) elaborar la propuesta de planificación técnico-económica requerida para su gestión y una vez aprobada garantizar su cumplimiento; k) representar a la ONHG ante los órganos y organismos a instancia provincial, garantizando la colaboración, según los procedimientos establecidos; l) responder por el empleo del presupuesto destinado para las actividades de hidrografía y geodesia en el territorio y para las propias del órgano territorial; m) controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información, datos y documentos resultantes de los trabajos de hidrografía y geodesia que se ejecuten en el territorio; n) certificar la producción y los servicios de los trabajos de hidrografía y geodesia que se realicen en los territorios.
SEXTO: El Jefe de la ONHG presenta al Viceministro de las FAR que atiende a la misma, a través de la Dirección de Economía, en correspondencia con lo establecido para el proceso de planificación del organismo, la propuesta de presupuesto incluyendo los ingresos y gastos que garantizan el desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, las correspondientes a la defensa y las que cubren los gastos propios de la Oficina.
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de sus funciones rectoras en lo concerniente a las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, la ONHG mantiene estrechas relaciones de trabajo con los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular y otras entidades.
OCTAVO: El Jefe de la ONHG responde por el cumplimiento de las funcio-
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 547 nes asignadas a ese órgano y en correspondencia con lo anterior tiene las facultades siguientes: a) Ejercer la representación legal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba; b) proponer, en el marco de las funciones de su competencia, disposiciones de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades; c) presidir la Comisión Nacional de Nombres Geográficos; d) aprobar, según las regulaciones vigentes, las normas técnicas ramales de hidrografía y geodesia; e) aprobar las licencias para el desarrollo de trabajos de hidrografía y geodesia en el territorio nacional, según las regulaciones vigentes; f) aprobar el formato y contenido de los documentos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico; g) aprobar la edición y cancelación de las cartas y publicaciones náuticas; h) aprobar los cambios que sean convenientes acometer en el Sistema Nacional de Señalización Marítima; i) establecer las regulaciones pertinentes para el control del proceso de extracción e introducción de mapas topográficos y fotografías aéreas del territorio nacional; j) otras establecidas en las disposiciones vigentes.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia presenta a mi aprobación, el 23 de diciembre de 2015 el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico de la ONHG.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, defecha 15 de septiembre de 2000 y No. 170 modificativa de la Resolución No. 88, de fecha 31 de diciembre de 2006, ambas del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. COMUNÍQUESE al Presidente del Instituto de Planificación Física, a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud; a los viceministros de las FAR; a los jefes de los ejércitos, de las direcciones de Economía, Campamentos, Viviendas e Inversiones, y de Comunicaciones, del Departamento de Asesoría Jurídica, y de las regiones y sectores militares, y a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre del año 2015.Ministro de las FAR General de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías