Decreto-Ley 333

Modificativo de la Ley No. 113, del Sistema Tributario

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-09-22
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2015 (2015-11-03)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

Resolución No. 1199/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 50 Página 1665 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, prevé lo relativo al cobro de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros y los beneficios fiscales asociados a su pago, regulaciones que es necesario modificar, con el objetivo de modernizar estos procedimientos y agilizar los trámites establecidos.

POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 333 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 113, DE 23 DE JULIO DE 2012,“DEL SISTEMA TRIBUTARIO”ÚNICO: Modificar los artículos 332,333 y 335 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los que quedan redactados dela forma siguiente:“ARTÍCULO 332.- El cobro de esta Tasa se realiza a los pasajeros de vuelos internacionales, mediante los boletos depasaje que expenden las aerolíneas”.“ARTÍCULO 333.- Las administraciones de los aeropuertos realizan los controles que se requieran para el cumplimientodel pago de este tributo.”“ARTÍCULO 335.- El Ministro del Transporte queda encargado de que se cumplan los procedimientos para el cobro de la Tasa según lo dispuesto en esta Ley.”

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar los incisos b), c) y e) del artículo 329, y el artículo 331, ambosde la Ley No. 113 “Del Sistema Tributa-rio” de 23 de julio de 2012.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-