Decreto-Ley 338
El Decreto-Ley No. 338 regula la misión del Ministerio del Transporte en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado, presidido por Raúl Castro Ruz. Este decreto define la misión del Ministerio del Transporte en materia de transporte y su infraestructura.
- El Ministerio del Transporte dirige y controla la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo.
- Su misión incluye proponer y dirigir la política de transporte, una vez aprobada.
- El Ministerio se encarga de la infraestructura de transporte y los servicios auxiliares y conexos.
- El Consejo de Ministros debe establecer las funciones, estructura y composición del Ministerio del Transporte dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
- La misión del Ministerio del Transporte busca satisfacer las necesidades de interés público.
Texto íntegro
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67 “De Organización de la Administración Cen-tral del Estado”, de 19 de abril de 1983, en el artículo 29, tal como quedó modificado porel Decreto Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la misión de los organis-mos de la Administración Central del Estado se determina por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio del Transporte aconseja definir su misión, ajustada a los cambios que se experimentan en laactualidad.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe-rida en el inciso c), del artículo 90, de la Constitución de la República de Cuba, acuerdadictar el siguiente:
DECRETO LEY No. 338
DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO
ÚNICO: El Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y, unavez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trans-porte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura ylos servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fechade entrada en vigor del presente Decreto Ley, establece las funciones, estructura y com-posición del Ministerio del Transporte, ajustadas a la misión que se le aprueba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de agostode 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado