Decreto-Ley 34

Del Sistema Empresarial Estatal Cubano

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-04-13
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
4–12
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El Decreto-Ley No. 34 regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, empresas filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-461-O51 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 252, de 7 de agosto de 2007, dispone “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”; el Decreto 281 aprueba el “Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión del sistema empresarial estatal”, de 16 de agosto de 2007, y el Decreto 335 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 5 de septiembre de 2017, generaliza las funciones, facultades, conceptos y principios del sistema empresarial estatal.

POR CUANTO: Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano y la decisión de continuar avanzando en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, resulta necesario regular los principios de organización y funcionamientode las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial que integran el sistema empresarial estatal cubano y, en consecuencia,modificar o derogar, según corresponda, las disposiciones jurídicas mencionadas en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 34 DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto-Ley regula los principios de organización y funciona-miento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores dedirección empresarial, en lo adelante entidades, las que integran el sistema empresarial estatal cubano.

Artículo 2. Las entidades que aplican el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial se rigen también por sus disposiciones específicas.

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Artículo 3.1. Las entidades están destinadas a la gestión de sectores estratégicos, laprestación de los servicios públicos, y la dirección y ejecución de actividades económicas en el ámbito de sus competencias.2. Estas entidades en su gestión actúan con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad,responsabilidad social y transparencia, preservando en su actuar la propiedad socialista de todo el pueblo, según lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes,en lo que le sean atinentes.

Artículo 4.1. La creación, así como otros movimientos organizativos consistentes enel traspaso, transformación, fusión, escisión, extinción y traslados de actividad de las entidades, se fundamentan en la racionalidad económica, la reorganización de procesosproductivos y tecnológicos, la simplificación de los procesos de dirección, la obtenciónde mejores resultados productivos y de servicios, entre otros elementos. 2. Los movimientos organizativos referidos en el apartado anterior son de obligatoria inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 5. El domicilio de las entidades es el determinado en la disposición legal quelas crea, en sus estatutos o reglamentos y, en su defecto, el lugar donde esté establecida su representación legal o radique su órgano superior de dirección.

Artículo 6. Las entidades adquieren personalidad jurídica con la inscripción en elregistro correspondiente.

Artículo 7.1. El patrimonio de las entidades que ostentan personalidad jurídica esentendido como el conjunto de bienes y derechos que estas poseen para el cumplimientode sus fines. 2. Las entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley; el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco de las deaquel, según lo establecido en la Constitución de la República.

Artículo 8. Las fuentes de financiamiento de las entidades, para cumplir su misión ydemás actividades empresariales, son los ingresos provenientes de la comercialización debienes y prestación de servicios; el crédito bancario; la asignación directa de financiamientoestatal; reinversión de recursos propios; acceso a capital extranjero; donaciones; elbeneficio de garantía soberana; así como otras fuentes lícitas.

Artículo 9.1. Las entidades disponen de autonomía en su administración y gestión, la que se manifiesta en el ejercicio de facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.2. Ejercen sus actividades en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo 10.1. Las entidades pueden constituir asociaciones contractuales, a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnologías, entre otros fines.2. Pueden además asociarse con otros sujetos estatales o no estatales, a los efectos decrear una nueva persona jurídica.

Artículo 11.1. Las entidades realizan estudios para perfeccionar su estructura y sistemas de gestión e incrementar su eficiencia y eficacia.2. Los sistemas de gestión que aplican se diseñan según lo establecido por los órganos y organismos rectores y las mejores prácticas reconocidas, en correspondencia con suscaracterísticas organizacionales, productivas y tecnológicas.

Artículo 12. Las entidades son categorizadas a los efectos de establecer el salario delos directores generales o presidentes.

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Artículo 13.1. Las entidades establecen sistemas de información con el objetivo de administrar, gestionar y divulgar informaciones económicas, comerciales, financieras, tecnológicas, de mercado u otras de interés; así como garantizar la transparencia y elacceso a estas. 2. La información divulgada debe ser relevante, objetiva, veraz y de calidad.

Artículo 14.1. Las entidades diseñan, armonizan, implementan, autocontrolan y actualizan, el sistema de control interno, de acuerdo con sus características, competencias y atribuciones;evalúan la efectividad de su cumplimiento; e instan a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este, determinan riesgos y toman medidas para evitar daños a la propiedad estatal.2. Asimismo, estructuran el sistema de auditoría interna, de acuerdo con las características de la actividad que realizan.

Artículo 15. Las operaciones de las entidades se asientan en registros contables, de acuerdo con las normas cubanas de información financiera.

Artículo 16. Cuando las entidades no cumplan de forma eficiente los fines u objetivospara las que fueron creadas o la actividad que realicen ya no resulte conveniente al interés público, se procede a su extinción.

Artículo 17. Las entidades garantizan la participación activa de los trabajadores en la propuesta, ejecución y control de los planes de sus organizaciones, así como en el procesode administración y gestión empresarial, según lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 18.1. El Consejo de Dirección es el principal órgano de dirección de lasentidades. 2. Es un órgano colegiado, lo preside el jefe máximo de la entidad como representante legal de esta, el que se asiste de un secretario elegido de entre sus miembros.

Artículo 19.1. Son miembros por derecho propio del Consejo de Dirección, el directoradjunto, los directores de las áreas de regulación y control, de las unidades empresarialesde base y de la empresa filial, cuando corresponda; especialistas y otros trabajadores dereconocido prestigio; estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical a ese nivel. 2. Para la validez de su sesión, se requiere la presencia de más de la mitad del númerototal de los miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. 3. Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas ysindicales, y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz, pero no voto.

CAPÍTULO IILA EMPRESA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 20.1. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional; dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papelprincipal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales, según lo establecido en la Constitución de la República. 2. Cubre sus gastos con sus ingresos; cumple con los aportes destinados al Estado; yreserva recursos para su propio desarrollo y beneficio.3. Se integra o no a organizaciones superiores de Dirección Empresarial.4. Responde por las obligaciones que le son inherentes con su patrimonio y no asume las contraídas por la Organización Superior de Dirección Empresarial a la que puede estarintegrada.

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Artículo 21. La empresa es responsable por los daños y perjuicios que ocasione a otrasempresas, órganos, organismos de la Administración Central del Estado, institucionesestatales u otras entidades, a la ciudadanía, a los recursos naturales o al medio ambiente; enconsecuencia, está obligada a restituirlos, repararlos o indemnizarlos, según corresponda.

Artículo 22. Corresponde a la empresa:1. Aprobar la estrategia integral teniendo en cuenta la de la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda. 2. Aprobar la estructura y la plantilla. 3. Aprobar la creación de los órganos de dirección.4. Proponer el plan anual de la empresa para su aprobación, según corresponda; aprobar su desagregación entre las empresas filiales y unidades empresariales debase, y ejercer su control. 5. Aprobar las actividades secundarias, según lo establecido.6. Proponer la creación de empresas filiales, según lo establecido.7. Aprobar que las unidades empresariales de base, que cierran ciclos productivos total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza, elaboren estadosfinancieros, paguen impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades.8. Proponer convertir en empresas las unidades empresariales de base que cierran ciclos productivos total o parcialmente, o desarrollen actividades de diferente naturaleza, cuando sea necesario y aconsejable.9. Contratar servicios de mantenimiento constructivo, jardinería, limpieza y otros desimilar naturaleza a trabajadores de la entidad, para que los realicen fuera de sujornada laboral, en actividades distintas a las definidas en sus contratos de trabajo.10. Firmar contratos económicos. 11. Abrir y operar cuentas bancarias, en correspondencia con lo establecido.12. Aprobar la solicitud de créditos a presentar al banco o a la institución financiera no bancaria, u otros servicios financieros, según corresponda.13. Aprobar los precios y tarifas que le correspondan.14. Elaborar, aprobar y adoptar decisiones a partir de los estados financieros.15. Proponer, previo análisis en su consejo de dirección, la creación de reservasprovenientes de las utilidades retenidas y sus cuantías, según lo establecido. 16. Desagregar hasta el límite del cincuenta por ciento el monto de inversionesno nominales aprobado a las unidades empresariales de base, para solucionar imprevistos y restituir equipos.17. Proponer a la instancia que corresponda realizar actos de dominio sobre el destinode los activos fijos tangibles e intangibles administrados por la empresa. 18. Aprobar la aplicación de pagos por alto desempeño en los casos que corresponda.19. Aprobar el sistema de control interno con sus componentes y normas, así comolas medidas correctivas para su restablecimiento cuando corresponda, según lo establecido. 20. Dictar la base reglamentaria de la empresa y cuantas otras disposiciones yreglamentos garanticen su gestión y el cumplimiento de las normas jurídicas.21. Cualquier otra que se determine legalmente.

Artículo 23.1. El jefe de la empresa asigna funciones a las áreas y unidades empresarialesde base y delega las facultades que correspondan a los directores, jefes de grupos, brigadas o equipos.2. Para lo anterior establece los límites del ejercicio de estas facultades, en la resoluciónque corresponda y controla su cumplimiento.

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SECCIÓN SEGUNDADel pago por alto desempeño

Artículo 24.1. El pago por alto desempeño es un complemento al reconocimientomoral que recibe un trabajador o colectivo laboral de forma excepcional; en ningún caso tiene carácter permanente, ni masivo. 2. Su aprobación se determina por el Consejo de Dirección de la empresa, teniendo en cuenta el criterio de la organización sindical y se aplica por los resultados en el trabajo,con incidencia en la eficiencia de la entidad y otros hechos relevantes; las principales características de este pago son las siguientes: a) Puede ser otorgado por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del hecho; b) la cuantía a pagar está en correspondencia con las posibilidades económicofinancieras de la empresa, siempre que se obtengan utilidades de manera acumulada; c) constituye salario a todos los efectos legales y no se incluye en la base de cálculo para el pago por rendimiento;d) en el acuerdo que se adopte para su aprobación, se fundamentan las características del hecho considerado como alto desempeño y se precisan la cuantía a otorgar y el período que abarca su retribución.3. Cada empresa, de conjunto con la organización sindical, elabora el reglamento para el otorgamiento del pago por alto desempeño.

CAPÍTULO IIILA EMPRESA FILIAL

Artículo 25.1. La empresa filial se subordina a la empresa que la crea y esta últimacede parte de su patrimonio. 2. Se crea a partir de una unidad empresarial de base o como resultado de nuevos negocios o inversiones, que reúnen los requisitos de ejecutar ciclos productivos totales o parciales, o desarrollen actividades de diferente naturaleza dentro de la empresa. 3. Se propone por la empresa a la Organización Superior de Dirección Empresarial, organismo de la Administración Central del Estado u órgano local del Poder Popular alque se integra o subordina, quien la presenta a la autorización del Ministerio de Economía y Planificación. 4. Adopta la forma jurídica organizativa de la entidad a la que se subordina.

Artículo 26.1. La empresa filial aporta el rendimiento de la inversión estatal a laempresa que la crea. 2. Distribuye utilidades y crea las reservas establecidas, previa aprobación de la empresa que la constituye.

Artículo 27. Corresponde a la empresa filial ejercer lo dispuesto en el

Artículo 22, con excepción de lo referido en los numerales 1, 4, 6, 7, 8, 15, 17 y 18, en cuyos casos lospropone para su aprobación a la empresa que la constituye.

CAPÍTULO IVLA UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE

Artículo 28.1. La unidad empresarial de base se crea por la empresa o por la Organización Superior de Dirección Empresarial para organizar los procesos de producción de bienes y prestación de servicios.2. Actúa con independencia relativa, a partir de los límites que se establecen para elejercicio de su gestión económica, se subordina al jefe de la entidad que la crea y no

1506 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio; puede crearse con carácter temporal o permanente, en correspondencia con las características del proceso que realice.3. Puede funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos y aportar unmargen de beneficio a la empresa o a la Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, o no producir ingresos, en cuyo caso sus gastos son financiados apartir de los ingresos de la entidad que la crea.4. Puede constituir centro informante en la provincia donde radica, sin que ello signifique duplicidad en la estadística del país.

Artículo 29. En la disposición por la que se crea se establece:1. Denominación y actividades que realiza. 2. Facultades delegadas al jefe. 3. Estructura organizativa.4. Plantilla de cargos. 5. Sistemas de pago a aplicar. 6. Presupuesto de ingresos y gastos, según corresponda con las operaciones de la unidad. 7. Si opera cuenta bancaria o no y las especificidades de esta.8. Los registros contables que lleva la unidad.9. Otros aspectos que se consideren necesarios.

Artículo 30. La denominación específica de una unidad empresarial de base se adecua a las características de la actividad que realiza; puede ser: unidad básica; fábrica;establecimiento; agencia; complejo; división; sucursal; granja agropecuaria; dirección integrada de proyecto; brigada u otras que se requieran.

Artículo 31. Corresponde a la unidad empresarial de base:1. Proponer la estructura y plantilla. 2. Aprobar la creación de los órganos colegiados y asesores de dirección que se ajusten asus características.3. Proponer el proyecto del plan anual.4. Suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y enrepresentación de la empresa. 5. Representar a la empresa en los procesos judiciales, por incumplimiento de contratos. 6. Aprobar las actividades secundarias por el máximo órgano colegiado a ese nivel,siempre que su realización no implique utilizar recursos definidos en el plan con un destino específico.7. Aprobar el balance de comprobación de saldos a entregar en la empresa, cuando corresponda.8. Operar cuentas bancarias de ingresos y gastos en los límites del plan y presupuestodesagregado.9. Aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equiposen el marco del monto desagregado por la empresa.10. Aprobar los precios y tarifas de sus productos o servicios, conforme a lo regulado por la empresa y organismos rectores. 11. Proponer la distribución de utilidades a los trabajadores. 12. Proponer la aplicación de pagos por alto desempeño.

1507 GACETA OFICIAL7 de mayo de 202113. Aprobar o proponer las acciones a incorporar en el sistema de control interno y las medidas correctivas para su restablecimiento, cuando corresponda, según lo establecido.14. Cualquier otra que se disponga legalmente.

Artículo 32. Siempre que esté autorizada por la entidad que la crea, la unidad empresarialde base puede: 1. Elaborar estados financieros, pagar impuestos sobre utilidades y distribuir utilidades.2. Acceder a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras.

CAPÍTULO VLA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 33.1. La Organización Superior de Dirección Empresarial se crea para sustentarla separación de las funciones estatales de las empresariales, organizar las empresas en correspondencia con los intereses estatales, sus semejanzas tecnológicas y productivas;racionalizar los procesos de dirección; garantizar un vínculo efectivo de la investigación con la producción y la mejor utilización y preservación del potencial científico, entreotros. 2. Se crea a propuesta del Consejo de Ministros, los jefes de organismos de la Administración Central del Estado o los gobiernos provinciales del Poder Popular y el Consejo de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud, según corresponda. 3. Se integra por empresas, unidades empresariales de base o por otras organizaciones superiores de dirección empresarial.4. Puede patrocinar sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.

Artículo 34.1. La Organización Superior de Dirección Empresarial financia sus gastos con los aportes de las entidades que la integran y su gestión tributa en beneficio de estas.2. Responde por las obligaciones que le son inherentes con su patrimonio y no asumelas contraídas por las entidades que la integran.

Artículo 35.1. La Organización Superior de Dirección Empresarial se constituye en grupos o uniones, en correspondencia con las características de las entidades que laintegran.2. Se define como Grupo la organización integrada por empresas con diferentesestructuras de producción, tecnológicas, de servicios, investigación y comercialización;sin que tengan, necesariamente, una interrelación directa entre sí. 3. Como Unión se define a la organización integrada por empresas que por sus características organizativas, tecnológicas, productivas y económicas tienen una alta interrelación y dependencia entre sí, que pueden o no ser parte de un sistema integrado; corresponde al Presidente o Director General de la Unión definir cuáles empresas de dicha organización forman parte de este sistema, así como las consecuencias económicas y financieras que se derivan de ello. 4. La Unión, que con sus empresas constituya un sistema integrado, cubre sus gastoscon sus ingresos y como resultado obtiene utilidades a partir de su propia actividad económica; en estos casos, la Unión y sus empresas establecen relaciones monetario-mercantiles entre sí.

Artículo 36.1. La Organización Superior de Dirección Empresarial ejecuta funcionesde dirección y control con respecto a las entidades que la integran, sin intervenir en sugestión y con estricto respeto a la autonomía de aquellas. 2. La gestión de dirección se centra en cuestiones vinculadas a la definición ycumplimiento de objetivos, evaluación y aprobación de planes, sistema de trabajo con los

1508 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 cuadros, cumplimiento de su misión, apoyo financiero a las empresas que la integran, asícomo en el desarrollo, investigación y obtención de nuevos productos y servicios. 3. El control se ejerce, prioritariamente, en los resultados integrales de toda laorganización, así como en el uso de los recursos asignados centralmente por el Gobierno. 4. En el caso particular de la Unión, ejecuta además funciones sobre la producción ylos servicios.

Artículo 37. Corresponde a la Organización Superior de Dirección Empresarial:Para las empresas integradas: 1. Proponer a la Junta de Gobierno la estrategia integral de la Organización Superior de Dirección Empresarial, así como exigir su cumplimiento en las empresas. Aprobarla estrategia en los casos en que no exista Junta de Gobierno. 2. Promover las acciones para desplegar procesos de alianzas y encadenamientos productivos, fomentar el desarrollo de nuevos productos y servicios y su mejora continua, e incrementar las exportaciones de bienes y servicios. 3. Proponer el plan anual consolidado al órgano u organismo correspondiente para su aprobación, previa pertinencia de la Junta de Gobierno, y aprobar el plan anual de cada empresa, según lo establecido.4. Exigir durante el proceso de elaboración del plan anual de las empresas, el incremento de la eficiencia, de los aportes al Estado, del encargo estatal y la reducción de losgastos.5. Aprobar el monto a financiar por las empresas para sufragar los gastos de la oficinacentral de la organización, según lo establecido. 6. Proponer a la aprobación de la Junta de Gobierno, organismo u órgano que corresponda, las reservas a crear en las empresas a partir de las utilidades despuésde impuestos y sus cuantías, según lo establecido. 7. Ejercer la función de auditoría, en correspondencia con las normas establecidas.8. Aprobar los precios y tarifas que le correspondan, según lo establecido.9. Evaluar sistemáticamente los resultados de la gestión de las empresas quela integran y realizar controles sobre el funcionamiento, la implantación de los sistemas de gestión y el cumplimiento de la legislación vigente.Para la oficina central de la organización: 1. Aprobar la estructura y plantilla en los límites establecidos.2. Aprobar el plan, previa pertinencia de la Junta de Gobierno. 3. Aprobar la creación de los órganos de dirección.4. Firmar contratos económicos.5. Abrir y operar cuentas bancarias en correspondencia con lo establecido.6. Aprobar los estados financieros de la organización.7. Aprobar el sistema de control interno y las medidas correctivas para su restablecimiento, cuando corresponda.8. Dictar la base reglamentaria de la oficina central y otras disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas jurídicas. 9. Cualquier otra que se le asigne legalmente.

Artículo 38. La Organización Superior de Dirección Empresarial propone la realización de actos de dominio sobre los activos fijos tangibles e intangibles de la oficina central y delas empresas que la integran.

Artículo 39. El jefe asigna funciones a cada área de regulación y control de la Organización Superior de Dirección Empresarial, así como a las unidades empresariales

1509 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 de base que le estén subordinadas, y delega facultades específicas en los cuadros yfuncionarios de la entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las unidades presupuestadas de tratamiento especial excepcionalmente integradas a organizaciones superiores de Dirección Empresarial, se mantienen en esta condición hasta tanto sean constituidas como empresas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioraplican lo establecido en el presente Decreto-Ley de acuerdo con las características deesos organismos.

SEGUNDA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias está facultado para crear, fusionar, traspasar, trasladar actividades, transformar y extinguir las empresas que integran las uniones y grupos empresariales de su sistema.

TERCERA: Las entidades constituidas en forma de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano aplican lo dispuesto en este Decreto-Ley con las adecuaciones que correspondan, según lo establecido en el Código de Comercio y otras normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministro de Economía y Planificación queda encargado de establecer las disposiciones jurídicas para la creación, fusión, traspaso y extinción de las diferentes figuras organizativas que conforman el sistema empresarial, así como la aprobación de losobjetos sociales, e implementar el proceso gradual para su descentralización.SEGUNDA: Los ministros de Economía y Planificación, Trabajo y Seguridad Social, y Finanzas y Precios, quedan encargados de establecer las disposiciones jurídicas quecorrespondan para el cumplimiento de lo que por el presente Decreto-Ley se dispone, en el ámbito de sus competencias.TERCERA: Se derogan el

Artículo 23 del Decreto Ley 252 “Sobre la continuidad y elfortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agostode 2007; el numeral 8 de los artículos 64 y 65; los numerales 5 y 8 de los artículos 76 y 77, respectivamente; el punto 14 del

Artículo 113 y el Capítulo VII Sistema de Gestión de Capital Humano, del Decreto 281 “Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007; así comoel Decreto 335 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 5 de septiembre de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los trece días del mes de abril de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________