Decreto-Ley 340

Modificativo de Regímenes Especiales de Seguridad Social en cuanto a la Protección a la Maternidad

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2017 (2017-02-10)
Páginas
9–10
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El Decreto-Ley No. 340 modifica los regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba con el objetivo de enfrentar el envejecimiento de la población y estimular la fecundidad.

Texto íntegro

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de los decretos leyes números 278,“Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”,de 30 de septiembre de 2010; 298, “Del régimen especial de seguridad social para losusufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; 306, “Del régimen especial de se-guridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembrede 2012; y 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas,técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asa-lariados del sector”, de 31 de julio de 2013, aconsejan modificar los requisitos parala concesión de la protección por maternidad, para enfrentar los elevados niveles deenvejecimiento de la población y estimular la fecundidad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sidoconferidas por el artículo 90, inciso c), de la Constitución de la República, ha adoptadoel siguiente

DECRETO LEY No. 340

MODIFICATIVO DE REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIALEN CUANTO A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una Disposición Especial, que será la Quinta en losdecretos leyes números 278, “Del régimen especial de seguridad social para los trabaja-dores por cuenta propia”, de 30 de septiembre de 2010; y 298, “Del régimen especial deseguridad social para los usufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; la Cuarta enel Decreto Ley No. 306, “Del régimen especial de seguridad social de los socios de lascooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012; y la Segunda en el Decreto Ley No. 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas, técni-cos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariadosdel sector”, de 31 de julio de 2013, la que queda redactada, para todos los supuestos, dela manera siguiente:

DISPOSICIÓN ESPECIAL

El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividadpor encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por

enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que seencuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo decontribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente, de los decre-tos leyes números 278, “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadorespor cuenta propia”, de 30 de septiembre de 2010; 298, “Del régimen especial de seguri-dad social para los usufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; 306, “Del régimenespecial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 denoviembre de 2012; y 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores,artistas, técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajado-res asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, ajustándolos a la modificación que seintroduce.

SEGUNDA: Este Decreto Ley comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de diciembrede 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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