Decreto-Ley 343
El Decreto-Ley No. 343 modifica la Ley No. 113 del Sistema Tributario en Cuba. Regula los cambios en los artículos 44, 203 y 211 relacionados con la base imponible para el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- Se modifica el artículo 44 para establecer la base imponible en el precio de transferencia de la vivienda, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimo.
- El artículo 203 establece que la base imponible para actos de compraventa es el precio de venta, y para donaciones, el valor referencial mínimo, excepto entre parientes cercanos.
- El artículo 211 dispone que los actos gravados se valoran en pesos cubanos (CUP), aplicando tipos de cambio oficiales.
- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer valores referenciales para el cálculo de impuestos sobre transmisión de viviendas.
- El Decreto Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,dispone los tributos, principios, normas y procedimientos que sustentan el sistema tribu-tario de la República de Cuba.
POR CUANTO: A partir de la experiencia en la aplicación de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales, asociados a los actosde transmisión de la propiedad de las viviendas entre personas naturales por compraventay donaciones, y a los fines de poder lograr una mayor correspondencia con los valoresreales de transmisión de las viviendas, contrarrestar conductas evasoras y fortalecer losmecanismos de control tributario, resulta necesario modificar de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, los artículos 44 y 203, en lo relativo a las bases imponibles.
Igualmente, se requiere modificar el artículo 211 de la mencionada Ley, a los efectosde establecer con carácter general, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que los actos gravados realizados en el territorio nacional se expresanen pesos cubanos (CUP); así como la forma de valuar en esa moneda aquellos que esténexpresados en moneda extranjera.
POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de la atribución que le está confe-rida en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, acuerda dictar elsiguiente:
DECRETO LEY No. 343 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 113, DE 23 DE JULIO DE 2012“DEL SISTEMA TRIBUTARIO”
ÚNICO. Modificar los artículos 44, 203 y 211 de la Ley No. 113, “Del Sistema Tribu-tario”, de 23 de julio de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“
Artículo 44. Para los actos de compraventa de vivienda, la base imponible está cons-tituida por el precio de transferencia de la vivienda que se transmite, siempre que resulteigual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último”.
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“
Artículo 203. A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto,para las viviendas objeto de transmisión se considera su valor actualizado, entendiendocomo tal el dictaminado por la autoridad facultada para ello.
Para los actos de compraventa de viviendas entre personas naturales, la base imponibleestá constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, siempre que seaigual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último.
En el caso de los actos de donación de viviendas, la base imponible está constituidapor el valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios, exceptocuando se realicen entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los que labase imponible es el valor actualizado de estos bienes.
En las permutas entre personas naturales, donde se reconozca la compensación, la baseimponible para la persona que la recibe está conformada por el valor actualizado de lavivienda, más el valor de la compensación”.
“
Artículo 211. Los actos jurídicos gravados, tramitados en el territorio nacional sevaloran en pesos cubanos (CUP), aplicando los tipos de cambio oficialmente establecidospara los sujetos obligados al pago de este tributo.
Cuando los actos jurídicos gravados, en atención a circunstancias específicas, esténexpresados total o parcialmente en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago deeste tributo, se valoran en pesos cubanos (CUP) según el tipo de cambio oficial estableci-do en la fecha de su realización, para el sujeto obligado al pago de este tributo.
Excepcionalmente, este Impuesto puede pagarse en bienes o valores que sean de in-terés para el Estado cubano, lo que autorizará el Ministro de Finanzas y Precios, oído elparecer de los organismos correspondientes”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer los valoresreferenciales a aplicar para el cálculo de los impuestos sobre la trasmisión de la vivienda,según corresponda; a tales efectos revisa sus bases de cálculo cada vez que las condicio-nes lo requieran, e indica la publicación de las actualizaciones en la Gaceta Oficial de la República.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia emite los procedimientos que en el ámbito de sucompetencia se requieran y crea las condiciones para garantizar el cumplimiento de loque por este Decreto Ley se dispone.
TERCERA: El presente Decreto Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de diciembrede 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
MINISTERIOS
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FINANZAS Y PRECIOS