Decreto-Ley 357

De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Edición Especial de 2021 (2021-02-04)
Páginas
98–104
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto-Ley No. 357 regula las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo definir las contravenciones, las medidas aplicables a los infractores y las autoridades facultadas para imponerlas.

Texto íntegro

La presente Edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto Ley No. 23 MODIFICATIVO DEL DECRETO LEY 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJADORPOR CUENTA PROPIA”, de 24 de noviembre de 2020, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de 10 de diciembre de 2020 concordando el Decreto Ley No. 357 de 17 de marzo de 2018.Esta norma contiene además la modificación que le realizó el Decreto Ley No. 386 de 23 de septiembre de 2019, Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 de 6 de noviembre de 2019. RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y su sistema de con-trol y la experiencia en la aplicación del Decreto-Ley No. 315 “Sobre las infracciones perso-nales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia”, de 4 de octubre de 2013, así como del Decreto-Ley No. 171 “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”, de 15 de mayo de 1997, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 275, de 30 de septiembre de 2010, aconsejan revisar y unificar en un solo cuerpo legal las contravencionesrelativas al ejercicio del trabajo por cuenta propia.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c), del

Artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 357 DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y MEDIDAS APLICABLESARTÍCULO 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto definir las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las medidas aplicables a losinfractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. ARTÍCULO 2.1. Las medidas aplicables a las personas naturales que contravienen las regulaciones sobre el trabajo por cuenta propia son las siguientes:a) Notificación preventiva; b) multa; c) cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, por el plazo de hasta dos (2) años; d) cancelación definitiva de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia; e) comiso de los instrumentos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados que resulten del ejercicio de la activi-dad del trabajo por cuenta propia; y f) confiscación de la vivienda, en los términos y condiciones que se establecen en el Ca-pítulo III del presente Decreto-Ley.2. La notificación preventiva se utiliza como acción profiláctica en el caso de las con-travenciones por las cuales corresponde imponer solamente la multa por primera vez. Su aplicación excluye la imposición de la multa.

97 GACETA OFICIAL4 de febrero de 20213. La aplicación de la medida de cancelación no impide que el infractor pueda ser au-torizado a ejercer otra actividad. ARTÍCULO 3. La acción para aplicar las medidas establecidas en este Decreto-Leypor las contravenciones cometidas prescribe al no procederse contra ellas al momento desu detección o, cuando ya cometidas, sus efectos han dejado de subsistir en el momentode la inspección, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otra índole que se derive del hecho.De resultar necesario realizar alguna verificación, el término para imponer las medidas es de hasta setenta y dos (72) horas siguientes a su detección. ARTÍCULO 4. Cuando la contravención cometida pueda ser constitutiva de delitos, la autoridad facultada impone la medida que corresponda y da cuenta de tales hechos a lasautoridades correspondientes.ARTÍCULO 5. En el caso de contravenciones por las que se impone solo la medida de multa, se apreciará reincidencia cuando se incurra en más de una contravención dentro de un mismo año natural.

CAPÍTULO IICONTRAVENCIONES PERSONALES Y MEDIDAS APLICABLES DE CARÁCTER GENERALARTÍCULO 6.1. Constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una multa de mil pesos cubanos (1 000.00 CUP) las siguientes: a) No suministrar a la autoridad competente las informaciones que le solicite y que está obligado a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente; b) utilizar, en las actividades de servicios gastronómicos más de la cantidad autorizada, de mesas, sillas y otros medios para prestar el servicio; c) utilizar en las actividades en que corresponde un local, espacio o itinerario no autori-zado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Adminis-tración del Poder Popular como lugar para producir, comercializar o prestar servicios; d) incumplir en la prestación del servicio de transportación de carga o de pasajeros lasnormas, regulaciones y demás disposiciones; e) alterar el precio y la tarifa de los productos y servicios a la población, para los cuales se han establecido por las autoridades facultadas precios o tarifas mínimos o máximos; f) no informar a las autoridades facultadas cualquier modificación o cambio en su domi-cilio legal o lugar donde ejerce la actividad; y g) comercializar artículos y productos importados por el trabajador por cuenta propia uotras personas naturales, o adquiridos en la red de establecimientos comerciales, con las excepciones establecidas en el alcance de la actividad.2. A la persona reincidente se le aplica, además de la multa, la cancelación de la au-torización para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años, en los casos queproceda.ARTÍCULO 7.1. Constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una multa de dos mil pesos cubanos (2 000.00 CUP) y la cancelación de la autorización para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años las siguientes: a) Arrojar o disponer de forma inadecuada, o incumpliendo las normas, desechos sólidos o residuales líquidos generados durante el ejercicio de su actividad comercial, de pro-ducción o servicios; b) incumplir lo establecido en la descripción del alcance de la actividad o en las disposiciones dictadas por los organismos de la Administración Central del Estado y órganos facultados;

98 GACETA OFICIAL 4 de febrero de 2021 c) actuar como cooperativa, asociación o cualquier tipo de organización colectiva de pro-ducción, comercialización o prestación de servicios, sin estar expresamente autorizado; d) utilizar para la elaboración, producción o prestación de servicios, materias primas omateriales que estén expresamente prohibidos por disposiciones de los organismoscompetentes o sean de procedencia ilícita; e) comercializar especímenes vivos, muertos o transformados de especies de especial significado o controladas por convenios internacionales ratificados por el país, incum-pliendo lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; f) obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada al limitar el acceso a loslugares para comprobar la existencia de contravenciones, no permitir que se realicenlas pruebas necesarias en el proceso de la inspección y otros hechos similares; g) comercializar bebidas alcohólicas y cervezas en las actividades donde no está autori-zado; h) incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes; i) ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia para la que está autorizado y no ha-berse inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria; j) incumplir las disposiciones de la inspección para restablecer la legalidad; k) emplear personas que no estén inscriptos como trabajadores contratados; que no se haya concertado contrato de trabajo o documento equivalente o incumplir sus cláusu-las, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo; l) permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación porel color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; y m) ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia en áreas naturales, sin la autorización específica para acceder a estas. Cuando los desechos y residuos a los que se hace referencia en el inciso a), sean de los clasificados como peligrosos, se duplica la cuantía de la multa. 2. A los que ejercen actividades del trabajo por cuenta propia sin la autorización corres-pondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años. ARTÍCULO 8. Constituyen contravenciones del trabajo por cuenta propia por las que se impone al infractor una multa de cuatro mil quinientos pesos cubanos (4 500.00 CUP) y la cancelación definitiva de la autorización para realizar la actividad cuando se detecte: a) Que la persona autorizada a ejercer la actividad de trabajo por cuenta propia actúa para un tercero sin estar este legalmente autorizado; b) tráfico de droga, prostitución, proxenetismo u otros hechos constitutivos de delitos, con independencia de la responsabilidad penal en la que se incurra; y c) que se emplean menores de quince (15) años de edad o jóvenes de quince (15) y die-ciséis (16) años de edad sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo.ARTÍCULO 9. La multa se aplica por cada contravención detectada, en el caso que una persona cometa varias se le impone el doble de la multa de mayor monto que le corresponda y, cuando por una misma resulta responsable más de una persona, se impone a cada una lamulta dispuesta por la contravención cometida.ARTÍCULO 10. El comiso se aplica cuando se cometen las infracciones relaciona-das en los incisos e) y g) del

Artículo 6 apartado 1; a), c), e), f), h) e i) del

Artículo 7 apartado 1; y a) y b) del

Artículo 8, según lo previsto en la legislación específica.

99 GACETA OFICIAL4 de febrero de 2021 Lo decomisado se entrega mediante acta, elaborada por las direcciones integrales de Supervisión o de Inspección, la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria y la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública, según corresponda y de conformidad con las regulacionesvigentes en dicha materia.

CAPÍTULO IIICONTRAVENCIONES DE LA ACTIVIDAD ARRENDADOR DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS, Y MEDIDAS APLICABLESARTÍCULO 11.1. (Modificado) Además de las contravenciones personales de carác-ter general y las medidas previstas en el presente Decreto-Ley, en la actividad de Arrenda-dor de vivienda, habitaciones y espacios constituye contravención y se impone una multade 36 mil pesos, al propietario o su representante legal por:a) Arrendar la vivienda, habitación o espacio sin autorización; b) estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio na-cional y arriende a otras; c) arrendar vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residen permanentemente en el territorio nacional sin exigirles los documentos de identidad o no informar ala Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir; y d) permitir que en la vivienda, habitación o espacio arrendado se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social o afecten la moral o las buenas costumbres. 2. Asimismo, a los que ejercen esta actividad del trabajo por cuenta propia sin la auto-rización correspondiente, se les impone multa en la cuantía prevista en este artículo y no se les otorga la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos (2) años.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto Ley No. 23, de 24 de noviembre de 2020 (G.O.Ext. No. 68 de 10 de diciembre de 2020, página 545).ARTÍCULO 12. Constituye contravención por la que se impone al propietario o su representante legal una multa de mil pesos cubanos (1 000.00 CUP), no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y la obligación de habilitarlo o actuali-zarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de imposición de la multa.ARTÍCULO 13. Al propietario o su representante legal que incurra reiteradamente enlas contravenciones previstas en el

Artículo 11 apartado 1, además de la aplicación de la multa correspondiente, puede serle confiscada la vivienda mediante resolución dictadapor el Director Provincial de la Vivienda o del municipio especial de Isla de la Juventud.Contra la resolución confiscatoria que dicte el Director Provincial de la Vivienda puede establecerse una demanda ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular correspondiente.Cuando la resolución confiscatoria sea del Director de la Vivienda del municipio especial de Isla de la Juventud la demanda se presenta ante la Sala que corresponda del Tribunal Popular Especial.

CAPÍTULO IVAUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS MEDIDAS Y RESOLVER LAS INCONFORMIDADESARTÍCULO 14. (Modificado) Están facultados para realizar inspecciones e imponerlas medidas, con respecto a las actividades por cuenta propia, los supervisores de lasdirecciones integrales de Supervisión provinciales y municipales, subordinadas a los res-

100 GACETA OFICIAL 4 de febrero de 2021 pectivos consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con independencia de la entidad que emitió la autorización. En las provincias de Mayabeque y Artemisa, así como en otras que en su momento corresponda, la facultad referida en el párrafo anterior se le otorga a los inspectores pro-vinciales y municipales de las direcciones de Inspección, subordinadas a las respectivas administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. También pueden actuar los funcionarios designados por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que a cada cualcorresponda.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto Ley No. 386, de 23 de septiembre de 2019 (G.O.O. No. 85 de 6 de noviembre de 2019, página 1831).ARTÍCULO 15. La autoridad facultada para imponer las medidas ocupa el documento de autorización para ejercer como trabajador por cuenta propia, cuando corresponda, y hace entrega de este a la entidad que emitió la autorización para que disponga la baja deltrabajador. ARTÍCULO 16. La persona a la que se aplica una de las medidas contenidas en este Decreto-Ley puede establecer recurso de apelación ante el Director o Jefe de la Unidad alque se subordina la autoridad facultada que impuso la medida.El recurso de apelación se interpone por escrito dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notificó la medida, exponiendo los argu-mentos en que este se sustenta. La persona autorizada que recibe el recurso deja constancia de la fecha de su recepción.ARTÍCULO 17. Con independencia de la presentación del recurso de apelación, el infractor inconforme debe cumplir dentro del plazo fijado las medidas aplicadas, sin perjuicio de que le sea reintegrado el importe de la multa o le sean devueltos los instrumen-tos, equipos, herramientas, materias primas y otros insumos, así como los productos en proceso y terminados, o restituidos los demás derechos, en dependencia de la decisión que se haya adoptado.ARTÍCULO 18. En los casos en que la medida recurrida sea la de cancelación en ac-tividades cuya autorización se otorgó previa evaluación del grupo multidisciplinario, la autoridad que recibe el recurso, en un término de tres (3) días hábiles, presenta la inconformidad para su evaluación previa por el Consejo de la Administración que corresponda,en un plazo de cinco (5) días hábiles, a los efectos de decidir acerca de la restitución de la autorización. ARTÍCULO 19. El Director o Jefe de la Unidad resuelve el recurso mediante resolu-ción dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción, lo que se notifica por escrito al reclamante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión y deja copia en la oficina o dependencia donde fue presentado el recurso. Contra lo resuelto no procede recurso alguno en la vía administrativa.Si se declara con lugar o con lugar en parte el recurso, se notifica también dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Oficina de Control y Cobro de Multas y a las oficinasque se habiliten a tales efectos, para que procedan a reintegrar la suma pagada o la diferencia, según corresponda.Igualmente, la autoridad que emite la autorización procede de oficio a la devolución de esta, sin necesidad de trámites adicionales por parte del trabajador.En cuanto a los bienes decomisados se procede a su devolución de conformidad a las regulaciones vigentes en dicha materia.

101 GACETA OFICIAL4 de febrero de 2021

CAPÍTULO VPAGO DE LAS MULTAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS MEDIDASARTÍCULO 20. La multa se paga en la Oficina de Control y Cobro de Multas u otras oficinas habilitadas al efecto. El infractor efectúa el pago de la multa dentro de los treinta (30) días hábiles siguien-tes a la fecha de su notificación, acto en el que presenta el comprobante de imposición y en el que se le entrega constancia de la realización del pago, donde se consignan el lugar y la fecha. ARTÍCULO 21. Si el pago se realiza dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, el importe de la multa se reduce a la mitad, con excepción de las contravenciones que conlleven la aplicación de la medida de cancelación.ARTÍCULO 22. Si no se abona la multa después de transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles y se efectúa dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, su importese duplica.Si no es pagada dentro de este último plazo, el Director o Jefe de la Unidad a que se subordina la autoridad facultada que impuso la multa notifica la medida de cancelación para ejercer el trabajo por cuenta propia a la entidad que emitió la autorización para que la ejecute en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, con independencia de cualquier otramedida que legalmente le corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta a los ministros de Finanzas y Precios y del Interior para quedicten, en lo que a cada uno competa, las disposiciones complementarias que se requieranen lo concerniente al control, cobro y devolución total o parcial de las multas cobradas y otras regulaciones que corresponda, para el cumplimiento de este Decreto-Ley.

SEGUNDA: Los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, de conjunto con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, de Salud Pública, de la Construcción, del Transporte y del Interior, quedan responsabilizados, en lo que a cada uno compete, con emitir las indicaciones que garanticen la capacitación y actualización sistemática del personal designado por las direcciones integrales de Supervisión, de Inspección, de Identificación, Inmigración y Extranjería y por la Policía Nacional Revolucionaria, y la Autoridad Sanitaria Estatal, encoordinación con los consejos de la Administración municipales.

TERCERA: Se derogan las siguientes disposiciones jurídicas:a) Decreto-Ley No. 171 “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”, de 15 de mayo de 1997; b) Decreto-Ley No. 275 “Modificativo del Decreto-Ley No. 171, de 15 de mayo de 1997”, de 30 de septiembre de 2010; c) Decreto-Ley No. 315 “Sobre las infracciones personales de las regulaciones del traba-jo por cuenta propia”, de 4 de octubre de 2013.

CUARTA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir de los ciento cincuenta (150) días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de marzode 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

102 GACETA OFICIAL 4 de febrero de 2021 CONSEJO DE MINISTROS______