Decreto-Ley 36

Modificativo de la Ley 105 "Ley de Seguridad Social"

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-04-13
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
12–13
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El Decreto-Ley No. 36 modifica la Ley 105 "Ley de Seguridad Social" de 2008. Regula excepciones al límite máximo para el cálculo de pensiones y la reincorporación de pensionados al trabajo. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2021-462-O51 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 105 “Ley de Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008,establece en su

Artículo 18 que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % delsalario promedio del trabajador, y en el 32 se dispone que los Consejos de Administración municipales, excepcionalmente pueden autorizar la reincorporación de un pensionado

1510 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 al mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otro y devengar la pensión y el salario.

POR CUANTO: A partir de las medidas aprobadas para fortalecer la empresa estatalsocialista y con el fin de facilitar la reincorporación al empleo de los pensionados por edad, se ha decidido establecer una excepción al límite máximo para el cálculo de las pensiones previsto en la citada Ley de Seguridad Social, así como modificar el tratamiento previsto en su

Artículo 32.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 36 MODIFICATIVO DE LA LEY 105 “LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, DE 27 DE DICIEMBRE DE 2008

Artículo 1. Modificar el

Artículo 18 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, el que quedaredactado de la forma siguiente:“

Artículo 18.1. Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salariopromedio del trabajador.2. Se exceptúan de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior, a losefectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados reincorporados al trabajo,con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no”.

Artículo 2. Modificar el

Artículo 32 de la Ley 105 “De Seguridad Social”, el que quedaredactado de la forma siguiente:“

Artículo 32. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los trece días del mes de abril de 2021.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE MINISTROS______