Decreto-Ley 370

Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2019 (2019-07-04)
Páginas
2–65
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Texto íntegro

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La informatización de la sociedad en Cuba desempeña un papelsignificativo en el desarrollo político, económico y social del país y constituye un medioefectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo y el bienestar de lapoblación.

POR CUANTO: Resulta de interés del Estado cubano elevar la soberanía tecnológica,en beneficio de la sociedad, la economía, la seguridad y defensa nacional; contrarrestarlas agresiones cibernéticas; salvaguardar los principios de seguridad de nuestras redes yservicios; así como defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista, siendonecesario emitir la norma jurídica que regule la informatización de la sociedad en Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las atribuciones que le han sidoconferidas en el inciso c), del

Artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba,adopta el siguiente:

DECRETO-LEY No. 370

“SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”

TÍTULO I

OBJETO, OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COMPETENCIAY ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I

OBJETO Y OBJETIVOS

Artículo 1. El Estado promueve el desarrollo y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que constituyan una fuerza política,científica y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de losprocesos asociados a la informatización de la sociedad.

Artículo 2. La informatización de la sociedad es el proceso de aplicación ordenaday masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la gestión de la