Decreto-Ley 370
Texto íntegro
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La informatización de la sociedad en Cuba desempeña un papelsignificativo en el desarrollo político, económico y social del país y constituye un medioefectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo y el bienestar de lapoblación.
POR CUANTO: Resulta de interés del Estado cubano elevar la soberanía tecnológica,en beneficio de la sociedad, la economía, la seguridad y defensa nacional; contrarrestarlas agresiones cibernéticas; salvaguardar los principios de seguridad de nuestras redes yservicios; así como defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista, siendonecesario emitir la norma jurídica que regule la informatización de la sociedad en Cuba.
POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las atribuciones que le han sidoconferidas en el inciso c), del
Artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba,adopta el siguiente:
DECRETO-LEY No. 370
“SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”
TÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, COMPETENCIAY ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y OBJETIVOS
Artículo 1. El Estado promueve el desarrollo y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con el objetivo de que constituyan una fuerza política,científica y económica, que contribuya y propicie la integración y conducción de losprocesos asociados a la informatización de la sociedad.
Artículo 2. La informatización de la sociedad es el proceso de aplicación ordenaday masiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la gestión de la