Decreto-Ley 371

De la Misión del Ministerio de Educación Superior

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2019-03-09
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2019 (2019-04-03)
Páginas
5–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Decreto-Ley No. 371 regula la misión del Ministerio de Educación Superior. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Este decreto define la misión del Ministerio de Educación Superior en cuanto a la formación integral de estudiantes de nivel superior y la educación de posgrado.

Texto íntegro

GOC-2019-378-O24 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Cen-tral del Estado”, de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, establece en el artículo 29 que la creación, modifica-ción, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

388 GACETA OFICIAL 3 de abril de 2019

POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Educación Superior, resulta necesario definir su misión con el fin de adecuar su estructura y funcionamiento a los cambios que operan en la organización de la Administración Cen-tral del Estado para esta etapa de desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 371 DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIORArtículo Único. El Ministerio de Educación Superior tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno y, una vez aprobadas, dirigir y controlar, las políticas de educación superior referentes a la formación integral de los estudiantes de nivel superior, la educa-ción de posgrado, así como la preparación y superación de cuadros y reservas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Educación Superior, ajustados a la misión que se le aprueba.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2019. Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejode EstadoCONSEjO DE MINISTROS______