Decreto-Ley 374

De la Misión del Ministerio de Educación

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2019-03-28
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2019 (2019-04-17)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley No. 374 regula la misión del Ministerio de Educación en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece la política para garantizar una educación integral en el país.

Texto íntegro

GOC-2019-407-O29 MIGUEL DÍAZ- CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, establece en el artículo 29 que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Educación, resulta necesario definir su misión con el fin de adecuar su estructura y funcionamiento a los cambios que operan en la organización de la Administración Central del Estado para esta etapa de desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 374 DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo Único: El Ministerio de Educación tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno y, una vez aprobada, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de Educación.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejode Estado

442 GACETA OFICIAL 17 de abril de 2019 CONSEjO DE MINISTROS______