Decreto-Ley 375

De la Misión de la Aduana General de la República

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2019-05-08
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2019 (2019-06-05)
Páginas
12–13
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El Decreto-Ley No. 375, emitido por el Consejo de Estado, modifica la misión de la Aduana General de la República. Regula la nueva misión y funciones de esta entidad. Establece la política y control aduanero.

Texto íntegro

GOC-2019-495-O40 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su

Artículo 15 establece la misión de la Aduana General de la República.

POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento organizativo de la Administración Central del Estado y la necesidad de contar con una estructura gubernamental más ajustada a la etapa actual de desarrollo, aconsejan modificar la misión de la Aduana General de la República.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el

Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 375 DE LA MISIÓN DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICAARTÍCULO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 15 del Decreto-Ley No.162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, el que queda redactado de la manera siguiente:“

Artículo 15. La Aduana General de la República es la entidad nacional que tiene como misión proponer la política en materia aduanera y, una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición de la Aduana General de la República, ajustados a la misión que se le aprueba.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de mayo de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado

661 Gaceta Oficial 5 de junio de 2019 MINISTERIO______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERA