Decreto-Ley 376
El Decreto-Ley No. 376 regula la misión del Ministerio de Justicia en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece las funciones generales de este organismo de la Administración Central del Estado.
- El Ministerio de Justicia asiste en materia legal al Estado y al Gobierno (artículo único).
- Propone y dirige políticas jurídicas una vez aprobadas (artículo único).
- El Consejo de Ministros define funciones específicas, estructura y composición en 30 días (disposición final única).
- El Ministerio de Justicia es parte de la Administración Central del Estado (Decreto-Ley No. 147).
- Su misión fue actualizada para ajustarse a la etapa actual de desarrollo del país.
Texto íntegro
GOC-2019-674-EX18 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18 incluye, en la relación de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministerio de Justicia.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento organizativo de la Administración Central del Estado y la necesidad de contar con una estructura gubernamental ajustada a la etapa actual de desarrollo, aconsejan determinar la nueva misión del Ministerio de Justicia.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el inciso c), del artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha dictado el siguiente:DECRETO-LEY No. 376 “DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”ARTÍCULO
ÚNICO: El Ministerio de Justicia es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de asistir en materia legal al Estado y al Gobierno, así como proponer y, una vez aprobadas, dirigir las políticas que en materia jurídica le correspondan.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Justicia, ajustadas a la misión que se le aprueba.
288 GACETA OFICIAL 1 de agosto de 2019
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiún días del mes de junio de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________