Decreto-Ley 378
Texto íntegro
GOC-2019-676-EX18 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 126, “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, del 21 de diciembre de 2018, contiene las medidas fiscales que contribuyen al proceso de gradualidad en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2019, así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Ley No. 126, “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a aplicar a los trabajadores del sector presupuestado, a partir del incremento salarial aprobado por el Gobierno para este sector y avanzar en la aplicación gradual del sistema tributario establecido mediante la Ley No. 113.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 378 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 126, “DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019”ÚNICO: Modificar los artículos 6, 28 y 75, de la Ley No. 126, “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, los que quedan redactados de la forma siguiente:“ARTÍCULO 6.1. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos, y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fijado en el artículo 4, dentro de los límites siguientes: ”a) por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año, esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital; ”b) por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que no exceda del tres por ciento (3 %) del total de los gastos corrientes aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital; y ”c) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que no exceda el diez por ciento (10 %) del total de los gastos de capital aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos de capital. ”2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar las modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit). ”De afectarse el resultado presupuestario se actúa conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley. ”3. Para la aplicación del límite referido en el apartado primero de este artículo se excluyen los sobrecumplimientos de ingresos por el cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado por la contribución territorial para el desarrollo local, según lo dispuesto en el artículo 35, y por el Impuesto sobre la venta de materiales de la construcción, los que generan capacidad de gastos, de conformidad con lo establecido en esta ley y sus normas complementarias.
290 GACETA OFICIAL 1 de agosto de 2019”4. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para modificar los resultados económicos y de capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las redistribuciones anteriores. ”Se exceptúa de la aplicación de los límites establecidos en el párrafo primero de este artículo, la redistribución de las inejecuciones de gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, que realice el Ministerio de Finanzas y Precios, vinculadas a la implementación del incremento salarial a los trabajadores del sector presupuestado. ”ARTÍCULO 28.1. Los trabajadores del sector presupuestado con incrementos salariales en sus escalas, aprobados a partir de mayo de 2008, y los trabajadores comprendidos en el sistema salarial específico para la producción de programas en la actividad presupuestada de radio y televisión, aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social, en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el ministro de Finanzas y Precios. ”2. Aplicar el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores del sector presupuestado beneficiarios del incremento salarial, a partir de julio de 2019, en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el ministro de Finanzas y Precios. ”ARTÍCULO 75.1. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano que reciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el ministro de Finanzas y Precios. 2. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores vinculados al sector presupuestado beneficiarios del incremento salarial, a partir de julio de 2019, en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el ministro de Finanzas y Precios”.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de julio de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado