Decreto-Ley 379
El Decreto-Ley No. 379 regula la misión del Ministerio de Salud Pública. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba. Establece la misión del Ministerio de Salud Pública en cuanto a la dirección y control de la política de salud pública.
- El Ministerio de Salud Pública dirige y controla la política del Estado y del Gobierno en materia de Salud Pública.
- El Ministerio de Salud Pública propone y dirige la política de desarrollo de las carreras de Ciencias Médicas.
- El Consejo de Ministros establecerá las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Salud Pública en 30 días.
- El Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- El Artículo 29 del Decreto-Ley No. 67 faculta al Consejo de Estado para determinar la misión de los organismos de la Administración Central del Estado.
Texto íntegro
GOC-2019-873-O79 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto- Ley No. 303 de 25 de octubre de 2012, establece en el
Artículo 29 que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Salud Pública resulta necesario definir su misión, con el fin de adecuar su organización y funcionamiento a los cambios que operan en la organización de la Administración Central del Estado para esta etapa de desarrollo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 379 “DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA” ARTÍCULO
ÚNICO: El Ministerio de Salud Pública es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la Salud Pública y al desarrollo de las carreras de Ciencias Médicas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días (30) posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Salud Pública.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
1720 GACETA OFICIAL 14 de octubre de 2019
PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2019.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________