Decreto-Ley 38

De la Misión del Ministerio de Cultura

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-06-14
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2021 (2021-07-07)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley No. 38, emitido por el Consejo de Estado, regula la misión del Ministerio de Cultura. Establece la responsabilidad del Ministerio en la política cultural del Estado y su implementación. El Consejo de Estado emite esta norma en virtud de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubrede 2012, establece que la creación, modificación, disolución, clasificación, denomina-ción y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinanpor la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Como resultado del perfeccionamiento del Ministerio de Cultura, serequiere determinar su misión, con el fin de adecuar su organización y funcionamiento alos cambios que operan en la organización de la Administración Central del Estado paraesta etapa de desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el siguiente,

DECRETO-LEY No. 38

“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA”

Artículo

ÚNICO: El Ministerio de Cultura es el organismo de la Administración Cen-tral del Estado que tiene la misión de proponer la política cultural del Estado y, una vezaprobada, dirigir y controlar su implementación en el país.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha deentrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura ycomposición del Ministerio de Cultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los catorce días del mes de junio de 2021.

Juan Esteban Lazo Hernández

2214

BANCO CENTRAL DE CUBA