Decreto-Ley 38
El Decreto-Ley No. 38, emitido por el Consejo de Estado, regula la misión del Ministerio de Cultura. Establece la responsabilidad del Ministerio en la política cultural del Estado y su implementación. El Consejo de Estado emite esta norma en virtud de sus atribuciones constitucionales.
- El Ministerio de Cultura dirige y controla la implementación de la política cultural del Estado en el país (Artículo Único).
- La creación y modificación de la misión del Ministerio de Cultura se rige por el Decreto-Ley No. 67 de 1983 y su modificación por el Decreto-Ley No. 303 de 2012.
- El Consejo de Ministros debe establecer las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Cultura dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto-Ley (Disposición Final Única).
- El Decreto-Ley No. 38 entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubrede 2012, establece que la creación, modificación, disolución, clasificación, denomina-ción y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinanpor la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: Como resultado del perfeccionamiento del Ministerio de Cultura, serequiere determinar su misión, con el fin de adecuar su organización y funcionamiento alos cambios que operan en la organización de la Administración Central del Estado paraesta etapa de desarrollo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el siguiente,
DECRETO-LEY No. 38
“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA”
Artículo
ÚNICO: El Ministerio de Cultura es el organismo de la Administración Cen-tral del Estado que tiene la misión de proponer la política cultural del Estado y, una vezaprobada, dirigir y controlar su implementación en el país.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha deentrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura ycomposición del Ministerio de Cultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los catorce días del mes de junio de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
2214
BANCO CENTRAL DE CUBA