Decreto-Ley 386

Modificativo del Decreto-Ley No. 357 "De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia"

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
8–9
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El Decreto-Ley No. 386 modifica el Decreto-Ley No. 357 sobre contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba y regula las autoridades facultadas para imponer medidas a los infractores.

Texto íntegro

GOC-2019-986-O85 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, establece las contra-venciones, las medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para im-ponerlas, así como las vías para resolver las inconformidades que se presenten, resulta necesario modificarlo con el propósito de incluir a los inspectores estatales del transporte como autoridad facultada para imponer las medidas.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c), del

Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 386 “MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EjERCICIO DEL TRABAjO POR CUENTA PROPIA”ÚNICO: Modificar el

Artículo 14 del Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:“

Artículo 14. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las medidas, con respecto a las actividades por cuenta propia, los supervisores de las direcciones integrales de Supervisión provinciales y municipales, subordinadas a los respectivos consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con independencia de la entidad que emitió la autorización. En las provincias de Mayabeque y Artemisa, así como en otras que en su momento corresponda, la facultad referida en el párrafo anterior se le otorga a los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección, subordinadas a las respectivas administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. También pueden actuar los funcionarios designados por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que a cada cualcorresponda”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

1832 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes deseptiembre de 2019.MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZPresidente del Consejo de EstadoBANCO CENTRAL DE CUBA