Decreto-Ley 386
El Decreto-Ley No. 386 modifica el Decreto-Ley No. 357 sobre contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba y regula las autoridades facultadas para imponer medidas a los infractores.
- Se modifica el Artículo 14 del Decreto-Ley No. 357.
- Se facultad a inspectores estatales del transporte para imponer medidas.
- También están facultados supervisores de direcciones integrales de Supervisión provinciales y municipales.
- Otros facultados son funcionarios de Identificación, Inmigración y Extranjería, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y la Autoridad Sanitaria Estatal.
- El Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
GOC-2019-986-O85 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, establece las contra-venciones, las medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para im-ponerlas, así como las vías para resolver las inconformidades que se presenten, resulta necesario modificarlo con el propósito de incluir a los inspectores estatales del transporte como autoridad facultada para imponer las medidas.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 386 “MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EjERCICIO DEL TRABAjO POR CUENTA PROPIA”ÚNICO: Modificar el
Artículo 14 del Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:“
Artículo 14. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las medidas, con respecto a las actividades por cuenta propia, los supervisores de las direcciones integrales de Supervisión provinciales y municipales, subordinadas a los respectivos consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con independencia de la entidad que emitió la autorización. En las provincias de Mayabeque y Artemisa, así como en otras que en su momento corresponda, la facultad referida en el párrafo anterior se le otorga a los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección, subordinadas a las respectivas administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. También pueden actuar los funcionarios designados por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que a cada cualcorresponda”.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
1832 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes deseptiembre de 2019.MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZPresidente del Consejo de EstadoBANCO CENTRAL DE CUBA