Decreto-Ley 39

De las Infracciones Electorales y sus Efectos

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-06-14
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2021 (2021-08-03)
Páginas
3–8
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El Decreto-Ley No. 39 regula las infracciones electorales y sus efectos en Cuba, con el fin de garantizar la confiabilidad y transparencia de los procesos electorales. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019,define que el Consejo Electoral Nacional es el órgano del Estado que tiene como misiónorganizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referen-dos que se convoquen, además de garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad,publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática.

POR CUANTO: La Ley No. 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en su Dispo-sición Especial Quinta dispone que el Consejo Electoral Nacional presenta al Consejo de Estado el proyecto de disposición normativa que establezca las infracciones electorales ysus efectos.

POR CUANTO: Se precisa establecer el régimen jurídico relativo a las infraccioneselectorales y sus efectos, que comprende los principios, los sujetos, las conductas, las san-ciones, las autoridades competentes para su aplicación y los procedimientos para resolverlos recursos que se interpongan.

POR TANTO: El Consejo de Estado, de acuerdo con las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba,resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 39

DE LAS INFRACCIONES ELECTORALES Y SUS EFECTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley regula las infracciones electorales y sus efectos,con el fin de garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidade imparcialidad de las elecciones y otros procesos de participación democrática.

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2. Se considera infracción electoral la acción u omisión no constitutiva de delito, quede cualquier forma ponga en peligro o dañe la organización y el normal desarrollo de laselecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos y otros procesos participativos.

Artículo 2. El régimen jurídico de las infracciones electorales y sus efectos se rige porlo establecido en la Constitución, la Ley Electoral, este Decreto-Ley y otras disposicionesnormativas.

Artículo 3. Esta disposición normativa es de aplicación a la organización, desarrollo,control y supervisión de las elecciones, consultas populares, plebiscitos, referendos yotros procesos de participación democrática.

Artículo 4. Los principios que sustentan el régimen jurídico de las infracciones elec-torales y sus efectos son los de dignidad humana, legalidad, tipicidad, proporcionalidad,responsabilidad, culpabilidad, irretroactividad, transparencia y debido proceso.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS INFRACCIONESELECTORALES

Artículo 5. El presidente del Consejo Electoral Nacional en el ámbito de las infraccio-nes electorales es competente para:

a) Habilitar e inhabilitar a los supervisores electorales a todos los niveles;

b) nombrar a los supervisores electorales nacionales;

c) facultar a los presidentes de los consejos electorales provinciales para conocer yresolver los recursos que se interpongan en su demarcación; y

d) conocer y resolver el recurso de alzada.

Artículo 6. El presidente del Consejo Electoral Provincial en el ámbito de las infrac-ciones electorales es competente para:

a) Nombrar los supervisores electorales provinciales y municipales;

b) presentar al presidente del Consejo Electoral Nacional propuestas de supervisoreselectorales nacionales, profesionales o no;

c) proponer al presidente del Consejo Electoral Nacional la habilitación e inhabilita-ción de los supervisores electorales; y

d) conocer y resolver el recurso de apelación que se interponga en su demarcación.

Artículo 7.1. Los supervisores electorales, facultados para imponer sanciones son:

a) Profesionales: los que, habilitados y nombrados por el presidente del Consejo Electoral Nacional, integran el Departamento de Supervisión Electoral Nacional,con competencia en todo el territorio nacional; y

b) no profesionales: los designados previamente, al amparo de la Ley Electoral, queson habilitados por el presidente del Consejo Electoral Nacional y nombrados,según corresponda, con competencia nacional, provincial o municipal.

2. Los supervisores electorales profesionales y no profesionales son competentespara conocer de las infracciones por denuncia o de oficio e imponer las sancionescorrespondientes.

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CAPÍTULO III

DE LA HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN

DE LOS SUPERVISORES ELECTORALES

Artículo 8. La habilitación es el proceso mediante el cual se determina la capacidadprofesional en el ámbito electoral de los supervisores electorales para el ejercicio de susfunciones conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley.

Artículo 9. Para ser habilitado como supervisor electoral se requiere:

a) Ser ciudadano cubano;

b) tener la condición de elector;

c) haber alcanzado, como mínimo, el nivel medio superior; y

d) gozar de buen concepto público.

Artículo 10.1. El proceso de habilitación del supervisor electoral comprende:

a) La confección de un expediente;

b) la realización de una evaluación; y

c) emisión de un certificado de habilitación.

2. El presidente del Consejo Electoral Nacional establece los procedimientos que seaplican en el proceso de habilitación e inhabilitación de los supervisores electorales.

CAPÍTULO IV

DE LOS SUJETOS RESPONSABLES EN EL ÁMBITODE LAS INFRACCIONES ELECTORALES

Artículo 11. Son responsables en el ámbito de las infracciones electorales:

a) Las autoridades electorales profesionales;

b) las autoridades electorales no profesionales;

c) personas que participan o apoyan la organización y desarrollo de los procesoselectorales y de participación democrática que se convoquen;

d) electores; y

e) otras personas naturales.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES A APLICAR Y DE LAS INFRACCIONESELECTORALES

Artículo 12.1. Se establecen como sanciones a imponer las siguientes:

a) Notificación preventiva;

b) amonestación pública; y

c) multa.

2. Las sanciones se notifican al infractor por escrito y se deja constancia de suimposición.

3. La acción de la autoridad facultada para imponer sanción prescribe en el término detreinta (30) días naturales de cometido el hecho.

Artículo 13.1. La notificación preventiva es la comunicación que se realiza a los suje-tos previstos en este Decreto-Ley sobre la infracción cometida y la sanción que le corres-ponde, cuando por las circunstancias y naturaleza de los hechos resulta más razonable noaplicarla.

2. Se aplica en sustitución de la amonestación pública y la multa hasta 1500.00 pesos.

Artículo 14.1. La amonestación pública se aplica a las autoridades electorales en elámbito de su actuación, reprochando al infractor por su conducta, y exhortándolo alcumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en materia electoral y de otrosprocesos de participación democrática.

2. En la aplicación de la sanción de amonestación pública debe salvaguardarse la dig-nidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de losderechos constitucionales.

Artículo 15. Constituyen infracciones electorales y se sanciona al que:

a) Permita que el candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular ya diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, intervenga en los procesoselectorales afectando su normal desarrollo, con amonestación pública;

b) permita que los familiares de los candidatos a delegado a la Asamblea Municipaldel Poder Popular y a diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, intervenga en los procesoselectorales afectando su normal desarrollo, con amonestación pública;

c) entregue o publique, teniendo la obligación de hacerlo, las listas de electores olas biografías de los candidatos propuestos, fuera del plazo establecido, conamonestación pública;

d) permita el ejercicio del voto a un elector antes de la apertura del colegio electoral,sin cumplir lo establecido en la ley, con amonestación pública;

e) infrinja lo establecido en la Ley Electoral sobre la custodia y conservación de losdocumentos primarios, con amonestación pública;

f) abandone injustificadamente la función electoral, con multa de 500.00 pesos;

g) intervenga, una vez electo candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular o diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los pro-cesos electorales afectando su normal desarrollo y transparencia, con multa de 500.00 pesos;

h) inicie la votación sin cumplir el horario previsto en la ley o no tener autorizaciónpara ello, con multa de 500.00 pesos;

i) declare cerrada la votación, sin cumplir lo previsto en la ley, con multa de 500.00 pesos;

j) afecte de forma indirecta el adecuado funcionamiento de las mesas de los colegioselectorales, con multa de 500.00 pesos;

k) ofrezca información electoral sin estar facultado para ello, con multa de 500.00 pesos;

l) ejerza funciones electorales en estado de embriaguez, con multa de 500.00 pesos;

m) afecte de forma directa el adecuado funcionamiento de las mesas de los colegioselectorales, con multa de 1 000.00 pesos;

n) incumpla lo establecido en las disposiciones normativas para la convocatoria,organización y desarrollo de las asambleas de nominación en los procesos elec-torales, con multa de 1 000.00 pesos;

ñ) no entregue o no publique, teniendo la obligación de hacerlo, las listas de electoreso las biografías de los candidatos propuestos, con multa de 1 000.00 pesos;

o) ejerza funciones como miembro de la mesa electoral, sin la composición mínimaque establece la ley, con multa de 1 000.00 pesos;

p) deje de mostrar el interior de la urna y no la selle ante los presentes, teniendo laobligación de hacerlo, previo al inicio de la votación; con multa de 1 000.00 pesos;

q) marque, previo al ejercicio del voto, las boletas con números, señales o cualquierotro signo que afecte la transparencia del proceso, con multa de $ 1 000.00 pesos;

r) permita el funcionamiento de las mesas el día de las elecciones con menos de tres(3) de sus miembros, con multa de 1 500.00 pesos;

s) permita que una persona que no sea miembro de la mesa electoral traslade laboleta al lugar donde se encuentre el elector para ejercer el voto, con multa de 1 500.00 pesos;

t) incumpla con la obligación de colaborar con los consejos y demás estructuraselectorales en el ejercicio de sus funciones, con multa de 1 500.00 pesos;

u) conozca directamente en su condición de autoridad electoral, de una infracciónelectoral, y no actúe en consecuencia, con multa de 1 500.00 pesos;

v) no garantice la privacidad del ejercicio secreto del voto, con multa de 2 000.00 pesos;

w) impida la publicidad y transparencia del escrutinio, con multa de 2 000.00 pesos;

x) permita que personas que no son miembros de la mesa del colegio electoral, reali-cen el escrutinio, con multa de 2 000.00 pesos;

y) muestre irrespeto a las autoridades electorales o a los candidatos durante eldesarrollo de las elecciones y otros procesos de participación democrática; conmulta de 2 000.00 pesos; y

z) obstaculice o dificulte de cualquier modo el normal desarrollo del escrutinio, conmulta de 2 000.00 pesos.

Artículo 16.1. El pago de las multas se realiza dentro de los treinta (30) días naturales,contados a partir de su imposición.

2. Vencido el plazo dispuesto en el artículo anterior, sin realizarse el pago, el importede la multa se duplica.

3. Transcurridos los treinta (30) días naturales posteriores a la duplicación de la multa,de no realizarse el pago, agotadas las gestiones para el cobro y la aplicación de la vía deapremio administrativa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia paradar inicio al proceso penal.

Artículo 17. Cuando el responsable de la infracción es autoridad electa o designada enel ámbito electoral se comunica la decisión, una vez firme, a quien lo eligió o designó.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 18.1. Contra las sanciones impuestas se puede interponer recurso de apelación.

2. El recurso de apelación se presenta por escrito, detallando nombres, apellidos ydirección del recurrente, la infracción y la sanción contra la que se reclama, los hechosy fundamentos en que basa su reclamación, así como correo electrónico u otra vía denotificación electrónica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de lanotificación, directamente al presidente del Consejo Electoral Provincial o ante el presi-dente del Consejo Electoral Municipal del lugar de residencia del infractor, en cuyo casoda traslado en el plazo de tres (3) días a quien debe resolver.

3. Al recurso de apelación se acompañan las pruebas de que se vale el recurrente.

4. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

5. De no presentarse el recurso en el plazo establecido, la sanción se considera firme atodos sus efectos legales.

Artículo 19.1. El presidente del Consejo Electoral Provincial resuelve el recurso deapelación en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

2. La resolución se notifica al recurrente dentro del plazo de tres (3) días hábilessiguientes a la fecha de su emisión.

Artículo 20.1. Contra la resolución que desestima el recurso de apelación, procederecurso de alzada ante el presidente del Consejo Electoral Nacional.

2. El recurso de alzada se presenta por escrito, detallando nombres, apellidos y direc-ción del recurrente, la resolución que se impugna, la sanción contra la que se reclama, loshechos y fundamentos, así como correo electrónico u otra vía de notificación electrónica,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, directamenteal presidente del Consejo Electoral Nacional o ante el presidente del Consejo Electoral Provincial, en cuyo caso da traslado en el plazo de tres (3) días a quien debe resolver.

3. Al recurso de alzada se acompañan las pruebas de que se vale el recurrente.

4. De no presentarse el recurso en el plazo establecido, la resolución se considera firmea todos sus efectos legales.

Artículo 21.1. El presidente del Consejo Electoral Nacional resuelve en un plazo detreinta (30) días hábiles posteriores a la presentación del recurso de alzada.

2. La resolución se notifica al recurrente dentro del plazo de cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de su emisión.

3. Declarado sin lugar el recurso de alzada queda expedita la vía judicial, la que podráser instada por el recurrente inconforme con la resolución que lo resuelve.

Artículo 22. Cuando se declare con lugar el recurso de apelación o de alzada, se co-munica la decisión a la autoridad encargada del cobro de la multa para que proceda alreintegro de su importe al recurrente.

Artículo 23. Las resoluciones mediante las que se resuelvan recursos deben estar debi-damente motivadas y argumentadas.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El Presidente del Consejo Electoral Nacional, a partir de la experiencia en laaplicación del presente Decreto-Ley y en correspondencia con los cambios que ocurranen el orden económico y social, podrá presentar las modificaciones pertinentes, en parti-cular en cuanto a la cuantía de las multas previstas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor dentro del término de ciento ochenta(180) días siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los catorce días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández