Ley 41

De la Creación del Instituto de Información y Comunicación Social

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-07-20
Publicada en
Gaceta No. 96 Ordinaria de 2021 (2021-08-24)
Páginas
3–4
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Esta norma regula la creación del Instituto de Información y Comunicación Social y la extinción del Instituto Cubano de Radio y Televisión. La emite el Consejo de Estado en virtud de la atribución conferida por la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2021-801-O96 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República establece en su

Artículo 108, inciso t) que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 “De la Organización de la Administración Centraldel Estado”, de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 303, de 25 de octubre de 2012, establece en el

Artículo 29 que la creación, modificación, di-solución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: En virtud de la Ley 1030, de 24 de mayo de 1962, se creó el Instituto Cubano de Radiodifusión; la Ley 1323 de 29 de noviembre de 1976, Ley de Organización de la Administración Central del Estado, estableció como organismo de la Administración Central del Estado al Instituto Cubano de Radio y Televisión, condición que fue ratificadapor el Decreto-Ley 67 de 10 de abril de 1983, y posteriormente por el Decreto-Ley 147 de 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”.

POR CUANTO: La ausencia de un organismo que conduzca y controle el sistema de comunicación social para fortalecer la institucionalidad del país, hace necesario extinguir el Instituto Cubano de Radio y Televisión y en consecuencia, crear el Instituto de Información y Comunicación Social como Organismo de la Administración Central del Estado.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución conferida por el

Artículo 122 c) y q) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:

2888 GACETA OFICIAL 24 de agosto de 2021 DECRETO-LEY No. 41 DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 1. Extinguir el Instituto Cubano de Radio y Televisión como Organismo de la Administración Central del Estado.

Artículo 2. Crear el Instituto de Información y Comunicación Social como Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de conducir y controlar la Política de la Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano; proponer su perfeccionamiento, así como contribuir a fomentar la cultura del diálogo y el consenso en la sociedad cubana.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Todas las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto a las funciones del Instituto Cubano de Radio y Televisión, se entienden referidas al Instituto de Información y Comunicación Social que por el presente Decreto-Ley se crea.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha deentrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructuray composición del Instituto de Información y Comunicación Social.SEGUNDA: Se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 147, de 21 de abril de 1994, en lo que se refiere al Instituto Cubano de Radio y Televisión.TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 20 días del mes de julio de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________