Ley 42
Esta norma regula la reorganización del sistema de planificación física y la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. La emite el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Se extingue el Instituto de Planificación Física (Artículo 1).
- Se crea el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo como organismo de la Administración Central del Estado (Artículo 2).
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo dirige y controla la política de ordenamiento territorial y urbanismo (Artículo 2).
- Las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo se organizan verticalmente (Artículo 3).
- El Consejo de Ministros establece las funciones específicas, estructura y composición del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en 30 días (Disposición Final Primera).
Texto íntegro
GOC-2021-802-O96 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece en su
Artículo 108, inciso t), que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente.
POR CUANTO: Ante la ausencia de un organismo que conduzca y controle la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura, relacionadas con el urbanismo, el catastro, el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades, es necesario crear el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como Organismo de la Administración Centraldel Estado, y como parte de este proceso, extinguir el Instituto de Planificación Físicacomo entidad nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 122, incisos c) y q) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
2889 GACETA OFICIAL24 de agosto de 2021 DECRETO-LEY No. 42 DE LA REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA PLANIFICACIÓN FÍSICA Y LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Extinguir el Instituto de Planificación Física.
Artículo 2. Crear el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como organismo de la Administración Central del Estado, con la misión de proponer la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura relacionadas con el urbanismo, el catastro, y una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación, así como ejercer el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.1. El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo constituye una unidad orgánica indivisible con independencia funcional. 2. Al Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo le corresponde la dirección y reglamentación de la actividad del ordenamiento territorial y el urbanismo en todo el territorio nacional. 3. Las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo se organizan verticalmente en toda la nación, subordinadas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y son independientes de todo órgano local.
Artículo 4. Todas las menciones que en la legislación vigente se hacen respecto a lasfunciones, derechos y obligaciones del Instituto de Planificación Física, las direcciones municipales o provinciales de Planificación Física, se entienden referidas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en correspondencia con su estructura aprobada.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumpli-miento de las funciones y atribuciones del Instituto de Planificación Física, direcciones municipales y provinciales de Planificación Física, se traspasan para el Instituto Nacionalde Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada envigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.SEGUNDA: Modificar el
Artículo 4, del Decreto-Ley 332 “Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, de 30 de junio de 2015, el que queda redactado como sigue: “
Artículo 4. El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo es el encargado de ejecutar la política aprobada para el desarrollo de la actividad catastral, a través de las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.”TERCERA: Modificar el
Artículo 18 del Decreto-Ley 147 “De la Reorganización dela Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en lo relativo a incluir en el referido artículo al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo como organismo de la Administración Central del Estado.
2890 GACETA OFICIAL 24 de agosto de 2021
CUARTA: Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembrede 1976, que crea el Instituto de Planificación Física adscripto a la Junta Central de Plani-ficación; así como la misión, funciones y atribuciones especificas reguladas, con carácterprovisional, en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo 3435 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 1999, en lo relativo a las direcciones provinciales y munici-pales de Planificación Física de la Administración Local; los acuerdos 7812 del Consejode Ministros, de 5 de octubre de 2015 y el 8138 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2017, y cuantas otras disposiciones legales o reglamentarias se opongan al cumplimento de lo aquí dispuesto.
QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta días posterio-res a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los veintidós días del mes de julio de 2021.Juan Esteban Lazo Hernández________________