Decreto-Ley 44

Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-08-06
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
5–17
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El Decreto-Ley No. 44 regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo actualizar las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad, regular el procedimiento para tramitar las autorizaciones y perfeccionar las responsabilidades de los órganos de administración local del Poder Popular.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116, “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, esta-blece los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo, aplicables a los traba-jadores, incluidos los que trabajan por cuenta propia.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Pro-pia”, de 17 de marzo de 2018, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley 383, de 23 de septiembre de 2019, establece las disposiciones generales para el desarrollo de estaactividad, así como el sistema de organización y control y las disposiciones normativasdictadas establecen el Reglamento para el ejercicio de esta modalidad de empleo, asícomo la denominación, el alcance de las actividades y el Reglamento para tramitar la Licencia de Operación de Transporte.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas deltrabajo por cuenta propia aconseja unificarlas para su mejor implementación a fin deperfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económica y Socialdel país, reconociendo la creatividad y capacidad de los trabajadores por cuenta propia deencadenarse con el sector estatal u otros actores del sector no estatal, así como perfeccio-nar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, en relacióncon esta actividad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, ha adoptadoel siguiente:

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DECRETO-LEY 44

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Del objeto y alcance

Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposicionesgenerales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, regular el procedimiento paratramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecuarsu sistema de organización y control, así como perfeccionar las responsabilidades de losórganos de administración local del Poder Popular, los órganos, organismos de la Admi-nistración Central del Estado y entidades nacionales, en relación con esta actividad.

Artículo 2. El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de formaautónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos detrabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes.

Artículo 3.1. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos yextranjeros residentes permanentes en el territorio nacional que cumplan los requisitosestablecidos en la Constitución de la República de Cuba, el Código de Trabajo y su Re-glamento, con relación al acceso al empleo.

2. La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16)años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizar-se a los jóvenes de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad que laboran en esta formade gestión, se rigen por lo establecido en el Código de Trabajo y su Reglamento.

Artículo 4. Son sujetos del presente Decreto-Ley:

a) La persona natural que solicita autorización para ejercer el trabajo por cuenta pro-pia;

b) la persona natural autorizada a actuar como empleador, dotada de capacidad legalpara concertar relaciones laborales con los trabajadores que contrata; y

c) los trabajadores contratados que ejercen el trabajo por cuenta propia con subordina-ción a una persona natural autorizada a actuar como empleador.

Artículo 5. Los trabajadores por cuenta propia pueden concertar más de un contrato detrabajo con otros empleadores, en diferentes horarios de trabajo.

Artículo 6.1. La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personale intransferible.

2. El trabajador puede hacerse representar legalmente en todos sus actos.

Artículo 7.1. El trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad o actividadesde forma autónoma o auxiliado de hasta tres (3) trabajadores contratados.

2. El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos,hermanos, nietos y abuelos, y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, que participenen el proyecto de trabajo no tienen la obligación de inscribirse como trabajadores contra-tados.

Artículo 8. Las actividades que no pueden ejercerse por cuenta propia, son las previs-tas en la legislación específica.

Artículo 9. La solución de conflictos laborales de los trabajadores por cuenta propia serige por la legislación vigente en esta materia.

2695

SECCIÓN SEGUNDA

De los organismos y entidades nacionales responsables en la atenciónal trabajo por cuenta propia

Artículo 10. Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidadesnacionales que, en correspondencia con su misión y funciones específicas, son responsa-bles de la atención y control de las actividades que se ejercen por cuenta propia, definenentre sus entidades, las que participan en el funcionamiento de la Oficina de Trámites.

SECCIÓN TERCERA

De las oficinas de Trámites

Artículo 11.1. Las oficinas de Trámites, en su gestión institucional, se encargan debrindar información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia, tramitar las solicitudes,traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con elproyecto de trabajo a desarrollar.

2. Las entidades nacionales definidas por los organismos de la Administración Centraldel Estado responsables de la atención a las actividades que se ejercen por cuenta propia,designan sus representantes y lo notifican a los jefes de las entidades donde radican lasoficinas de trámites.

Artículo 12.1. Las oficinas de Trámites radican en:

a) Las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, desig-nadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga ypasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte;

b) las oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales, parael resto de las actividades; y

c) las unidades de Servicios y Trámites, donde estén creadas.

2. Los trámites se realizan de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías dela información y las comunicaciones.

3. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de activida-des de transporte de carga y pasajeros, y servicios auxiliares y conexos del transporte conotras actividades, la solicitud se presenta en la Oficina de Trámites y Empleo que radicaen las direcciones de Trabajo municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, se-gún corresponda.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN

PARA EJERCER EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

SECCIÓN PRIMERA

De los trámites para la aprobación del proyecto de trabajo

Artículo 13.1. La solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia se presenta en la Oficina de Trámites de la entidad correspondiente, ubicada en el municipio de residenciade la persona interesada.

2. Cuando se pretende arrendar una vivienda, habitación o espacio, la solicitud se pre-senta en el municipio donde radica el inmueble.

Artículo 14.1. Para solicitar la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia serequiere presentar:

a) Carné de identidad;

b) proyecto de trabajo que pretende desarrollar;

c) datos de contacto;

d) solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal en caso de no poseer cuenta bancaria; y

e) otros documentos que se requieran en correspondencia con el proyecto a desarrollar.

2. Para ejercer una actividad de transporte se requiere de la licencia correspondiente,según lo previsto en el Reglamento para la Licencia de Operación de Transporte.

Artículo 15. El titular del proyecto de trabajo que solicite la autorización para empleartrabajadores contratados, es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributariasde dichos trabajadores y de lo que acontece en el ejercicio de la actividad.

Artículo 16.1. Para ejercer el proyecto de trabajo de arrendador de vivienda, habitacio-nes y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble.

2. En los casos en que el propietario se hace representar, corresponde al representantetramitar la autorización para el ejercicio del proyecto.

Artículo 17. El proyecto de trabajo debe incluir los aspectos siguientes:

a) Nombre del proyecto si procede;

b) descripción de las actividades que pretende realizar;

c) lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia; en los casos en que se ejerzaen la vivienda, se delimita el área comercial del resto de esta;

d) trabajadores a contratar y sus generales, cuando se requiera;

e) interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios ar-tísticos y uso de música grabada o audiovisual;

f) horario de funcionamiento de la instalación, en correspondencia con lo establecidopor el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, similar al de en-tidades del sector estatal;

g) declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la segu-ridad social;

h) escala de contribución para la seguridad social seleccionada;

i) sucursal bancaria de su domicilio fiscal; y

j) declaración de la veracidad de los datos expuestos, que el origen de la fuente definanciamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así comola procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio deotra persona.

Artículo 18. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta devarias actividades, el solicitante identifica la actividad principal.

Artículo 19.1. El designado de la Oficina de Trámites que recibe el proyecto de tra-bajo, en lo adelante el funcionario, realiza una revisión preliminar para comprobar queno contempla actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia,que se encuentra en el marco de la legalidad y que contiene los datos necesarios para suprocesamiento.

2. De cumplir con los requerimientos para su continuidad, acepta de oficio el trámitey comunica el plazo en que debe presentarse en la entidad a los efectos de conocer elresultado de su solicitud, el que no debe exceder de veinticinco (25) días hábiles encorrespondencia con la actividad a ejercer.

3. Cuando el proyecto de trabajo que se presente incluya actividades relacionadas conla explotación de minas y canteras, y la operación de equipos de recreación, excepcional-mente pueden fijarse otros plazos en correspondencia con la legislación específica.

Artículo 20.1. El funcionario capta la información del proyecto de trabajo en un plazode hasta tres (3) días hábiles a partir de aceptado el trámite, y la envía a los representantesde la Oficina de Trámites que corresponda, a los efectos de validar que el proyecto presentado se ajusta a lo establecido legalmente en materia de su competencia o que se emitanlos permisos establecidos que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante delpresente Decreto-Ley.

2. En los casos en que el proyecto de trabajo, por la naturaleza de las actividades aejercer no requiera de permisos para su validación, se traslada al jefe de la entidad donderadica la Oficina de Trámites para su aprobación en un plazo de hasta tres (3) días hábiles.

3. Cuando el proyecto de trabajo incluya la realización de forma conjunta de activi-dades de transporte de carga y pasajeros y servicios auxiliares y conexos del transportecon otras actividades, la Oficina de Trámites traslada en consulta para la validación delproyecto, a la oficina designada por el Ministerio del Transporte correspondiente, la quenotifica los resultados en un plazo que no debe exceder de veinticinco (25) días hábiles.

Artículo 21. Los representantes de la Oficina de Trámites para validar el proyecto,comprueban la descripción de las actividades que pretende realizar el interesado en el do-micilio o lugar donde se va a ejercer, en los casos que se requiera; informan la pertinenciao no del mismo, emiten los permisos aprobados y notifican los resultados al jefe de laentidad en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

Artículo 22.1. Recibida la conformidad del proyecto, en un plazo de hasta dos (2)días hábiles, el funcionario lo presenta al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites.

2. El jefe de la entidad emite el Certificado de Validación del alcance aprobado cuyomodelo aparece en el Anexo II, que forma parte integrante de este Decreto-Ley, en unplazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto.

3. El alcance del proyecto de trabajo puede ser actualizado previo a su modificación,a solicitud del trabajador por cuenta propia en cualquier momento en la Oficina de Trámites.

Artículo 23.1. Validado el proyecto de trabajo, el funcionario notifica el Certificado de Validación a la Oficina Nacional de Administración Tributaria para realizar la inscripciónde oficio en el Registro de Contribuyente del titular y de sus trabajadores contratados,según corresponda, dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

2. Igualmente notifica el Certificado de Validación a la sucursal bancaria del domiciliofiscal del trabajador por cuenta propia, con el fin de iniciar la apertura de la cuenta fiscalcorrespondiente o de convertir la cuenta vigente en fiscal.

3. Notifica además, al Registro Central Comercial para realizar la inscripción del ti-tular del proyecto, con el fin de que emita la autorización comercial dentro del plazo detres (3) días hábiles posteriores de haber sido notificado de la validación del proyecto detrabajo.

Artículo 24. La Oficina Nacional de Administración Tributaria confecciona y emiteel carné de contribuyente y el vector fiscal, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles y loenvía al funcionario, para que lo entregue al interesado.

Artículo 25.1. De no ser aprobado el proyecto de trabajo, el funcionario lo notifica alinteresado y expone las causas de la no aprobación.

2. De encontrarse inconforme con esta decisión, la persona interesada puede establecerrecurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certifi-cado de Validación o en quien este delegue, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles apartir de la fecha de su notificación, quien resuelve lo que proceda en igual plazo y quedaexpedita la vía judicial.

SECCIÓN SEGUNDA

De las obligaciones de los trabajadores por cuenta propia

Artículo 26. El trabajador por cuenta propia está obligado a:

a) Ejercer cotidianamente las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo con lostrabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte de carga y pa-sajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones yespacios;

b) realizar las actividades descritas en el proyecto de trabajo aprobado cumpliendola legislación vigente y las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales;

c) portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el pro-yecto de trabajo;

d) utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de proce-dencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente esta-blecidos;

e) responsabilizarse con la calidad de la producción que realiza y los servicios quepresta;

f) cumplir las normas de planificación física y las establecidas sobre niveles de ruido,higiénico sanitarias, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, disposiciónde residuales líquidos, control de los desechos sólidos, urbanas, el orden, las de con-vivencia y tranquilidad ciudadana y demás regulaciones aprobadas por los órganos,organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales;

g) cumplir las normas, regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, de proteccióncontra incendios y de medio ambiente;

h) concertar contrato de trabajo con los trabajadores que contrata, en los términos pre-vistos en el Código de Trabajo;

i) cumplir con las obligaciones tributarias propias y de los trabajadores contratados yes responsable de lo que acontece en el ejercicio de la actividad;

j) cuando se utilicen carteles, su contenido no debe incluir elementos contrarios a laley, la moral o atenten contra el orden público, la dignidad de las personas, ideas,religiones o símbolos de cualquier país o entidad nacional e internacional, y deutilizar signos distintivos, deben cumplir lo previsto en la legislación de propiedadindustrial vigente;

k) brindar la información sobre el ejercicio de su actividad a las autoridades facultadaspara ello, conservar los documentos que acrediten la licitud de las mercancías, pro-ductos o materias primas adquiridas en los casos en que se emitan durante el plazode un año y facilitar que se realicen las inspecciones que se requieran;

l) tramitar previamente, a través de la Oficina de Trámites, cualquier modificación enel proyecto de trabajo aprobado que pretenda realizar; y

m) en los casos que proceda, colocar en un lugar visible el horario de funcionamientode la instalación.

Artículo 27. En adición a las obligaciones consignadas en el artículo precedente, lostrabajadores en cuyo proyecto está incluido el arrendamiento de vivienda, habitaciones yespacios cumplen las siguientes:

a) Ser responsable de lo que acontece en el inmueble;

b) consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes los datos del arren-datario, así como de sus acompañantes si los hubiera y custodiarlo durante los cinco(5) años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización;

c) informar al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos de identificacióndel arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que alefecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanen-tes en el exterior; y

d) comunicar, a través del funcionario de la Oficina de Trámites, su intención de salirdel país por un período de hasta veinticuatro (24) meses o de residir en el exterior,en cuyo caso acredita mediante el documento legal establecido, la persona que asu-me su representación, a los efectos del arrendamiento.

SECCIÓN TERCERA

Del ejercicio de la actividad

Artículo 28. El trabajador por cuenta propia ejerce las actividades aprobadas en elproyecto de trabajo en:

a) Su domicilio, lugar destinado a la actividad u otro local o espacio arrendado, conobservancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Muni-cipal;

b) las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lorequieran, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal; y

c) el domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden reali-zarse en este.

Artículo 29. El trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y ser-vicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos através de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, conforme con lo establecido enla legislación vigente.

Artículo 30. El trabajador por cuenta propia no puede comercializar productos impor-tados sin carácter comercial.

Artículo 31. El trabajador por cuenta propia puede realizar la exportación de bienes yservicios que generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes queaseguren sus producciones de bienes y servicios, a través de las entidades exportadoras eimportadoras autorizadas, según lo previsto en las disposiciones normativas dictadas porel Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 32.1. El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios dela actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su res-ponsabilidad y por un plazo de hasta tres (3) meses ininterrumpidos o no dentro del añonatural para salir al exterior o por vacaciones, para ello designa a una de las personas queparticipan en el proyecto, que asume el cumplimiento de sus deberes, lo que notifica a laentidad que otorga la autorización, donde conste la conformidad del designado.

2. Una vez agotado el plazo sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, sin causajustificada, el jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites, dispone la cancela-ción de la autorización mediante Resolución.

SECCIÓN CUARTA

Del traslado, las suspensiones y cancelaciones

Artículo 33.1. El trabajador por cuenta propia que requiera trasladarse del lugar dondeejerce la actividad, presenta la solicitud ante el funcionario de la Oficina de Trámites queaprobó su autorización, el que tramita dicha solicitud, en un plazo de hasta cinco (5) díashábiles, lo que no constituye alta ni baja.

2. Cuando la solicitud sea por cambio de domicilio en un municipio diferente al apro-bado en el proyecto de trabajo, se presenta en la Oficina de Trámites del nuevo municipiode residencia y el funcionario informa de dicho traslado al municipio de procedencia.

Artículo 34. El trabajador por cuenta propia que se encuentra impedido de ejercer elproyecto de trabajo, puede solicitar al funcionario la suspensión temporal de su ejercicioen los casos siguientes:

a) Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada por certificadomédico emitido, conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social;

b) incapacidad para el trabajo por más de seis (6) meses, avalada mediante el dictamenemitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo previsto en lalegislación de seguridad social;

c) licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitud de latrabajadora hasta que el hijo o hija arribe al primer año de vida;

d) movilización militar, acreditada por el documento que la dispone;

e) movilización para procesos eleccionarios, a solicitud del Consejo Electoral Nacional;

f) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunalcorrespondiente;

g) situación excepcional o de desastre, por disposición de las autoridades facultadas;

h) reparación del vehículo para los instructores de automovilismo, arrendadores demedios de transporte y el transporte de carga y pasajeros con medios automotores,ferroviarios y marítimos, por un plazo de hasta seis (6) meses;

i) reparación del medio para la pesca comercial por un plazo de hasta seis (6) meses;

j) realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble en los proyectosrelacionados con el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, serviciosde belleza, el cuidado de niños y la elaboración y manipulación de alimentos y be-bidas, por un plazo de hasta (6) seis meses; y

k) encontrarse en prisión provisional o en cumplimiento de una sanción penal que leimpide ejercer el trabajo por cuenta propia.

Artículo 35.1. Cuando se otorga una suspensión temporal de un proyecto de trabajo, eltitular y las personas que participan en el proyecto de trabajo, no pueden ejercerlo duranteel período concedido.

2. El funcionario está en la obligación de informar sobre la suspensión concedida enun plazo que no exceda los tres (3) días hábiles a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del titular y a los órganos de inspec-ción correspondientes.

Artículo 36.1. El jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba laautorización, dispone la cancelación del ejercicio del trabajo por cuenta propia medianteresolución, por las causas siguientes:

a) Solicitud expresa del trabajador;

b) por fallecimiento del trabajador, de oficio o por solicitud del familiar;

c) aplicación de la sanción de cancelación ante contravenciones en el ejercicio delproyecto aprobado;

d) violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de las autorida-des competentes;

e) vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincor-poración a la actividad; y

f) de oficio, una vez vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su aproba-ción, sin que la persona interesada se presente a recibir el Certificado de Validacióndel proyecto, en los casos que corresponda.

2. En los casos referidos en el inciso d), la autoridad competente solicita por escritoal jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización, lacancelación e informa las violaciones cometidas y las causas que la motivan.

Artículo 37.1. Los trabajadores pueden presentar su inconformidad al jefe de la en-tidad donde radica la Oficina de Trámites por la cancelación de la autorización y la noaprobación de la suspensión en un plazo de cinco (5) días hábiles, quien responde porescrito en igual plazo.

2. De persistir la inconformidad, el trabajador puede presentar demanda ante la víajudicial.

Artículo 38. El jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites al disponer lacancelación, lo comunica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del munici-pio, a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del titular y a los órganos de inspección enun plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a los efectos que correspondan.

Artículo 39. Las entidades donde radican las oficinas de Trámites mantienen actuali-zado el control de las personas autorizadas a ejercer por cuenta propia y la informaciónsobre cada una de estas.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE CONTROL DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Artículo 40.1. Los gobiernos provinciales del Poder Popular y consejos de la Admi-nistración municipales son responsables de la atención, evaluación, control del trabajopor cuenta propia y de los resultados de la inspección, para lo cual se auxilian del Grupo Multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Gobernador o Intendente,según corresponda, mediante resolución e integrado por los representantes de la Oficinade Trámites, los órganos de control y de inspección, u otros, en correspondencia con lostemas que se analicen.

2. A esos efectos tienen las responsabilidades siguientes:

a) Organizar y controlar el trabajo por cuenta propia con la participación de los inte-grantes de la Oficina de Trámites, los órganos de control e inspección, las estructu-ras a nivel municipal definidas por los organismos responsables, así como otros queconsideren pertinente, en correspondencia con los temas que se analicen;

b) establecer las prioridades de control y el plan anual de inspecciones, así como rea-lizar la evaluación sobre la efectividad del sistema de inspección para prevenir yeliminar indisciplinas y hechos de corrupción;

c) establecer, en coordinación con las entidades que por sus funciones les corresponde,la delimitación y uso de áreas, locales y viviendas para las actividades que puedanproducir contaminación ambiental y sonora, afectaciones sanitarias, al servicio deagua, alcantarillado y de electricidad, problemas de convivencia y otros que puedanafectar los intereses colectivos y de la sociedad, según el alcance de estos;

d) controlar que las entidades que administran áreas comunes o arriendan locales paraejercer la actividad comercial en el trabajo por cuenta propia, creen las condicionespara su funcionamiento y exigir el cumplimiento de la legislación;

e) realizar con la periodicidad que se establezca la evaluación del trabajo por cuentapropia que comprende las propuestas para su ordenamiento, los resultados de lainspección, el enfrentamiento a las ilegalidades, las medidas aplicadas y el cumpli-miento de las obligaciones tributarias, entre otras;

f) rendir cuenta sobre el cumplimiento de lo establecido con la periodicidad que seestablezca por el órgano correspondiente; e

g) informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto para el trabajo por cuenta propia al Gobierno Provincial y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corres-ponda, y los requerimientos que se establezcan.

Artículo 41. Las estructuras de dirección administrativa y otras entidades que cumplenfunciones de administración en los niveles provincial y municipal, tienen una función decontrol y asesoramiento y para ello deben:

a) Participar en la capacitación de los inspectores en el cumplimiento de las disposi-ciones relacionadas con el ejercicio del trabajo por cuenta propia;

b) realizar controles funcionales y participar en las inspecciones aprobadas;

c) informar con la periodicidad que se establezca a los consejos de la Administración Municipal sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas ycondiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicar-las; y

d) participar en la organización de acciones de capacitación a los trabajadores porcuenta propia en los proyectos que así lo requieran.

Artículo 42. El sistema de inspección del trabajo por cuenta propia se rige por lo esta-blecido en la legislación específica.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se ratifica la continuidad en el ejercicio del trabajo por cuenta propia delos profesionales universitarios o técnicos, graduados con anterioridad al año 1964, quelo han desarrollado ininterrumpidamente y se encuentran inscriptos en el Registro de Contribuyentes.

SEGUNDA: Los creadores y artistas, los productores agropecuarios individuales, vin-culados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de produc-ción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, pueden contratar directamente atrabajadores por cuenta propia, previa formalización de contrato de trabajo; cuya autori-zación se valida en las oficinas de Trámites.

TERCERA: El ejercicio del trabajo por cuenta propia en las zonas con régimenjurídico especial, su ordenamiento y control se rige por lo establecido en el presente Decreto-Ley y en las disposiciones específicas dictadas al efecto.

CUARTA: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la pesca comercial se rigenpor lo dispuesto en la legislación específica.

QUINTA: Los agricultores pequeños asociados o no a cooperativas, los usufructuariosde tierra y propietarios de patios y parcelas, a los efectos de la agricultura y la ganadería,en materia de producción y comercialización, se rigen por lo dispuesto por el Ministeriode la Agricultura.

SEXTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, asícomo las máximas autoridades de dirección de las organizaciones políticas, sociales y demasas, de acuerdo con sus particularidades, dictan las disposiciones que se requieran parala aplicación del presente Reglamento con respecto a los trabajadores de sus respectivossistemas y las informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Establecer el proceso de reinscripción de los trabajadores por cuenta pro-pia en un plazo de hasta doce (12) meses a partir de la entrada en vigor del presente De-creto-Ley, a los efectos de adecuar el ejercicio de las actividades a lo dispuesto; vencidoeste plazo, se procede a la cancelación de la autorización.

SEGUNDA: Los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades se adecuan a otrasformas de gestión no estatal, mantienen el ejercicio de la actividad aprobada hasta con-cluir el proceso de reconversión hacia la nueva forma de gestión.

TERCERA: Las personas que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se encuentran inscriptos como trabajadores por cuenta propia, mantienenel ejercicio de la actividad hasta que concluya el proceso de reinscripción.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, ór-ganos y entidades nacionales que participan en la implementación y control del trabajopor cuenta propia, quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias para elcumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, en el plazo de treinta (30) díasnaturales, contados a partir de la fecha de su publicación.

SEGUNDA: Se derogan las disposiciones normativas siguientes:

a) Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 17 demarzo de 2018.

b) Decreto-Ley 383 Modificativo del Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Tra-bajo por Cuenta Propia”, de 23 de septiembre de 2019.

c) Resolución 103, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, dictadapor la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de octubre de 2019;

d) Resolución 104, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 22 deoctubre de 2019, que establece la denominación y alcance de las actividades aejercer por cuenta propia; y

e) Resolución 72, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 7 dediciembre de 2020, que establece que las unidades de Servicios y Trámites en lasprovincias de Artemisa, Mayabeque y el municipio de Cárdenas, en la provinciade Matanzas, garantizan el cumplimiento de las disposiciones establecidas para elejercicio del trabajo por cuenta propia en dichos territorios.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los 30 días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los seis días del mes de agosto de 2021.

Juan Esteban Lazo Hernández

ANEXO I

PERMISOS QUE SE REQUIEREN PARA EJERCER EL TRABAJOPOR CUENTA PROPIA

a) Certificado de Registro Pecuario, para la crianza, manejo, transportación de y conanimales, reproducción y comercialización, cuando corresponda, que emiten las dele-gaciones del Ministerio de la Agricultura;

b) licencia de pesca emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria;

c) contrato para la pesca comercial, emitido por las empresas pesqueras de los territorios;

d) licencia sanitaria, para el cuidado de niños y la elaboración, comercialización y mani-pulación de alimentos y bebidas, emitida por el Centro de Higiene y Epidemiología;

e) contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba y la licencia de operadordesignado que emite la Empresa de Correos de Cuba, para brindar los servicios aso-ciados a estas entidades;

f) licencia para la actividad de proveedor de servicios públicos de aplicaciones;

g) dictamen técnico para la operación de equipos de recreación, emitido por el Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear;

h) contrato para la gestión de cobros y pagos de derecho de autor y la reproducción ycomercialización de discos, con la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical(ACDAM) y la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS);

i) consulta a la Comisión Nacional o Provincial de Monumentos y a la Oficina del Histo-riador o del Conservador, a través de la Dirección de Planificación Física, en los casosque corresponda;

j) consulta al Consejo Nacional o Provincial de Patrimonio Cultural para la restauraciónde obras de arte patrimoniales;

k) autorización otorgada por la autoridad territorial del agua que corresponda;

l) contrato para el suministro de agua, el arrendamiento de piscina y el servicio de fre-gado de medios de transporte, con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o de Aprovechamiento Hidráulico;

m) carné para los intérpretes y/o traductores certificados, emitido por el Equipo de Ser-vicios de Traductores e Intérpretes (ESTI), a los profesionales reconocidos por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores;

n) licencia ambiental para los servicios de fregado y engrase de medios de transporte,poncheras, reparación de equipos mecánicos y de combustión interna, chapistería ypintura;

ñ) autorización para realizar actividades comerciales, que emite el Registro Central Co-mercial;

o) licencia ambiental para el manejo de especies, incluye partes y derivados, de especialsignificado, conforme lo establecido en la legislación vigente;

p) licencia ambiental para el desarrollo de actividades mineras;

q) licencia de Operación de Transporte, para el transporte de carga y pasajeros y los ser-vicios auxiliares y conexos del transporte, que emite la entidad encargada de emitirlicencias, designadas por el Ministerio del Transporte;

r) autorización para la extracción, explotación y procesamiento de los recursos minerales;

s) permisos establecidos en las legislaciones específicas para ejercer la actividad en zo-nas especiales con régimen jurídico diferente; y

t) otros permisos de obligatorio cumplimiento en correspondencia con el proyecto detrabajo y no constituyen requisitos previos para su aprobación.

ANEXO II

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO

Nombres y apellidos ______________________________

Edad____

Sexo F__ M___

No. de identidad permanente __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__

Nacionalidad o ciudadanía___________País__________

Dirección particular: Calle_________No.___Piso___Apto.___Entrecalles_______

Provincia__________Municipio________Consejo Popular ________

Teléfono:____________Correo electrónico_____________

Nivel escolar______________

Procedencia: Trabajador_____________, Estudiante___________

Desvinculado___________ Jubilado_____________Pensionado______

Disponible_______________ Ama de casa_______________

Otras (especificar)__________________

Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores porcuenta propia Sí___No___

De ser afirmativo, informar la escala de contribución.

Datos del proyecto

Nombre del proyecto, si procede________________________

Descripción del proyecto

Dirección de donde va a ejercer: Calle__________________No.___Piso___Apto.____Entrecalles__________

Provincia__________Municipio________Consejo Popular ________

Posee cuenta bancaria: Sí___No___

Área comercial (si ejerce en una vivienda)

Si pretende arrendar una vivienda

Objeto de arrendamiento________Cantidad de habitaciones____

Piscina Sí__No___

Actúa en representación de una persona Sí___No___

Causa de la representación ___________________________

Interés de contratar trabajadores Sí___No___, de ser positivo, cantidad de trabajadores acontratar_____

Interés de utilizar servicio de música grabada o audiovisual Sí___No___

Interés de utilizar carteles Sí ___No___, de ser positivo, se encuentra inscripto en la Ofi-cina Cubana de la Propiedad Industrial Sí___No___

Horario de funcionamiento de la instalación, cuando proceda_____

Sucursal bancaria de su domicilio fiscal___________________

Declaración de que todos los datos son ciertos; que el origen de la fuente definanciamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así comola procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio deotra persona.

_____________________ ____________________________

Fecha de expedición Firma del jefe de la entidad

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