Resolución 64/2021
La Resolución 64/2021 del Ministerio de Economía y Planificación regula la contratación entre personas jurídicas cubanas y micro, pequeñas y medianas empresas. Establece las normas para la realización de contratos y pagos entre estas entidades.
- Las personas jurídicas cubanas pueden contratar con trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas (Artículo PRIMERO).
- Los pagos se realizan en pesos cubanos (CUP) mediante instrumentos de pago establecidos (Artículo PRIMERO).
- Se pueden concertar contratos verbales o escritos, siendo suficiente la factura para probar la relación en contratos verbales (Artículo TERCERO).
- Los contratos por escrito superando montos definidos deben aprobarse en un órgano colegiado (Artículo QUINTO).
- Se exige un pliego de concurrencia con al menos tres ofertas, salvo casos de exigencias particulares (Artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 64/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 5, establece como una de las fun-ciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación elaborar propuestas para elperfeccionamiento de la contratación económica.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 46, “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”,de 6 de agosto de 2021, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministerio de Econo-mía y Planificación para emitir las normas jurídicas que se requieran para la creación delas micro, pequeñas y medianas empresas.
POR CUANTO: La Resolución 236, de 22 de octubre de 2019, del Ministro de Econo-mía y Planificación regula la contratación entre personas jurídicas cubanas y trabajadorespor cuenta propia y cooperativas no agropecuarias; en este sentido se hace necesario am-pliar el alcance de dicha norma para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios alos trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, peque-ñas y medianas empresas, y los pagos se realizan en pesos cubanos, CUP, mediante losinstrumentos de pago establecidos en las disposiciones jurídicas bancarias.
SEGUNDO: Las relaciones contractuales entre las personas jurídicas cubanas, lostrabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas ymedianas empresas, se rigen por las normativas vigentes en materia de contratacióneconómica.
TERCERO: Pueden concertarse contratos verbales o escritos, en el caso de los ver-bales, para probar la relación resulta suficiente la factura, o documento que acredite elservicio prestado, o la venta realizada, así como la cuantía a pagar.
CUARTO: En los contratos de ejecución sucesiva o en aquellos donde sea necesariorealizar especificaciones técnicas de calidad, garantías, de servicios de posventa u otrassimilares, se concertan por escrito.
QUINTO: Los contratos por escrito, a partir de los montos definidos por el órganoque corresponda de la entidad, se aprueban en un órgano colegiado y se les da el mismotratamiento que al resto de los que se suscriban.
SEXTO: Previa aprobación de los contratos por escrito, se realiza un pliego de con-currencia que contenga como mínimo, tres ofertas, siempre que existan prestaciones endicha cantidad y oportunidad; el órgano colegiado decide cuál de las ofertas aceptar yconsecuentemente aprueba el contrato.
En los casos que la contratación esté basada sobre exigencias particulares de la acti-vidad, no se exige el pliego de concurrencia, e igualmente su aprobación corresponde alórgano colegiado.
SÉPTIMO: Los pagos a los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agrope-cuarias, y micro, pequeñas y medianas empresas, se realizan dentro de los límites finan-cieros que tengan establecidos en el plan o el presupuesto aprobado para cada entidad.
OCTAVO: Se pueden realizar pagos anticipados en la cuantía que apruebe el órganocolegiado de la entidad, a partir de la necesidad de adquirir previamente insumos o servicios por los trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, y micro, pe-queñas y medianas empresas, y debe existir garantía de devolución ante incumplimiento.
NOVENO: El contrato se suscribe por la persona facultada para actuar en representa-ción de la persona jurídica cubana y se toma en consideración la actividad económica queel trabajador por cuenta propia, cooperativa no agropecuaria, o micro, pequeña o medianaempresa está autorizada a realizar.
DÉCIMO: Las personas jurídicas cubanas pueden vender insumos, materias primas,sus producciones y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas noagropecuarias, y a las micro, pequeñas y medianas empresas; se exceptúan los casos enque estos tengan un destino específico emitido en el Plan.
Los precios de venta se forman según lo establecido en la legislación vigente.
DECIMOPRIMERO: Esta Resolución también es aplicable en lo pertinente, a la con-tratación por las entidades estatales de otras personas naturales que se autoricen comoparte de la actualización del modelo económico.
DECIMOSEGUNDO: Derogar la Resolución 236, de 22 de octubre de 2019, del Ministro de Economía y Planificación.
DECIMOTERCERO: La presente resolución entra en vigor a los 30 días de su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, a los 16 días del mes de agosto de 2021.
Alejandro Gil Fernández
Ministro
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FINANZAS Y PRECIOS