Resolución 237/2021

Sobre la Licencia de Operación de Transporte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-08-13
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
138–174
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La Resolución 237/2021 del Ministerio del Transporte regula la Licencia de Operación de Transporte para personas jurídicas y naturales en Cuba. Establece el procedimiento para obtener la licencia y su clasificación. La norma deroga la Resolución 410 de 2019.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 237/2021

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operaciónde Transporte”, aprobado por la Resolución 410, de 21 de octubre de 2019, dictada porel Ministro del Transporte, es la norma que establece el procedimiento para los trámitesvinculados con la obtención de la Licencia de Operación de Transporte para las personasjurídicas y naturales.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación del citado reglamento conrelación a la Licencia de Operación de Transporte; el perfeccionamiento del trabajo porcuenta propia; así como la creación de las micros, pequeñas y medianas empresas acon-sejan su actualización, con el propósito de armonizar, organizar y perfeccionar lo relativoal procedimiento para la obtención de la referida licencia y su clasificación, e incluir estenuevo actor económico, siendo necesario derogar la referida Resolución 410.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 168

SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN ÚNICA

Objeto y alcance

Artículo 1.1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para aplicar elcontenido del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”:

a) La clasificación de los tipos de Licencia de Operación de Transporte, en lo adelantela Licencia, el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte, en lo ade-lante el Comprobante, y la vigencia de estos documentos.

b) La definición y clasificación de los servicios del transporte que requieren de la Li-cencia.

c) Los requisitos que se exigen para la obtención de la Licencia y el Comprobante.

d) Las obligaciones para el titular de la Licencia y el trabajador contratado.

e) El procedimiento administrativo sobre la Licencia.

2. El significado de los términos que se emplean en la norma quedan descritos en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a las personas jurídicas y naturales, cu-banas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, parapoder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorionacional o en sus aguas jurisdiccionales.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Contenido de la Licencia

Artículo 3.1. La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expre-sa de las personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas aestablecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales demedios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidospara su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargasy servicios auxiliares o conexos a estos.

2. Se otorga una Licencia o Comprobante por cada actividad que se apruebe ejercer,según corresponda.

Artículo 4.1. La Licencia contiene como mínimo los datos siguientes:

a) Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo de Licencia odel Comprobante;

b) las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y la direc-ción del domicilio legal o de residencia, según corresponda;

c) tipo de Licencia;

d) objeto y descripción del servicio o los servicios que ampara, sus especificaciones osu especialización;

e) tipo de transporte que se utiliza;

f) extensión geográfica o lugar de la prestación;

g) modalidades de prestación;

h) fecha de vencimiento, para las personas naturales;

i) fecha de aprobación para las personas jurídicas; y

j) nombre, apellidos, cargo y firma de la persona que la otorga y cuño de la entidad.

2. En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas natura-les se consigna, según proceda, los datos de identificación del medio de transporte, conexpresión de su número de matrícula, clase, tipo, su capacidad de transportación de cargao de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado.

SECCIÓN SEGUNDA

De la vigencia de la Licencia

Artículo 5.1. La Licencia, de acuerdo con su titular, tiene la vigencia siguiente:

a) Un año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea latransportación de cargas y pasajeros; así como para el servicio de arrendamientode medios de transporte automotor, marítimo, ferroviario y de tracción animal yhumana;

b) tres años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde conlos servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción del servicio dearrendamiento de medios de transporte automotor; y

c) determinada de conformidad con el término autorizado para ejercer sus actividades,para las otorgadas a personas jurídicas.

2. Para las personas naturales: el plazo de vigencia de la Licencia previsto en los inci-sos a) y b) se cuenta a partir de la fecha de su emisión.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE REQUIEREN DE LA LICENCIA

Artículo 6.1. Los servicios de transporte que requieren de la Licencia son:

1. Servicios de administración de buques.

2. Servicios de agencia consignataria de buques.

3. Servicios de agencia de fletamento de buques.

4. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje.

5. Servicios de agencia de cargas.

6. Servicios de agencia transitaria.

7. Servicio de agencia de expreso.

8. Servicios de agente de buques.

9. Servicios de agente protector de buques.

10. Servicios de atraque de embarcaciones.

11. Servicios de practicaje.

12. Servicios de auxilio, mantenimiento y reparación de medios de transporte.

13. Servicios de construcción de medios de transporte marítimos.

14. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales.

15. Servicios de operación de marinas.

16. Servicios de operación de contenedores.

17. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros.

18. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas o de pasajeros.

19. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte.

20. Servicios de revisión técnica de medios de transporte.

21. Servicios de salvamento.

22. Servicios de transportación de cargas.

23. Servicios de transportación de pasajeros.

24. Servicios de fletes o alquiler.

25. Servicios de operación de medios de transporte.

26. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos.

27. Gestor de pasajeros en piquera.

28. Servicio de gestión de transportaciones.

29. Servicios de instrucción de automovilismo.

2. Igualmente requiere de la Licencia el trabajador contratado en las actividades deltransporte.

3. Las actividades del transporte que no estén incluidas en el listado del numeralanterior, ni comprendidas dentro de las actividades no autorizadas, para ser tramitadasrequieren de consulta al Ministerio del Transporte.

Artículo 7. A los efectos de la Licencia, los servicios del transporte se clasifican de laforma siguiente:

a) Por el tipo de Licencia:

1. Servicio público de transporte.

2. Servicio limitado de transporte.

3. Servicio propio de transporte.

b) Atendiendo al objeto del servicio de transporte, en:

1. Servicio de transportación de carga.

2. Servicio de transportación de pasajeros.

3. Servicio de transportación de carga y de pasajeros.

4. Servicios auxiliares o conexos del transporte.

Estos servicios se subdividen a su vez:

I. En función del tipo de carga a transportar.

II. En función de la especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o gru-pos sociales a los cuales se prestan.

c) Por el tipo de transporte que se utiliza, en:

1. Transportación por carretera.

2. Transportación por ferrocarril.

3. Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre.

A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice.

d) En cuanto a la extensión geográfica, en:

I. En la actividad terrestre:

1. Servicio municipal.

2. Servicio provincial.

3. Servicio nacional.

II. En la actividad marítima:

1. Servicio de cabotaje.

2. Servicios en puertos, bahías y aguas interiores.

e) Por las modalidades de prestación, en:

1. Servicio especial.

2. Servicio de línea regular.

3. Servicio de fletes o alquiler.

4. Servicio expreso.

5. Servicio multimodal.

6. Servicio de taxis.

7. Servicio de taxis de alto confort o clásico.

8. Servicio regular.

Artículo 8.1. La persona jurídica, con cualquier tipo de Licencia, puede realizar otrosservicios de transporte requeridos para la administración, el aseguramiento y la comercia-lización de la actividad autorizada, tales como:

a) Transportación de cargas propias y de sus trabajadores.

b) Transportaciones a personal de la entidad para asistir a eventos de carácter educa-cional, científico, deportivo, cultural o recreativo; a concentraciones populares, mo-vilizaciones, realizar mudanzas de trabajadores, asistir a funerales de trabajadores osus familiares.

c) Servicios de diagnóstico, auxilio, mantenimiento y reparación de medios de trans-porte.

d) Estacionamiento de vehículos y atraque de embarcaciones.

e) Transportaciones de cargas o de personas, ordenadas por el Ministerio del Trans-porte o por los órganos locales del Poder Popular, ante catástrofes, emergencias yotras situaciones especiales, excepcionales y de la defensa.

2. Las transportaciones previstas en el inciso b) requieren autorización escrita del jefede la persona jurídica propietaria u operadora del vehículo.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 9. En el caso de las licencias con alcance nacional, los camiones, camionetasy ómnibus, que se utilicen en la prestación de los servicios de transportación de pasajeros,deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Para camiones y camionetas, la salida de emergencia ubicada en la parte trasera delvehículo, al final del espacio utilizado para la estancia de los pasajeros.

b) Disponer de ventanillas o sistema de climatización en el área que se utiliza para elacomodo de los pasajeros.

c) Tener ubicados los asientos de los pasajeros en la misma posición que el asiento delconductor del medio de transporte y situados en ambas bandas con espacio entreellas que posibilite el desplazamiento de las personas.

d) Poseer los asientos fijos al piso del medio de transporte, correctamente tapizados ycon una distancia entre los respaldos de los asientos, no inferior a los 70 centíme-tros, medidos en la posición vertical.

e) Contar con iluminación suficiente para la maniobra de las personas en el salón de pa-sajeros, así como sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chofer.

SECCIÓN SEGUNDA

Personas jurídicas

Artículo 10. La persona jurídica para obtener una Licencia debe cumplir los requisitossiguientes:

a) Poseer la autorización legal donde conste las actividades autorizadas, relacionadascon los servicios que requieren Licencia, con excepción de los servicios propios.

b) Ser propietaria, arrendataria o poseedora legal del medio de transporte o de la ins-talación.

c) Tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta mag-nética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios detransporte automotor de combustión interna.

Artículo 11. La persona jurídica no puede obtener la Licencia en las situacionessiguientes:

a) Encontrarse en proceso de liquidación, extinción o disolución, fusión, traspaso,escisión o transformación.

b) Tener limitadas sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servi-cios de transporte, por decisión de los órganos judiciales.

c) Por otras causas que se determinen por el Ministro del Transporte.

SECCIÓN TERCERA

Personas naturales

Artículo 12.1. La persona natural para obtener una Licencia como titular, debecumplir, según corresponda, los requisitos siguientes:

a) Tener plena capacidad jurídica, física y psíquica.

b) Ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la ins-talación, para brindar el servicio; en el caso que el solicitante no sea propietario oarrendatario del medio de transporte o de la instalación y ostente la condición decónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, her-manos, nietos y abuelos y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, padrastros,madrastras, hijastros, tiene que presentar la autorización del dueño legal para suutilización.

c) Poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de trans-porte de que se trate. Para los medios automotores, acreditar como mínimo tres añosde experiencia como conductor de vehículos de motor.

d) Poseer el certificado de recalificación actualizado para la conducción de medios detransporte.

e) Ser titular de una cuenta bancaria fiscal.

f) Tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta mag-nética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios detransporte automotor, coche-motor y lanchas de motor de combustión interna.

g) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro para los conductores y arrendado-res de medios de transporte en correspondencia con el servicio solicitado.

2. La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia pre-senta como requisito previo el contrato de trabajo con el titular de la Licencia, si estapersona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitosprevistos en los incisos a), c) y d) del apartado anterior.

3. La persona natural autorizada para brindar los servicios de instrucción de automo-vilismo está obligada a poseer licencia de conducción para el medio de que se trate y elcertificado que acredite su habilitación como instructor en las escuelas de educación vialy conducción, con experiencia de más de cinco años como conductor; además, el vehícu-lo a utilizar en la instrucción práctica debe tener doble control y cumplir las exigenciastécnicas establecidas.

Artículo 13.1. La persona natural solicitante de Licencia solo podrá contratar hasta trestrabajadores.

2. Para los servicios de transportación de pasajeros de alto confort o clásico, pertene-cientes al modelo de gestión de la empresa TAXISCUBA, solo podrá contratar un traba-jador como conductor.

3. La persona natural solicitante de Licencia no podrá contratar trabajadores en loscasos siguientes:

a) Arrendador de medios de transporte.

b) Gestor de pasajeros en piquera.

c) Gestor de transportaciones.

d) Instructor de automovilismo.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

Artículo 14.1. El titular de la Licencia y los trabajadores que contrate están en la obli-gación de brindar estrictamente los servicios del transporte que se encuentren relaciona-dos y autorizados en la Licencia.

2. Con excepción de lo previsto en el párrafo precedente, las personas jurídicas, concualquier tipo de Licencia, pueden prestar los servicios de transportación de cargas de ter-ceros y transportación de pasajeros en camiones, camionetas y ómnibus; en estos casos, lacomercialización de los servicios y el despacho de los medios se realizan y acreditan en:

a) Las agencias de carga autorizadas por el Ministerio del Transporte para la transpor-tación de cargas; y

b) en las terminales de ómnibus o puntos de embarque para la transportación depasajeros.

3. En el caso de los servicios de transportación a que se refiere el apartado anterior quese realicen y acrediten según el inciso a), si es por un período de tiempo determinado,requiere contrato de operación con la autoridad de transporte correspondiente.

Artículo 15.1. El empleo de trabajadores contratados no libera de las obligaciones yresponsabilidades que le vienen impuestas al titular de la Licencia, quien responde porlos actos u omisiones de sus trabajadores durante la prestación de los servicios, como sise tratare de sus propios actos u omisiones.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, es aplicable a los socios de las cooperativas yde las micros, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 16. El titular de una Licencia o el trabajador contratado según corresponda,queda obligado a:

a) Prestar el servicio conforme con el tipo de licencia y la clasificación del servicioaprobado, en el lugar, con los medios y con el personal autorizado.

b) Cumplir las normas, regulaciones y demás disposiciones establecidas por los órga-nos y organismos competentes.

c) Utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de proce-dencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente esta-blecidos.

d) Portar la Licencia y su Comprobante en ocasión de brindar el servicio autorizado,según corresponda.

e) Tener a bordo del medio de transporte, los documentos para la transportación decargas y de pasajeros, según corresponda, previstos en la legislación vigente.

f) Transportar cargas o pasajeros en cantidades que no excedan la capacidad autoriza-da para el medio de transporte de que se trate.

g) Cobrar el precio de los servicios que se brindan conforme a las tarifas oficiales enaquellas actividades en las que su aplicación resulte obligatoria y responsabilizarsecon la calidad de los servicios que presta.

h) Practicar la cortesía y el buen trato en ocasión de brindar el servicio.

i) Garantizar o efectuar, según corresponda, la realización de los exámenes psicofi-siológicos, teóricos y prácticos y demás cursos, relacionados con la conducción demedios de transporte, en la frecuencia y forma que establecen las disposiciones ju-rídicas, e informar de sus resultados a la entidad facultada para otorgar la Licencia.

j) Informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia cualquier cambio o modi-ficación en los datos que se consignan en la solicitud de Licencia o en el Compro-bante, así como tramitar a través de esta, cualquier adecuación de las actividadesautorizadas previo a su modificación.

k) Informar a la entidad facultada para otorgar la Licencia, los cambios de situaciónlaboral que impliquen modificación en el Régimen de Seguridad Social, en el casode la persona natural.

l) Solicitar la renovación de la Licencia o el Comprobante, según corresponda, comomínimo a los treinta días hábiles antes de la fecha de vencimiento.

m) Tener suscrito el contrato de operación, en los casos que corresponda, que garanticela prestación de los servicios.

n) Facilitar la realización de las inspecciones que dispongan las autoridades facultadas.

ñ) Cumplir con el régimen de trabajo de nueve horas diarias como máximo por cadaconductor, el titular y los trabajadores contratados; y determinar libremente laspausas en función de la dinámica del trabajo, conforme con lo previsto en la le-gislación laboral vigente o la específica aplicable.

o) Mantener el medio o la instalación de transporte con las condiciones higiénico-sa-nitarias adecuadas conforme con las regulaciones vigentes.

p) Portar el contrato de arrendamiento suscrito y el Comprobante de dicho medio,durante la prestación de los servicios, cuando se opere con medios de transporteestatales arrendados.

q) Estar vinculados contractualmente con una entidad jurídica autorizada por el Mi-nisterio del Transporte, para las personas naturales que brindan servicio de taxis dealto confort o clásico, con excepción de los que tienen aprobado este servicio comocomplemento de la actividad del trabajo por cuenta propia que realizan.

r) Cumplir las regulaciones sobre niveles de ruido, medio ambiente, seguridad y saluden el trabajo, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos,de protección contra incendios, urbanas, el orden, las normas de convivencia y latranquilidad ciudadana.

s) Colocar en lugar visible el precio a cobrar por los servicios que se brindan. Además,en las instalaciones, agregar el horario de funcionamiento de las mismas.

t) Proteger los medios de transporte o equipajes que se encuentran bajo su custodia.

Artículo 17.1. El titular de Licencia, en caso de situaciones excepcionales, está en laobligación de contribuir con la autoridad civil o militar, sin perjuicio de percibir la corres-pondiente retribución y en su caso, la indemnización procedente.

2. También viene obligado a participar en las actividades de la defensa, cuando seaconvocado por el órgano, organismo o autoridad facultada.

Artículo 18.1. El titular de Licencia, que preste servicios utilizando medios de tracciónanimal está obligado a:

a) Transportar como máximo ocho personas, excluyendo al conductor, o quinientoskilogramos de peso por cada animal équido que se utilice;

b) utilizar animales équidos de tres a veinte años de edad, machos o hembras no aptospara la reproducción;

c) portar el Certificado de Salud Veterinaria de los animales que se utilicen;

d) no maltratar a los animales que utilice para la prestación de los servicios; y

e) cumplir con las regulaciones establecidas para el bienestar animal.

2. El titular de Licencia que presta servicios con medios automotores, está obligado a:

a) Informar los resultados de las operaciones realizadas a la entidad que expidió la Licencia y a los órganos competentes que los requieran, en las formas y plazosestablecidos y presentar cualquier información o documento adicional que expre-samente se solicite, incluido lo referente a la conciliación mensual del consumo decombustible.

b) Tener en lugar visible en ocasión de prestar el servicio los números de teléfonos,habilitados por las autoridades competentes, para que los pasajeros puedan plantearsus quejas y sugerencias.

c) Tener visible en el interior del vehículo, coche-motor o lancha dedicado a la trans-portación de pasajeros, una placa con el nombre y apellidos del titular, la matrículadel medio y el número de la Licencia de Operación de Transporte, en el caso de laspersonas naturales.

CAPÍTULO VI

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER

LOS TRÁMITES VINCULADOS CON LA LICENCIAY EL COMPROBANTE

SECCIÓN PRIMERA

Competencia de la entidad facultada para otorgar la Licencia

Artículo 19.1. Las entidades facultadas para otorgar la Licencia y el Comprobante, yque deberán funcionar como Oficina de Trámites, son:

a) Unidad Estatal de Tráfico, entidad adscripta al Ministerio del Transporte, a través desus oficinas provinciales y municipales.

b) Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Gobierno Provincial de La Habana.

c) Unidad de Servicios de Trámites del municipio de Güines de la provincia de Maya-beque.

2. Las entidades antes mencionadas tienen las funciones siguientes:

a) Evaluar los documentos exigidos en el presente Reglamento, según el trámite so-licitado;

b) confeccionar, custodiar, y conservar los expedientes de titulares de Licencia y los desus trabajadores contratados;

c) otorgar, notificar, denegar, renovar, modificar, suspender o cancelar la Licencia y el Comprobante;

d) expedir las certificaciones de vigencia de una Licencia;

e) realizar u ordenar, según corresponda, la inspección física al medio o la instalaciónpara la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos;

f) realizar las conciliaciones o trámites, según corresponda, con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, así como con el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social y otras entidades;

g) brindar la información estadística a los ministerios del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social; y

h) otras que se le aprueben.

3. También cumplen las funciones que se describen en el Decreto-Ley “Sobre el ejer-cicio del Trabajo por Cuenta Propia”.

Artículo 20.1. Los trámites se realizan de forma presencial o mediante el uso de lastecnologías de la informática y las comunicaciones en la Oficina de Trámite de la entidadfacultada para otorgar la Licencia, correspondiente al domicilio legal o de residencia delinteresado.

2. La aprobación de la Licencia y el Comprobante, se realiza en las:

a) Representaciones u oficinas municipales; y

b) representaciones u oficinas provinciales.

Artículo 21.1. Los trámites vinculados con la Licencia se pueden iniciar por:

a) La persona que tenga plena capacidad y reúna los requisitos previstos en este Reglamento;

b) la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatuta-rias, ostente la representación de la persona jurídica; y

c) la entidad facultada para otorgar Licencia, de oficio o a instancia de otra autoridadu órgano administrativo.

2. Los trámites previstos en este Reglamento pueden realizarse a través de representa-ción legal o voluntaria de una persona jurídica o natural, según corresponda, debi-damente acreditada.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento para tramitar la solicitud de aprobación, renovacióny modificación de la Licencia

Artículo 22. Para los trámites con instalaciones o medios de transporte arrendados apersonas jurídicas, se presentan los documentos que aparecen en los anexos II o III de lapresente Resolución, según corresponda, siendo elaborados estos por los arrendadores.

Artículo 23.1. Para solicitar la aprobación y modificación de una Licencia, la personajurídica debe presentar los documentos siguientes:

a) Los modelos de “SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERA-CIÓN DE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS”, según el Anexo IV y de“DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRES-TACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, con la información del Anexo II,los que forman parte integrante de la presente Resolución;

b) copia certificada del instrumento jurídico donde consten las actividades autori-zadas; y

c) copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acreditela representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizadapara realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda.

2. Cuando posea un medio o instalación para la prestación del servicio tiene que pre-sentar la certificación de la revisión técnica o la Declaración Jurada, según proceda.

Artículo 24.1. Para solicitar la aprobación de una Licencia, la persona natural cumple,según corresponda, lo siguiente:

a) Presentar el carné de identidad.

b) Entregar el proyecto de trabajo que aspira a desarrollar y debe contener como míni-mo los elementos descritos en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente Resolución.

c) Solicitar autorización para emplear trabajadores contratados y presentar el proyectode contrato de trabajo donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.

d) Presentar documentos que acreditan la apertura de cuenta bancaria fiscal.

e) Presentar documentos que acreditan la contratación de los servicios de suministrode agua y electricidad, según corresponda.

f) Presentar el contrato suscrito con FINCIMEX S.A. para la adquisición del com-bustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con latransportación en medios con motor combustión interna.

g) Presentar los documentos que acrediten la suscripción de una póliza de seguro deresponsabilidad civil para los conductores de medios de transporte.

h) Mostrar el certificado de recalificación técnica actualizado.

i) Mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operary de los animales de tracción a utilizar, mediante:

1. La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficinadel Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo demotor;

2. la Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando setrate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural;

3. la certificación de aceptación del trabajador, emitido por la persona jurídica arren-dataria del medio de transporte o el contrato existente entre las partes;

4. documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario omarítimo; y

5. la certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratar-se de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con susnúmeros, marcas, sexo y edad.

j) Mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalacióndel transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, segúncorresponda la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicosexigidos en las disposiciones normativas.

k) Demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:

1. Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor,ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnicopara circular;

2. certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo,emitido por la entidad facultada; y

3. para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud ve-terinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitidopor la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.

l) Acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:

1. En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; ade-más, cumplir el requisito de tres años de experiencia mínima como conductor devehículos de motor;

2. para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento detrenes; y

3. para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad conel “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardiapara la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducirembarcaciones particulares expedidas por la Capitanía de Puerto.

2. Asimismo, en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con medios au-tomotores, se presenta la certificación por la autoridad competente, de la capacidad detransportación de pasajeros o carga.

Artículo 25.1. La entidad facultada para otorgar Licencia, una vez que reciba los do-cumentos presentados por el solicitante o por la Oficina de Trámite de la Dirección de Trabajo del Municipio, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia comoconstancia de su presentación.

2. La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hastaveinticinco días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede prorrogar-se hasta otros quince días hábiles, cuando las causas y condiciones ameriten esclareci-miento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

Artículo 26.1. Si el resultado de la evaluación de los documentos presentados es favo-rable, se procede de la forma siguiente:

a) En el caso de las personas naturales, según lo estipulado en el Decreto-Ley “Sobreel ejercicio del trabajo por cuenta propia”.

b) En el caso de las personas jurídicas se continúa el trámite de la consulta obligadasegún lo establecido en el

Artículo 27.1 de este Reglamento.

2. De no ser favorable, se deniega o suspende la continuidad de la solicitud, mediantedocumento en el que se refleja la causa o impedimento.

Artículo 27.1. Para las personas naturales, dentro del plazo de hasta tres días hábilesposteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se consultan, según corresponda,los antecedentes de las infracciones cometidas por el titular y su trabajador contratado a:

a) La Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para la licencia deconducción; y

b) la Capitanía de Puerto, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operaciónde las embarcaciones.

2. La respuesta a la consulta se entrega a la entidad facultada para otorgar Licencia enel plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su solicitud, el que se puede duplicar porrazones justificadas de investigación o comprobación, elementos que se consignan en eldocumento que se emite.

Artículo 28.1. Como consulta obligada, en un plazo de hasta tres días hábiles poste-riores a la fecha de presentación de la solicitud del trámite de la Licencia, se realizan lassiguientes:

a) A la instancia del Consejo de Administración Municipal que atiende la actividad detransporte, para los servicios públicos, limitados y propios con extensión municipal;

b) a la instancia del Gobierno Provincial que atiende la actividad de transporte, paralos servicios públicos, limitados y propios con extensión provincial;

c) a la Dirección Nacional de la Unidad Estatal de Tráfico, para las licencias de laspersonas jurídicas si la extensión del servicio es nacional, de carácter público olimitado;

d) al Ministerio del Transporte, para las licencias de las personas jurídicas extranjeraso de capital mixto y las vinculadas a la actividad marítima o ferroviaria; y

e) a la Oficina del Historiador o del Conservador, según corresponda, a través de la Di-rección de Planificación Física, o las autoridades de zonas especiales con régimenjurídico diferente, si la prestación del servicio se realiza en zonas priorizadas parala conservación o de la economía.

2. La entidad u órganos consultados emiten sus consideraciones mediante dictamentécnico en el plazo de hasta diez días hábiles posteriores a su presentación; este términose puede duplicar por razones justificadas que ameriten investigación, inspección, com-probación o estudio complementario, elementos que se consignan en el documentocorrespondiente.

Artículo 29. En el caso de las personas naturales, la persona autorizada para otorgar Licencia, puede requerir la presentación de la certificación de los antecedentes penales,cuando el titular de la Licencia o el trabajador contratado haya sido responsable de unaccidente del tránsito.

Artículo 30. Concluye el trámite al entregarle al solicitante la Licencia, el carné decontribuyente y el vector fiscal, según corresponda, dejando constancia de este acto. Deno aprobarse la Licencia, se notifica por escrito reflejando las causas.

SECCIÓN TERCERA

Del Comprobante de Licencia

Artículo 31.1. El Comprobante de Licencia constituye un medio de prueba como po-seedor de la Licencia, pero no la sustituye.

2. El Comprobante de Licencia se corresponde con los servicios autorizados en la Li-cencia aprobada a favor de la persona titular de esta.

3. Requieren del Comprobante:

a) Los medios de transporte pertenecientes a una persona jurídica detallados en la“DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”; siguientes:

1) Medios automotores, excepto los previstos en el

Artículo 4 del Decreto-Ley 168“Sobre la Licencia de Operación de Transporte”;

2) medios navales de pasajeros, carga, multipropósito y pesquero; y

3) equipos ferroviarios tractivos y coches motores.

b) Las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica definidas en la “DECLA-RACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE”, y que se relacionan en el

Artículo 29 del presente Reglamento; y

c) los trabajadores contratados por la persona natural titular de la Licencia.

Artículo 32. A las personas jurídicas se les emite un Comprobante para las instalacio-nes del transporte que se relacionan:

1. Agencia consignataria de buques.

2. Agente de buques.

3. Agente protector de buques.

4. Agencia de carga.

5. Agencia de expreso.

6. Agencia transitaria.

7. Agencia de renta de medios de transporte.

8. Agencia de reservación o venta de boletos de viaje.

9. Centro de carga y descarga ferroviario.

10. Instalación dedicada al parqueo o estacionamiento de vehículos.

11. Instalación para el atraque de embarcaciones.

12. Taller de construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones.

13. Taller de desguace de medios navales.

14. Taller de mantenimiento y reparación de medios de transporte automotor.

15. Taller de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte automotor y detracción animal y humana.

16. Taller ferroviario.

17. Terminal o estación de pasajeros por ómnibus o ferrocarril.

18. Terminal marítima de pasajeros.

19. Terminal portuaria de carga.

20. Marinas turísticas.

Artículo 33. Para la obtención, renovación o modificación del Comprobante, la perso-na jurídica titular de la Licencia acredita los requisitos siguientes:

a) Certificación de revisión técnica automotor, ferroviaria, de ciclos, coches y carreto-nes, o la Certificación de navegación, según el medio de transporte;

b) declaración jurada del cumplimiento de los requisitos establecidos para las instala-ciones en las que se prestan los servicios;

c) certificado de salud veterinaria cuando emplee animales de tracción; y

d) documento legal de autorización, cuando utilice medios o instalaciones pertene-cientes a otra persona.

Artículo 34.1 La entidad facultada para otorgar Licencia no puede emitir dos compro-bantes para un mismo medio de transporte.

2. En caso de existir instalaciones donde se prestan diferentes tipos de servicios, seconsigna en el Comprobante todos los servicios autorizados, siempre que correspondanal mismo tipo de Licencia.

Artículo 35.1. La persona natural para obtener el Comprobante tiene que:

a) Acreditar la Licencia del titular;

b) entregar una copia del proyecto del contrato de trabajo suscrito con el titular; y

c) cumplir los demás requisitos exigidos en este Reglamento.

2. La persona natural solicita el Comprobante en su municipio de residencia y porcuantos titulares de Licencia sea contratada.

3. En el caso de la solicitud para la conducción de un medio de transporte solo se ad-mite la contratación por un titular.

4. La persona natural solicitante cuando vaya a conducir un medio de transporte auto-motor se le aplica lo previsto en los artículos 27 y 28, ambos en su Apartado 1, del presente Reglamento.

5. En caso de denegarse la solicitud, la entidad facultada para otorgar Licencia se loinforma al titular de la Licencia a los efectos que procedan.

Artículo 36. La entidad facultada para otorgar Licencia emite el Comprobante, en elmunicipio de residencia del trabajador contratado, en un plazo de hasta quince días hábi-les posteriores a la fecha de entrega de los documentos que se exigen en este Reglamentoo en normas complementarias.

Artículo 37. En el Comprobante se especifica, según corresponda, lo siguiente:

1. Las generales del titular de la Licencia;

2. número de expediente;

3. tipo de Licencia;

4. extensión geográfica;

5. objeto del servicio autorizado, según la Licencia aprobada;

6. matrícula del medio de transporte o denominación;

7. capacidad de transportación de acuerdo con el servicio autorizado;

8. dirección postal de la instalación del transporte;

9. fecha de vencimiento;

10. nombre, apellidos, cargo, firma y cuño de la persona designada que la otorga; y

11. en el caso de la persona natural que presta servicio en la actividad de trabajadorcontratado, se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad, direcciónde residencia, y si realiza la actividad de conducción los datos de la licencia deconducción.

Artículo 38. El Comprobante de la Licencia se expide con una vigencia de tres añospara la persona jurídica, y para el trabajador contratado por una persona natural titular de Licencia, en correspondencia con la vigencia de esta.

SECCIÓN CUARTA

De la modificación, el duplicado y la renovación

Artículo 39.1. La solicitud de modificación de la Licencia o del Comprobante se trami-ta al existir variaciones en los datos que fundamentaron su emisión.

2. No se considera nueva solicitud de Licencia o Comprobante, ni conlleva cambio ensu vigencia, y se realiza en los casos siguientes:

a) Cambio de domicilio o del lugar de basificación dentro del municipio donde seprestan los servicios;

b) sustitución de animales;

c) sustitución de la matrícula del medio de transporte;

d) modificación de la capacidad que no origine cambios de clase o tipo en el medio detransporte;

e) subsanación de errores en el carné de identidad; y

f) sustitución o cambio de medios de transporte arrendados.

Artículo 40.1. Para la emisión de un duplicado de la Licencia o el Comprobante porpérdida o deterioro, la entidad facultada para otorgar Licencia emite un nuevo documen-to, donde se consigna la palabra “DUPLICADO”, realizándose este trámite dentro delplazo de tres días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

2. No procede la emisión de un DUPLICADO cuando la Licencia o el Comprobantese encuentre ocupado por la autoridad facultada o sujeto al trámite de suspensión ocancelación.

Artículo 41.1. La persona natural titular de la Licencia viene obligada a renovarla yaportar los documentos previstos en el

Artículo 23 para la obtención de la Licencia.

2. El trámite de renovación se realiza conforme con el procedimiento previsto en elpresente capítulo, excepto lo referido a la consulta obligada dispuesta en el apartado 1 del

Artículo 26.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓNDE LA LICENCIA Y EL COMPROBANTE

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Artículo 42.1. Las autoridades facultadas para ocupar la Licencia o el Comprobanteson:

a) Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior;

b) los inspectores del Ministerio del Transporte y de las direcciones provinciales detransporte de los órganos locales del Poder Popular, incluida la del municipio espe-cial de Isla de la Juventud;

c) los inspectores de los organismos reguladores de la Administración Central del Es-tado, en cumplimiento de sus funciones; y

d) los funcionarios de la entidad facultada para otorgar Licencia.

2. La autoridad facultada para ocupar la Licencia confecciona un documento dondeconsten los hechos cometidos o sus causas, entrega copia al infractor y en un plazo máxi-mo de tres días hábiles a la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente almunicipio del lugar del hecho, junto con la Licencia o el Comprobante ocupado.

3. Cuando el documento ocupado es un Comprobante de un trabajador contratado poruna persona natural titular de Licencia, la entidad facultada para otorgar Licencia convocaal titular en un plazo de tres días hábiles y le ocupa la Licencia.

Artículo 43.1. La persona autorizada para otorgar Licencia está facultada a iniciar un pro-ceso administrativo de suspensión o cancelación de la Licencia, que puede ser promovido:

a) De oficio;

b) a solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; y

c) a instancia justificada de las autoridades facultadas para ocupar la Licencia previs-tas en el artículo precedente.

2. La persona autorizada para otorgar Licencia adopta la decisión de suspensión ocancelación, según corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir:

a) Del vencimiento de los términos establecidos para la realización de los trámitesprevistos en este Reglamento;

b) de la fecha de presentación de la solicitud expresa del titular de la Licencia o del Comprobante de Licencia; o

c) de la fecha de conocimiento de la infracción, una vez presentados oficialmente losdocumentos probatorios emitidos por las autoridades previstas en el artículo prece-dente.

3. Este plazo se puede ampliar hasta la mitad por una sola vez, por razones que ameri-ten investigación, inspección, comprobación complementaria, elementos que se consig-nan en el documento correspondiente, el cual es notificado al titular.

Artículo 44.1. El acto de cancelación se dispone mediante resolución o escrito funda-mentado de la persona autorizada para otorgar Licencia que tiene efectos a partir de la fe-cha de su notificación al titular; en el acto de notificación se le entrega la medida al titulary se le apercibe que, de estar inconforme, le asiste el derecho de interponer el recurso deapelación correspondiente.

2. La suspensión solo requiere de un modelo donde se acredite dicho acto.

Artículo 45. La acción para imponer la medida de cancelación a un titular de Licenciao de Comprobante prescribe en el transcurso de un año natural, contado a partir de la fe-cha del hecho o infracción, sin haberse iniciado el procedimiento contra este.

SECCIÓN SEGUNDA

Suspensión y cancelación

Artículo 46.1. A las personas jurídicas, se les puede suspender o cancelar el Compro-bante de Licencia y en su caso mantener vigente la Licencia, o proceder de oficio a la mo-dificación de esta, como resultado de la suspensión o cancelación del o los comprobantesque guarden relación con esta.

2. En el caso de las personas naturales, la persona autorizada para otorgar Licencia, alnotificar la suspensión o cancelación, tiene la obligación de ocupar la Licencia y los com-probantes de Licencia que guarden relación con esta, así como el carné de contribuyentey el vector fiscal, por el término dispuesto, según corresponda.

3. En el caso de las personas naturales, cuando el titular de Licencia y sus trabajadorescontratados residen en provincias diferentes, la persona facultada para otorgar Licenciaque realizó la notificación de la suspensión o cancelación, dispuesta en el apartado ante-rior, tiene la obligación de informar a las personas facultadas de otorgar Licencia de lasprovincias involucradas en la decisión, para que ocupen los comprobantes de Licenciaque guarden relación con esta.

Artículo 47.1. La suspensión tiene carácter temporal por un plazo de tiempo de hastaciento ochenta días naturales dentro del año natural, el que comienza a decursar a partirde la fecha de ocupación de la referida Licencia.

2. Para las personas naturales, de forma excepcional, el período de suspensión puedeextenderse, en caso de acreditar y entregar el certificado médico que se encuentre entrámites ante la Comisión de Peritaje Médico Laboral, previo análisis de la entidad facul-tada para otorgar Licencia, así como valorar la extensión del período de vigencia de la Licencia.

Artículo 48. La Licencia o su Comprobante, se suspende ante la solicitud del titularpor las causas siguientes:

a) La reparación del medio de transporte, la instalación o máquinas-herramientas; y

b) para el trabajador por cuenta propia titular de la Licencia, también se consideran:

1) Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis meses avalada mediante la pre-sentación de certificado médico emitido conforme con lo previsto en la legisla-ción de seguridad social;

2) movilización militar, acreditada por el documento que la dispone;

3) laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud por el tribunal corres-pondiente;

4) licencia pre y posnatal, cuya suspensión temporal puede extenderse a solicitudde la trabajadora hasta que el menor arribe al primer año de vida;

5) encontrarse bajo proceso penal, siempre que no esté involucrado en ello el mediode transporte o la instalación como consecuencia de la prestación de los servicios;

6) encontrarse en prisión provisional o en cumplimiento de una sanción penal quele impide ejercer el trabajo por cuenta propia;

7) para procesos eleccionarios; a solicitud de la Comisión Electoral Nacional; y

8) Situación Excepcional o de desastre, por disposición de las autoridades estable-cidas en la Constitución y la Ley de Defensa Nacional.

Artículo 49. La cancelación se divide en tres clases:

a) Cancelación de oficio: se aplica teniendo en cuenta aquellas causas que no im-pliquen daños, perjuicios o se consideren infracciones; al titular de Licencia o altrabajador contratado les asiste el derecho de volver a solicitar la Licencia o el Comprobante en cualquier momento.

b) Cancelación temporal: se aplica por un período de hasta dos años en correspon-dencia con la naturaleza grave de los daños, los perjuicios ocasionados o el carácterlesivo de la infracción; también se emplea cuando existan causas que lo ameriten;la Licencia o el Comprobante se rehabilitan al vencer el tiempo de la cancelación,siempre que no exceda su período de vigencia, entregándose los documentos que larespaldan; si excede el periodo de vigencia, puede solicitar nuevamente la Licenciao el Comprobante.

c) Cancelación definitiva: se aplica cuando la naturaleza de los daños, los perjuiciosocasionados o el carácter lesivo de la infracción se consideran muy grave; tambiénse emplea cuando existan causas que lo ameriten o por reincidir o haber incurridoen dos o más causas o infracciones, en el período de un año natural; la entidad facul-tada para otorgar Licencia no puede emitir otra del mismo tipo a favor de ese titular.

Artículo 50. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan de oficio porlas causas siguientes:

a) No personarse ante la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente den-tro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su aprobación;

b) el vencimiento del plazo de tiempo por el que se declaró la suspensión, sin que seproduzca la reincorporación a la actividad del transporte amparada en la Licencia;

c) la no renovación de la Licencia o el Comprobante en el término establecido;

d) solicitud expresa del titular; y

e) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia.

Artículo 51.1. La Licencia o su Comprobante también se pueden cancelar temporal-mente por las causas siguientes:

a) Solicitud expresa del titular;

b) cambio de provincia o de municipio del domicilio del titular de la Licencia por so-licitud del titular;

c) suspensión temporal de la titulación formal que permita la conducción del mediode transporte, a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personasnaturales en caso de proceder; y

d) sanción de privación de libertad por sentencia o medida de seguridad, en amboscasos cuando excede de seis meses.

2. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan temporalmente por lasinfracciones siguientes:

a) Presentar situaciones o problemas graves en el estado técnico del medio de trans-porte o prestar servicios con el certificado de revisión técnica del vehículo vencidoo sin las condiciones de seguridad y confort establecidas;

b) no solicitar la modificación de la Licencia ante la variación de las actividadesautorizadas;

c) detectar documentos falsos presentados en cualquier trámite vinculado con la Licencia;

d) incumplimiento de las obligaciones tributarias a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y

e) utilizar indebidamente o no emplear el combustible asignado para la prestación delservicio.

Artículo 52.1. La Licencia o el Comprobante se pueden cancelar definitivamente porlas causas siguientes:

a) Por terminar la relación contractual entre la persona natural y la persona arrendado-ra de medios de transporte o instalaciones;

b) por encontrarse el titular o el trabajador contratado sujeto a investigación o procesopenal o que esté involucrado en ello el medio o la instalación de transporte comoconsecuencia de la prestación de los servicios de transporte;

c) fallecimiento de la persona, en el caso de personas naturales;

d) liquidación, extinción o disolución, fusión, traspaso, escisión o transformación dela persona jurídica a quien se le otorgó;

e) tener limitada las operaciones y actividades comerciales vinculadas con el transpor-te por sentencia del órgano jurisdiccional competente;

f) declaración de emigrado, en el caso de personas naturales;

g) confiscación, decomiso, expropiación, deterioro, destrucción, baja, traspaso del me-dio de transporte, la instalación o los animales, de conformidad con el procedimien-to aplicable;

h) desaparecer las razones que la fundamentan; y

i) la cancelación de la licencia o permiso para la conducción del medio de transporteautorizado a solicitud de los órganos o autoridades competentes, para personas na-turales, en caso de proceder.

2. La Licencia o el Comprobante, según proceda, se cancelan definitivamente por lasinfracciones siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos para la prestación delos servicios consignados en la Licencia;

b) incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados, excepcionalmente, asolicitud de la institución bancaria correspondiente;

c) exceder los precios máximos aprobados por las autoridades facultadas para ello;

d) maltratar a los animales que se utilizan en la prestación de los servicios o violar loestablecido en materia del bienestar animal; y

e) prestar o permitir que se preste el servicio de transportación de cargas y pasajerosbajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,hipnóticas y estupefacientes u otras de efectos similares.

Artículo 53. Para las causas o infracciones previstas en la legislación vigente y que noestán contempladas en este Reglamento, el tipo de cancelación a aplicar, está en corres-pondencia con la naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados o el carácter lesivo delas mismas.

Artículo 54. El período de tiempo de la cancelación comienza a decursar a partir de lafecha de ocupación de la Licencia o el Comprobante.

CAPÍTULO VIII

RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 55.1. Contra la medida de cancelación de la Licencia o del Comprobante, sepuede interponer recurso de apelación ante el nivel superior jerárquico que impuso la ci-tada medida, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

2. El recurso se presenta por escrito por conducto de la autoridad que impuso la medi-da, con las pruebas que estime convenientes, fechado y firmado por el recurrente.

3. Al recibirse el recurso de apelación se deja constancia de su recepción y, conjunta-mente con el Expediente de Licencia, se eleva al nivel superior jerárquico para su cono-cimiento y resolución.

Artículo 56.1. El nivel superior jerárquico decide sobre el recurso dentro del términode treinta días hábiles siguientes a la fecha de recibido.

2. La resolución que resuelve el recurso se notifica al recurrente dentro del término detres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión, quedando expedita la vía judicial todavez agotada la vía administrativa, al ser declarado el recurso SIN LUGAR.

3. En caso de declararse el recurso CON LUGAR, la autoridad competente emitela Licencia que extiende el plazo de su vigencia por un término similar al que estuvocancelada.

CAPÍTULO IX

DEL EXPEDIENTE DEL TITULAR DE LICENCIAY DEL TRABAJADOR CONTRATADO

Artículo 57.1. El Expediente se habilita para cada titular de Licencia o trabajador con-tratado, y en este se archivan los documentos relacionados con los trámites que se regulanen el presente Reglamento, los que se numeran en orden consecutivo.

2. Los expedientes de licencias de personas naturales y de personas jurídicas se orde-nan de forma independiente, en un orden consecutivo de control.

3. En el caso de los expedientes de las personas naturales se subdividen en titulares ytrabajadores contratados.

Artículo 58.1. El Expediente se controla por la entidad facultada para otorgar Licencia.

2. El Expediente donde conste la Licencia cancelada definitivamente se le entrega altitular o a sus familiares, a partir de que se haga firme la decisión adoptada.

3. En el caso de las cancelaciones de oficio o temporal, el expediente se entrega altitular o a sus familiares transcurrido un año natural contado a partir de su declaración odel vencimiento del plazo determinado, respectivamente.

CAPÍTULO X

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 59.1. La entidad facultada para otorgar Licencia tiene la obligación de entre-gar la información estadística al Ministerio del Transporte, dentro de los primeros diezdías del mes siguiente al cierre de cada trimestre, en la forma que se determine, y en losprimeros diez días del segundo mes del año siguiente, debe realizar un informe generalvalorativo del año precedente.

2. También se entrega la información estadística sobre las personas naturales, al Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social en las formas y plazo que establezca ese organismo.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los asuntos relacionados con la Licencia o su Comprobante, que al mo-mento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, se proce-san y deciden por lo dispuesto en esta Resolución.

SEGUNDA: La Unidad Estatal de Tráfico, la Dirección General de Transporte Provin-cial de La Habana y la Oficina de Trámites del municipio de Güines, a partir de la entradaen vigor de la presente Resolución, quedan encargadas de organizar y controlar el procesode convocatoria a los titulares que deseen cambiar el proyecto de trabajo que desarrollanen la actualidad.

TERCERA: Las personas naturales, que en su proyecto de trabajo no modifican la ac-tividad que realizan, se reinscriben de oficio ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria por la autoridad facultada para otorgar Licencia.

CUARTA: A las personas naturales, titulares de Licencia o Comprobante que seanobjeto de sanción penal no privativa de libertad o de privación de libertad subsidiada porlimitación de libertad, solo se le otorga o se le permite prestar el servicio con alcancemunicipal, excepto en La Habana que por su extensión territorial puede ser provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las personas naturales que a la entrada en vigor del presente Reglamentoson titulares de Licencia, se ajustan a lo dispuesto en este, en el momento del trámite derenovación correspondiente o cuando sean convocados para la reinscripción por las enti-dades facultadas para otorgar Licencia, excepto los vinculados a los modelos de gestiónde la Empresa Taxis Cuba integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Au-tomotor en forma abreviada GEA, atendido por el Ministro del Transporte que son objetode regulación específica.

SEGUNDA: El titular que no concurra a la primera convocatoria, se cita nuevamente,de no presentarse se procede de oficio por la autoridad a cancelar la Licencia por sesentadías naturales, si se presenta en este plazo queda sin efecto la cancelación y se renuevala Licencia, transcurrido el término sin presentarse se procede a la cancelación de oficio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las autoridades facultadas para otorgar Licencia, quedan responsabiliza-das con el control y seguimiento del consumo de combustible de las personas naturales,y jurídicas no estatales, titulares de Licencia, que prestan servicios públicos de transpor-taciones de carga, pasajeros o ambos, con medios con motor de combustión interna en elterritorio nacional.

SEGUNDA: Las empresas operadoras de terminales, estaciones, piqueras y puntosde embarques quedan responsabilizadas de divulgar la información a los pasajeros en loreferido a precios, rutas e itinerarios de los servicios.

TERCERA: Se deroga la Resolución 410, de 21 de octubre de 2019, dictada por el Ministro del Transporte.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días naturales posterio-res a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a la Viceministra Primera, a los viceministros y al Director Generalde la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

ANEXO I

A los efectos de la presente resolución los términos que se relacionan tendrán lassiguientes definiciones:

1. Licencia de Operación de Transporte: documento de autorización, intransferible,que debe poseer toda persona natural o jurídica, para poder prestar servicios detransporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en susaguas jurisdiccionales.

2. Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte: documento queacredita la autorización que posee el medio de transporte, la instalación o el esta-blecimiento para prestar un determinado servicio de transporte al amparo de una Licencia. También se emite para ejercer la actividad como trabajador contratado afavor de una persona natural.

3. Entidad facultada para otorgar Licencia: entidad administrativa que determineel Ministro del Transporte, que tiene el encargo de tramitar y controlar los asuntos ytrámites relacionados con las licencias.

4. Porteador: persona natural o jurídica que se compromete a prestar servicios detransportación de cargas o de pasajeros, con medios propios o arrendados, a cambiodel pago de una remuneración.

5. Servicio de cabotaje: se presta por el transporte marítimo entre puertos del territo-rio nacional.

6. Servicio de fletes o alquiler: modalidad de transportación que consiste en la puestade un medio de transporte con su conductor o tripulación a disposición del cliente,durante un período de tiempo determinado, para realizar transportaciones, a cambiodel pago de una remuneración.

7. Servicio de línea regular: se presta por las personas jurídicas de forma continuay estable en una línea o ruta específica, con escala e itinerario fijos entre lugarespredeterminados y con tarifas preestablecidas.

8. Servicio de mudanzas: servicio especial que se presta para la transportación debienes, que incluye su manipulación en los puntos de origen y destino.

9. Servicio de taxi: servicio de transporte de pasajeros que se presta a un cliente conmedios habilitados a tales fines, a cambio del pago de una remuneración.

10. Servicio de taxi de alto confort o clásico: servicio de transporte de pasajeros haciacualquier destino, en piqueras exclusivas al turismo (hoteles, instalaciones extraho-teleras y otras análogas; aeropuertos, puertos y marinas; zonas comerciales y recin-tos feriales), por reservas en las oficinas comerciales y su pago es por taxímetro oacuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido. Las formas degestión no estatal, autorizadas a gestionar hostales o rentar habitaciones, podrán so-licitar para brindar este servicio una Licencia de tipo limitada o propia para la trans-portación de sus huéspedes, siempre que el medio de transporte sea de su propiedad.

11. Servicio regular: servicio de transporte de carga, pasajeros o ambos, que se realizaen cualquier itinerario en el territorio autorizado hacia cualquier destino, cobra losservicios acordes a los precios aprobados por los consejos de la Administración.Puede realizar el servicio a solicitud del usuario, quien determina el recorrido a rea-lizar por el transportista (puerta a puerta). En el caso del servicio de transportaciónde pasajeros o carga-pasaje, no puede brindar el servicio de alto confort o clásico.

12. Servicios de operación de medios de transporte: consisten en la explotación demedios de transportes propios o arrendados, por personas jurídicas, mediante la

dirección, organización, administración y control de los mismos en la realizaciónde actividades relacionadas con el transporte. Se individualizan de acuerdo con eltipo de medio.

13. Servicio de transportación de basuras: servicio comunal que se presta para larecogida y el traslado de basuras y desechos en medios de transporte habilitados alefecto.

14. Servicio de transportación de trabajadores: servicio especializado para el trasla-do de trabajadores desde y hacia sus centros de trabajo y para participar en activi-dades relacionadas con dichos centros.

15. Servicio de transportación de valores: servicio especializado para el traslado decarga de alto valor en vehículos habilitados y que requiere de protección y cuidadosespeciales.

16. Servicio de transportación escolar: servicio especializado para el traslado de es-tudiantes desde y hacia los centros educacionales. Incluye el traslado de profesores,asistentes y personal de aseguramiento.

17. Servicio de transportación necrológica o fúnebre: servicio especializado parael traslado de cadáveres en vehículos habilitados, así como de materiales y objetosrelacionados con los servicios necrológicos.

18. Servicio de transportación sanitaria: servicio especializado para el traslado depersonas inválidas, enfermas, accidentadas o por cualquier razón sanitaria, envehículos habilitados.

19. Servicio en aguas interiores, puertos y bahías: se presta por el transporte acuáti-co, dentro de los límites de un puerto, bahía, río, lago o presa.

20. Servicio internacional o de travesía: se presta por el transporte marítimo entrepuertos nacionales y de otros países y entre puertos de otros países.

21. Servicio especial: se presta con medios especializados o convencionales, bajo con-trato o condiciones específicas, con calidad, rapidez y facilidades superiores o dife-rentes a las normales.

22. Servicio expreso: transporte de carga fraccionada de diferentes cargadores, em-balada en bultos o paquetes o consolidada en medios unitarizadores, que requierede cuidados extraordinarios o adicionales, que se realiza con medios de transportehabilitados para tales fines y que puede incluir la recogida y la entrega a domicilio.

23. Servicio municipal: servicio de transportación que se presta dentro de los límitesgeográficos de un municipio o localidad. Puede abarcar transportaciones de cargaso de pasajeros hacia los municipios o localidades limítrofes y dentro de estos única-mente durante el recorrido de retorno hacia el municipio o localidad donde se prestael servicio. En los servicios auxiliares y conexos es el que se presta en el municipio,excepto el servicio de auxilio.

24. Servicio provincial: servicio de transportación que se presta entre municipios den-tro de los límites geográficos de una provincia. Puede abarcar transportaciones decargas o de pasajeros hacia las provincias limítrofes y dentro de estas únicamentedurante el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. Enlos servicios auxiliares y conexos es el que se presta en los límites de la provinciade acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa prestataria delservicio, excepto el servicio de auxilio.

25. Servicio nacional: servicio de transportación que se presta para vincular entre sí ados o más provincias que no sean limítrofes y dentro de estas únicamente durante

el recorrido de retorno hacia la provincia donde se presta el servicio. Los serviciosauxiliares y conexos son los que se prestan en dos o más provincias que no seanlimítrofes de acuerdo con la extensión geográfica de la estructura organizativa pres-tataria del servicio, excepto el servicio de auxilio.

26. Servicios auxiliares o conexos del transporte: servicios técnicos, comerciales yde organización que facilitan, completan y garantizan el traslado de las cargas o laspersonas en los medios de transporte.

27. Servicios de administración de buques: servicios que consisten en dotar, equipar,avituallar, aprovisionar y mantener buques propios o ajenos en estado de navegabi-lidad; de explotarlos, administrarlos y controlar sus operaciones; suscribir los con-tratos y realizar los actos y trámites que de ellos se deriven, directamente o a travésde agentes u operadores.

28. Servicios de agencia de buques: servicios comerciales especializados que con-sisten en representar y actuar en nombre y por cuenta del propietario, armador uoperador de un buque, a cambio del pago de una remuneración. Se clasifican eindividualizan de acuerdo con las siguientes funciones:

a) Servicios de agencia consignataria de buques: representar al buque ante las au-toridades y gestionar, elaborar y tramitar ante estas los permisos, documentos einformaciones exigidos para permitir el despacho, la entrada, estancia, el movi-miento y la salida del buque, la carga, los pasajeros y los tripulantes, incluyendoel enrolo y desenrolo de estos últimos. Realizar las gestiones y la contrataciónde los suministros y servicios solicitados por el buque y supervisar su cumpli-miento. Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargas para losbuques de la naviera representada y preparar, tramitar, firmar y expedir los co-nocimientos de embarque y demás documentos que para ello resulten necesarios.Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque, y la recepcióny entrega de las cargas, incluyendo la entrega y la devolución de contenedores.Tramitar, supervisar y realizar cobros de fletes y demás cargos que correspondany los pagos de los gastos incurridos por el buque, según proceda. Supervisarlas operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividadespropias de la administración y empleo de sus buques.

b) Servicios de agente de buques: nombrar agente consignatario para la atención debuques de la naviera representada. Asesorar y proteger los intereses de la navierarepresentada en las actividades propias de la administración y empleo de sus bu-ques. Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleadoen las mismas. Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros yservicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizarpor cuenta del buque. Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre decargas para los buques de la naviera representada y preparar la documentaciónque para ello resulte necesaria. Coordinar las operaciones del buque, el embar-que y desembarque, y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entregay la devolución de contenedores. Tramitar, supervisar y realizar los cobros de losfletes y demás cargos que correspondan y los pagos de los gastos incurridos porel buque, según proceda.

c) Servicios de agente protector de buques: asesorar y proteger los intereses de lanaviera representada en las actividades propias de la administración y empleo

de sus buques. Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempoempleado en las mismas. Supervisar el cumplimiento de las entregas de los su-ministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagosa realizar por cuenta del buque.

29. Servicios de agencia de cargas: servicios comerciales que se prestan dentro delterritorio nacional y que consisten en reservar y contratar capacidades de trans-portación, así como gestionar cargas para estas, emitir y habilitar los documentosrequeridos para la transportación, efectuar el seguimiento de los medios en su re-corrido de origen a destino y realizar el cobro de fletes a solicitud y por cuenta delporteador.

30. Servicios de agencia de expreso: consiste en efectuar la recepción de la cargaen instalaciones habilitadas al efecto, su agrupe, desagrupe, almacenaje, embalaje,empaque, marcaje, etiquetado, pesaje y medición, manipulación, emisión y habili-tación de los documentos requeridos para la transportación y la entrega en destino.

31. Servicios de agencia de fletamento de buques: servicios comerciales especiali-zados que consisten en la actuación como agente profesional para la negociación ycontratación, en nombre propio o de un tercero, de buques o espacios de estos pararealizar transportaciones u otras actividades.

32. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje: servicios comer-ciales que consisten en reservar o contratar espacios en medios de transporte paraefectuar la transportación de pasajeros.

33. Servicios de agencia transitaria: servicios comerciales especializados que consis-ten en contratar, organizar, coordinar y controlar las operaciones requeridas para ga-rantizar el traslado de las cargas de origen a destino, a cambio de una remuneración.Estos servicios no incluyen la actuación como agente de fletamento de buques.

34. Servicios de atraque de embarcaciones: servicios que se prestan a medios navalesy consisten en garantizar su permanencia segura, en una instalación habilitada paratales fines, con acceso para la entrada y salida de los medios navales, sin interferirel tránsito u otras operaciones.

35. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios detransporte: servicios técnicos especializados, dirigidos al rescate y la preservaciónde las condiciones y aptitudes de los medios de transporte para trasladar cargas opersonas, que se prestan en instalaciones y medios habilitados para tales fines. Estosservicios se pueden individualizar de acuerdo con su contenido.

36. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales: serviciosespecializados que consisten en el corte y destrucción de los buques, embarcacionesy artefactos navales para su conversión en chatarra.

37. Servicios de operación de contenedores: consisten en la puesta de contenedoresal servicio del cliente, bajo contrato de alquiler o arrendamiento, para su utilizaciónen transportaciones de cargas.

38. Servicios de operación de marinas: servicios portuarios especializados de atraquey de atención a embarcaciones turísticas, de recreo y deportivas, que se prestan eninstalaciones o superficies acuáticas habilitadas para tales fines y que pueden incluirlos servicios consignatarios, los servicios de atención a tripulantes y pasajeros, y elalquiler de embarcaciones de recreación.

39 Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas: servicios que seprestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre puedan estacionarse y efectuar el trasbordo de la carga de un medio a otro, así comopara realizar su recepción, clasificación, agrupe y desagrupe, almacenaje y entrega.

40. Servicios de operación de terminales o estaciones de pasajeros: servicios que seprestan en instalaciones habilitadas para que los medios de transporte terrestre pue-dan estacionarse y los pasajeros puedan subir o bajar de ellos, realizar reservacionesy compra de pasajes y recibir las atenciones que estos requieran. Incluyen la carga yla descarga del equipaje, así como de mercancías en servicios expresos y especiales.

41. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros: ser-vicios de atención a buques o embarcaciones para el trasbordo de cargas y el tras-lado de personas entre buques o embarcaciones o hacia otros medios de transportey viceversa, tanto atracados como fondeados, en superficies acuáticas habilitadaspara tales fines. Pueden incluir la recepción de las cargas, la estiba y la desestiba, eltarjado, la clasificación, el agrupe y desagrupe, el almacenaje y la entrega, el pesajey la medición, la reparación del embalaje y el envasado de cargas, el alquiler de me-dios de izaje y de manipulación y los servicios de atención a tripulantes y pasajeros.

42. Servicios de practicaje: servicios de asesoramiento que presta el práctico a loscapitanes de buques o patrones de embarcaciones durante las maniobras de entrada,salida y posicionamiento en zonas marítimas o portuarias, con el objetivo de con-ducir el buque o la embarcación sin riesgo, a flote y segura, al lugar que se hayasolicitado.

43. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte: es la entrega de unmedio de transporte sin conductor o tripulación al cliente, a cambio del pago de unaremuneración. Los trabajadores por cuenta propia pueden arrendar a personas natu-rales cubanas y extranjeras, según lo establecido en la ley, solo un medio de trans-porte automotor, ferroviario o marítimo de su propiedad, que cumpla los requisitostécnicos, de seguridad, confort y estructurales establecidos para circular o navegar,así como las regulaciones aprobadas por los ministerios del Transporte, de Turismoy del Interior; no está autorizado a brindar el servicio público de transportación depasajeros y carga; requiere de seguro de responsabilidad civil contra daños a terce-ros. Las personas naturales que operan sistemas de bicicletas públicas, arrendadasa personas jurídicas o de su propiedad, que cumplan los requisitos técnicos deseguridad y estructurales establecidos para circular, pueden arrendar a personasnaturales cubanas y extranjeras, según lo establecido en la ley, una o varias bici-cletas y requieren de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros.

44. Servicios de revisión técnica de medios de transporte: servicios técnicos espe-cializados que consisten en revisar, diagnosticar, identificar, clasificar y certificarlas facultades y condiciones técnicas de los medios de transporte terrestre para cir-cular y transportar cargas o personas.

45. Servicios de salvamento: servicios técnicos especializados que consisten en brin-dar auxilio y asistencia a embarcaciones de cualquier tipo hundidas o que se en-cuentren en peligro, así como a las personas y a la carga que estas transporten, parasu rescate y traslado a un lugar seguro.

46. Transportación de cargas: actividad de trasladar mercancías, objetos o bienes ma-teriales en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, por víasterrestres o acuáticas.

47. Transportación de pasajeros: actividad de trasladar personas, a cambio del pagode un pasaje, en medios de transporte registrados y habilitados para tales fines, porvías terrestres o acuáticas. Incluye la transportación del equipaje de los pasajeros.

48. Transportación multimodal: es aquella en la que el porteador, actuando en nom-bre propio como un operador, se responsabiliza por la transportación de las per-sonas o las cargas, desde su origen hasta su destino, utilizando más de un modoo sistema de transporte, en virtud de un contrato o documento multimodal único,aplicando un precio o tarifa por la totalidad del servicio.

49. Servicio público de transporte: servicios de transportaciones de cargas, pasajerosy auxiliares o conexas a estos, que prestan profesionalmente las personas jurídicaso naturales, a cambio del pago de una remuneración.

50. Servicio limitado de transporte: servicio autorizado a quienes se dedican profe-sionalmente a prestar servicios públicos del transporte a cambio de una remune-ración, circunscrito a satisfacer necesidades específicas de una entidad o grupo deentidades, o de un determinado grupo social, rama o sector de la economía.

51. Servicios propios de transporte: servicios autorizados para satisfacer necesidadespropias de las personas, jurídicas o naturales, con sus medios de transporte e insta-laciones, sin mediar remuneración.

52. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos: servicios que seprestan a los medios de transporte terrestre que consisten en garantizar su perma-nencia segura, con acceso para la entrada y salida de los medios, sin interferir eltránsito u otras operaciones.

53. Servicios de instrucción de automovilismo: servicios que autorizan a impartircursos teóricos y prácticos sobre vialidad y tránsito a aspirantes a obtener la licenciade conducción o la recalificación.

54. Gestor de pasajeros en piquera: a solicitud de los transportistas, gestiona pasa-jeros para cubrir la capacidad de los vehículos en las piqueras autorizadas por el Consejo de la Administración, en correspondencia con la cantidad de gestores quese definan para cada una de ellas.

55. Servicios de gestión de transportaciones: servicio que se autoriza a quienes sededican a gestionar transportaciones de carga o pasajeros. Forma parte de las acti-vidades logísticas del transporte. No incluye actividades turísticas.

56. Proyecto de trabajo: documento que entrega el solicitante de Licencia de Opera-ción de Transporte y donde describe todas las actividades que aspira a desarrollary detalla el modo y conjunto de medios necesarios para llevar a cabo el mismo.Define el alcance de la Licencia. Para la persona natural, no podrá incluir aquellasactividades que le son limitadas.

57. Oficina de Trámites: a los efectos de esta norma, es el lugar a donde concurre elsolicitante de Licencia de Operación de Transporte y se realiza todo el proceso detramitación sin que tenga que realizar otra gestión para obtenerla.

ANEXO II

CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENTIDADESESTATALES ARRENDADOS PARA SER UTILIZADOSEN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS

DATOS DEL ARRENDADOR:

Nombre de la Entidad: ___________________________________________________.

Código REEUP: ________________________________________________________.

Domicilio Legal: ________________________________________________________.

Dirección de Establecimiento Arrendado: _____________________________________.

______________________________________________________________________.

Medida del Área arrendada (m 2): ______________________________.

DATOS DEL ARRENDATARIO

Nombres y Apellidos (TCP, Persona Natural): _________________________________.

Número de Identidad Permanente: ___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/.Domicilio: _____________________________________________________________.

Número de Expediente de Licencia de Operación de Transporte Aprobado:(Para TCP): ________________.

Actividad (es) Aprobada (s): _______________________________________________

______________________________________________________________________:

REFERENCIAS DEL CONTRATO

Número de Contrato: _______, Fecha de la Firma: ________, Vigente Hasta: ________.

Actividad (es) para la (s) que se Arrienda el Local: ___________________________________________________________________________________________________.

DATOS DE LA PERSONA FACULTADA QUE APRUEBA LA PRESENTECERTIFICACIÓN

Nombres y Apellidos: ____________________________________________________.

Cargo: ___________________________. Fecha: ______________________________.

Firma: __________________________________. Cuño:

ANEXO III

CERTIFICACIÓN DE MEDIOS DE ENTIDADES ESTATALESARRENDADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN DE CARGASY PASAJEROS

DATOS DEL ARRENDADOR

Nombre de la Entidad: ___________________________________________________.

Domicilio Legal: ________________________________________________________.

Número de Expediente de Licencia de Operación de Transporte (LOT) Aprobado:_____________________.

Servicio Aprobado en la LOT: _____________________________________________.

Fecha de Aprobado: ____________________________. Código REEUP: ___________.

DATOS DEL MEDIO ARRENDADO

Lugar de Basificación: ____________________________________________________.

Folio Comprobante de LOT: ______, Fecha Expedido: ______, Vigente Hasta: _______

Servicio Aprobado en el Comprobante de LOT: ________________________________.

Número de Inventario AFT _______. Tipo: Auto _____, Jeep _____, Microbús _____,Camión ______, Camioneta ____, Cuña Tractora ____, Ómnibus ____, Remolque ____,Semirremolque ____, Triciclo ____.

Datos registrales del vehículo: Licencia de Circulación No.______, Matrícula _______,

Marca ____________, Modelo ____________, Año ________, Color ______________.

Combustible: Diesel _____, Gasolina Motor ____, Gasolina Regular _____, Gasolina Especial _____.

Capacidad de Carga _________ Ton. Capacidad de Pasajeros: Sentados ________,De Pie _______.

Certificación de Revisión Técnica Automotor No. _________, Válida Hasta: ________.

DATOS DEL ARRENDATARIO

Forma de Gestión No Estatal: Persona Natural __, TCP __, CPA __, CCS __, CCSF __,UBPC __, CNA __,

Microempresa ___, Pequeña Empresa ___, Mediana Empresa ___, Otra (especificar)_________________.

Entidad Estatal o Razón social (FGNE): ______________________________________.

Domicilio Legal: ________________________________________________________.

Nombres y Apellidos (TCP, Persona Natural): _________________________________.

Número de Identidad Permanente: ___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/.Domicilio: _____________________________________________________________.

Código REUP, REUCO, NAE: _____________________________________________.

REFERENCIAS DEL CONTRATO

Número de Contrato: ________, Fecha de la Firma: _______, Vigente Hasta: _______.

DATOS DE LA PERSONA FACULTADA QUE APRUEBA LA PRESENTECERTIFICACIÓN

Nombres y Apellidos: ____________________________________________________.

Cargo: ___________________________. Fecha: ______________________________.

Firma: _________________________________. Cuño:

ANEXO IV

SOLICITUD DE TRÁMITE SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓNDE TRANSPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS

I. DATOS DEL SOLICITANTE

1. Denominación: ________________________________________________________

2. Teléfonos: ____________________ Correo electrónico: _______________________

3. Con domicilio legal en: Calle __________ No. ____ entre ________ y ____________

Municipio: ___________________ Provincia: ___________________

4. Código de inscripción en el registro correspondiente __________________________

5. NIT ______________

6. Organismo / OSDE:_____________

II. DATOS DE LA LICENCIA QUE SE SOLICITA

7. Tipo de trámite: Nueva Licencia: ___ Modificación: __ Duplicado: ___Expediente: ___

8. Tipo de Licencia: Servicio ______________________________________________.

9. Objeto: Transportación de carga: ___ Transportación de pasajeros: ____ Serviciosauxiliares y conexos al transporte: ______

10. Tipo de transporte: _______________

11. Extensión geográfica: ______________

12. Modalidad de prestación: _______________________________________________

13. Fundamentación del servicio a prestar: ___________________________________:

______________________________________________________________________

DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN

14. Representante legal: __________________________ _________________

Nombres y apellidos Firma

15. Funcionario competente que tramita la LOT

___________________________________________________ _________________

Nombres y apellidos Firma y cuño

III. SOBRE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN

16. Dictamen: Aprobado: __________ Denegado: ____________

Servicio de transportación: ________________________________________________

Servicio auxiliar y conexo: ________________________________________________

Causa de la denegación: ___________________________________________________Funcionario que aprueba o deniega: _________________________ ____________

Nombres y apellidos Firma y cuño

17. Fecha de aprobación: ______________

ANEXO V

DECLARACIÓN DE MEDIOS E INSTALACIONES,Y ESTABLECIMIENTOS A UTILIZAR EN LA PRESTACIÓNDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

A: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

Lugar de Basificación: ___________________________________________________

Nota:

1. Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio.

2. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.

3. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad parasustituir el anexo anterior.

A 1: MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA CON TRACCIÓN ANIMAL

Lugar de Basificación: ___________________________________________________

Nota:

1. Debe reflejar el tipo de servicio que prestará el medio.

2. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.

3. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad parasustituir el anexo anterior.

B: DE TRATARSE DE MEDIOS TRACTIVOS FERROVIARIOS

Lugar de Basificación: ___________________________________________________

Nota:

1. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.

2. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad parasustituir el anexo anterior.

C: DE TRATARSE DE EMBARCACIONES

Lugar de Basificación: ___________________________________________________

Nota:

1. En Observaciones se reflejará cualquier anotación especial.

2. En caso de incremento deberá declararse el parque de equipos en su totalidad parasustituir el anexo anterior.

D: DE TRATARSE DE INSTALACIONES DE TRANSPORTE

Unidad empresarial de base: _______________________________________________

Taller o establecimiento: __________________________________________________

Dirección: ______________________________________________________________

Tipo de servicios que presta: _______________________________________________

Nota: Este modelo se entregará en original y copia y en el caso de que tengan basificaciónen más de una provincia, en original y dos copias y cada provincia por separado.

Entregado por:

Representante legal _________________________________ _____________

Nombres y apellidos Firma

Funcionario que tramita la LOT _______________________ __________________

Nombres y apellidos Firma y cuño

Fecha de recibido: ___________________________

____________________________________________________________________

ANEXO VI

- I.DATOS DEL SOLICITANTE

- 1.Nombres y apellidos__________________________________________________

- 2.Edad____Sexo F__M___

- 3.No. de identidad permanente__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__

- 4.Nacionalidad o Ciudadanía___________País__________

- 5.Dirección particular:___________________________________________________

Calle_____________No.___Piso___Apto._____Entrecalles_______________________

Provincia___________Municipio______________Consejo Popular________________

- 6.Teléfono:____________Correo electrónico_________________________________

- 7.Nivel escolar. P__ S__ MS__ S__

- 8.Fuente de procedencia. Trabajador. __Estudiante __Disponible __ Desvinculado___Pensionado___ Jubilado___

- 9.Titular __ Trabajador contratado para la conducción: Sí __ No __ del titular conCI__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__

- 10.Documentos acreditativos números - - •Licencia de Conducción (Automotor): __/___/___/___/___/___/___/___/___/___/___/

- - •Licencia de Movimiento de trenes (Ferroviario) __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/

- - •Título de capitán o Patrón de Puerto (Marítimo): __/__/__/__/__/__/__/__/__/__/__/

- 11.Folio Carnet de Recalificación Técnica: ______ Fecha de Vencimiento. __________

- 12.Número Póliza de seguro. __________

- 13.Número de Cuenta Bancaria Fiscal. _______

- 14.Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadorespor cuenta propia Sí___No___

- II.DATOS DEL PROYECTO:

- 15.Nombre del proyecto, si procede: ___________________________

- 16.Descripción del proyecto, debe precisar las actividades que pretende realizar ycorrespondencias con las mismas se completan y aporta la información de lassecciones III y IV.: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

- 17.Dirección donde va a ejercer (solo para las actividades de servicios auxiliares yconexos del transporte):

Calle _______________ No. _______ Piso _____ Apto _____ Entrecalles ________

Provincia __________ Municipio ___________ Consejo Popular _______________

- 18.Para los servicios de transportación informar las rutas en las que trabajará, lacantidad de viajes diarios a realizar, los días de la semana que laborará; así comolas características del medio de transporte a utilizar y en los equipos automotoresde combustión interna el tipo de combustible, la norma de consumo y propuesta dela cantidad de litros a consumir como máximo mensualmente, conforme al nivel deactividad declarado.

- 19.Interés de contratar trabajadores Sí ___ No ____, de ser positivo adjuntar proyecto decontrato, a su vez deberá completar la información necesaria de todas las seccionesdel anexo según lo regulado en la presente resolución.

- 20.Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad. Sí___ No___, en caso de serpositivo, se encuentra inscrito en la Oficina de la Propiedad Industrial Sí___ No___

- 21.Horario de funcionamiento de la instalación, cuando proceda y acorde a lo establecidopor el Consejo de Administración Municipal____________________________

- 22.Declaración de cumplimiento de las normas de Planificación Física, higiene, usoracional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, según correspondapor el tipo de actividad.

- 23.Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuentede financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la procedenciade los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otra persona.

- III.DATOS DE LA LICENCIA O COMPROBANTE QUE SE SOLICITA

- 24.Tipo de Trámite: Nueva Licencia o Comprobante __ Renovación de la Licencia o Comprobante__ Modificación de la Licencia o Comprobante. ___ Modificación de la Licencia o Comprobante según Art. 38 __ Duplicado de la Licencia o Comprobante. __

- 25.Expediente de la Licencia o Comprobante___________________

- 26.Tipo de Licencia: Servicio Público.

- 27.Objeto: Transportación de Carga__ Transportación de Pasajeros__ Servicio Auxiliaresy Conexos al Transporte ___

- 28.En los servicios auxiliares y conexos, definir: Actividad. _________________________

- 29.En caso de la actividad de Arrendador de medio de transporte:Marcar: A personasnaturales residentes permanentes en Cuba _____ A personas naturales no residentespermanentes en Cuba. ____

- 30.Modo de transporte. _______________

- 31.Extensión geográfica. ______________

- 32.Modalidad de prestación: _______________________________________________

- 33.Basificación. _____________Terminal o Piquera. _________ No. contrato. _________

- 34.Ruta Aprobada. Desde__________ Hasta ________

- 35.Fundamentación del servicio a prestar. _____________________________________

- IV.DATOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE O INSTALACIÓN

SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE

- 36.Tipo de vehículo a utilizar: ______________Propio ________ Arrendado _____

- 37.Matrícula: _____________ No.Troquel: ________________

- 38.Marca: __________ Modelo: _________ Año: ______ Capacidad: _______

- 39.Tipo de Combustible: ________

- 40.Número de Contrato con FINCIMEX: __________

- 41.Cantidad de Animales a Utilizar: _____

- 42.Otros datos - - a)Licencia de Circulación: __/___/___/___/___/___/___/___/

- - b)No. Revisión Técnica (automotor):__________ Fecha de vencimiento: __________

- - c)No. Certificado de navegabilidad (Marítimo): ______ Fecha de vencimiento:_______

- - d)No. Certificado de Rev. Técnica del material rodante (Ferroviario): ______________Fecha de vencimiento: _____________

SOBRE LA INSTALACIÓN

- 43.Tipo de instalación a Utilizar:Propio ________ Arrendado _____

- 44.Con domicilio en: _____________________________________________________

- 45.Número de Contrato con Acueducto: ________

- 46.Número de Contrato con la Empresa Eléctrica: ________

- V.CERTIFICACIÓN DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DESEGURIDAD SOCIAL

48. Firma del solicitante: __________ Representante legal: _______________________

Nombre,Apellidos y Firma

49. Funcionario competente de la oficina municipal: _________________ __________

Nombre,Apellidos Firma y Cuño

- VI.SOBRE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN

50. Dictamen: Aprobado: ____________ Denegado: _____________

51. Servicio público de transportación (Tipo de Licencia/extensión/objeto/modo): _________________________________________________________________________

52. Servicio auxiliar y conexo (Tipo de Licencia/extensión/actividad autorizada): __________________________________________________________________________

53. Causa de la Denegación: _______________________________________________

54. Firma del funcionario que Dictamina: ___________________ __________________

Nombre y Apellidos Cargo,Firma y Cuño

55. Fecha de Aprobación o Denegación: _____________________________

INSTITUTO

______

PLANIFICACIÓN FÍSICA