Resolución 137/2021

Requisitos higiénico-sanitarios para actividades con alimentos y cuidados

Organismo
Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
133–138
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La Resolución 137/2021 del Ministerio de Salud Pública establece requisitos higiénico-sanitarios para actividades con alimentos y cuidados. Regula las condiciones para la obtención de Licencias Sanitarias para trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 137/2021

POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en el

Artículo 57 dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal, a partir de lo cual el Ministro de Salud Pública dicta la Resolución 215“Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”, de 27 de agosto de 1987, que estableceen su

Artículo 8 como objetivos fundamentales de la Inspección Sanitaria Estatal,controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiéni-co-sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contamina-ción del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo dela población, así como reprimir los infractores de estas normas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 179, de 2 de julio de 2018, del Ministro de Salud Pública, se aprobaron los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que larequieran, la que es necesario derogar teniendo en cuenta la aprobación de los decretos-le-yes 46 que crea las micro, pequeñas y medianas empresas; el 44 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” y el 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, por lo que serequiere ampliar el alcance de lo dispuesto y uniformar para estos actores económicos losrequisitos sanitarios que competen al organismo y los procedimientos para la obtenciónde las licencias sanitarias necesarias para las actividades o proyectos que involucren eltratamiento a los alimentos en cualesquiera de sus formas y los cuidados de niños, enfer-mos, personas en situación de discapacidad y ancianos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer:

a) los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados alprocesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personasen situación de discapacidad y ancianos;

b) las prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos mencionadas en elinciso anterior; y

c) el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias.

Artículo 2. La presente Resolución es de aplicación a los trabajadores por cuenta pro-pia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias,según se expresa en las regulaciones contenidas en la presente norma.

Artículo 3. Los requisitos sanitarios comunes a cumplir por cualquiera de los actoreseconómicos involucrados en actividades o proyectos destinados al procesamiento o ex-pendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapa-cidad y ancianos son los siguientes:

a) Presentar chequeo médico que avale como apto el estado de salud físico y mentaldel personal, incluido que certifique que no es portador de enfermedades transmisi-bles, y de serlo, que esta no constituya un riesgo de transmisión epidemiológico;

b) poseer abasto de agua en cantidad y calidad suficientes para el desarrollo de lasactividades; y

c) demostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuos líquidos ysólidos que se generen en el ejercicio de la actividad.

Artículo 4. En el caso de los cuidados a enfermos, personas en situación de discapa-cidad y ancianos, para su autorización se tienen que cumplir, además, los requerimientossanitarios que se regulan a continuación:

a) Recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores; y

b) atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos personas quesean dependientes funcionales.

Artículo 5. Son requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sani-taria en las actividades o proyectos vinculados a la producción, almacenamiento, manipu-lación, transportación o expendio de alimentos, en cuanto a:

1. Condiciones estructurales y sanitarias en los locales:

a) Meseta con superficie lisa e impermeable de material autorizado;

b) área de fregado adecuada para la actividad, garantizando el uso de sustanciasdetersivas;

c) suficientes equipos y útiles de cocina;

d) garantizar la capacidad adecuada de los locales para la recepción, el porciona-miento y la elaboración de los alimentos;

e) mantener de forma permanente y sistemática las condiciones de limpieza ydesinfección de las mesetas, mesas y utensilios de cocina;

f) utilizar batas y gorros sanitarios durante las labores de manipulación, elabora-ción y expendio de los alimentos;

g) uso de pinzas, tenazas y otros utensilios en cantidad suficientes para el expendiode los alimentos o que garanticen las actividades para las que son utilizados;

h) garantizar la correcta higienización de los envases donde se manipulan y proce-san los alimentos y asegurar que estos sean de un material autorizado;

i) frecuente y correcto lavado de las manos;

j) cocinar los alimentos por encima de setenta grados Celsius, durante el tiemporequerido para cada uno; y

k) conservar los alimentos a temperaturas seguras, los refrigerados a cinco grados Celsius y los congelados a menos de dieciocho grados Celsius.

2. Adecuada limpieza e higiene, incluyendo la protección contra los vectores en todoslos locales, las áreas y medios en los que se elaboren, procesen, almacenen, mani-pulen o expendan alimentos.

3. Garantizar la calidad de las materias primas referidas también a preservantes, adi-tivos alimentarios y colorantes, así como los alimentos utilizados, incluyendo queprovengan de fuentes seguras.

4. Los productores de alimentos deben cumplir además, el flujo tecnológico y el pro-ceso productivo, según lo dispuesto por el Ministerio de la Industria Alimentaria;y los que elaboran embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieranpreservantes o aditivos como el nitrato de sodio y colorantes para su autorización,requieren de la fiscalización del proceso tecnológico de producción por las autori-dades sanitarias competentes, así como demostrar los resultados de laboratorio conlos niveles de aditivos presentes.

5. El expendio de alimentos ambulatorio solo se autoriza para aquellos productosde bajo riesgo epidemiológico, que no requieren condiciones especiales para suconservación y cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezcan lacontaminación y el deterioro, y no impliquen un peligro para la salud de los consu-midores.

Artículo 6. Los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir para la obtención de la Li-cencia Sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la asistente para la atencióneducativa y de cuidados de niños, además de los que le corresponden con relación al tra-tamiento de los alimentos, son los siguientes:

1. El chequeo médico, además de lo previsto en el inciso a) del

Artículo 3 de la pre-sente, debe certificar que el solicitante no padece alguna adicción referida al alco-holismo o consumo de drogas;

2. cuidar hasta seis (6) niños por asistente;

3. garantizar en la vivienda o local donde se realice la actividad, además de las condi-ciones previstas en numeral 2 del

Artículo 5 de la presente norma, se cumplan lassiguientes condiciones:

a) Local con dos metros cuadrados mínimos de capacidad por cada niño que secuida.

b) Instalaciones de la red hidro-sanitarias funcionales y en buenas condicionesestructurales.

c) Aparatos sanitarios en correspondencia con la estatura de los niños y habilitadospara el uso, al menos uno por cada quince niños, libres de rajaduras o defectosfísicos, sin salideros y correctamente higienizados, con superficie lisa e imper-meable.

d) Ganchos del toallero que estén separados por elementos verticales, distanciadosa diez (10) centímetros uno de otro, garantizando que no estén en contacto.

e) Residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas.

f) Iluminación natural y artificial en espacios que puedan ser de riesgos.

g) Suministro de agua hervida y clorada, y su conservación en recipiente limpio ytapado.

4. el local destinado al cuidado de los niños debe cumplir solo con esta función;

5. asegurar para el cuidado de los niños el siguiente régimen de vida:

a) Organizar el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa.

b) Destinar e identificar para cada niño los artículos de uso personal como cepillode dientes, peines, toallas de baño y toallas higiénicas, utensilios para los ali-mentos y su colocación en cepilleros y toalleros independientes.

c) Suministrar juguetes producidos de forma artesanal autorizados por la auto-ridad sanitaria correspondiente; en ningún caso deben tener extremos puntia-gudos, bordes cortantes, piezas pequeñas, estar rotos, con poros y superficiesrugosas o alguna otra alteración que convierta al juguete en producto antihigié-nico o peligroso.

d) Ejecutar la limpieza de los juguetes y revisar el estado de conservación de losmismos de forma diaria.

Artículo 7. Constituyen prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos quese regulan en la presente Resolución, en lo que le corresponda, los siguientes supuestos:

1. Comunes para todas las actividades:

a) Continuar las actividades y prestación de servicios cuando existan obstruccionesde la red de alcantarillado, desbordamiento de residuales líquidos y presencia deresiduales sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad.

b) Entrecruzar alimentos crudos con los listos para el consumo.

c) Utilizar sustancias químicas u otras para acelerar el proceso de maduración delas frutas.

d) Manipular alimentos o ejercer el cuidado de niños cuando la persona padezcaalguna enfermedad respiratoria, digestiva o presente lesiones de la piel o seaportador de agentes patógenos que puedan contaminar los alimentos o transmitira los niños.

e) La transportación, exposición y venta de alimentos de riesgo y listos para el con-sumo de forma prolongada sin las condiciones de refrigeración requeridas paralas carnes y productos cárnicos, pescados y mariscos, dulces de cremas y meren-gues y otros de alto riesgo combinados como ensaladas frías, pasteles, pastelesrellenos, entre otros.

f) Fumar, expectorar o escupir durante el ejercicio de la actividad y tocar depósitosde basura sin la adecuada higienización.

g) Elaboración y venta de mayonesa de origen casero.

h) Venta de pescados y mariscos crudos.

i) Simultanear labores de manipulación y elaboración de alimentos con las accio-nes de cobro por la venta del producto, sin utilizar los utensilios definidos parael expendio.

j) Tenencia de animales vivos en los locales en que se realiza la actividad.

2. Específicas para la asistente para la atención educativa y de cuidados de niños:

a) Permitir utilizar a los niños o utilizar en el ejercicio de la actividad, objetos dife-rentes a los relacionados en el inciso c), numeral 5, del

Artículo 6 de la presente Resolución.

b) Permitir el acceso al local destinado para el cuidado de los niños de personasajenas a la actividad, independientemente que sean convivientes.

c) Existencia de fuentes de contaminación de la atmósfera dentro o fuera de lavivienda o local.

d) Permitir el intercambio de los utensilios entre un niño a otro.

e) Presencia de peligros potenciales que propicien la ocurrencia de accidentes.

f) Aceptar para el cuidado de niños los que padezcan al menos una de las patolo-gías siguientes:

i) Encefalopatía crónica;

ii) alteraciones psicóticas;

iii) cardiópatas;

iv) enfermedad renal crónica;

v) epilépticos; y

vi) trastornos del sistema osteomioarticular que impliquen limitaciones marca-das del movimiento y que requieran de una persona para su atención.

Artículo 8.1. La Licencia Sanitaria se solicita por el interesado en los centros o unida-des municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del municipio en el que sepretende ejercer la actividad o ejecutar el proyecto y se otorga cuando se compruebe elcumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen.

Esta tramitación incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espaciosconcebidos para el ejercicio de la actividad o desarrollo del proyecto y la respuesta a lasolicitud se emite al interesado en el término de hasta siete (7) días hábiles contados apartir de su presentación.

2. El Modelo 79-02 “Licencia Sanitaria” vigente del Sistema de Información Estadís-tico Complementario del Organismo es el que se emite para certificar la aprobación de lalicencia sanitaria.

Artículo 9. Los centros o unidades municipales habilitan un registro para asentar laslicencias sanitarias otorgadas, en el que se hace constar los datos siguientes:

a) Denominación legal o datos identificativos;

b) domicilio legal del establecimiento o del local en el que se pretende desarrollar laactividad o proyecto; y

c) número y fecha de otorgamiento de la licencia sanitaria.

Artículo 10. Las actividades o proyectos que se ejecuten que requieren la emisión de Licencia Sanitaria, son objeto de revisión por la Inspección Sanitaria Estatal, acción decontrol prevista en los manuales de Organización del Trabajo de los centros o unidadesmunicipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología y de las áreas de salud involu-cradas; la periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de activi-dad y su riesgo epidemiológico.

Artículo 11. Cuando se realice una investigación sanitaria a consecuencia de laocurrencia de algún evento epidemiológico, el inspector sanitario exige la presentación dela Licencia Sanitaria y la última diligencia de inspección efectuada, según corresponda;de no presentarse la documentación solicitada, se procede por el inspector a la paraliza-ción temporal de la actividad hasta la verificación de la información y la solución de lascausas que originaron el evento.

Artículo 12. En las actividades que se detecten condiciones higiénico-sanitarias deriesgo a la salud de la población o de los prestadores del servicio, se procede al retiro dela Licencia Sanitaria por los inspectores sanitarios, los que deben notificar en un plazode hasta setenta y dos (72) horas a las entidades que emitieron la autorización para lasdiligencias que correspondan.

Artículo 13. Cuando se retire la Licencia Sanitaria o no se otorgue por no cumplir losrequisitos sanitarios, procede presentar inconformidad por el afectado ante la autoridaddel centro o Dirección Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología, la que res-ponde en un plazo de hasta siete días hábiles posteriores a su recepción.

Artículo 14. Los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Micro-biología garantizan la capacitación y orientación requerida para la prevención de riesgosa la salud del prestador y de la población en general.

Artículo 15. Las piscinas que se utilizan para el arrendamiento particular, con relacióna la calidad del agua, deben cumplir lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Ratificar la vigencia de las licencias sanitarias otorgadas aun cuando eltitular modifique su condición legal, siempre que esta modificación no alcance al objetoautorizado por la Licencia Sanitaria.

SEGUNDA: Son normas complementarias para los requisitos de las licencias sanita-rias y de la fiscalización de las actividades o proyectos que la requieran, las emitidas porlos organismos rectores que intervienen en cada una de ellas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 179 del que resuelve, que aprobó los requisitoshigiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que seejercen como trabajo por cuenta propia que la requieran, de 2 de julio de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 30 días posteriores ala fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica delorganismo.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 16 días del mes de agostode 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Dr. José Angel Portal Miranda

Ministro

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