Resolución 95/2021

Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas”

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2021-08-17
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
130–133
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El Reglamento del Decreto 22 "De la producción industrial de alimentos y bebidas" regula la producción industrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión no estatal. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 95/2021

POR CUANTO: Mediante la Resolución 106, de 5 de noviembre de 2020, dictada porquien resuelve, se puso en vigor el Reglamento del Decreto 22 “De la producción indus-trial de alimentos y bebidas”, de fecha 21 de septiembre de 2020, el que resulta necesarioactualizar en atención a la aprobación de los decretos-leyes 46 “De las micro, pequeñasy medianas empresas”; el 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”; y el 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, todos de 6 de agosto de 2021, que implementanla política para el perfeccionamiento de los actores económicos, que incluye a la empresaestatal socialista; a las cooperativas no agropecuarias; a las micros, pequeñas y medianasempresas y al trabajo por cuenta propia; disponiéndose lo que se expresa en la parte reso-lutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO 22 “DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIALDE ALIMENTOS Y BEBIDAS”, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece las regulaciones para la producción in-dustrial de alimentos y bebidas en todos los sectores, incluidas las formas de gestión noestatal, con el objetivo de:

a) Lograr una mejor gestión y un alto nivel de exigencia en la producción industrial dealimentos y bebidas;

b) garantizar la seguridad alimentaria con el fin de que todas las personas tengan acce-so físico, social y económico a alimentos y bebidas suficientes, seguros y nutritivos,en interés de cubrir las necesidades dietéticas y las preferencias alimenticias parauna vida activa y saludable;

c) asegurar la soberanía alimentaria a partir de la facultad del Estado de definir suspolíticas agrarias y alimentarias de acuerdo con los objetivos de desarrollo sosteni-ble y de seguridad alimentaria, lo que implica la protección del mercado domésticocontra los excedentes de productos que se venden más baratos en el mercado inter-nacional y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción;

d) incrementar las producciones industriales de alimentos y bebidas para sustituir im-portaciones y aumentar el consumo; y

e) aumentar las exportaciones de alimentos y bebidas que incrementen los ingresosexternos.

Artículo 2. El Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria garantiza la acreditaciónde los ensayos que realizan los laboratorios que certifican los productos para el consumoy la exportación, con el objetivo de cumplir las exigencias de los mercados y las regula-ciones internas.

CAPÍTULO II

DE LAS FÁBRICAS PRODUCTORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 3. Las minindustrias productoras de alimentos constituyen las unidades eco-nómicas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pue-den procesar diariamente entre dos y veinte toneladas de materia prima.

Artículo 4. Las minindustrias productoras de bebidas son las unidades económicas quese dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden producirdiariamente desde quinientos hasta diez mil litros de cualquier tipo de bebida.

Artículo 5. Las microindustrias productoras de alimentos son unidades económicasque se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias, las cuales pueden pro-cesar diariamente entre doscientos kilogramos y dos toneladas de materia prima.

Artículo 6. Las microindustrias de bebidas son unidades económicas que se dedican alprocesamiento de materias primas alimenticias y pueden producir diariamente entre loscincuenta y quinientos litros de cualquier tipo de bebida.

Artículo 7. Las industrias productoras de alimentos y de bebidas son unidades econó-micas que se dedican al procesamiento de materias primas alimenticias y procesan mástoneladas de materia prima por día que las minindustrias.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE ALIMENTOSY BEBIDAS

Artículo 8. El Ministerio de la Industria Alimentaria es el encargado de la dirección,funcionamiento y control del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas,en lo adelante, el Registro.

Artículo 9. El Director de Calidad y Tecnologías del Ministerio de la Industria Ali-mentaria es la autoridad competente para emitir, modificar, renovar, suspender, cancelary limitar la vigencia de las licencias para la producción industrial de alimentos y bebidas.

Artículo 10.1. El productor presenta la solicitud de inscripción, de acuerdo con losrequisitos y formalidades que se establecen en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas aprobado por el que resuelve, la que una vez anali-zada se admite o deniega.

2. En caso de ser admitida, se otorga la correspondiente Licencia de Producción Indus-trial de Alimentos y Bebidas o la Licencia Especial para la Producción de Ron Cubano de Exportación, según proceda.

Artículo 11. Las licencias se suspenden, cancelan o se limita su plazo de vigencia porlas siguientes causas:

a) Pérdida de la Licencia Sanitaria otorgada por los centros provinciales de Higiene y Epidemiología y sus correspondientes dependencias municipales, subordinados alos gobiernos provinciales del Poder Popular, por incumplimiento de parámetros deinocuidad y calidad en inspecciones realizadas por estos;

b) pérdida de la Licencia Ambiental que se otorga por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

c) incumplir lo dispuesto en la documentación técnico-normalizativa correspondientey que se detecte que afecta la calidad e inocuidad de los alimentos y bebidas, en lasinspecciones tecnológicas, o higiénico-sanitarias, o en las que realice el órgano deinspección del Ministerio de la Industria Alimentaria u otra autoridad competente,de oficio o a solicitud de los responsables del Registro;

d) incumplir las disposiciones y regulaciones específicas que se emiten por las autori-dades nacionales reguladoras con competencia para ello, según su campo de regu-lación, que se detecten en acciones de supervisión y control o en la fiscalización delos requisitos establecidos; y

e) cometer alguna de las infracciones establecidas en el Decreto 22 “De la Producción Industrial de Alimentos y Bebidas”.

Artículo 12.1. Contra la decisión que adopta la autoridad competente, referente a ladenegación de la licencia, se procede conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas.

2. Contra las medidas de suspensión, cancelación o limitación del plazo de vigencia dela licencia que se aplican por la autoridad competente se procede conforme a lo estableci-do en los artículos 26 y siguientes del citado Decreto 22.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 106, de 5 de noviembre de 2020, dictada por quienresuelve.

SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigor a los 30 días naturales posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2021.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

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