Resolución 351/2021

Sobre contabilidad para micro, pequeñas y medianas empresas

Organismo
Ministerio de Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-08-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
129–130
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Resumen generado por IA

La Resolución 351/2021 del Ministerio de Industria Alimentaria regula la contabilidad para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Cuba. Establece la aplicación de las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de sus operaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 351/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley “De las micro, pequeñas y medianas empresas”,establece la creación y funcionamiento de estos actores económicos.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en el apartado Primero, numeral 8, establece las funciones específicas de este Ministerio,entre ellas la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores dela economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financieracomo base para el registro de los hechos económicos.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer el registro contable de las operacionespara las micro, pequeñas y medianas empresas, las que se constituyen como parte de la Estrategia Económico-Social del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer que las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelanteMIPYMES, apliquen las Normas Cubanas de Información Financiera para el registrocontable de sus operaciones.

SEGUNDO: Autorizar que las MIPYMES utilicen la cuenta “600 Patrimonio” para elregistro de las aportaciones de los socios que constituyen la Sociedad Mercantil de Res-ponsabilidad Limitada, los incrementos y minoraciones autorizados, según la legislaciónvigente.

TERCERO: Las MIPYMES emiten los estados financieros dispuestos en las normascubanas de información financieras para la actividad empresarial del país; así como, utili-zan el nomenclador de cuentas y demás instrumentos contables aprobados para la referidaactividad.

CUARTO: Los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecnologías de la in-formación y las comunicaciones que se utilizan por las MIPYMES para el procesamientode la contabilidad tienen que estar certificados.

QUINTO: Los estados financieros de las MIPYMES se entregan a la Oficina Nacionalde Estadística e Información, según los términos y condiciones que pacte esta con cadasociedad mercantil.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: la presente Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2021.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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